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CGR - Concepto 0089 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0089 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CGR–OJ______0_8__9_______2020

80112Bogotá D.C., Señor

FABIAN ANDRÉS JURADO CALVACHE

Calle 11 No. 15-15 Barrio Huasipanga Mocoa Putumayo ajuradocalvache@gmail.com REFERENCIA: Radicado Interno: 2020ER0050554 de 29/04/2020

SIPAR: 2020-182985-80864-CO TEMA: PROCEDIMIENTO DENUNCIAS. Acta de visita de obra.

Alcance probatorio.

Respetado Señor Jurado Calvache: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual respondemos a continuación:

1. Antecedentes Los Interrogantes presentados son los siguientes: “A) Teniendo en cuenta el Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la República, ECP02PR001, se presentan las siguientes preguntas: 1. ¿El soporte de acta de visita de obra practicada como resultado de la atención de una denuncia, cuenta como carga probatoria? 2. ¿De ser un soporte documental, la cual se convierte como un insumo de prueba, dicho soporte de acta de visita al momento de su construcción, puede a solicitud de los asistentes, esto por parte de miembros de la veeduría, contratista y/o entidad contratante, ajustarse anotaciones y/o conclusiones que aún no han sido confrontados o comprobados con la

realidad? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

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2 3. ¿En aplicación del principio de la imparcialidad que debe atender el funcionario de la CGR, este debe atender el procedimiento de acuerdo al juicio profesional y referirse a resolver el objeto principal de la visita técnica la cual servirá como elemento contentivo del informe de la denuncia? B) De acuerdo al principio de inmediación de la prueba, en desarrollo de atención de una denuncia ciudadana por la CGR, los funcionarios que participan como lo es el supervisor encargado, directivo de conocimiento, y del gerente: 4. ¿Los antes citados funcionarios podrían participar o asistir al desarrollo de la visita de obra? 5. ¿De existir posibilidad, cuál sería las limitantes de esa participación? 6. ¿Cuál sería el procedimiento interno en la CGR, para impedir posibles recusaciones? 7. ¿Cuáles serían las actividades del trámite inicial según la guía antes citada, en el sentido de verificar el cumplimiento de la clasificación del derecho de petición, la cual al reunir los diez elementos del formulario de calificación este resulte con puntaje tal que sea una denuncia AAA?

8. De acuerdo a la naturaleza de la denuncia se tienen la aplicación de diferentes conocimientos o profesiones, en caso de que se delegue a un profesional para el trámite de la denuncia, esto es un profesional como: Abogado, contador, ingenieros civiles, médicos, ingenieros industriales, etc., ¿estos deben estaría obligados necesariamente a generarse un INFORME TECNICO, en el entendido que el informe técnico cuenta con una ritualidad legal de presentación y contenido según la ley aplicable? 9. ¿De no ser así la posición de si y solo si, se debe generar un INFORME TECNICO, estos podrían construir sus papeles de trabajo y mediante la aplicación de esquema de presentación de papeles de trabajo implementados en auditorias, el respectivo profesional designado se le permite entregar papeles de trabajo debidamente argumentados, como actas de visita, entrevistas, pruebas combinadas, esquemas de comprobación, etc.?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

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3 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Respecto al informe técnico, en el concepto No. CGR-OJ 67 de 2016, bajo radicado 2016EE0057026 de fecha 5 de mayo de 2016, se anotó que:

