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CGR - Concepto 0084 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0084 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA OFSOINA F-2 AL O E_ LA. F2 P 1.) fa I C.A JLJRIDICA €: Contraloría General de la RepublIca (cid:9) SGD 20--0055 07:59

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0064075 Fol:3 .A2n0e1x6: 1 FA:4

(cid:9) ORIGEN 80112JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO CGR-OJ 084 2(cid:9) 016 D OAE BSS U ST NIN TOO PG RA UB ER BIE AOL SF G I NCO OINN TAZ IFA IL CE AZ C G IOU NT EIE SR PR RE FZ 80112 2016EE0064075(cid:9) 111 1111111111111 1111111111111 111 11111111111 111 Bogotá, D.C. Señor

GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ

Calle 12 C No. 71 C — 31 apto.204 Torre 1 Conjunto Atalanta Bogotá.

ASUNTO: PRUEBAS — NOTIFICACIONES — PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL.

Respetado señor González Gutiérrez: Esta Oficina recibió su consulta mediante la cual solicita concepto en los siguientes términos: "¿Está facultada la Contraloría para decretar y practicar pruebas una vez aperturado (sic) el proceso de responsabilidad fiscal sin que se haya notificado, versionado (sic) o representado por apoderado de confianza o de oficio al o los presuntos responsables?" "¿No es viable el decreto de pruebas una vez aperturado (sic) el proceso sin que se

haya notificado, versionado (sic) o representado por apoderado de confianza o de oficio al o los presuntos responsables, salvo aquellas que se ordenaron en el auto de apertura, pues de lo contrario es una evidente vulneración a las formas propias del proceso conforme lo prevé el artículo 29 superior?" ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados Carrera 95 No. 12 C —10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONT-RAL_O IA.s.

LA FI(cid:9) LICA. Jje2n10A (cid:9) Doctor Gabriel González Gutierrez Página 2 de 6 de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General% y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas

de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República%. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal". y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten".. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general, no resuelven situaciones de carácter particular, razón por la cual se darán los siguientes lineamientos: El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal es la providencia que inicia formalmente el proceso y deberá contener:

1. Competencia del funcionario de conocimiento.

2. Fundamentos de hecho.

3. Fundamentos de derecho.

4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.

5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía..

6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.

7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse

efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.

8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. s Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CC)1\17-RALJDRIA OPIC/NA

1,1 Ft A L_ (cid:9) 6t4,C A JURIC>t0A (cid:9) Doctor Gabriel González Gutierrez Página 3 de 6 identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.

9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. (Subrayado fuera de

texto)7 Como se observa, se decretan pruebas que pueden practicarse dentro de esta etapa del proceso las que serán valoradas en el auto de imputación.8 Igualmente se ordena notificar a los presuntos responsables. Al tenor del inciso segundo del artículo 40 de la Ley 610 de 2000, "en el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno." Como se expresó por esta misma oficina en concepto 20141E0125044 del 02/09/2014, la Ley 1474 de 2011 señala la forma en la que deben notificarse las providencias en el proceso de responsabilidad fiscal, según se trate del proceso de trámite ordinario o de trámite verbal. Para el proceso verbal de responsabilidad fiscal se aplica el artículo 104 de la Ley 1474 de 2011: "Artículo 104. Notificación de las decisiones. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal. La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso

establecida en el artículo 69 de la misma ley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes'en la audiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se 7 Ley 610 de 2000, artículo 41. 8 Ley 610 de 2000, artículo 48.3. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

NRALO RÍA O PI•CIP4A •rQ JURE>ICA

E (cid:9) Doctor Gabriel González Gutierrez Página 4 de 6 justifique por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer uso de los recursos, si a ello hubiere lugar; c) Cuando no se hubiere realizado la notificación o esta fuera irregular, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, cuando el sujeto procesal dándose por suficientemente enterado, se manifiesta respecto de la decisión, o cuando él mismo utiliza en tiempo los recursos procedentes. Dentro del expediente se incluirá un registro con la constancia de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual se podrá utilizar los

medios técnicos idóneos; d) La vinculación del garante, en calidad de tercero civilmente responsable, se realizará mediante el envío de una comunicación. Cuando sea procedente la desvinculación del garante se llevará a cabo en la misma forma en que se vincula." Para el proceso ordinario de responsabilidad fiscal se aplica el artículo 106 del mencionado Estatuto Anticorrupción: "Artículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Así las cosas, el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y el auto de imputación de responsabilidad fiscal deben notificarse personalmente al presunto responsable o a su apoderado o defensor de oficio. Por lo tanto, las pruebas decretadas en el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal son notificadas personalmente porque hacen parte del texto del auto de apertura según el artículo 41 de la Ley 610 de 2000 citado. Como lógica consecuencia, la designación del apoderado de oficio, cuando corresponda, debe ser previa a la notificación del auto de apertura.9 9 Ley 610 de 2000. ARTICULO 43. NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO. Si el implicado no puede ser localizado

o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA.

OFICINA NI ERAL c LA. RE f..1.14 ES

Doctor Gabriel González Gutierrez(cid:9) Página 5 de 6 Cuando el presunto responsable decida rendir exposición libre y espontánea deberá hacerlo antes del auto de imputación de responsabilidad De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 610 de 2000, quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal en su contra, y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, tendrá derecho a solicitar que se le reciba exposición libre y espontánea, contando con un apoderado para que lo asista y lo represente durante el proceso. La falta de apoderado para esta diligencia no constituye causal que la invalide y así se le debe hacer saber al implicado. Según la norma citada "en todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado." En consecuencia, la Ley 610 de 2000 prevé dos escenarios posibles: i) cuando el presunto responsable ha rendido versión libre y espontánea puesto que tal conducta implica de parte del investigado conocimiento del proceso en su contra y ii) cuando

no comparece a rendir versión o no se localiza, en cuyo caso se le designa un apoderado de oficio en los términos del artículo 43 ibídem. En el primer caso se notifica el auto de apertura al presunto responsable o a su apoderado de confianza; en el segundo, al apoderado de oficio.

OPORTUNIDAD Y TRÁMITE PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS.

La Ley 610 de 2000 en su artículo 50 y siguientes establece el procedimiento para el decreto y práctica de pruebas, bien sean solicitadas por el presunto responsable u ordenadas de oficio.10 Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes. io ARTICULO 50. TRASLADO. Los presuntos responsables fiscales dispondrán de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputación o de la desfijación del edicto para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. Durante este término el expediente permanecerá disponible en la Secretaría.

ARTICULO 51. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS.

Vencido el término anterior, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por

Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

NIIRA ORLA

EN EFF.AL_ c>a LA

Doctor Gabriel González Gutierrez Página 6 de 6 El término y oportunidad para decretarlas está relacionado directamente con la notificación personal del auto de imputación. Por lo tanto, como ocurre con relación a las pruebas decretadas en el auto de apertura, las que se decreten en el término previsto luego del auto de imputación presuponen notificación personal al implicado o a su defensor de confianza o defensor de oficio. El proceso de responsabilidad fiscal es de carácter especial y regulado íntegramente; en consecuencia no es posible variarlo sin afectar las garantías procesales y los derechos fundamentales y principios constitucionales que se preservan con su procedimiento. De seguirse el procedimiento previsto en las normas citadas las pruebas que se decreten y practiquen dentro del proceso de responsabilidad fiscal en cualquiera de sus etapas deben haber sido previamente notificadas en los términos y oportunidades señalados anteriormente. Cordialmente,

LIANA MAR Z BERM O

Directora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem, Revisó: José Díaz Peñaloza—A N.R. 2016ER0029068(cid:9) In eF Anexo: Concepto 20141E0174340 en 5 folios. TRD. Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. un término máximo de treinta (30) días. El auto que decrete o rechace las pruebas deberá notificarse por estado al día

siguiente de su expedición. Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas procederán los recursos de reposición y apelación; esta última se concederá en el efecto diferido. Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 52. TERMINO PARA PROFERIR FALLO. Vencido el término de traslado y practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) días. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Candelada General de la Repubilea ::SOD 02-09-201G 15:22

Al Contestar Cite Este No.: 20141E0125044 Fol:4 Ancle° FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JUR:DIOR ; 1.114A MARIA TAMAYO BERRIO

80112 DESTINO 00761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA. OE PL1TUM !OMAR

MORENO JARAMILLO

ASUNTO MNCEPTO

Bogotá, D.C. OBS 20141E0125044(cid:9) 111.111111111i11111111111111111111111111i1 III Doctor

OMAR GIOVANNY MORENO JARAMILLO

Gerente Gerencia Departamental de Putumayo Contraloría General de la República Carrera 8 No. 13-56 Mocoa, Putumayo

ASUNTO.(cid:9) CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. VIGENCIA.- PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL ORDINARIO.- NOTIFICACIÓN.-

NORMA APLICABLE.

1.(cid:9) DESCRPCIÓN DEL CONCEPTO.

1.1.(cid:9) INFORMACIÓN GENERAL.

1.1.1.(cid:9) CONCEPTO NUEVO.

1.2.(cid:9) UBICACIÓN NORMATIVA.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

(cid:9) LEYES: 610 de 2000. 1474 de 2011. 1437 DE 2011. 1564 DE 2012. Decreto Ley 267 de 2000.

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogot

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

Ctli Doctor OMAR GIOVANNY MORENO JARAMILLO, gerente Departamental de Putumayo. Página 2 de 8 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación -de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.(cid:9) • Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las 'demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en él nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros.conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. RESUMEN DE LOS HECHOS.

Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, tiene una vigencia escalonada, se hace necesario precisar su aplicación en los Procesos de responsabilidad fiscal. Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, 'numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.

'A rt. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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Doctor OMAR GIOVANNY MORENO JARAMILLO, gerente Departamental de Putumayo. Página 3 de 8

4. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico se contrae a establecer si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 del Código General del Proceso, es jurídicamente viable aplicar las transiciones establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, para esta preceptiva. 4.1. Con fundamento en lo anterior, se debe determinar la forma en que deben hacerse la notificación personal y en su defecto la subsidiaria de ésta

5. ANÁLISIS JURÍDICO. 5.1. APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN EL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL.

En primer término es procedente determinar la aplicación del Código General del

Proceso en las actuaciones administrativas, empecemos por recordar el reenvío normativo, de la ley 1437 de 2011, que en el artículo 306, señala: «ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de:lo Contencioso Administrativo." Ahora bien, sobre la vigencia del Código General del Proceso, se indica que de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, la vigencia escalonada de este ordenamiento, rige para la Jurisdicción Civil establecida en el artículo 627 de esta preceptiva, la cual por problemas logísticos no puede dar aplicación en forma inmediata a la norma procesal. Veamos lo que dijo la Alta Corporación: "Sobre el particular, en criterio del Despacho el Código General del Proceso entró a regir de manera plena el 1° de enero del año en curso, por las siguientes razones: i) Si bien el legislador no distinguió expresamente y, por ende, le estaría vedado al juez diferenciar donde aquél no lo hizo, lo cierto es que de manera indirecta el artículo 627 del C.G.P., sí está encaminado a regular una situación que únicamente se predica respecto de la Jurisdicción Ordinaria Civil. ii) La Jurisdicción Ordinaria Civil es la única estructura de la Rama Jurisdiccional del Poder Público en la que no ha entrado a regir la oralidad como sistema para el trámite y desari-ollo del proceso, razón suficiente para que se otorgara por la autoridad administrativa unos

plazos con la finalidad de la implementación de las condiciones físicas necesarias y póder así desarrollar un procedimiento oral civil conforme a los postulados de la ley 1564 de 2012 Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 60-50 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Dogo_ t

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co l'11711151V2°'

Doctor OMAR GIOVANNY MORENO JARAMILLO, gerente Departamental de Putumayo. Página 4 de 8 iii) El cuadro contenido en el Acuerdo PSAA13-10073 hace referencia a "distritos judiciales" referidos a las capitales de los departamentos y ciertos municipios, lo que significa que, conforme a un criterio finalístico o teleológico, su objetivo está encaminado a la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que es esta última la que está distribuida por ese tipo de "distritos judiciales" a lo largo del territorio nacional. En otros términos, no es posible. inferir que esa norma sea aplicable a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por cuanto ésta se estructura a partir de un • esquema de distritos judiciales de índole o naturaleza departamental (28 Tribunales Administrativos en el país), del cual dependen unos Jueces Administrativos designados, principalmente, en las capitales de departamento, así como en algunos municipios estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 270 de 1996. ) Corno se aprecia, la' única lectura válida que se le puede dar al Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura es que se trata de una norma diseñada exclusivamente

para la Jurisdicción Ordinaria y, concretamente, la Civil, pues es la única que hasta la fecha no tiene implementado un sistema de impulso procesal de naturaleza oral. • iv) pe otra parte, la Jurisdicción Contencioso Administrativo desde la expedición de la ley 1437 de 2011, ya cuenta con la implementación del sistema mixto —principalmente oral— razón por la que sería inocuo que se negara la entrada en vigencia del C.G.P., a partir del 1° de enero de 2014, en espera de unas condiciones físicas y logísticas que ya existen. v) Por otra parte, según el principio del efecto útil de las normas habría que darle la mejor interpretación al numeral 6 del artículo 627 del C.G.P., en aras de evitar que esta jurisdicción tuviera que aplicar uña norma de manera progresiva cuando ya se han dispuesto en todo el territorio nacional los insumos y herramientas para su aplicación, la cual, por demás, residual en virtud de las remisiones e integraciones normativas que realiza la ley 1437 de 2011 "CPACA" (v.gr. el artículo 306)8."' En igual sentido, se pronunció nuevamente el Consejo de Estado, en una Sentencia de unificación jurisprudencial, de fecha 25 de junio de 2014, radicación ,No. 25000-23-36-000-2012-00395-01-49299. M. P. Enrique Gil Botero, en cuya providencia, luego de señalar lo manifestado en el pronunciamiento citado en precedencia, indicó: "Por consiguiente, la.Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo —que comprende todo el territorio nacional— no ha sido dividida o fraccionada por el legislador para efectos de la

"Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo." 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO 14 de mayo de 2014, Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00462-01(44544). Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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.os Doctor OMAR GIOVANNY MORENO JARAMILLO, gerente Departamental de Putumayo. Página 5 de 8 entrada en vigencia de,I Código General del Proceso, así como tampoco lo fue, en su momento, para la implementación de la ley 1437 de 2011; igual circunstancia se predica respecto de la Jurisdicción Arbitral, es decir, en ningún momento se ha establecido gradualidad en la vigencia de esa normativa. . En consecuencia, la Sala unifica su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de la ley 1564 'de 2012, para señalar que su aplicación plena en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como en materia arbitral relacionada con temas estatales, es a partir del 1° de enero de 2014, salvo las situaciones que se gobiernen por la norma de transición que se explicará en el acápite a continuación, las cuales se resolverán con la norma vigente al momento en que inició el respectivo trámite." (Subrayado fuera de

texto). Así las cosas, en atención a lo indicado por la jurisprudencia, es oportuno señalar que así como el Código General del Proceso es aplicable a la Jurisdicción de, lo Contencioso Administrativo, dado que su infraestructura lo permite, así también le será aplicable en las actuaciones administrativas, cuando a ello hubiere lugar. En este orden jurídico, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, tenernos que el Código General del Proceso aplica a las actuaciones administrativas a partir del primero de enero de 2014, teniendo en cuenta que el proceso de responsabilidad fiscal es de esta naturaleza, es viable su aplicación cuando a ello haya lugar, de acuerdo al reenvío normativo efectuado por la Ley 1474 de 2011, primero a la Ley 610 de 2000, la que a su vez remite en su orden a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Código General del Proceso y al Código de Procedimiento.Penal.

5.2. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.- TRÁMITE VERBAL.

NOTIFICACIÓN PERSONALNORMA APLICABLE.

Señala el artículo 104 de la Ley 1474 de 2011, la forma en que deben notificarse las providencias en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanten por el, trámite verbal, recordemos la disposición legal: "ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor

de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputacíón y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogot

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co 45111zy-- OS (cid:9) -

Doctor OMAR GI(OVANNY MORENO JARAMILLO, gerente Departamental de Putumayo. Página 6 de 8 La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el artículo 69 de la misma ley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes en la audiencia. En , caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer uso de los recursos, si a ello hubiere lugar; c) Cuando no se hubiere realizado la notificación o esta fuera irregular, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, cuando el sujeto procesal dándose por suficientemente enterado, se mani

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