CGR - Concepto 0087 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0087 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Contraloria General de la Republica SGD 09-07-2019 08:34
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0058851 Fo1:10 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 801112-UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE REGALÍAS / ALEXANDER CAICEDO
PULGARIN
ASUNTO RESPUESTA SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO
OBS 20191E0058851(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 1 (cid:9) — 1087 80112 - CGR OJ 2(cid:9) 019 Bogotá, D.C. Doctor
ALEXANDER CAICEDO PULGARIN
Asesor Grado II Unidad de Seguimiento y Auditoria Planta Temporal de Regalías Contraloría General de la República Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 20191E0043072 Tema.(cid:9) ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN.- Participación de Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal, en la configuración de un hallazgo con incidencia fiscal. Respetado doctor Caicedo, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante el Oficio reseñado en la referencia, solicita se le absuelva las siguientes inquietudes: 1. ¿En el evento en que se elabore una observación con incidencia fiscal
dentro de una actuación especial de fiscalización, debe solicitarse la asignación de un funcionario experto con el fin de que oriente la elaboración - de dicha observación?
2. En el evento de requerirse dicho funcionario, ¿debe pertenecer al área de responsabilidad fiscal? ¿al del grupo de vigilancia fiscal de la Gerencia departamental, ¿al grupo de regalías de la Gerencia? O ¿al grupo de regalías del nivel central?
2. Alcance del Concepto 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
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Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica En relación con el presente tema, la Oficina Jurídica, ha pronunciado mediante los conceptos No. 253 de 2017 radicado No. 20171E0103571 del 19/12/2017:
2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. s art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚE3LICA Página 3 de 10 " (...) Para el caso que nos ocupa, la definición transcrita determina que el rol de Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal tiene como fin "orientar al equipo auditor", cuando así se requiera, y que la única finalidad que éste tiene es la de configurar y soportar el hallazgo fiscal. Podría pensarse, que se trata de la misma función que tenía el funcionario de enlace entre el proceso auditor y el proceso de responsabilidad fiscal. Si bien es cierto su presencia es fundamental en los casos que se requiera, no quiere ello decir que la
competencia para "configurar y trasladar hallazgos fiscales" se desplace a otro funcionario diferente, como la definición lo señala, solo orientará al equipo auditor. No se trata entonces de descargar una competencia que se encuentra en cabeza de los Directores Colegiados a un funcionario experto en responsabilidad fiscal; ésta figura solo busca concordar el proceso auditor con el proceso de responsabilidad fiscal, para obtener mayor efectividad en la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos. En síntesis, el rol de Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal puede ser desempeñado por cualquier profesional que reúna las calidades exigidas para ello: conocimiento especializado y experiencia. La participación de este en las mesas de trabajo para la configuración y validación de observaciones y hallazgos con incidencia fiscal no invalida ni excluye las competencias atribuidas a las Directivos Colegiados para decidir sobre esa materia y el posterior inicio de la indagación preliminar y/o el proceso de responsabilidad fiscal."
4. Problema jurídico ¿Es procedente la participación de un funcionario experto en responsabilidad fiscal en el evento de elaborarse una observación con incidencia fiscal dentro de una actuación especial de fiscalización, adelantada por la Unidad de Seguimiento y
Auditoría de Regalías?
5. Consideraciones jurídicas Para dar respuesta al interrogante formulado, es necesario en primer lugar revisar las normas que sobre actuaciones especiales de fiscalización se han expedido, así: - La Resolución Orgánica 6680 de 2012 "Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal."
