CGR - Concepto 0085 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0085 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 21-06-2019 16:05 GENERAL OE LA REPÚBLICA Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0075225 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO JOHN JAIRO LOPEZ GARCIA
ASUNTO SIPAR 2019-156923, SIGEDOC 2019ER0045917
085
CGR — OJ - de 2019 OBS
801122019EE0075225(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Señor John Jairo López García jurista5575@hotmail.com Referencia: Respuesta al Sipar 2019-156923, Sigedoc 2019ER0045917
Tema: Información de las contralorías para la auditoría al balance del sector público (AUDIBAL). Artículo 35 de la Resolución REGORG-0007 de 2016
Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia', la cual procedemos a responder
a continuación:
1. Antecedente Mediante su oficio, solicita: "... informe todo lo relacionado con la normatividad referente a la obligación que tienen las controlarías territoriales de presentar el AUDIBAL, y a su vez las consecuencias en caso de no presentar el informe a la Contraloría General de la
República."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprendeh la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 4 0 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPU®L~CA En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.
En este orden, mediante su expedición se ;urca-"orientara las dependencia& de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos (cid:9) soliciten"7 (cid:9) Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Como precedente doctrinal de la Oficina, se encuentra el concepto CGR-OJ-0872018, radicado 20181E0047465 de fecha 21 de junio de 2018, cuya copia puede consultar en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 8 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 4 ()CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA De conformidad con el inciso final del artículo 268 de la Constitución Política, le corresponde al Contralor General de la República, presentar a la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el Balance de la Hacienda que es presentado al Congresos. Dicho Balance de la Hacienda, en ámbito de la consulta formulada, precisa de la información contable pública de las entidades territoriales, sobre las cuales ejercen control fiscal las respectivas contralorías territoriales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 165 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 9 de la Ley 330 de 1996. En tal sentido, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007 de 201610, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, el Contralor General
de la República reglamentó la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado. Es así que la mencionada resolución REG-ORG-0007 de 2016, en su artículo 35 señala la obligación de reporte de información de las contralorías territoriales que les es requerido por la Contraloría General de la República -CGRpara la auditoria al balance del sector público, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 35. REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LA AUDITORÍA AL BALANCE. Los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, reportarán, a más tardar el 15 de mayo, a través de Audibal o de la herramienta tecnológica que disponga la Contraloría General de la República, el informe de hallazgos contables, la opinión de estados financieros y el concepto de control interno contable. PARÁGRAFO. El dictamen deberá referirse específica y exclusivamente al cierre del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior." Por lo cual antes de cada 15 de mayo, corresponde a las contralorías territoriales reportar a la Contraloría General de la República -CGRel informe de hallazgos contables, la opinión de estados financieros y el concepto de control interno contable, correspondiente al cierre del 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, a través de la herramienta tecnológica que disponga la CGR. En tal sentido, el no cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 35 de la resolución REG-ORG-0007 de 2016, puede dar lugar al inicio del respectivo procedimiento disciplinario de acuerdo a los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, o el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993, además da lugar a la causal de suspensión Disposición constitucional que es concordante con el artículo 47 de la Ley 42 de 1993. 10 Publicada en Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 4 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en el ejercicio del cargo de que trata el parágrafo segundo del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con el artículo 48 de la misma resolución REGORG-0007 de 2016.
5. Conclusiones El reporte de información para la auditoría al balance a cargo de los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, tiene origen en el inciso final del artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley 42 de 1993, y ha sido requerido de forma oficial por la CGR a través del artículo 35 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 007 de 2016. Cuyo incumplimiento se encuentra dentro de
las causales para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal establecido en los artículo 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993, además da lugar a la causal de suspensión en el ejercicio del cargo de que trata el parágrafo segundo del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con el artículo 48 de la misma resolución REG-ORG-0007 de 2016, como también puede implicar el desarrollo del procedimiento disciplinario de acuerdo a los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Andrés Rolando Ramírez GuacanemeaRevisó:(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas
N.R. Sipar 2019-156923; Sigedoc 2019ER0045917 TDR 80112-033 Conceptos Jurídico Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 4