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CGR - Concepto 009 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 009 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 15-01 -20240 9:59

AlContestarCiteEst eNo.: 2 024IE0 00285 2Fol:4Ane x:0FA:0

O RIGEN 80112 OFICINAJU RIDI CA/ISDUARJ AVIERTOBO ROD RIG UEZ DESTINO83111D ESPAC HODELCONT RALORDELEGADOPARAELSECTORAGROPECUARIO/ Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ANWARSAL IM DACCAR ET TALVAR AD O ASUNTOCONCEPTODECOBRODECUOTADETARIFADECONTROLFISCALAINTERVENIDAS OBS 009 2024IE0002852

CGR-OJde 2024

80112Bogota D.C. Doctor

ANWAR SALIM DACCARETT ALVARADO

Contralor Delegado Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario Contraloria General de la Republica anwar.daccarett@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interne: 2023IE0122680 del 21/11/2023

Tema: COBRO DE CUOTA DE TARIFA DE CONTROL FISCAL A ENTIDADES

EN LIQUIDACION.

Respetado doctor Daccarett: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuacion:

1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: “Esta Contraloria delegada viene realizando el seguimiento al Sistema de Rendicion Electronica de la Cuenta e informes y otra informacion (SIRECI). Asi mismo, las solicitudes de informacion a los sujetos de control de nuestra competencia en

especial las entidades “en Liquidacion” y/o “Liquidacion judicial”. Frente a esta situacion, se ha evidenciado que los sujetos de control que se encuentran “en liquidacion” y en especial quienes se encuentran “en liquidacion judicial” al hacer el reporte del Formato F 25 registran ingresos en cero “0” pesos y/o no reportan esta informacion. Ante esta eventualidad, la Oficina de planeacion ha venido requiriendo a esta delegada, para que realice un pronunciamiento sobre el cobro de la cuota de la tarifa 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 fiscal e indique las gestiones pertinentes sobre el reporte en cero del formate F 25 precitado o el no diligenciamiento del mismo. Asi las cosas, de manera atenta y con el respeto acostumbrado, se solicita se emita concepto jurldico, directamente relacionado con la viabilidad o no de hacer el cobro de la cuota de tarifa fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica a las entidades que afrontan procesos de Liquidacion y/o liquidacion judicial.

El interrogante surge en virtud a que la CGR no hace parte de los acreedores en los procesos liquidatorios, ademas que dichas entidades, especialmente las que se encuentran en ‘‘liquidacion judiciaf' no hacen programacion presupuestal de ingresos, ya que la administracion de recursos se limita a la realizacion o venta de los activos para el pago de acreencias y gastos. Es de indicar que el cobro de la cuota de tarifa fiscal que venia realizando el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, fue asignado a la Contraloria General de la Republica, por lo que se requiere pronunciamiento de la oficina juridica de como actuar sobre estos casos”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las

presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orlentar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el artfculo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorarjundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soiiciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de segun el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema

objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 143 de 2023, el cual podra consultar a traves de la Normatividad en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas Problema juridico: Resulta viable hacer el cobro de la cuota de tarifa fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica a las entidades que afrontan procesos de liquidacion y/o liquidacion judicial? 4.1. Tarifa de control fiscal Dispone el articulo 4 de la Ley 106 de 1993, “por la cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica, que establece su estructura organica, se determina la organizacion y funcionamiento de la Auditoria Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema

de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones”, que la Contraloria General de la Republica tendra autonomia para el manejo, administracion y fijacion de su presupuesto, en concordancia con la ley organica de presupuesto. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica

de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia D CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Con el fin de desarrollar el presente artlculo la Contralorla General de la Republica cobrara una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la formula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contralorla sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal sera fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolucion del Contralor General de la Republica. El valor total del recaudo por este concepto no podra superar por ningun motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloria General de la Republica. Segun lo estipulado en el articulo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el articulo 2 del Decreto 405 de 2020, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica los organos que integran las ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorates, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier

titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos. (...). De otra parte, el articulo 11 del Decreto 403 de 2020, senala que la creacion, fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloria General de la Republica que modifique su regimen juridico, debera ser informado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personeria juridica, por el representante legal de la entidad que los administre. Para tal efecto, la Contraloria General de la Republica habilitara en su sitio de internet un formulario que permita realizar el registro, cargue de los documentos soporte y posterior sectorizacion de control, previa autenticacion para el acceso. En armonla con lo dispuesto en esta norma, la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.0118 de 2022, establece en sus artlculos 29 y 30, que las entidades que muten su naturaleza juridica, seguiran siendo sujetos de control fiscal de la Contralorla General de la Republica hasta su culminacion. Disponen estas normas, lo siguiente: “Articulo 29. La creacion, fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal de un sujeto de control de la Contralorla General de la Republica que modifique su regimen juridico, debera ser informado dentro de los treinta (30) dlas siguientes a la novedad, por el

representante legal de la entidad o, ante la carencia de personeria juridica, por el representante legal de la entidad que los administre. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Articulo 30. Los sujetos de control que entren en proceso de fusion, escision, liquidacion (hasta que este termine), o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal, seguiran siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralona Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado. Paragrafo 1o. Las Contralonas Delegadas Sectoriales ejerceran el control fiscal a todo el proceso de fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal, segun corresponda y hasta su culminacion, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Reglamentaria Organica 042 de 2020 y las que la modifiquen o deroguen. (Resaltado fuera de texto). Paragrafo 2o. Independiente de las novedades senaladas en el presente articulo, los sujetos de control fiscal deberan tener actualizada la informacion relacionada con los datos basicos de la entidad u organismo en los aplicativos que para tales efectos determine este organo de control. Paragrafo 3o. Los sujetos de control que entren en proceso de escision, fusion u organizacion seran objeto de estudio por parte de la Contralona General de la

Republica, para la reasignacion de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas”. Indican las normas resenadas que no obstante que la entidad objeto de control fiscal entre en un proceso de fusion, escision, liquidacion o cualquier cambio en su naturaleza juridica, en tal calidad, se incluiran en la respectiva resolucion de sectorizacion y categorizacion. En este orden, el control fiscal se realiza sobre el proceso de que se trate y en consecuencia el sujeto de control debe efectuar el respectivo pago de la cuota de tarifa de control fiscal a la Contralona General de la Republica. La entidad solo dejara de ser sujeto de control fiscal cuando se tenga certeza del cese legal de sus actividades y que, por lo mismo, no se encuentre administrando recursos publicos. En tal sentido, una vez se ha dado paso al proceso de disolucion y posterior liquidacion, la sociedad debe emprender una serie de pasos acordes con el mecanismo por el cual ha entrado en liquidacion, es decir, si el proceso fue voluntario u obligatorio, y en consecuencia, atendiendo al mecanismo que autoriza la disolucion y ulterior liquidacion, procedera a nombrar el liquidador, efectuara la publicidad a los acreedores, elaborara el inventario social, fijara la prelacion de creditos, constituira las provisiones, distribuira los remanentes y por ultimo, aprobara las cuentas y distribucion final a los asociados. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 4.2. Liquidacion de entidades publicas De conformidad con lo dispuesto en los paragrafos del artlculo 52 de la Ley 489 de 1998, el acto que ordene la supresion, disolucion y liquidacion, dispondra sobre la subrogacion de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinacion de bienes o rentes, los ajustes presupuestales necesarios, el regimen aplicable a la liquidacion y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situ acid n de los servidores publicos. Si se trata de entidades sometidas al regimen societario, la liquidacion se regira por las normas del Cddigo de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidacion se realize. Entre las funciones previstas para el liquidador al remitirse al articulo 6 del Decreto 254 de 2000, modificado por el articulo 6 de la Ley 1105 de 2006, el literal g) estipula la de elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro o Director de Departamento Administrativo, al cual este adscrita o vinculada la entidad publica en liquidacion, para su aprobacidn y tramite correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el regimen para la liquidacion de las entidades publicas del orden nacional”, el ambito de aplicacion es el siguiente: “Articulo 1o. Ambito de aplicacion. <Articulo modificado por el articulo 1 de la Ley