- La Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, fue modificada por: - La Resolución 6750 de 2012
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚFSLIGA Página 4 de 10 - La Resolución 7363 de 2013 - La Resolución 7130 de 2013 Posteriormente se expide la Resolución Reglamentaria Orgánica 024 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización." Esta disposición deroga los artículos 25, 26 y 27 de la Resolución Orgánica número 6680 de 2012. De conformidad con la Ley 42 de 1993, en el ejercicio de control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Igualmente, contempla dicha normativa que la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial, puede adoptar otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad. Dentro de este contexto, la Contraloría General de la República, establece la actuación especial de fiscalización como una forma de ejercer el control fiscal. Es importante indicar que la actuación especial de fiscalización, deberá ejercerse dentro de los principios fundamentales estipulados en la Constitución política, particularmente del expresado en el artículo 6, así:
"ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." De igual forma es importante señalar que el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Igualmente cabe precisar que la(cid:9) actuación especial de fiscalización, implica el desempeño de una función pública y por tanto es necesario advertir que el desempeño de ésta deberá limitarse a lo expresado en la Constitución y la Ley. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en el artículo 121 constitucional que establece que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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5.1. Las Actuaciones Especiales de Fiscalización
Las actuaciones especiales de fiscalización están establecidas en la Resolución — Orgánica número 6680--de -2012 "par la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante—del ejercicio—de lavigilancia fiscal"; y—La Resolución Reglamentaria Orgánica 024 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización". En tal sentido el artículo segundo de esta última disposición, define las actuaciones especiales de fiscalización, así: El artículo 2° de la Resolución Orgánica No. 024 de 2019, determina: "ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. La actuación especial de fiscalización es una acción de vigilancia y control fiscal breve, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, y que adquiere connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público." Señalan igualmente los artículos 4° y 5° de la norma antes indicada, que el Contralor Delegado que considere necesario realizar una actuación especial de fiscalización, presentará ante el señor Contralor General de la República, una solicitud debidamente justificada, explicando las razones que dan lugar a realizar dicha actuación, señalando como mínimo los hechos, la posible afectación al patrimonio público, el número y perfil de servidores que se requieren para conformar el equipo de trabajo y el tiempo en previsto para su realización. Así también, cuando los hechos o situaciones se originen en una Gerencia
Departamental Colegiada, el Gerente Departamental presentará por intermedio del Contralor Delegado competente de acuerdo a la Resolución de sectorización y/o origen de los recursos, la solicitud de realizar la actuación especial de fiscalización, quien, si lo considera debidamente justificado, la presentará formalmente ante el Contralor General de la República, para su aprobación. El Contralor General de la República aprobará o negará la realización de la actuación especial de fiscalización de manera discrecional, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante. Una vez aprobada, el Contralor Delegado competente deberá informar a la Oficina de Planeación, la actuación especial de fiscalización a realizarse, con la finalidad de que sea incluida en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, y se ingrese en el Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 6 de 10 módulo de otras modalidades de fiscalización, dicha oficina designará el supervisor, es decir creará el respectivo registro en el Sistema de Información correspondiente, previa a su iniciación. 5.1. Actuaciones especiales de fiscalización.- Funcionario Experto en Responsabilidad fiscal Para responder si es procedente la designación de un funcionario experto en el evento en que se elabore una observación con incidencia fiscal dentro de una actuación especial de fiscalización, debe señalarse que el Documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el marco de
