CGR - Concepto 0085 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0085 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
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GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CGR-OJ- ---------- 2022
80112o.e., Bogotá Doctor
JOSÉ ARMANDO PUIN
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Contraloría General de la República armando.puin@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20221E0029501 del 28 de marzo de 202220221E0033024 del 06 de abril de 2022
Tema: NIVEL DESCONCENTRADO. - Competencia para el trámite de peticiones y denuncias. Contralor Provincial para la Participación
Ciudadana Respetado doctor Puin, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , trasladada de la Gerencia del Talento Humano, donde plantea lo siguiente:
1. Antecedentes "Teniendo en cuenta lo determinado en los Decretos 2037 y 2038 de 2019 y el que
en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 405 de 2020 que modificó la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República y atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de dicha norma la cual nos señala en los numerales 26 a 26.4 la estructura correspondiente al nivel desconcentrado, dentro de la cual se encuentra entre otras la Gerencia Departamental Colegiada y el Grupo de Participación Ciudadana y atendiendo a que el Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales de la Planta de Personal de la CGR 026 - Gerencia Departamental Colegiada, señala en la descripción de funciones esenciales numeral 2 correspondiente al Gerente Departamental Grado 01 "Dirigir el desarrollo del control fiscal participativo en la Gerencia Departamental en coordinación con el Contralor 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". -------------------------------------·------------------------------------------------------------------- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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2 Provincial competente, para lograr la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control fiscal."; y a su vez el mismo manual señala múltiples funciones para el Contralor Provincial Grado 01 cuyo objeto principal del cargo es" Dirigir la promoción
y desarrollo del control social a lo público y la participación ciudadana para el control fiscal, así como la atención de quejas y denuncias fiscales y demás derechos de petición que se presenten a ta Gerencia Departamental con enfoque regional, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.". El peticionario pregunta lo siguiente: 1. "Quién es el funcionario competente dentro de la Gerencia Departamental Colegiada para realizar el trámite inicial de un derecho de petición o denuncia realizada por los diferentes medios y canales permitidos para ello, esto es, quién debe suscribir cada una de las actuaciones que surjan del análisis inicial, ya sea ampliar denuncia, trasladar por competencia a otra autoridad, solicitar información a otra autoridad, etc.
2. Quién es el funcionario competente dentro de la Gerencia Departamental Colegiada para suscribir autos de archivo por desistimiento tácito de las peticiones, denuncias y demás que se presenten por lo canales permitidos para ello.
3. En cuanto al trámite y suscripción de oficios, autos y demás actos administrativos que se generen en virtud del control social y la participación ciudadana, cuál es la competencia del Gerente Departamental y cuál la del Contralor Provincial de
Participación Ciudadana.
4. En caso de estar a cargo del Gerente Departamental Colegiado, adelantar y suscribir todos los trámites antes señalados, es procedente acudir a la figura de la delegación establecida en la Ley 489 de 1 998".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA Rtr: PÚBLICA 3 presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 .
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de ta Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la
vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre temas relacionados con el que constituye la materia de consulta mediante Conceptos tales como el 185 de 2021 y el 037 de 2022, los cuales podrá consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría) en la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Quién es el funcionario competente dentro de la Gerencia Departamental Colegiada para adelantar el trámite de un derecho de petición o denuncia y para la suscripción de los documentos que se generan dentro del mismo, en virtud del control social y la participación ciudadana? 4.1. Estructura orgánica de la Contraloría General de la República El Decreto Ley 267 de 2000 determinó tanto la estructura interna, como la denominación de sus dependencias y el objetivo de las mismas. En relación con el nivel desconcentrado, de acuerdo con el artículo 11, consagró para su estructura interna que cada Gerencia Departamental estaría integrada por Grupos Delegados de
Vigilancia Fiscal y Grupos de lnvestigaciones,,Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 Por su parte, la Ley 1474 de 2011, en el artículo 128, creó para el nivel central y el desconcentrado, nuevas dependencias en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual, es oportuno armonizar y revisar íntegramente las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Entidad. Dicho artículo consagró, en relación con el nivel desconcentrado, que para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control preva/ente o concurrente,
organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores 1 provinciales. En consecuencia, esta ley estableció un campo funcional adicional para las denominadas Gerencias Departamentales Colegiadas, que aunado a lo ya previsto en el Decreto Ley 267 de 2000, conforma el marco general de competencia de la actuación de la Contraloría General de la República en el nivel desconcentrado. Es preciso señalar que la Ley 1474 de 2011 nada indicó en relación con la organización y estructura interna de las Gerencias, motivo por el cual, debe acudirse para su adecuada interpretación a lo dispuesto en el mencionado Decreto Ley 267 de 2000. El precitado artículo 128, fue reglamentado en relación al nivel desconcentrado, mediante Resolución Orgánica No.6541 de 2012, "por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011", que dispone en el artículo 2, lo siguiente: "Artículo 2o. Conformación. En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia.
Cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República.( ... )". (Negrita fuera de texto). De acuerdo con la norma en cita, cada una de las Gerencias deberá contar con un mínimo de dos contralores provinciales y cualquiera de ellos puede ser designado para adelantar las funciones relacionadas con la participación ciudadana Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 expresamente consignadas en el Manual de Funciones, como se verá más adelante, y por lo mismo, será quien se responsabilice por el trámite y seguimiento de las peticiones y denuncias de competencia de la Gerencia. Ahora bien, con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal modificando los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, se expidió el Decreto Ley 405 de 2020, "por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República", así: "Artículo 4. Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el
artículo 128 de la Ley 147 4 de 2011, los artículos 1 y 11 de la Ley 1807 de 2016, el artículo 1 del Decreto Ley 888 de 2017, y al artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: (. .. )
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26. Gerencia Departamental Colegiada.
26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participación Ciudadana. ( ... )". (Negrita fuera de texto). Con la expedición del Decreto Ley 2037 de 2019, también se modificó la estructura de la Entidad, afectando, entre otras dependencias, a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Es así como, mediante el artículo 1 O, se modificó lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, estableciendo como funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana Delegada, entre otras, las siguientes:
1. Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República.
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2. Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.
De otra parte, el artículo 57 del Decreto 267 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 2037 de 2019, señala como algunas de las funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo, dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación ciudadana; proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal; y, dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana. El artículo 57 A del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 2037 de 2019, crea la Dirección de Seguimiento Regional en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana asignándole, entre otras funciones, la de proponery participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República,
en la adopción de políticas y reglas de articulación para la ejecución de los planes y programas de participación ciudadana en las Gerencias Departamentales Colegiadas. En consecuencia, la estructura actual de las Gerencias Departamentales es la siguiente:
- Gerencia Departamental Colegiada.
- Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.
- Grupos de Responsabilidad Fiscal.
- Grupos de Cobro Coactivo.
- Grupos de Participación Ciudadana.
Se fundamenta esta organización en la necesidad de hacer más funcionales y coherentes a las Gerencias con el concepto de planta global, donde las personas que conforman los diferentes Grupos de Trabajo pueden desarrollar competencias y habilidades que apunten al desempeño de actividades misionales integrales. Cabe precisar que la Gerencia Departamental Colegiada, está conformada por el Gerente Departamental y por los Contralores Provinciales, dentro de lo cuales se encuentra el Contralor Provincial de Participación Ciudadana Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió un nuevo "Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la CGR", adoptado mediante Resolución Organizacional No.0781 de 2021, modificado por las Resoluciones 787 de 2021 y 798 de 2022, que no solo ratifica el carácter de directivos de los Provinciales, sino que asigna las funciones propias de la Participación Carrera 69 No.44-35 Piso 15, • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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7 Ciudadana a uno de ellos, siempre y cuando haya sido previamente designado para
tal efecto. Dicho documento señala lo siguiente: "Contralor Provincial Grado 01 OBJETIVO PRINCIPAL DEL CARGO Dirigir la promoción y desarrollo del control social a lo público y la participación ciudadana para el control fiscal, así como la atención de quejas y denuncias fiscales y demás derechos de petición que se presenten a la Gerencia Departamental con enfoque regional, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.
DESCRIPCIÓN DE FUNC10NES ESENCIALES
1. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de participación ciudadana para el control fiscal con enfoque regional, respondiendo por la ejecución de las mismas en la circunscripción territorial, de acuerdo con lo establecido en el sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de la República, las herramientas de evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios de los servicios que presta y la normatividad vigente.
2. Orientar la ejecución de las acciones establecidas en las políticas, planes, programas y proyectos institucionales con enfoque regional definidos en la promoción y fortalecimiento del ejercicio del control social a la gestión fiscal y el Sistema de Control Fiscal Participativo y la normatividad vigente.
