CGR - Concepto 0089 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0089 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA O CNA
9 ORID
(cid:9) 089 CGR-0J- -2016 Contraloda General de la Repentina SGD 26-05.261606:45
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE006T273 Feta Anex:0 FA:O 80112 ORIGEN 80112.On-10NA JURICICA MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO NELSON H. NERUDA GUILLERMO / FISCALIA GENERAL DE LA NACION NENA
ASUNTO CONCEPTO
Bogotá, D.C. 08S 201 6EE0067,273(cid:9) 1111111111111111111111111 11111111111 11 11 Doctor
NELSON HERMIDA GUILLERMO
Investigador Grupo Investigatívo C.T.I. Calle 6 No. 7-40 Oficina 201
NEIVA - HUILA
ASUNTO: CÁMARAS DE COMERCIO.- RECURSOS PÚBLICOS.-
INFORMACIÓN.-
Respetado doctor Hermida:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina, recibió su comunicación con la cual requiere la normatividad y/o jurisprudencia que se refiera al manejo de las Cámaras de Comercio, en particular lo referente al uso e inversión de los recursos públicos por estas entidades. Lo anterior, se requiere con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado a la Policía Judicial por la Fiscalía Doce Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad.
2. ALCANCE CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.Rov.co
OFICINA
O(cid:9) G ENE.RAL DE LA REPÚBLICA I JUR IDnCA Doctor NELSON HERMIDA GUILLERMO. empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican
la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Para atender su petición, indicamos que en torno al uso de los recursos públicos que perciben las cámaras de comercio por la actividad registral, existen diversas disposiciones legales, jurisprudencia y pronunciamientos de la Contraloría General de la República. En este contexto, es procedente indicar que en el artículo 210 de la Constitución Política, los particulares pueden cumplir funciones administrativas cuya reglamentación está deferida a la ley; en igual sentido el artículo 365 ibídem determina que los particulares pueden participar en la prestación de los servicios 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de
naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O
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GENERAL be LA REPÚBLICA I JUFID1CA
Doctor NELSON HERMIDA GUILLERMO.
Así las cosas, en diferentes ordenamientos se han asignado funciones a las Cámaras de Comercio, como las establecidas en el artículo 86 del Código de Comercio, entre las cuales se encuentra la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos. También, la Ley 80 de 1993 en el artículo 22, le confiere facultades para llevar el Registro de Proponentes del Estado. En el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 20128 se señala que al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporará e integrará:
1. Las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995.
2. El Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de
2001
3. El Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, modificada por la Ley 1757 de 2015.
4. El Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1421 de 2010.
5. El Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, modificado por el Decreto 2340 de 2015.
6. El Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, reglamentada por el Decreto 1714 de 2012, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los 8 Modificada por la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015. - Modificado por la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012 - Modificado por la Ley 1564 de 2012, 'por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones' publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. Consultar los artículos 626 y 627 sobre las fechas y reglas de entrada en vigencia. - Modificado por la Ley 1562 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012, 'por la cual se modifica
el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional'. - Mediante el Decreto 53 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.311 de 13 de enero de 2012, 'se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co o
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GENERALDE LA REPCIBLICA 41RIDICA Doctor NELSON HERMIDA GUILLERMO. contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Los derechos por la preStación de los servicios registrales serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el caso. Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional. Como puede observarse, es extensa y abundante la lista de atribuciones conferidas a las Cámaras de Comercio por el legislador y el Gobierno Nacional, lo cual implica que su campo de acción es lo suficientemente amplio. En cuanto a la naturaleza de sus recursos, es claro que los mismos son tasas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política y con fundamento en la disposición constitucional invocada, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en repetidas oportunidades ha anotado que los recursos que perciben las Cámaras de Comercio por la administración del Registro Mercantil tienen este carácter. Recuérdese que las tasas son un ingreso no tributario impuesto por el Estado que pueden cobrar organismos públicos o privados con el objeto de retornar los dineros que se invierten en la prestación de un servicio. En la sentencia C-167 de 1995, la Corte Constitucional hizo referencia específica a la tasa creada para sufragar la función pública asignada a las Cámaras de Comercio; y precisó el carácter de públicos de éstas, en los siguientes términos: "En conclusión, la tasa fue creada por la ley 6° de 1992, no es un recurso privado de las Cámaras de Comercio, sino que se constituye en un recurso público, toda vez que surge de la soberanía fiscal del Estado, no de la voluntad individual entre los particulares comerciantes, pues únicamente posee el propósito de financiar la función pública del registro mercantil; no es un título adquisitivo de dominio de la persona jurídica de derecho privado que la presta, ya que el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a las personas jurídicas se hallan sujetas a las reglas propias de la función administrativa ejercida, pues, en virtud de la habilitación, ocupan el lugar de la autoridad estatal con sus deberes y prerrogativas; en consecuencia, los recursos económicos provenientes del ejercicio de tales
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GENERAL GE LA REPÚBLICA 1 ,11.1RIDICA Doctor NELSON HERMIDA GUILLERMO. funciones, como el registro público mercantil se traducen en la generación y conformación de fondos públicos." De conformidad con lo expuesto, los ingresos provenientes del ejercicio de las funciones públicas que realizan las Cámaras de Comercio son dineros públicos que sólo pueden ser destinados e invertidos en asegurar la adecuada prestación del servicio público asignado. Sobre la diferenciación entre funciones públicas y privadas de las cámaras de comercio, se ha argumentado que queda absolutamente claro que las funciones registrales son definitivamente públicas, empero, existen otras, que definirlas no resulta una tarea fácil, en especial si se tienen en consideración las normas proferidas por el Gobierno Nacional que les permite actuar en muchísimas y diferentes órbitas como ya se señaló anteriormente. Pero es importante, indicar cuáles funciones se pueden sufragar con recursos públicos y cuáles con recursos privados. Desde el punto de vista Constitucional, legal y jurisprudencial para este Ente de Control resulta claro que los recursos públicos que ingresan a las cámaras de comercio, no pueden utilizarse en destino distinto que el ejercicio de la función del mismo origen. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza privada y gremial de estas instituciones es claro que desarrollan funciones diferentes a las públicas, para lo cual también requieren de otro tipo de ingresos. Cordialmente,
LIANA MARTÍNEZ BERME
Directora Oficina Jurídica
(cid:9) Proyectó. Lucenith Muñoz Arena 73 Revisó.(cid:9) José Díaz Peñaloza, Coordin dor de Gestión. N.R.(cid:9) 20161E0044190. Conceptos jurídicos. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co