las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI", señala: Numeral 1. Generalidades de la Auditoría: "Este documento establece los conceptos fundamentales que se deben considerar en la planeación estratégica y en las fases de la auditoría financiera, auditoría de cumplimiento y auditoría de desempeño que adelante la CGR. Se fundamentan en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia." Como puede colegirse de lo dispuesto en el numeral 1 de este documento, no se contempla su aplicación a las actuaciones especiales de fiscalización. Cabe recordar que el artículo 27 de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, traía una remisión expresa a la Guía de Auditoría, al señalar: "ARTÍCULO 27. Decidida la procedencia de tramitar una actuación especial de fiscalización, el directivo responsable expedirá un memorando de asignación dirigido a los integrantes del equipo de trabajo, que tendrá adjunto el insumo informativo. El equipo de trabajo presentará el plan de trabajo a que haya lugar, con un enfoque basado en riesgos y_controles, indicando íos_ asptgctos de la gestión pública a examinar, los recursos necesarios para su evacuación y un cronograma de ejecución; siempre habrá de incluirse la ocasión para que el gestor fiscal se pronuncie frente a los hechos investigados. Luego habrá de rendirse el informe correspondiente, el cual como mínimo tendrá los siguientes componentes: i) asunto en cuestión; ii) hechos relevantes encontrados; iii)
concepto sobre el análisis efectuado; iv) conclusiones y resultados. En lo no previsto se aplicará la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, en la medida que sea compatible con la materia y finalidad de la actuación especial de fiscalización." (Resaltado fuera de texto) Este texto original del artículo 27 de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, fue modificado primero por el artículo 2 de la Resolución 6750 de 2012, así: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 10 "ARTÍCULO 27. Decidida la procedencia de tramitar una actuación especial de fiscalización, el Directivo responsable expedirá un memorando de habilitación dirigido a los integrantes del equipo de trabajo, que tendrá adjunto el insumo informativo, si lo hubiere. Inmediatamente, el equipo de trabajo presentará el programa de_fiscalización_ a_que_ hubiere lugar, con un enfoque basado en riesgos y controles, indicando los aspectos de la gestión pública a examinar, los recursos necesarios para su evacuación y un cronograma tentativo de ejecución, contemplando la-oportunidad para que el gestor fiscal se pronuncie frente a los hechos investigados. Concluidas las labores de campo o de recolección de información, se rendirá el informe de resultados, el cual como mínimo tendrá los siguientes componentes: i) asunto en cuestión; ii) hechos
relevantes encontrados; iii) concepto sobre el análisis efectuado; iv) conclusiones y resultados. Durante la fase investigativa, el equipo de trabajo podrá solicitar la información que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual tendrá las facultades previstas en los Capítulos I y II del Título I, de la presente resolución." Nótese que la disposición nada señala sobre la remisión a la Guía de Auditoría que establecía el artículo 27 de la Resolución Orgánica No. 6680 de 212, razón por la cual se conservaba su vigencia. Posteriormente este mismo artículo 27 de la citada Resolución, fue modificado por la Resolución Orgánica No. 7130 de 2013, así: "ARTÍCULO 27. Decidida la procedencia de tramitar una actuación especial de fiscalización, el Directivo responsable expedirá un memorando de habilitación dirigido al funcionario o los funcionarios encargados de adelantar la actuación que tendrá adjunto el insumo informativo, si lo hubiere. Inmediatamente, presentarán el programa de fiscalización a que hubiere lugar indicando los aspectos de la gestión fiscal a examinar, los recursos necesarios para su desarrollo y un cronograma de ejecución que podrá ser ajustado si se requiere, contemplando la oportunidad para que la Entidad se pronuncie sobre los hechos investigados. Concluidas las labores de campo o de recolección de información, se rendirá el informe de resultados, el cual como mínimo tendrá los siguientes componentes: i) Objeto de la actuación especial ii) Hechos relevantes encontrados; iii) Concepto sobre el análisis efectuado; iv) Conclusiones y resultados.
Durante la fase investigativa, el o los funcionario (s) encargado (s) de la actuación podrá (n) solicitar la información que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual tendrá (n) las facultades previstas en los capítulos I y II del Título I, de la Resolución Orgánica número 6680 de 2012." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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No se hace tampoco mención en esta disposición, a la remisión a la Guía de Auditoría que traía el artículo 27 de la Resolución No. 6680 de 2012, y se debe entender entonces la vigencia de dicha previsión. Finalmente el artículo 11 de la Resolución Orgánica No. 024 de 2019 en forma expresa derogó el artículo 27, lo que significa que no es procedente acudir al Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, para determinar la viabilidad de acudir al funcionario experto de acuerdo con lo allí establecido. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta las características del funcionario experto en responsabilidad fiscal, se considera que pueda acudirse a éste, en caso de requerirse, esto por cuanto los funcionarios expertos según el Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, son profesionales que reúnen los conocimientos especializados y la experiencia en un
