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CGR - Concepto 0085 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0085 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

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CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

,, . 085

CGR-OJ- -2021

80112 o.e., Bogotá Señor

HENRY CORREDOR WILCHES

Coordinador de Gestión Grado 02 Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia Departamental Colegiada de Guaviare Contraloría General de la República henry.corredor@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2021 IE0017871

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA - Se fija lugar, fecha y hora mediante auto.

Respetado señor Corredor, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "Los autos que fijan fechas para recepcionar las versiones libres y espontaneas de los presuntos responsables fiscales se proyectaban con la anuencia de los coordinadores y de los directivos colegiados ponentes de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal.

En la actualidad y a raíz de la última reunión de seguimiento y compromisos, la cual se hace cada mes, el Coordinador( ... ) y la Contralora Provincial( ...) sugieren en su defecto se les envíe solamente citaciones a los presuntos fijando un día y una hora para ser escuchados, sin auto que las ordene. ( ... ). La contraloría General de la Republica a fin de hacer más expedita la labor de los

funcionarios diseño años atrás un conjunto de directrices "normas, políticas, principios, estrategias y en general por los procedimientos, guías, manuales y 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 los demás instrumentos adoptados para la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales requeridos para el cumplimiento de la misión constitucional de la entidad". ( ... ) la resolución que adopto el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad y la que actualmente rige implementando el Sistema de Gestión y Control Interno, donde determinan la obligatoriedad en la aplicación de los documentos que se publiquen en el aplicativo SCIGC ahora SIGECI ( ... ). Es pertinente conocer los considerandos citados en la REG-EJE-030 de 2017: ( ... ) Que el artículo 6 de la Resolución Organizacional 032-0527 del 22 de diciembre de 2016 señala que en el "Aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República', se publicará el Manual de Calidad y Operación en la Funcionalidad Listado Maestro, así como la

documentación adicional del SCIGC que establezca el Administrador Funcional, así mismo Indica que toda la información publicada en el Apilcativo SCIGC es de carácter oficial y por lo tanto de aplicación obligatoria según corresponda. Como puede observarse la resolución antes citada establece la adopción de los formatos allí enumerados, dentro de ellos el Manual de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, es cual es de carácter oficial y por lo tanto de aplicación obligatoria. Así las cosas, el suscrito considera que proyectar y proferir el auto que señala fecha y hora para recepcionar la versión libre de los presuntos implicados en los procesos de responsabilidad fiscal es para acatar las directrices trazadas por el señor Contralor General en sus numerosas resoluciones además de reconocer que estos formatos son de aplicación obligatoria. ( ... )".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la antijuridicidad mediante Conceptos tales como el 094 de 2020, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿La fijación del lugar, fecha y hora para rendir exposición libre y espontánea dentro de un proceso ordinario de responsabilidad fiscal, debe hacerse mediante auto?

El Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.0, adoptado mediante Resolución Ejecutiva 030 de 2017, establece en el numeral 16.13., el formato de "Auto que fija fecha y hora para escuchar en diligencias de exposición libre y espontánea a los presuntos responsables fiscales vinculados dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal". 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. --------------------------------- ------------------------------------------------------------------ Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia !rc; ,-, , )

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

.;\':.½ 4 Dicho formato contiene los datos generales del proceso; fija lugar (dirección de la CGR - Ciudad), fecha y hora para escuchar en diligencia de exposición libre y espontánea a los presuntos responsables fiscales identificando a cada uno de ellos. Adicionalmente, incluye la advertencia al citado, en el sentido de señalar que para la diligencia podrá ser asistido por abogado, si así lo considera necesario, sin que la ausencia del apoderado invalide lo actuado, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 136 del Decreto 403 de 2020. Según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 20119 el auto deberá ser , notificado por estado, a través del Grupo de Secretaria Común de la (dependencia competente), de la Contraloría General de la República. Además, se ordena librar los oficios de citación correspondientes, y comunica que contra esta providencia no procede recurso alguno. La expedición de este auto debidamente notificado por estado garantiza que fue de público conocimiento la citación a rendir exposición libre y espontánea, ante circunstancias tales como un eventual cambio de dirección de notificación del presunto

responsable sin que dicho cambio sea oportunamente notificado al despacho de conocimiento; así como también evita posibles dilaciones injustificadas pues no debe olvidarse que hasta tanto no se surta la etapa de recepción de las exposiciones, no es dable proferir auto de imputación. Dispone el artículo 42 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 136 del Decreto 403 de 2020, que quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente v dentro del proceso en exposición libre espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. Es así como, los órganos de control fiscal deben utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los implicados sean escuchados mediante exposición libre y espontánea pues este constituye un medio de defensa que les permite pronunciarse sobre los hechos materia del proceso, aportar pruebas y/o solicitar la práctica de las que considere pertinentes. 9 Artículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 61 O de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de

responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado. ------------------------fi------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ) :l ;¡;-; fi ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

5 Señala el artículo 24 de la Ley 61 O de 2000, que el investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas. La denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser motivada y notificarse al peticionario, decisión contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación. Prevé la ley en cita en el artículo 43, modificado por el artículo 137 del Decreto 403 de 2020, que, en el evento de que no se haya podido ubicar al presunto responsable o habiéndose citado, este no comparezca, se le nombre apoderado de oficio con el fin de continuar el proceso. En ese orden de ideas, es obligatorio para todos los funcionarios que adelanten procesos ordinarios de responsabilidad fiscal, proferir auto que fija lugar, fecha y hora para rendir exposición libre y espontánea, notificar dicho auto por estado, y librar las

citaciones correspondientes. En cuanto a la obligatoriedad para todos los funcionarios de la CGR, de dar aplicación no solo a lo dispuesto en el precitado manual, sino en general a todos los actos que expide la Entidad para su cabal funcionamiento, esta Oficina se pronunció mediante Concepto 094 de 2020, con radicado 2020EE0075943 del 22 de julio de 2020, el cual se anexa al presente escrito y donde se concluyó lo siguiente: "La CGR, por disposición constitucional es un órgano autónomo revestido de autonomía administrativa, lo que implica el ejercicio de las atribuciones y funciones inherentes a su propia organización interna dentro del marco legal. Esto se materializa a través de la expedición de procesos y procedimientos, actos administrativos, manuales, guías, cartillas y metodologías cuya aplicación es obligatoria para todos los funcionarios de la Entidad y su inobservancia eventualmente podría generar, entre otras, consecuencias disciplinarias y penales".

5. Conclusiones La fijación del lugar, fecha y hora para rendir exposición libre y espontánea dentro de un proceso ordinario de responsabilidad fiscal, debe hacerse mediante auto que se notifica por estado. Esto independientemente de las citaciones que se libran como consecuencia de la expedición de dicho auto.

Cordialmente, fi ;;fi RíGUEZ Director Oficina Jurídica Anexos: Concepto No.094 de 2020. Cinco (5) folios.

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2021 IE0017871

TRD. 80112-033Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos ----------------- -------------------------------------------------------------------------------- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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