1105 de 2006>. La presente ley se aplica a las entidades publicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresion o disolucion. La liquidacion de las Sociedades Publicas, las Sociedades de Economia Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetaran a esta ley. Los vacios del presente regimen de liquidacion se llenaran con el Estatuto Organico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aquellas que por su naturaleza tengan un regimen propio de liquidacion, contenido en normas especiales, una vez decretada su supresion o disolucion realizaran su liquidacion con sujecion a dichas normas. Paragrafo 1o. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad publica de dicho nivel, se regiran por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organizacion y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidacion9. 9 Aparte subrayado del texto modificado por la Ley 1105 de 2006 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Code Constitucional mediante Sentencia C-735-07 de 19 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

Paragrafo 2o. Las entidades de orden territorial que se encuentren en proceso de liquidacion a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podran acogerse en lo pertinente a lo dispuesto en la presente ley”. En cuanto a las entidades objeto de liquidacion judicial, el precitado decreto, en el articulo 3, modificado por el articulo 3 de la Ley 1105 de 2006, senala que la direccion de la liquidacion estara a cargo de un liquidador. En el acto que ordene la supresion o disolucion de la entidad, podra preverse: a) La existencia de una junta asesora, si es del caso, integrada por las personas y con las funciones que en dicho acto, o en uno posterior que lo adicione o modifique, se sehalen, y b) La existencia de un revisor fiscal, cuando asi se disponga, que tendra las m ism as calidades y funciones establecidas para este cargo en el Capitulo VII Titulo I Libro Segundo del Codigo de Comercio. Entre las funciones del liquidador contenidas en el articulo 6 del Decreto 254 de 2000, modificado por el articulo 6 de la Ley 1105 de 2006, se encuentran las siguientes: a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidacion; b) Responder por la guarda y administracion de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidacion, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad fisica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; c) Informar a los organismos de veeduria y control del inicio del proceso de liquidacion; Dispone el paragrafo 2 de la norma que el liquidador designado debera presentar

dentro de un termino maximo de 3 meses contados a partir de su posesion un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida o disuelta, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archive y la relacion y estado de los bienes. El liquidador enviara a la Contralorla General de la Republica copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador. En los terminos del articulo 27 del Decreto 254 de 2000, modificado por el articulo 14 de la Ley 1105 de 2006, los inventarios que elabore el liquidador conforme a las reglas anteriores, deberan ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidacion, cuando sea del caso. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el liquidador, deberan ser remitidos a la Contralorla General de la Republica para el control posterior. Mas adelante, el articulo 28, modificado por el articulo 237 de la Ley 1450 de 2011, dispone que simultaneamente con la elaboracidn de los inventarios, el liquidador realizara el avaluo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetandose, entre otras, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia i> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 a las siguientes reglas: (...) copia del avaluo de los bienes sera remitida a la Contralorla General de la Republica, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.

Finalmente, resulta pertinente senalar que, tal como lo dispone el articulo 41 del Decreto 254 de 2000, el hecho de que una entidad entre en liquidacion, no constituye causal para que cese la inspeccion, vigilancia y control de la misma, por parte de las autoridades competentes, la cual continuara desarrollandose teniendo en cuenta el estado de liquidacion en que se encuentra la entidad, hasta su terminacion.

5. Conclusiones La Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario debera analizar la situacion particular de cada entidad atendiendo en dicho analisis a elementos tales como el cumplimiento por parte del liquidador de la funcion concerniente a la elaboracion del anteproyecto de presupuesto donde deberla contemplarse lo concerniente a la cuota por concepto de tarifa fiscal; y, el informe que rinde el liquidador sobre el estado en que recibe la entidad sobre todo, las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archive y la relacion y estado de los bienes.

Cordialmente / /

JAVipTfeBCfHODRIC UEZ

Director Oficina Juridica

Proyecto: Erika Cure

Revise: Andres Rarm«EX

Radicado: 2023IE0122680

TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

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