" (…) el informe técnico constituye una prueba que puede ser decretada por el investigador de conocimiento durante el proceso o puede ser aportado por las partes. Consiste en que personal especializado o experto informa al juez cuales son las reglas especializadas de la experiencia que se pueden utilizar para valorar las pruebas del proceso o para interpretar los hechos probados. La Ley 1474 de 2011, en el Capítulo VIII, refiriéndose a las disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, en el artículo 117, establece: Informe Técnico. Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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4 que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo. El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Al respecto el Consejo de Estado indicó: "El artículo 243 del C. de P.C. permite que el juez, de oficio o a petición de parte, solicite informes a las entidades públicas sobre aspectos técnicos que interesen en el proceso. Como puede apreciarse, la norma transcrita faculta al juez a pedir informes técnicos a las entidades públicas, que tengan personal especializado, para que se pronuncien sobre las cuestiones que interesan en el proceso. Esto es, es un medio de prueba que proporciona elementos de juicio para que el juez analice los hechos del proceso. Al igual, el artículo 243 permite que se decrete una especie de dictamen

pericial en el que las entidades oficiales rinden conceptos sobre aspectos que requieren de conocimientos especiales y que guardan relación con las actividades que cumplen. A diferencia del informe técnico, en esa especie de dictamen pericial' la entidad pública no se limita a comunicar algo, sino a rendir concepto de una situación concreta del proceso que conoce, en razón a las funciones que cumplir. De lo expuesto se deduce que los órganos de vigilancia y control fiscal pueden: i) Comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos ii) ii) Requerir a entidades públicas que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto iii) iii) Requerir a particulares para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Quiere ello decir, que de no existir el personal especializado en la Entidad que adelanta el proceso de responsabilidad fiscal, para rendir el informe técnico se debe acudir a las entidades estatales y posteriormente a los particulares. Es importante recordar que en ejercicio además de la facultad de investigación que les asiste a los servidores de las Contralorías pueden sus funcionarios coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación y exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden (art. 10 Ley 610 de 2000). De otro lado, se observan requisitos fundamentales del informe técnico, a saber:

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5 • Debe ser rendido por el experto. •Debe servir como prueba de los hechos que le fueron sometidos a consideración del experto. • Debe estar apoyado en la experiencia y la especialización • La responsabilidad recae en quien lo solicita el informe y quien lo realiza. • Constituye una prueba, que puede ser controvertida por los sujetos procesales. Ahora bien, el artículo 10 se refiere a la gratuidad, es decir que quienes rinden el informe no lo pueden cobrar. Dicho concepto de gratuidad se extiende al caso de que el informe técnico, cuando sea aportado por las partes al proceso, no puede generar emolumento alguno para las otras partes ni para la entidad, así ellos hayan pagado por él. Finalmente, dicha gratuidad es de origen legal, luego no hay lugar a ninguna interpretación adicional, cualquier pago por dicho concepto podría llegar a constituir un detrimento patrimonial siempre y cuando se cumplan los elementos de la misma (conducta del gestor fiscal, dolo o culpa y un nexo causal)." (Negrilla del texto original).” También se pronunció la Oficina Jurídica en concepto OJ 61 de 2017 con radicado N.º 2017EE0040331 del 29 de marzo de 2017.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: ¿Tienen valor probatorio las actas de visita de obra en el trámite de una denuncia fiscal? ¿Quiénes pueden intervenir en la visita de obra? ¿pueden ser objeto de recusación quienes adelantan la visita de obra? ¿Cuál es la naturaleza de un informe técnico? 4.2. Las denuncias fiscales y su procedimiento

De conformidad con el “Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica Código: ECP02PR001 Versión: 2.0”, la contraloría ha implementado un trámite que deben surtir las distintas modalidades de “derechos de Petición” que se presenten a la ante la Entidad, dentro de las cuales se encuentran las denominadas “Denuncias Fiscales”. El procedimiento mencionado, tiene como propósito esencial, garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental de petición, dando cumplimiento pleno a los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre la materia y generar un proceso unificado y de atención idónea, oportuna y eficaz de los derechos de petición. El procedimiento se desarrolla en varias etapas; la primera llamada “Tramite Inicial”, que consiste en un conjunto de actividades que adelanta la Dirección de Atención Ciudadana, en el nivel central y los Grupos de Participación Ciudadana, en las Gerencias Departamentales, con el propósito de asegurar la radicación de acuerdo