3. Orientar la sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas y demás derechos de petición sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado, de acuerdo con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
4. Realizar seguimiento a la atención institucional todos los derechos de petición y especialmente las denuncias ciudadanas allegadas a la Gerencia Departamental sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del
Estado e informar y difundir sus resultados, de acuerdo con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
5. Coordinar con los Gerentes Departamentales y demás Contralores Provinciales la atención de quejas y denuncias, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
6. Orientar la ejecución de las acciones de especial seguimiento establecidas para la protección de los recursos públicos asignadas a la Gerencia Departamental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana, de acuerdo con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
7. Orientar el apoyo del ejercicio del control social desarrollado por las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la sociedad civil, en el territorio de la Gerencia Departamental, de acuerdo con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
8. Representar al Contralor General en su respectiva circunscripción territorial para los asuntos de su competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos y la normatividad vigente.
9. Atender y responder por los asuntos de su respectiva circunscripción territorial confiados a la Contraloría Delegada de Participación Ciudadana para el cumplimiento del proceso de enlace con clientes y partes interesadas.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 1 O. Orientar en el ámbito de su competencia, la ejecución y seguimiento de políticas planes, programas, proyectos misionales y transversales que demande la entidad, de
acuerdo con las normas vigentes.
11. Dirigir el control interno en lo de su competencia, para garantizar la efectividad de las acciones que desarrolla.
12. Dirigir la gestión del grupo de participación ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada, teniendo en cuenta los objetivos metas e indicadores establecidos en el plan estratégico, en el plan de acción y los demás planes, programas y proyectos.
13. Propender por la óptima utilización de los recursos institucionales de acuerdo con los planes de necesidades aprobados, dentro del marco legal y financiero de la entidad.
14. Sustentar las decisiones y resultados de la gestión institucional ante las instancias que correspondan, siguiendo los lineamientos establecidos.
15. Atender a los usuarios (internos, externos, partes interesadas) y a sus requerimientos de acuerdo con sus necesidades, expectativas, procedimiento de servicio y normativa establecida.
16. Dirigir el talento humano de la dependencia a su cargo, teniendo en cuenta el procedimiento y la normatividad vigente.
17. Participar en la operación y fortalecimiento permanente del Sistema de Gestión y Control Interno en lo de su competencia (líder de macroproceso, jefe de dependencia), según reglamentación del sistema, lineamientos, procedimientos y orientación de la
Oficina de Planeación.
18. Administrar los riesgos de los procesos, en lo de su competencia, en coordinación con el líder del macroproceso, de acuerdo con la reglamentación del sistema, los procedimientos aplicables y la orientación técnica de la Oficina de Planeación
19. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del empleo".
(Negrita fuera de texto).
Dicho Manual debe aplicarse en armonía con lo dispuesto en la ya mencionada Resolución Orgánica 6541 de 2012, cuyo artículo 3, estipula que la Gerencia conocerá de los asuntos que sometan a su consideración los Directivos Colegiados en_ la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas teniendo la obligación de realizar el correspondiente estudio de cada asunto de su conocimiento y en los que actúa como ponente. Se tomarán decisiones colegiadas y otras unitarias, según sea el caso. En ese orden de ideas, si en la estructura organizacional de una Gerencia Departamental Colegiada, existe un Contralor Provincial para la Participación Ciudadana, será el competente para asumir todos los trámites y seguimiento de las '; peticiones y denuncias, relacionadas con la participación ciudadana. 4.2. Trámite para la Atención y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica De conformidad con lo dispuesto en el "Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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9 Contraloría General de la Republica", en relación con la competencia para dar respuesta a los derechos de petición en la Contraloría General de la República, se señala en dicho documento que es deber de todo servidor público de la Contraloría
General de la Republica, recibir, tramitar y re$olver las denuncias y demás derechos de petición que se presenten ante la Entidad; no obstante, corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a los derechos de petición que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento a la debida gestión frente a los mismos.
5. Conclusiones Existe un Contralor Provincial para la Participación Ciudadana a quien le fueron asignadas funciones expresamente consignadas en el "Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR". De acuerdo con esto, será dicho Contralor Provincial el competente para atender todos los asuntos relacionados con la participación ciudadana y el control social.
Esto sin perjuicio, de la competencia general asignada al Gerente Departamental, quien eventualmente podrá asumir la atención de peticiones y denuncias, por situaciones como la ausencia del mencionado Contralor Provincial. Cordialmente, LUIS
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Revisó: Lucenith Muñoz ArenasT \ Radicado: 2022IE0029501 -2022IE0033024
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia