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CGR - Concepto 0084 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0084 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 20-06-2019 10:08 GENERAL DE LA REPUSLICA Al Contestar Cite Este No.: 20191E0053783 Fol:5 Anex:0 FA:1

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 80881-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA / JORGE ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ

ASUNTO FUNCIONES GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE SAN ANDRÉS

OBS 20191E0053783(cid:9) 111 1111111111111 111111111111111 111111111111 111 084 80112 — CGROJ 201 9 Bogotá, D.C. Doctor

JORGE ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ

Gerente Departamental Gerencia Colegiada San Andres Islas Contraloría General de la República Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 2019ER0041220 Tema.(cid:9) Funciones Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés Respetado Doctor Hernández La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante el Oficio reseñado en la referencia, solicita se resuelvan interrogantes que se generaron a partir del traslado del funcionario y cargo, que desempeñaba

(cid:9) funciones-del Grupo de Participación Ciudadana. - Los anterior, con ocasión del traslado con cargo hecho en octubre de 2015, al

único funcionario que realizaba las funciones del Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia-Departamental Colegiada-San-Andres, se le absuelvan los siguientes interrogantes: 1. ¿Es viable desde la óptica del Manual de Funciones de la CGRGerencia Departamental, que un funcionario adscrito al Grupo de vigilancia fiscal o al grupo de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, pueda realizar funciones correspondientes al grupo de participación ciudadana, sin que ello implique desligarse de las Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido 1 por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o C O NTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 10 funciones propias e inherentes al cargo. En ese caso cual sería la figura? 2. ¿Es factible que quien ha sido trasladado del nivel central al nivel desconcentrado específicamente al grupo de vigilancia fiscal pueda ser reubicado después de dos años al grupo de participación ciudadana, aun cuando no exista el cargo. En caso de ser viable podrían indicar ¿Cuál sería el procedimiento? 3(cid:9) . Es(cid:9) posibleque -u n—fun eion a rio—qu e ha sido—erreargad o—en—u n grupo(cid:9)

diferente al que pertenece, obedeciendo necesariamente necesidades del servicio continúe realizando las funciones propias de su cargo de carrera? 4. ¿Puede el Gerente imponer labores de apoyo a un funcionario que de manera sistemática se niega a realizar estas, las cuales se requieren sean realizadas debido a la precariedad de personal con que cuenta la Gerencia, invocando en todo caso necesidades del servicio?

2. Alcance del Concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de

la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 10 entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica Al respecto de las funciones, competencia y estructura organizacional del Nivel Desconcentrado, se encontró el Concepto No. 20151E0021051 del 06/03/2015, el cual se referencia en el presente texto, y puede ser consultado visitando el enlace

"Normatividad de nuestro portal institucional: http:www.contraloriagen.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Funciones del Grupo de Participación Ciudadana Para determinar quién debe realizar las funciones correspondientes al Grupo de Participación Ciudadana, en la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés y Providencia, se revisará la estructura de las Gerencias Departamentales, para lo cual se tendrá en cuenta el Decreto Ley 267 de 2000 y demás normas concordantes.

Así las cosas, es necesario manifestar que la estructura de las gerencias en el nivel desconcentrado es la dispuesta en el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual dispone que los grupos que integran las gerencias departamentales son: los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal y los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, distribución que recoge en la actualidad la Resolución interna 6541 de 2012, modificada por la 7363 de 2013 y 7364 de 2013. En virtud de esta norma, no sólo se establece la organización interna de las gerencias departamentales colegiadas sino que se fijan las competencias generales de cada una de los grupos que las integran, así: 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o

por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CO NT RALO RÍA GENERAL BE LA REPÚBLICA Página 4 de 10 "Artículo 6° El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de este se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarlos del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva". (Subraya nuestra) En el mismo sentido, esta Oficina Jurídica, en Concepto No. 20151E0021051 del 06/03/2015, manifestó, en relación a la estructura y organización interna de las Gerencias Departamentales, lo siguiente: "Corolario de lo expuesto se observa que esta última Resolución centra su finalidad, tal como lo indica su epígrafe en precisar y fijar "las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011". De lo que