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6 con los protocolos establecidos y una evaluación que busca determinar si el asunto es competencia de la Contraloría General de la República, o debe ser atendido por otra entidad. La segunda fase del procedimiento, consiste en el conjunto de actuaciones que deben adelantar las distintas dependencias de la Contraloría General de la

República para dar “Respuesta de Fondo” a las peticiones; en adelante nos referiremos únicamente a las denuncias fiscales, que son el motivo del presente análisis. El procedimiento señala en el numeral 9.1.1.2., que se realiza una clasificación y evaluación inicial de los derechos de petición que lleguen a la Contraloría General de la República, incluyendo las denuncias, por parte de la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central y por los Grupos de Participación Ciudadana en las Gerencias Departamentales, previa calificación, que da lugar a una respuesta por la Delgada de Participación Ciudadana cuando se trata de Peticiones de información y copias de documentos, o a un traslado a la dependencia competente, a quien corresponde emitir respuesta de fondo. El trámite de “calificación” es el resultado del diligenciamiento de un formulario que contempla los siguientes aspectos: 1) Hechos con los cuales guarda relación,2) Fuente de los recursos, 3) Descripción de los hechos, 4) Nivel de especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos vulnerados),5) Valoración de los soportes de los hechos relacionados (Soportes, evidencias, pruebas, documentos), 6) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Tiempos y lugares donde ocurrieron los hechos), 7) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Cargos presuntos involucrados-nombre presuntos involucrados), 8) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Entidad denunciada), 9) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Si ha instaurado denuncia

ante otra entidad) y 10) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Monto comprometido-Valor detrimento, sector, área denunciada). Se considera como una denuncia AAA, aquella que en su calificación arroje un resultado de 75100; una denuncia AA la que califique entre 41-74 puntos y una denuncia A, la que después de su evaluación obtuvo un puntaje de 0-40 puntos. Señala el numeral 9.2.1.2.3. ibidem, que la denuncia fiscal calificada “AAA”, contiene toda la información descrita por lo que debe ser remitida a la dependencia competente y frente a los otros dos puntajes se tramita una devolución para que se allegue la información que sea del caso. Queremos recabar que la calificación a la denuncia, no pretende inhabilitarla para su atención, sino todo lo contrario, busca que contenga la información necesaria para su estudio de fondo; al respecto el procedimiento indica que aun después de habérsele solicitado al interesado su complementación, en el evento de no alcanzar el puntaje “AAA”, se traslada a la dependencia competente para que esta se encargue de la consecución de los documentos necesarios para su estudio y respuesta.

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7 De igual forma en la resolución organizacional OGZ-0665-2018, se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República. El siguiente cuadro tomado de la OGZ-0665-2018, ilustra el trámite que debe seguir

una denuncia fiscal, de acuerdo con su calificación AAA. Medio de Etapa Actividades Responsable verificación Una vez recibida la denuncia AAA remitida por la Dirección de Atención Ciudadana o por el gerente Dirección de Vigilancia Decisión del Trámite de la departamental, se debe proceder a Fiscal en el nivel trámite y denuncia fiscal analizar y definir el trámite pertinente, central / Grupo de registro en el AAA en un término no superior a los dos (2) vigilancia fiscal en el SIPAR días hábiles siguientes, haciendo el nivel desconcentrado respectivo registro en los sistemas de información que lo requieran. Trasladada a la Dirección de Vigilancia Fiscal en el nivel central o al grupo de vigilancia fiscal de la gerencia departamental la denuncia calificada A o AA, se realiza el recaudo de evidencias con el fin de ampliar o complementar la denuncia fiscal. Una vez allegadas las evidencias, la Dirección de Vigilancia Fiscal o el grupo de Dirección de Vigilancia Trámite de la vigilancia fiscal de la gerencia Fiscal en el nivel central Decisión del denuncia fiscal A departamental decidirá si el escrito / Grupo de vigilancia trámite y registro - AA ciudadano reúne los requisitos de una fiscal en el nivel en el SIPAR denuncia AAA y de ser así, será atendida desconcentrado como tal. De requerirse una clasificación diferente al derecho de petición, se lo harán saber a la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central o los grupos de participación ciudadana en el nivel desconcentrado para efectos del cambio en los registros del SIPAR. Medio de Etapa Actividades Responsable verificación Una vez allegadas las evidencias y si el

escrito ciudadano reúne los requisitos de una denuncia AAA se comunicará al ciudadano la decisión del trámite a seguir. Dirección de Vigilancia De requerirse una clasificación Fiscal en el nivel Registro en el Comunicación al diferente al derecho de petición, se central / Grupo de SIPAR de la ciudadano informará a la Dirección de Atención vigilancia fiscal en el comunicación Ciudadana en el nivel central o los nivel desconcentrado grupos de participación ciudadana en el nivel desconcentrado para efectos del cambio en los registros del SIPAR, y se comunicará al ciudadano. Traslado por no En la circunstancia, que la dependencia no Dirección de Vigilancia Registro en el competencia tenga la competencia para atender el Fiscal en el nivel central SIPAR de la

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8 asunto de la denuncia, se debe efectuar / Grupo de vigilancia comunicación de manera inmediata el traslado a la fiscal en el nivel instancia o entidad correspondiente, el desconcentrado cual debe ser informado al ciudadano. Si en el momento del recibo de la denuncia, se está dando trámite a otra Dirección de Vigilancia Acumulación de denuncia con los mismos hechos Fiscal en el nivel central Registro en el la denuncia por el denunciados, procede la acumulación del / Grupo de vigilancia SIPAR mismo hecho trámite. Si el denunciante es diferente fiscal en el nivel debe proyectarse respuesta de fondo a desconcentrado cada uno de forma independiente.

Una vez finalizados los trámites de la atención de la denuncia, se debe dar la Dirección de Vigilancia respuesta de fondo al ciudadano y Fiscal en el nivel central Responder y registrar su archivo en el SIPAR. Registro en el / Grupo de vigilancia archivar En el evento que la denuncia no requiera SIPAR fiscal en el nivel trámite se debe responder de fondo y desconcentrado enviar la comunicación al denunciante y se procede a su archivo en el SIPAR. Nótese que las denuncias fiscales se remiten a las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales en el nivel central y a los Grupos delegados de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas. En este orden, el desarrollo de la segunda fase del trámite de las denuncias, es llevado a cabo por las direcciones de vigilancia fiscal o los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas, las cuales planean y ejecutar las acciones para dar respuesta de fondo al denunciante. Así entonces, tratándose de denuncias que requieran la consecución de documentación, realización de visitas, inspecciones técnicas y en general de la obtención de información para dar respuesta de fondo, tienen un plazo mayor al que se otorga a las peticiones en general, con el propósito de que sea posible adelantar las actuaciones de control fiscal necesarias. Se aclara que independientemente del trámite de asignación de la denuncia dentro de la Dirección de Vigilancia Fiscal, es decir si la debe atender el grupo de vigilancia fiscal que se encuentra realizando auditoria en el sujeto de control como parte de su Plan de Vigilancia Fiscal, o se adelanta a través de una actuación especial de

fiscalización u otra actuación de control fiscal, esta debe surtir una fase de planeación, otra de ejecución y una última de informe y comunicación al denunciante. La Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de marzo de 2017, expedida por el Contralor General de la República, adoptó los Principios, Fundamentos y aspectos generales para las Auditorias en la CGR, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI.

