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CGR - Concepto 0087 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0087 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

087

CGR-OJ- ---------2021

80112o.e., Bogotá Señor

GUILLERMO BARBOSA TURRIAGO

Profesional Universitario Grado 01 Grupo de Vigilancia Fiscal Gerencia Departam·ental Colegiada de Guaviare Contraloría General de la República guillermo.barbosa@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2021 IE0019236

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - Radicación de memoriales por medios electrónicos - Término legal.

Respetado señor Barbosa, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia 1, la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "En relación a las diferentes posiciones jurídicas existentes en la Gerencia Colegiada del Guaviare, relacionados con la aceptación de memoriales por parte de los sujetos procesales, mediante correo electrónico, en horas no laborales, dentro de los procesos administrativos que aquí se adelantan, en especial en el proceso administrativo sancionatorio fiscal; surgiendo dos interpretaciones sobre la materia así: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 1 . Que en materia administrativa sancionatoria aplica para el recibido de los diferentes memoriales, por medios electrónicos, los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 4 del 20 de agosto de 1913, en la cual se establece que los plazos de días se entenderán que terminan a la media noche del último día del plazo; en aplicación de este criterio los memoriales allegados por los sujetos procesales, que se allegue al correo electrónico institucional antes de la media noche del último día del plazo, deberán ser tenidos como presentado en términos y resuelto por la entidad.

2. Que en materia administrativa sancionatoria los términos para la presentación de los memoriales que se presenten por correo electrónico institucional, no abarcan hasta la media noche del último día del plazo, sino que se deben recibir en horario laboral es decir de 8:00 a.m. a 6:00 .m. So pena de ser extemporáneos si llegan después de las 6:00 pm.

Esta última posición jurídica la sustentan con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2020 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin mayores precisiones normativas del precitado Decreto Ley y con fundamento en el Auto 015/02.

Referencia: Sentencia T-1189/2001. Solicitud de nulidad de la sentencia T-1189/2001

proferida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. Magistrado

Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERIA. Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dos (2002).

Por lo anterior se requiere por medio de la Oficina Jurídica llegar a un solo criterio de interpretación y aclarar si son de recibo dentro de los procesos administrativos sancionatorios, los memoriales allegados el último día de traslado, por medios electrónicos después de culminada la jornada laboral".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 , así como las 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la Repúb/ica"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/oría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: Dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta la CGR, ¿Los memoriales que se radican a través de medios electrónicos el último día del traslado

por fuera del horario laboral de la CGR, están dentro del término legal? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Ley 403 de 2020, e/ procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitará en lo no previsto en el presente Decreto Ley, por lo dispuesto en el Parte Primera, Título fil, Capítulo fil del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Al remitirse a las precitadas normas, nada se dice sobre el problema jurídico planteado. Sin embargo, en la regulación que trae la Ley 1437 de 2011, sobre la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, se encuentra el 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,'•" ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 artículo 54, modificado por el artículo 9 de la Ley 2080 de 2021, que señala lo siguiente: "Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá realizar sin ningún costo un registro previo como usuario ante la autoridad competente. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio. Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. El registro del que trata el presente artículo deberá contemplar el Régimen General de Protección de Datos Personales". La precitada norma, guarda consonancia con precedentes tales como el artículo 67 del Código Civil, el cual señala que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo; y, con el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, que dispone que todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. De otra parte, dispone la Ley 527 de 1999, en el artículo 1 O, que /os mensajes de

datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original. Al respecto, el Consejo de Estado, se pronunció en los siguientes términos: "Ahora bien, señala la recurrente el artículo 4 del Decreto Ley 1975 de agosto de 1989 que establece el horario en las oficinas judiciales de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y, en tal virtud, podría deducirse que el escrito estaría por fuera de tiempo y, en consecuencia prorrogado el término, dada la hora en que fue recibido. Sin embargo, conviene hacer notar, que el Decreto en referencia si bien regula lo atinente a la jornada de despacho, ha de entenderse que no es lo mismo ésta que el término en si mismo, según se infiere de los expuesto y pese a que estaría el escrito por fuera de aquella, no puede afirmarse tal cosa respecto del término, sin lugar a dudas, porque éste vencía a la medianoche de ese día y, en verdad, al correrse el traslado en proveído de folio 194, el término se dispuso de "tres (3) días" no de horas y la circunstancia de haberse recibido el escrito, es de

relevancia para dar aplicación a las disposiciones del Código de Régimen Municipal en relación con el vencimiento del mismo,. Pero además, no cabe aducir que se Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ···-···············-·--------------------- ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 hubiera prorrogado esta situación, como es obvio suponer, solo podría darse en el supuesto de que el escrito se hubiera recibido al día siguiente, es decir, el 4 de agosto, que no es el caso.". (Sentencia del 13 de febrero de 1993, C.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora). De igual manera, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dijo lo siguiente: "Desatendiendo el reproche de la opositora, puede, sin más, anotarse que ciertamente el Tribunal interpretó erróneamente la ley, ya que el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, subrogatorio del 67 del Código Civil, preceptúa con meridiana claridad que los plazos de los años y de meses de que se haga mención legal deben entenderse como los del calendario común y que el primero y último día de un plazo de mese (SIC) o años deberán tener "un mismo número en los respectivos meses". Esta regla de hermenéutica sobre el cómputo de los plazos y años ha sido motivo de recurrentes interpretaciones en las cuales se pretenden hacerle decir a la ley algo

diferente a los que ella diáfanamente dispone, con el argumento por parte de quienes pretenden buscarle un espíritu oculto al artículo 59, de que de otra manera resultaría un día adicional tanto en la contabilización de los meses como de los años, o, como aquí ocurrió, que faltaría un día para completar el término. Sin embargo, es lo cierto que estas interpretaciones que se separan del claro tenor literal de la ley en pos de un espíritu de ella que difiere de su expreso texto, no han tenido acogida, y no pueden tenerla porque cualquier inteligencia de dicho precepto legal que pretenda decir algo diferente a lo que él textualmente dice supone necesariamente un desvarío". (Sentencia del 7 de julio de 1992, Rad. 4948, M.P. Rafael Baquero Herrera). En relación con el Auto 015 de 2002, al que alude el peticionario, se extrae lo siguiente: "Para la Corte existe una diferencia entre el término para el cumplimiento de obligaciones y los términos judiciales, de tal manera que mientras el plazo para cumplir con una obligación se extingue a las doce (12) de la noche del último día, los términos judiciales fenecen una vez concluida la hora de atención al público establecida por el Consejo Superior de la Judicatura. Se considera que esta providencia se refiere a los términos que se predican respecto de actuaciones y autoridades judiciales, por lo que, tratándose de una actuación eminentemente administrativa como lo es el proceso administrativo sancionatorio fiscal, prevalece lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011.

5. Conclusiones De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 4 de 1913 y 54 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 9 de la Ley 2080 de 2021, el término

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

<-,:;{}{ 6 legal de un traslado, en relación con los memoriales que se radiquen a través de medios electrónicos, vence a la medianoche del último día. Cordialmente, IGUEZ

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas fi

Radicado: 2021I E0019236

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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