se infiere que el contenido previsto en el artículo 2o de la Resolución 5685 de 20059 cayó en desuso ante la nueva estructura colegiada de las gerencias departamentales, con lo cual se puede predicar su derogatoria tácita ante la expedición del cuerpo normativo contenido en la Resolución 6541 de 2012 (cid:9)antes mencionada." De lo anterior, se colige que las funciones que corresponden al Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés y Providencia, podrán ser adelantaran por los Funcionarios adscritos al Grupo de Vigilancia Fiscal, lo cual implica necesariamente que al desarrollar estas actividades dichos—funcionarios—na se desligaran de(cid:9) las funciones—propias e(cid:9) inherentes a su cargo. 4.2Traslados Interno de Grupo: Por otro lado, el Procedimiento para realizar un traslado interno de grupo de trabajo, debe observar lo expuesto en la Resolución Organizacional No. 0676 de 2018, mediante la cual se delegó en cabeza de la Gerencia de Talento Humano, la función de asignar al personal de las Gerencias Departamentales en los grupos que las integran. 9 RESOLUCION ORGANICA 5685 DE 2005: (...) ARTÍCULO 20. La Planta de Personal de las Gerencias Departamentales, quedará conformada por cuatro (4) Grupos de Trabajo así: Despacho Gerente Departamental, Grupo de Vigilancia Fiscal, Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y Grupo de Participación Ciudadana. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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En este sentido se deberá atender directrices que exprese la Gerencia de Talento Humano, en concordancia con lo expuesto en el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la entidad. Así las cosas, el procedimiento dicta que en el evento en que surja por necesidades del servicio, este requerimiento de cambio o reubicación de un funcionario para asignarlo a uno de los grupos de trabajo, es deber de la Colegiatura de la Gerencia manifestarlo en acto administrativo10, en el que se hará referencia a los criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia que deben existir en cada grupo de trabajo. Copia de este acto administrativo," deberá ser entregado a la Gerencia de Talento Humano, a fin de que surtido el trámite correspondiente proyecte la Resolución Orgánica de Traslado de Cargo, cuando así se requiera. De lo anterior, es dable manifestar que luego de un traslado efectuado al funcionario del nivel central al nivel desconcentrado, este pueda ser reubicado, como en el caso que se consulta en el Grupo de Participación Ciudadana, aun cuando el cargo no exista, pues en este caso la solicitud que deberá hacer la Colegiatura a la Gerencia de Talento Humano, manifestará tal novedad a fin de ésta proyecte la Resolución Orgánica de Traslado de Cargo. 4.3 Postulados generales de los Encargos en la Entidad: Para referirnos sobre la posibilidad de que un funcionario encargado en un grupo diferente al que pertenece, pueda por necesidades del servicio continuar realizando las funciones propias de su cargo, se revisara y analizará los

postulados generales que nos ofrece la Resolución Organizacional No. 0672 de 2018, mediante la cual se reglamenta la provisión de cargos vacantes de manera definitiva en la planta de personal de la Contraloría General de la República. En esta normativa, la necesidad de reglamentar la provisión de cargos vacantes de manera definitiva mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, está fundamentada en que la función del control fiscal "en cuanto instrumento adecuado para garantizar la correspondencia entre gasto público y cumplimiento de los fines 10

SIGCC. MACROPROCESO: GESTIÓN DE TALENTO HUMANO VERSION: 3.2 PROCESO: GERENCIAR

TALENTO HUMANO Fecha: 13/07/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS GERENCIAR. TALENTO

HUMANO 2.3.6.2 ASIGNACION DE PERSONAL AL INTERIOR DE LAS GERENCIAS COLEGIADAS • Asignar mediante acto administrativo a los funcionarios de la respectiva Gerencia atendiendo las necesidades del servicio y los perfiles ocupacionales. Dicha asignación deberá ser consultada con los Directivos Colegiados que conforman la respectiva Gerencia Departamental, en atención a los criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia que deben existir en cada grupo de trabajo. 11 Documento que puede ser el acta de reunión de la colegiatura. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Página 6 de 10 legítimos del Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplio espectro"12, y es una función pública de carácter integral, continua y permanente que requiere que la Contraloría General de la República cuente con el personal suficiente para su ejercicio. De otra parte, sumado al hecho de que la posibilidad de encargar, mientras se adelanta la convocatoria a concurso a los empleados de carrera que acrediten requisitos para su desempeño, garantiza la continuidad y permanencia en la prestación de la función pública de control fiscal, se encuentra también que la figura del Encargo privilegia el mérito y la idoneidad, teniendo en cuenta que son servidores que ingresaron mediante el sistema de concurso público, conforme también lo expresa la Función Pública mediante concepto No. 20186000232791 del 17 de septiembre de 2018. Así bien, el artículo 1 de la mencionada Resolución Organizacional, expresa: "ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DE LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES MEDIANTE ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. La provisión de empleos vacantes definitivamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, tiene como finalidad primordial garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la designación transitoria de servidores y debe efectuarse en equilibrio con la garantía del mérito en el acceso a los cargos públicos, razón por la cual, los servidores de carrera tienen derecho a ser encargados de manera preferente." (Subraya nuestra) Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se realiza un encargo, la finalidad primera es garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la designación

transitoria de servidores, desde esta óptica no sería viable que la persona encargada omita desarrollar las funciones del encargo, por continuar en el desarrollo de aquellas propias(cid:9) delcargo para(cid:9) el cual fue nombrado. En este caso, lo jurídicamente viable es que la Gerencia Departamental Colegiada respectiva, solicite por necesidades del servicio la provisión de las vacantes establecidas en la planta de dicha Gerencia Departamental, y de esta manera se efectúen los encargos y/o nombramientos en provisionalidad, conforme a las vacancias generadas. 4.4 Potestades del Gerente Departamental como administración del Talento Humano. De conformidad con lo expuesto en la Resolución Reglamentaria No. 0216 de 2013, por medio de la cual establece el manual específico de funciones, requisitos competencias laborales de los empleos de la planta de personal de -Ía 12 1 Sentencia C-529/06 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Contraloría General de la República, una de las funciones específicas del cargo de Gerente Departamental, es la siguiente: "Administrar el Talento Humano de la Gerencia Departamental para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral." De lo anterior se tiene que el Gerente Departamental tiene la potestad de administrar el talento humano, y desde esta puede determinar la planeación,

organización, desarrollo y coordinación y el control establecido para promover el desempeño eficiente del personal. Por otro lado, es preciso manifestar que desde el manual de funciones establecido en la entidad, una de las funciones esenciales de los cargos en cualquier nivel jerárquico, es la siguiente: "Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo." De manera que, un profesional de la Contraloría General de la Republica, está obligado a cumplir de manera estricta con las funciones señaladas para su cargo, sin desconocer que también tiene la obligación de cumplir con las demás funciones asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo. En concepto No. Concepto 96691 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, al respecto de la asignación de funciones se señaló lo siguiente: "De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional. Por lo tanto, todos los empleos de la entidad deben tener sus funciones, tareas y responsabilidades y las mismas deben corresponder al respectivo nivel jerárquico. De conformidad con lo expuesto, en criterio de esta

Dirección Jurídica es viable la asignación de otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para los respectivos cargos, sin que se desnaturalice la finalidad para la cual éstos fueron creados." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Ahora bien, es necesario traer a colación, lo establecido en el parágrafo 3 del artículo segundo de la Resolución Organizacional No. 6541 de 2012, el cual expone: "PARÁGRAFO TERCERO. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia. " Desde esta normativa también, se establecen facultades a los Directivos Colegiados para distribuir el trabajo equitativamente en la Gerencia, a fin de cumplir las funciones legales y constitucionales designadas. Así las cosas, bajo la potestad de administrador del talento humano que está dentro de la órbita funcional del Gerente Departamental, éste puede determinar, delegar y asignar tareas y labores a sus funcionarios, como también asignar otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para los respectivos cargos, sin que se desnaturalice la

finalidad para la cual éstos fueron creados. Ahora bien, no obstante lo anterior, dentro de las actividades como administrador del talento humano, el Gerente Departamental, puede solicitar a la Gerencia del Talento Humano, la provisión de las vacantes definitivas identificadas en la planta de su Gerencia, con el fin de contar con el talento humano suficiente para el cumplimiento de las funciones misionales encomendadas, y en ese sentido se provean los encargos, o nombramientos en provisionalidad respectivos.

5. Conclusiones Con base en las anteriores argumentaciones se responderá cada interrogante, así: ¿Es viable desde la óptica del Manual de Funciones de la CGR-Gerencia Departamental, que un funcionario adscrito al Grupo de vigilancia fiscal o al grupo de vigilancia fiscal o al grupo de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, pueda realizar funciones correspondientes al grupo de participación ciudadana, sin que ello implique desligarse de las funciones propias e inherentes al cargo. En ese caso cual sería la figura?

Conforme lo expuesto en el artículo 6 de la Resolución interna 6541 de 2012, modificada por la 7363 de 2013 y 7364 de 2013, las funciones de atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal. En este sentido, el Gerente Departamental, puede previo acatamiento al procedimiento respectivo, asignar funcionarios del Grupo de Vigilancia fiscal al Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 10 grupo de participación ciudadana, sin que esto signifique que el Funcionario respectivo, se desligue de las funciones propias de su cargo. ¿Es factible que quien ha sido trasladado del nivel central al nivel desconcentrado específicamente al grupo de vigilancia fiscal pueda ser reubicado después de dos años al grupo de participación ciudadana, aun cuando no exista el cargo. En caso de ser viable podrían indicar ¿Cuál sería el procedimiento? Los traslados internos de grupo de trabajo, se efectúan teniendo en cuenta lo expuesto en la Resolución Organizacional No. 0676 de 2018, mediante la cual se delegó en cabeza de la Gerencia de Talento Humano, la función de asignar el personal de las Gerencias Departamentales en los grupos que las integran. Para tal propósito es deber de la Colegiatura de la Gerencia Departamental, manifestar en acto administrativo", los criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia que deben existir en cada grupo de trabajo, que justifiquen cambio o reubicación de un funcionario a un grupo de trabajo determinado. Conforme a lo anterior, en la solicitud que deberá hacer la Colegiatura a la Gerencia de Talento Humano, manifestara la no existencia del cargo en el grupo respectivo, a fin de que ésta proyecte Resolución Orgánica de Traslado de Cargo. ¿Es posible que un funcionario que ha sido encargado en un grupo diferente al que pertenece, obedeciendo necesariamente necesidades del servicio continúe realizando las funciones propias de su cargo de carrera? Teniendo en cuenta, el objeto y la finalidad establecida en la Resolución

Organizacional No. 0672 de 2018, mediante la cual se reglamenta la provisión de cargos vacantes de manera definitiva en la planta de personal de la Contraloría General de la República, la figura del encargo y el nombramiento en provisionalidad, no se considera jurídicamente viable que la persona encargada, no desarrolle las funciones del encargo, por continuar en el desarrollo de las propias del cargo objeto de su nombramiento. En este caso, lo jurídicamente viable es que la Gerencia Departamental respectiva, solicite por necesidades del servicio la provisión de las vacantes establecidas en la planta de dicha Gerencia Departamental. ¿Puede el Gerente imponer labores de apoyo a un funcionario que de manera sistemática se niega a realizar estas, las cuales se requieren sean realizadas debido a la precariedad de personal con que cuenta la Gerencia, invocando en todo caso necesidades del servicio? 13 Documento que puede ser el acta de reunión de la Colegiatura Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Dentro del marco funcional del Gerente Departamental, se encuentra el deber de administrar el Talento Humano de su Gerencia para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral. Desde este contexto, el Gerente Departamental, podrá asignar labores de apoyo, al personal que él considere idóneo para el cumplimiento de una función, plan o

programa determinado. Cordialmente,

JULÍAN MAURICIO R(cid:9) UEZ

Director Oficina Jurídica Proyectó. Aura María Hurtado Perea Profesional Universit

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arena

N.R.(cid:9) RD 2019ER0041220 TRD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídic s. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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