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9 En este documento, la auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Las actuaciones de fiscalización que se programen para dar trámite a una denuncian dependen exclusiva y específicamente de la propia solicitud, pues el objetivo esencial es dar contestación al peticionario sobre los aspectos denunciados y, por consiguiente, las diligencias que se adelanten deben servir para la obtención de la información que soporte la respuesta. En el anterior entorno deben planearse y ejecutarse las diligencias para la obtención de información, de documentos, de conceptos técnicos, de verificación de hechos, etc., y será el mismo auditor quien determine el tipo de diligencia que requiere, las especificidades, la finalidad, las personas que participen y en fin, todas las características que conduzca a la obtención de lo que se requiere en cada caso,

circunstancia por la cual el instrumento que enmarca la actuación está diseñado a la manera de lineamientos contenidos en un documento. Este documento en el numeral 1.13.2.2 relacionado con la fase de ejecución dice: “Los métodos para obtener la evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, observación, indagación, confirmación, recalculo, repetición, procedimientos analíticos y/u otras técnicas de investigación. La evidencia debe ser tanto suficiente (en cantidad) para persuadir a una persona conocedora de que los resultados son razonables, como apropiada (en calidad) - es decir, relevante, valida y confiable. La evaluación del auditor sobre la evidencia debe ser objetiva, justa y equilibrada”. En cuanto a los “Papeles de Trabajo” los define de la siguiente manera: “Conjunto de documentos y otros medios de información en los cuales el auditor registra el trabajo realizado durante el proceso de auditoría en cada una de sus fases. Sirven para sustentar los hallazgos y como punto de apoyo para verificaciones y futuras auditorías”. En el tema de las denuncias, y reporte dentro del Informe, precisa: “1.13.2.5. Remisión de información a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana. En los casos en que el informe de auditoría incluya resultados sobre la atención denuncias ciudadanas, debe garantizarse la respuesta de fondo al ciudadano y la comunicación a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás normas que lo modifiquen o adicionen”. Respecto al tema de impedimentos, el documento, refiere: “2.5. Declaración de Independencia Todos los servidores públicos de la CGR que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente

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10 que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría asignada, el día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo”. De lo anteriormente precisado es claro que la auditoria, aun cuando se define como un proceso sistematizado en el que obtiene y evalúan unas evidencias con el propósito de establecer si en una determinada ejecución de recursos, se atendieron las normas o criterios establecidos, estamos dentro de un trámite administrativo que debe cumplir unas reglas pero que no es equiparable a un proceso en el estricto sentido administrativo o jurisdiccional, ni concluye con una decisión o fallo de obligatorio cumplimiento, sino con un dictamen u opinión. En otras palabras, las características de la actividad que se desarrolle, sea una visita a la obra, una visita para obtener información verbal o documental, un informe técnico, etc., dependen en gran medida del propósito que se establezca por parte del auditor o el equipo auditor, pero en todo caso con miras a obtención de las evidencias que soporten la respuesta al denunciante. De otra parte, el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, estableció el procedimiento y plazo que tienen las denuncias en materia de control fiscal:

“ARTÍCULO 70. Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO 1o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal.” Tal como lo señala el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, la atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común. De acuerdo con los procedimientos establecidos en la Contraloría General de la República, las denuncias fiscales se pueden tramitar mediante una actuación

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11 especial de fiscalización, una indagación preliminar fiscal o un proceso auditor, caso en el cual la denuncia para su trámite debe acogerse al procedimiento que se establece en cada caso. De otro lado, dispone el literal b) del citado artículo 70 que la denuncia debe tener una atención inicial y el recaudo de pruebas. Ahora debe aclararse que en el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 610 de 2000, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, el daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Lo anterior sin perjuicio de las pruebas producidas dentro de las diferentes actuaciones fiscales (Denuncias, auditorías, actuaciones especiales, etc.). Para el efecto, se debe tener en cuenta que la ley prevé dos medios de prueba propios y exclusivos del proceso de responsabilidad fiscal como la visita especial y el informe técnico. En lo que toca a los demás medios de prueba, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 409 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que dispone que durante la actuación administrativa serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.10 Ha señalado la Corte Constitucional sobre los medios probatorios que “ La importancia de las pruebas en todo procedimiento es evidente, pu

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