campo, profesión u oficio en particular,que por su especialidad y considerando el alcance de un proceso auditor, son requeridos por los equipos de auditoría para apoyar o emitir un concepto técnico. Adicionalmente el funcionario experto en responsabilidad fiscal tiene como fin orientar á equipo auditor,(cid:9) cuando se(cid:9) requiera, el,(cid:9) la determinación de la(cid:9) observación con incidencia fiscal. Así las cosas, en caso de necesitarse una orientación en una actuación especial de fiscalización sobre el tema, puede acudirse a cualquier profesional que reúna las calidades exigidas para ello. La orientación que este funcionario brinde respecto de las observaciones y hallazgos con incidencia fiscal no excluye las competencias atribuidas a los Directivos Colegiados para el caso del nivel desconcentrado, para decidir sobre esa materia y el posterior inicio de la indagación preliminar y/o el proceso de responsabilidad fiscal. De otro lado, en cuanto al Grupo al cual puede pertenecer el citado funcionario es procedente señalar que éste no necesariamente debe pertenecer al grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada, pues también puede hacer parte del Grupo de Regalías, o del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal, toda vez no existe limitación legal para su designación. Respecto del ejercicio del control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías, se señaló en el concepto jurídico No. 078 de 2019, con radicado No. 2019EE0050188 de 11 de junio de 2019: "Ahora bien, la planta temporal de empleos de la CGR fue creada para
fortalecer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Regalías, lo cual no implica que sean estos funcionarios quienes únicamente adelanten la vigilancia y el control fiscal a estos recursos, como también las actuaciones jurídicas que se deriven de la mismas, toda vez que como se analizó, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República no estipula _en manera alguna que las funciones allí establecidas se ejercen de acuerdo con el tipo de recurso. La Ley 1530 de 2012, el Decreto Ley 1539 de 2012, la Ley 1744 de 2014, el Decreto 2190 de 2016 y la Ley 1942 de 2018, han dispuesto la creación de una planta temporal de empleos para fortalecer el ejercicio y la vigilancia del control fiscal a los recursos del Sistema General de(cid:9) Regalías, pero estas disposiciones no excluyen a la planta permanente de la CGR para ejercer el control fiscal a estos recursos, pues dicha planta fue creada para el fortalecimiento del ejercicio de las funciones constituciones de la Contraloría General de la República. 5.2. Los servidores públicos de la planta Global permanente de la CGR pueden asumir asuntos relacionados con los recursos públicos del Sistema General de Regalías, en razón a que la competencia de la Contraloría General de la
República está establecida en el artículo 267 de la Constitución Política. 5.3. El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República determina las funciones de los servidores públicos de la CGR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 da la Constitución Política, en consecuencia, este Manual no estipula que las funciones de estos servidores sean ejercidas por el tipo de recurso a fiscalizar." De acuerdo con lo señalado, en caso de requerirse en una actuación especial de fiscalización que se adelanta en el nivel desconcentrado, la orientación de un funcionario experto en responsabilidad fiscal, bien puede acudirse a un funcionario de cualquiera de los Grupos de Vigilancia Fiscal o de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o del Grupo de la planta temporal de Empleos
- Regalías.
La designación de este funcionario la realizará el Gerente Departamental o el Contralor Provincial de la planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República. En este sentido, es a lugar indicar que además del cumplimiento de los principios fundamentales expresados en la constitución política para el desarrollo de la actuación especial de fiscalización, dicho ejercicio deberá también contemplar lo expresado en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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6. Conclusiones 6.1 Es evidente que en el reglamento la participación del experto en responsabilidad fiscal no está prevista para la actuación especial de fiscalización.
Con todo, es viable que el equipo de trabajo que adelanta esa acción de control pueda ilustrarse acerca de la connotación fiscal, disciplinaria o penal de una condición hallada en la gestión fiscalizada, mediante la opinión de un experto, como parte de los criterios a partir de los cuales se valore la condición. 6.2 En el evento de requerirse un funcionario experto, a fin de que oriente en la elaboración de una observación con incidencia fiscal dentro de una actuación especial de fiscalización, éste puede pertenecer bien sea al grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, al grupo de la Planta temporal de Emplos de Regarías, o al Grupo delegado (cid:9)de vigilancia (cid:9) Fiscal, toda vez que no existe limitación legal al respecto. 6.3 El ejercicio de la actuación especial de fiscalización, deberá observar los principios fundamentales estipulados en la Constitución política, artículo 6° y articulo 121, como también, lo expresado en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JULIAN MAURICIO RUIZ RO GUEZ
Director Oficina Jurídica tr) royectó. Aura María Hurtado Pere Profesional Universita
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.R.(cid:9) R-13 2019~372 TRD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia