CGR - Concepto 0083 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0083 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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I GENERAL DE LA REPUE3LICA JURID A Contraloria General de la Republica SGD 20-05-2016 07:47
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0064064 Fol:3 Anex:1 FA:5
CGR — OJ(cid:9) 083 2016 DO ER SIG TE INN O 8 J0 U1 A12 NO FF EI LC IPIN EA A J LU VR AI RD EIC ZA C / A M SA TRR OTH / A C J OU NL TIA RN AA LO M RA IAR T GI EN NE EZ RB AE LR DM EE O CA LDAS
ASUNTO MUEBLES DADOS DE BAJA
OBS 2016EE0064064(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctor
JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO
Subcontralor General de Caldas Edificio Gobernación Piso 2 Manizales — Caldas
ASUNTO: BIENES MUEBLES DADOS DE BAJAAUTONOMIA Respetado doctor Álvarez Castro: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual solicita concepto sobre: "Sí bien se entiende que, la baja de bienes constituye una decisión administrativa propia e interna de la Entidad, como parte del Modelo Estándar de procedimientos para la sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública que debe ser aplicada por los entes públicos. Aunado a lo dispuesto en la Resolución de la Contaduría General de la Nación No. 354 de 2007, por medio de la cual se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de la Contabilidad
Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública" se pregunta: 1. Dicha autonomía persiste a pesar de que los bienes de la Contraloría General de Caldas, fueron adquiridos con el presupuesto de gastos de funcionamiento conformado única y exclusivamente por las cuotas de fiscalización aportadas por las entidades descentralizadas y por el nivel central departamental.? 2. Cuando dentro de un proceso de auditoría, se advierten hechos que pueden ser tipificados como presuntas conductas punibles, basta que el auditor tipifique la actuación del servidor público o particular? o aquel debe también realizar un análisis mínimo de los elementos que conllevarían a una eventual responsabilidad penal tales como: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad antes de trasladar el hallazgo a la Fiscalía competente para conocer de ese presunto alcance.?
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ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 1 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
3 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 6 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ,
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CONSIDERACIONES JURIDICAS.
1. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL.
Las contralorías departamentales, son dependencias de los departamentos, y tienen autonomía administrativa y presupuestal' para el ejercicio de sus funciones. Dicha autonomía se expresa entre otras formas en que los recursos necesarios para su funcionamiento pueden ser manejados directa o exclusivamente por cada una de las contralorías y ejercen sus funciones sin ninguna injerencia extraña de entidad, órgano o funcionario. Ahora bien, en materia presupuestal las contralorías territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política y al Estatuto Orgánico del Presupuesto — Decreto 111 de 1.996 "Por el cual
se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" que en el artículo 1088 reconoce su autonomía presupuestal. De igual forma en el artículo 110, del Estatuto Orgánico del Presupuesto, prescribe: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y 7 Constitución Política, artículo 272 inciso 3. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. 8 Ley Orgánica del Presupuesto, "Artículo 108. Las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995 Artículo 30).
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Doctor Juan Felipe Álvarez Castro(cid:9) Página 4 de 6 Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. (Negrilla y subrayado fuera de texto) En virtud de la autonomía de las contralorías, la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1416 de 20109, ha desarrollado parcialmente la función de recaudo de dichas entidades por medio de lo que ha denominado cuota de fiscalización. Señala que está previsto como "un deber de las entidades descentralizadas del orden departamental el pago de una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), las cuales serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entendida como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales." Es así como los entes de control reciben recursos del Presupuesto General de la Nación pero no dependen de manera exclusiva de ellos. La tarifa de control fiscal se presenta entonces, como una medida de la autonomía en materia presupuestal de las entidades de control fiscal para hacer efectivos sus controles de vigilancia. La Corte Constitucional ha señalado que ésta forma particular de recaudar recursos, a través de la tarifa de control fiscal es constitucional puesto que permite conservar presupuestalmente la autonomía e independencia del control fiscal:
"...considera la Corte que el legislador, en la forma como estableció en el artículo acusado, está garantizando no sólo la existencia de recursos suficientes para el ejercicio del control, sino que al mismo tiempo garantiza que el Contralor, en el proceso de obtención de tales recursos, en el proyecto y fijación de su presupuesto, tenga la menor injerencia y gestión ante el Congreso y ante el Ejecutivo, pues, siempre habrá certeza de la existencia de recursos. Esto le permite a la Contraloría conservar intacta su independencia fiscalizadora, frente a las ramas del poder que intervienen en el proceso de elaboración y expedición del presupuesto, y su plena autonomía como fiscalizador de las ramas del poder público, en el ejercicio de sus funciones. No se puede desconocer, pues no es una posibilidad, sino que es una realidad, el hecho de que, dependiendo de determinadas situaciones políticas o administrativas, que en un momento determinado puede atravesar el país, los responsables de alguna de las ramas que intervienen en la elaboración y expedición del presupuesto, estuvieran interesadas en que el ente de control no ejerciera su función a plenitud, y una forma de hacerlo, consiste en desmejorar el monto de sus recursos. O, por las mismas razones, mejorándolos. En otras palabras, convirtiendo el control fiscal en objeto y manejo de poder, a 9 Articulo 1 Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA csl=ti>i A
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Página 5 de 6 través del presupuesto. Por ello, el medio desarrollado por el legislador en el precepto demandado resulta legítimo y la finalidad es constitucional"10. Es así como la autonomía de las contralorías territoriales tiene como fundamento el orden constitucional y legal el cual se conserva en el desarrollo de sus funciones administrativas y presupuestales. Es por ello que los Contralores Departamentales tiene la facultad de fijar individualmente para cada organismo o entidad vigilada, la respectiva tarifa de control fiscal, que para el caso de las entidades descentralizadas de orden Departamental ha de acogerse a la norma especial. Finalmente, el Decreto 192 de 2001 artículo 10, reglamentario de la Ley 617 de 2000 reiteró claramente que las transferencias del Departamento sumada la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas no podrán superar los límites de gastos ni de crecimiento que establece la Ley 617 de 2000 para los gastos de las Contralorías Departamentales". Con relación a la baja de bienes, esta Oficina se pronunció mediante concepto 2015EE0057130 del 11 de mayo de 2015 que se adjunta. No obstante, es importante precisar que la Resolución de la Contaduría General de la Nación No. 354 de 2007 fue modificada por la Resolución 237 de 201012, donde se establece el Procedimiento contable, el cual es de su competencia, razón por la cual esta Oficina no se pronunciará al respecto.
2. TRASLADO HALLAZGOS POR PRESUNTAS CONDUCTAS PUNIBLES.
En cuanto a la pregunta referente la evaluación de los hallazgos por presuntas conductas punibles, se tiene:
El Hallazgo administrativo con connotación penal es aquel donde los servidores públicos o los particulares en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cometen un hecho punible que afecta un bien jurídico protegido por la administración y la función pública. 10 República de Colombia. Rama Judicial. Corte Constitucional. Sentencia C1148 de 2001. M.P. Alfredo Beltrán Sierra 11 " La transferencia de los Departamentos, Municipios o Distritos, sumada a la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas, realizadas a las contralorías, no podrán superar los límites de gasto ni de crecimiento establecidos en la Ley 617 de 2000." 12 " Por medio de la cuál se modifica el Régimen de Contabilidad Pública" Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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Doctor Juan Felipe Álvarez Castro(cid:9) En otras palabras, se trata de un hecho constitutivo de delito. En tal virtud, las contralorías y en particular los auditores en el momento de tener indicios serios de que se ha cometido una conducta tipificada como delito penal, deberán hacer el traslado del hallazgo correspondiente a la autoridad competente. Si bien es cierto que los auditores no califican el delito y sus connotaciones también lo es que estos son sujetos idóneos para la revisión y vigilancia fiscales y para denunciar los hechos contrarios a las normas que constituyen el daño patrimonial,
de modo que poseen el criterio para evaluar si la conducta podría tener connotación penal. Por lo tanto los auditores son personas calificadas para hacer el análisis de la conducta del gestor fiscal y para que en el momento de encontrar indicios serios de que ha violado una disposición penal realicen el traslado respectivo. ialmente,
LIANA MARTÍNEZ BERME
Directora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem
Revisó: José Díaz Peñaloza
N.R. 2016ER0036117
TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9' No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
LA RE PÚBL,CAN. I JURIMCA
80112 Bogotá, D.C. Cormátuhatherddslalterdrelles nstt11141.1414 0742
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AS-arat>(cid:9) MtleIZE2ZACX:S alma. (2135 2015EE0057130(cid:9) III 91111 Doctor
MARCO AURELIO RODRIGUEZ DOMI
Subcontralor Contraloría Municipal de Armenia Calle 23 No. 12 - 59 Primero, Segundo y Sexto Piso. Armenia Ouindío.
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Respetado doctor Marco Aurelio: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre qué se debe hacer con los bienes dos de baja, i se pueden conservar o donar.
ALCAICE.(cid:9) ,9NCEPTO, 1;V:A Los conceptos rnitidos por H Oficina Jurídica de la Contra?oría General de la República, son orientabiones c carácter general que no comprenden la so lucí directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Ast.,.=3.nuinc.(cid:9) ,2O3
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OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURiDICA
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Doctor Marco Aurelio Rodriguez Doro' Contraloría Generar2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de 'la consultas a la Contraloría General de la República". de orden jurídico que le sean formuladas este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la En Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y «asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a tos sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones - jurídicas que hayan sido c\amente Jgrdinadas y cc e 'a(s) dependennia(silnplicadais) CONSIDERACIONES J URIDICAS La baja de bienes es la salida definitiva de aquellos que no se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio o que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o aquellos que siendo requeridos por la entidad, por políticas ecnnómicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y recursos. existe orden c,;<pri.-a y motivada de la optimización en la utili:ac1ón cle ,..autoridad compHL,J,Ite pli> Dentro de ellos se e lcu.entrarLoione reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o
mecánico y sobre los cuales realizar una inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad, Igualmente, bienes dados de baja por obsoletos o innecesarios, que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son aptos para el servicio o no son requeridos en la entidad. También aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones: o aquellos que estando en servicio activo o de encontrarse en almacén en buen estado de funcionamiento, han desaparecido, habiéndose exonerado de responsabilidad al 'Art. 4. numeral 5 del Decreto 1..ey Un de 2091 Art. 4-3, numeral 12 del Decre: o Ley 267 de 2000. Art. 41. numeral 11 del Decreto Le; 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 207 de 2000. Art. 43. ()MINA JURIDICA. Sonc...1wes de la Oficina Jurídica- (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 'me dectrina interpretación Jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la nepOtrica en =as aerdeuas materias que poso imponencia ameriten debo pronondarnhanto o por i-nlolear une nueva postura de naturaleza jurídica de ctiakiblet c:de."1. Carrera 9° No. 12 C-10 piso 8 PBX: 6477000 Bogotá, D. C.- Colombia www_contraloriagov.co (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)
CONTRALORIAIOFICINA
RA.L DEA Fi E pk: jaLlcA SLIFLiDICA tv1;3r.-.;:áur.20 Radrigue Dfli(cid:9) Página 3 de 10 funcionario que los tenía a su cargo a través del proceso administrativo correspondiente_ Asimismo, dependiendo de la entidad existen bienes inservibles por salubridad7, por deterioro histó rima, por daño total o parcial y su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad.
El Decreto 1510 de 2013, "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública', en el artículo 108, establece: "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales: Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizar> y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades EstatolgS a travé.. de un acto administratiio ff fativado orle deben publir.:¿il. en su pág:/?,17 n título(cid:9) -¿-,t/J,-,tr..), ciejc rnuJilestatio b;,:› escrito dentro de kis tr(.Vqta (36 díao calendario(cid:9) (lentes a la fecha de public, 4ón del acto administratil,o. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o 1771 manifestaciones de interésde Entidade: Estatales para el mismo bien, la Entidnri Estatal que primero hay.? manifestadte (cid:9) debo íOflOÍ nreferdhcia. 'oonta/7!e(cid:9) goioo (.0 o titid3d Eot.(cid:9) tit1,?idnf hien y /
deben uocr/Lí oo cro de ente .(.9(cid:9) Gujj deber C:UU/ 170(cid:9) 11-VOI treinta (30) die 'ziencl!rio, contados a perUr de la suscripción del acta de entregz. » En dicho procedimiento es importante la aplicación de los principios consagrados como esenciales para la administración pública, en el artículo 209 de la Carta Política, a saber: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, Sur; aquells bienes quo deber. destruirse por motivos do vencimiento o dingo de contaminada", taso tos inedicamiintos o los ~entes. El rnat ell&no sit ;Le se ellotleiluen nn les hace aptos para el uso o consume y aterKan contra, la salud z;erin esa Tedio arnt-anie. de personas u animases y centra la Sunq,tolc birle que ya fiar cumpko su ciclo de vida tila, y debido a su desgasto. deterioro y mal astado físico originado par su uso, no si-len a la sntinact. Carrera gaNo. 12 C — 10 piso 8 •PBX: 6477000 •Bogotá. D. C. • Colornbía www.cOntraloria.gov. o
CONTRALORÍA
OfiCINA GENERAL DE LA REPÚBLICA .1101101CA Págirn 4 de 10
Doctor Marc Aurcslio Rodríguez Dorni(cid:9) eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante (a descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Al respecto, el Artículo 269 de la Constitución política señala que, "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar caí ti ladón de clicoos servicios con erripre.:;s privac.:93 cr,lombianas, Es así como iy¿m da.r(cid:9) baja las Uenes.de una erttifiarj(cid:9) reciui5ción del procedimiertto eTe,idp en e1 Decreto.1510 J 01,.c3,J cori,:siar en un manual de proeedici ¡lentos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes del ente público respectivo_ En este orden de ideas, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizan un inventario de los bienes que ya no están utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicador] en su página web del acto administrativo n--nft,,,,qu,.1 que wntencia J nventano,...siguiendo(cid:9) :;.rocedirHento previsto en -la L.v1 a da 2Pr11(cid:9) reTeaivp reglamenin, LA DONACION 1 a donación es un contrato mediante el cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta la transferencia, Para que haya donación es
necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble, es necesario que sea otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de instrumentos públicos. El artículo 1443 del Código Civil define la donación entrevivos de la siguiente manera: "La donación entre vivos es un acto por e1 cual una persona transfiere, gratuita e una parte de sus bienes a otra persona que los acepta". irrevocablemente, De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación, las cuales son: Carrera 91 N o. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia -1.wrw.contraloria,gov CO
CONTRALORÍA
• OFICINA
GCn^4 ERAL DE. LA R Pat3LICA JURiDICA
(cid:9) Ofxter ViarCc Aurelio Fladague2 Domé. Págba 5 de la Es de carácter gratuito. • Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. • Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir. • Es solemne, en el caso de bienes inmuebles, requiere de escritura pública y registro para su perfeccionamiento. • Es unilateral, la obligación principal grava al donante, que es la de entregar el bien donado. • De ejecución instantánea. Por medio de la donación se transfiere el dominio; no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante, como lo expresa el artículo 1443 del Código Civil, sino sobre una parte. La donación debe ser aceptada por el donatario. Por último,
debemos tener claro que la donación es revocable mientras no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante. á La Consfilt_JCEan(cid:9) lit:(12. e(cid:9) ef articub(cid:9) Ore,crrr.-_,e la siguier11. pwhibich• "NL-iguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.» Es así como frente a los particulares el articulo 355 de la Constitución Política prohibe a la administración pública realizar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin establecer excepciones: No obstante, la Corte Constitucional ha alado que esta re es .absoluta, sino que debe matizáSe cen valores y pvincipios consiltJbona!es-' pern-nrondp -11ciunas ,y,c-_:e.poione:s. A! afodros o los alcances da a prohibi:;icr-i ha ,je.slac:.--fdoi "La • )nsti (cid:9) ,&.(cid:9) 5 toda den (cid:9) r:,)cur9s piPlicos; lo 4utta IgnIJ3 l'Ale/ Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. En un estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: En primer lugar, debe
respetar el principio de legalidad de/gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice; por último, debe respetar el principio de igualdaog. Y complementa la Corte en la Sentencia C-251196 así: El Estado puede entonces transfehr en forma gratuita el dominio de un bien estatal a un particular, siempre y euro nwsli:i.,:kxcal. Se oh; mira C-507 ilc 1,13$.(cid:9) Jaime C:41rtiotai Triviño. Carrera tONo. -IP. C -10 piso 8 PBX: 6477000 Bogotá, D. C. • Colombia - www.con raloria qov co r
CONTRALORIA
OFICINA O(cid:9) G ENERAL DE LA RE P 1J E3LICA JURÍDICA Doctor Marco Aurelia Rodríguez 0~(cid:9) pár. 6 ce lU cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida garantía de los derechos constitucionales. En efecto, la prohibición de los aux?fies debe ser armonizada con el mandato del articulo 146 ordinal IP, según el cual las Cámaras no pueden decretar en favor de particulares erogaciones "que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arregla a ley preexistente. Puede entonces concluirse que no están prohibidas, porque no son
actos de mera liberalidad sino de justicia distribütiva, aquellas transferencias que se efectúen con el propósito de satisfacer derechos preexistentes, como sucede ccn los derechos que consagra la propia Constitución, siempre y cuando esa cesión sea imperiosa para la satisfacción de ese derecho constitucional" Por su parte, en la administración pública, I2. S entidades de derecho público pueden adquirir a(cid:9) de donación Llenes inmuebles que requieran para su funcionamiento. toda vez LluE, 5 :1 artímlo 2-de la(cid:9) • 30 do 199'3 les :la 1< facultad de contratar al manifestar que:(cid:9) ios solos efectr s (cid:9) v-tzi.(cid:9) 1, 'se denominan entidades estatales: b) El Senado de la República, la Camara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscplia General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales... (Negrilla fuera de texto) La Ley 1150 de 2007 derogó el artículo 24 numeral lo de la Ley 80 de 1993 en las reglas de contratación, respecto de la forma de contratación en tratándose de contrató§ entre, ffintidades públicas, y en su articulo 2° numeral 4 señaló: "L modalidad de(cid:9) de contratación directa: sr3Iamk:1:e (cid:9) los siguientes case (cid:9) )v) <Inciso lo. modificado por e? ártículo 92 c:e(cid:9) ey '14'74' de
2011. El nuevo texto es el sigwenies Contrátos interadministrativos, siempre que
las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. De acuerdo con lo expuesto, es posible realizar contratos interadministrativos de donación directamente, pero condicionada la donación a que en el futuro la entidad donataria desarrolle con ese bien programas relacionados con los servicios del donante. En conclusión, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas siempre y cuando exista norma que la autorice de manera general y como lo observa el Consejo de Estado haya un convenio interadministrativo: "Por tanto, puede decirse que, en principio, le donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo Lo que la ley esta
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