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CGR - Concepto 0087 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0087 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

o

CONTRALORÍA

I OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JORIDIGA

(cid:9) 087(cid:9) OJ — CGR de 2017 Bogotá D.C., Contraloria General de la Republica SGD 20-04-2017 09:48

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0034400 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR

DESTINO 84112-DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL SECTOR SOCIAL / CAROLINA SANCHEZ BRAVO ASUNTO RESPUESTA A CONSULTA SOBRE CONTROL FISCAL DE QUIENES NO REPORTAN EN OBS (cid:9) Doctora 20171E0034400(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111

CAROLINA SANCHEZ BRAVO

Directora de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Social Contraloría General de la República Asunto: Proceso Administrativo Sancionatorio sobre sujetos de control y entes territoriales que no han reportado información en el SIRECI.

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su consulta, la cual, fue radicada bajo el número 20171E0028977 del 3 de abril de 2017, en la que formula el siguiente interrogante:

1. Teniendo en cuenta el Manual de Funciones de la CGR, la Dirección de Vigilancia Fiscal puede solicitar a la instancia competente, el inicio de procesos administrativos sancionatorios para asegurar el cumplimiento de la vigilancia fiscal del sector, cuando los Sujetos de Control no rinden cuenta o informe

anual, plan de mejoramientos semestral y ocasional e informes trimestrales de contratación, independiente de que se realice o no actuación de control fiscal (auditoría o actuación especial)?

2. La Dirección de Vigilancia Fiscal sólo puede solicitar procesos administrativos sancionatorios, cuando se ha realizado actuación de control fiscal?

En el caso que sólo se puede solicitar un PAS, cuando se realiza un proceso de control fiscal (Auditoría o Actuación Especial)

3. Cuál sería el procedimiento a seguir para el caso de los sujetos de Control que incumplan también la suscripción del plan de mejoramiento a través del SIRECI, una vez se les comunica el informe final de la auditoría o actuación especial realizada en determinada vigencia y no son programados en el PVCF para realizarles una próxima auditoría?

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 1de 6 o

CONTRALORÍA I OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA ! JURÍDICA

4. El incumplimiento a los deberes de rendición de información no puede ser sancionado, amonestado o hacerse algún llamado de atención por no haberse afectado ningún proceso en la CGR, diferente al auditor?

5. En el caso de los Entes Territoriales, que deben rendir informes del manejo dado a los recursos del Sistema General de Participaciones — SGP, se puede solicitar el PAS si no cumplen con su obligación en los términos estipulados?

O también sólo procede cuando se seleccionen para ser auditados?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la

Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 'República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 6 CONTRALORÍA OFICI GENERAL DE LA REPÚBLICA numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Los sujetos de control fiscal tienen la obligación de rendir informe a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes SIRECI, que en los términos de la Resolución Orgánica 7350 de 2013, es el único procedimiento instituido p Ira tales

efectos. Es así como, el artículo décimo octavo define este Sistema como "una hniramienta mediante la cual los sujetos de control y entidades del nivel territorial, deben rendir cuenta e informes, según la modalidad de rendición, a la Contraloría Gen de la República.

Parágrafo Único: El Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e I "'formesSIRECI, es el único procedimiento para la rendición a la Contraloría General de la República de las modalidades de cuenta e informes, de que trata ba, presente resolución. Se entenderá por no rendida la información de una modalidad guando no se realice a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes — De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, "el método y fon"? 3 de rendir la cuenta y demás informes, que por esta Resolución se establecen, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacioneil, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal".

A su vez el artículo tercero, dispone que "es un deber legal y ético de todo funcionario o persona de "informar" y "responder" por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y por los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido".

República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 6 CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA De la normatividad reseñada, se concluye que constituye una obligación con sustento legal y constitucional para todos los sujetos de control y entidades del nivel territorial, reportar su información, lo cual, debe hacerse a través del único sistema habilitado para tal fin, el Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes — SIRECI. Como se observa, se trata de un deber que debe atenderse sin que la norma lo condicione en razón a si se va a realizar actuación fiscal o auditoría sobre los sujetos de control o no, máxime cuando, como bien lo señala en su escrito, todos ellos tienen la posibilidad de ser seleccionados para que se les adelante algún tipo de actuación. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, a los que se acude por expresa remisión consagrada en el artículo vigésimo octavo de la precitada Resolución, y que disponen lo siguiente:

"Artículo 100°.- Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9 de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. (...)". "Artículo 101°.- Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-054 de 1997, bajo el entendido de que en dicha expresión no se consagra una causal autónoma para aplicar sanciones, sino una regla que deben seguir dichos contralores para imponerlas. (...)". (Negrita nuestra). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 6 o

CONTRALORÍA I

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURíDIOA Prosigue la norma señalando en el artículo 102 de la Ley 42 de 1993, que "los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, solicitarán la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas. Declarado exequible Sentencia Corte Constitucional 484 de 2000" En relación con los precitados artículos, se trae el siguiente extracto jurisprudencia!: "No obstante lo anterior, al analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que ésta tiene un carácter diferente a la multa sanción, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente y

eficiente control fiscal. Por consiguiente, la norma en mención consagra una multa coercitiva, la que si bien consiste en una exacción pecuniaria, su finalidad principal se dirige a vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal. Obsérvese, que en el mismo sentido, se concibe la amonestación, con la cual el Legislador tampoco pretende resarcir ni reparar el daño sino que busca establecer un medio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado, por lo que la multa y la amonestación se entienden como sanciones correccionales que pueden imponerse por las diferentes ramas y órganos del poder público. En efecto, en relación con las medidas correccionales adoptadas por los jueces, esta Corporación ya había establecido que "la facultad del funcionario judicial de adoptar medidas correccionales frente a los particulares que incurran en alguna de las causales que justifican la adopción de medidas sancionatorias, tiene fundamento en el respeto que se le debe a la administración de justicia"08. En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestación que consagran las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal"9. Nótese como la finalidad de este tipo de sanción no es otra sino la de castigar las acciones u omisiones que de manera alguna entorpezcan la correcta y eficiente 8 Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Bogotá. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-484 de 2000. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, 4 de

mayo de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 5 de 6 O CONTRALORÍA OaCcl GENERAL DE LA REPÚBLICA vigilancia que habrá de ejercer el ente de control sobre aquellos que manejen o administren fondos, bienes o recursos públicos, luego no resulta admisible exonerar de la obligación de reportar la información a los diferentes sujetos con el pretexto de no haber resultado seleccionados para realizar actuación alguna sobre ellos, por circunstancias inherentes al manejo interno de la Contraloría. En ese orden de ideas, y de acuerdo al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global Contraloría General de la República, donde se dispone como una de las funciones del Director de Vigilancia Fiscal, la correspondiente a "solicitar el inicio de los procesos administrativos sancionatorios para asegurar el cumplimiento de la vigilancia fiscal del sector", aquel podrá hacer tal solicitud aun cuando no se realice actuación de control fiscal sobre los sujetos, al no rendir la cuenta y/o los informes mediante el SIRECI. No se da respuesta a las preguntas correspondientes a los numerales 3, 4 y 5, ya que, dependían de si la respuesta dada en las dos primeras era negativa tal y como lo condicionó en su escrito. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Atentamente, f 1

NESTOR IV A4R4IFAA N// AfD-O R

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Carea--

Radicado: 20171E0028977

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 6

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