CGR - Concepto 0090 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0090 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O Contraloria General de la Republica SGD 10-07-2019 10:09 CONTRALO,RÍA Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0082010 Foil 1 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
GENERAL DE LA REPLICA DESTINO ANDREITA REYES SAAVEDRA
ASUNTO RESPUESTA SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO OBS 80112 — 2019EE0082010(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111
090
CGROJ 2019
Bogotá, D.C. Señor
AURORA REYES SAAVEDRA Email: aurora501@hotmail.com
(cid:9) Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0045893 (cid:9) Tema. Fundamentos Jurídicos de la Circular 05 del 11/03/2019
Respetada Señora Aurora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Mediante el Oficio reseñado en la referencia, solicita se le indique de manera expresa las leyes y normas que fundamentan el siguiente párrafo expuesto en la circular 05 del 11 de marzo de 2019, por la Contraloría General de la República: "De otra parte y de conformidad con la Ley 87 de 1993 y sus normas reglamentarias, corresponde a las oficinas de Control Interno de los sujetos de control, dentro de sus funciones, verificar las acciones que a su juicio hayan
subsanado las deficiencias que fueron objeto de observación por parte de la CGR. Estas acciones deben estar evidenciadas, lo cual será soporte para darlas por cumplidas e informarlo a la Contraloría General de la República, en comunicación dirigida al Contralor Delegado que corresponda."
2. Alcance del Concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 11 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los
empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "oríntar a las dependencias la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica Sobre el tema se expidió el concepto jurídico No. CGR-OJ 27 de 2019 con radicado No. 20191E0017411 de 26-02-2019, cuyo tema fue los planes de mejoramiento.
Cierre de acciones. Nuevas normas de auditoría.
Se indicó en dicho concepto: "El documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, adoptado por la REG. ORG. 0012 de 2017, en relación con el plan de mejoramiento, lo define y condiciona al tipo de auditoria, 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la 8 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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(financiera, desempeño y cumplimiento) a la evaluación de la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guía especifica de auditoría, así lo señala (...) En estas condiciones y habida cuenta que se trata de planes de mejoramiento
que están fundados en normas anteriores de auditoría, sólo se podría dentro de los procesos auditores que se adelantan actualmente cerrar las acciones de mejoramiento correspondientes a cada tipo de auditoria, faltando así completitud al seguimiento del respectivo plan de mejoramiento. (...) Así, en caso de haberse subsanado las falencias que dieron origen al hallazgo deberán depurarse, labor que debe cumplir la Oficina de Control interno y elaborar un informe que dé cuenta que las acciones de mejora que fueron realizadas o en su defecto, que perdieron su vigencia, para dar por terminadas dichas actuaciones y remitir tal informe a la CGR para ser tenido como insumo en procesos auditores posteriores."
4. Problema Jurídico ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que soportan la obligación de los jefes de control interno de las entidades sujetos de control de fiscal de la CGR para verificar el cumplimiento de las acciones contenidas en el plan de mejoramiento de la entidad, tal y como lo afirmó la Circular No. 05 de 2019?
5. Consideraciones Jurídicas 5.1. El control fiscal y el control interno El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas
previo concepto del Consejo de Estado. El numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política atribuye al Contralor General de la República la función de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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En ese sentido la Carta Política le confirió competencia de regulación exclusiva al Contralor General de la República, para definir los métodos, procedimientos, sistemas y estrategias para la vigilancia y el control fiscal del Estado. Sobre el control fiscal y el control interno, ha señalado la Corte Constitucional que "En la visión del Constituyente de 1991, el eficaz y efectivo funcionamiento del control interno, también denominado de primer grado, se articula estrechamente con el que, en forma posterior y selectiva, ejercen las Contralorías en el ámbito de su competencia. De ahí que la eficacia de este último, como control de segundo grado que es, esté condicionada por el grado de eficacia con que se ejerza el control de primer grado al interior de las entidades del Estado por los componentes del Sistema de control interno."9 Así puede señalarse que la labor de la Oficina de Control Interno es evaluar y asesorar, haciendo seguimiento a los asuntos propios del control interno, proporcionando una opinión o conclusión independiente respecto de determinado
asunto, proponiendo o sugiriendo a la Alta Dirección recomendaciones para mejorar el control interno y dando consejos o brindando asesoría. 5.2. Las oficinas de control interno.- Funciones De conformidad con lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Política, las entidades públicas están obligadas al diseño y aplicación de métodos y procedimientos de control interno, a su vez, la norma constitucional defiere a la ley sU reglamentación. Esta disposición debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 209 ibídem, normas encaminadas a propiciar un efectivo control que garantice los fines de la función administrativa. El Sistema de Control Interno, tiene como principal objetivo el de ayudar a las entidades del Estado a realizar su gestión administrativa en forma eficiente y eficaz, en otras palabras, la filosofía del control interno tiene como premisa fundamental el logro de los fines del Estado. El artículo 269 de la Constitución fue desarrollado por la Ley 87 de 1993, cuyo campo de aplicación comprende a las entidades que pertenecen a la estructura estatal. En este orden normativo el Sistema de Control Interno, es de obligatoria implementación en las entidades públicas. Ha señalado la jurisprudencia sobre el artículo 269 de la Constitución Política: "(..) Es del caso destacar que en el artículo 209 C.P., el Constituyente de 1991 fue enfático al disponer en términos categóricos, que al interior de todas las entidades públicas debe existir un control de primer grado, que es el interno. 9 C-374 de 1995 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Este control es principalmente axiológico y finalista, pues propende por asegurar que la gestión institucional de todos los órganos del Estado, se oriente hacia la realización de los fines que constituyen su objetivo y, que esta se realice con estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el „10 ejercicio de la función pública.(...) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el control interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Señaló el Consejo de Estado sobre el artículo 1° de la mencionada disposición legal que "De la norma anterior se tiene que el control interno está concebido en forma sistémica, en atención a que integra tanto la parte de los principios y métodos, como la parte orgánica. Y, en cuanto a lo último, se trata de una función que no está reservada exclusivamente a una dependencia en particular, sino que por el contrario es una atribución que deben desarrollar "todos los órganos existentes en la entidad" o en "toda la escala de estructura administrativa". Lo anterior es consecuente con la función misma, que como se dijo líneas arriba, es de tipo transversal porque permea todos los niveles de
la Administración, como en efecto debe ser porque el control de la gestión debe surtirse desde cada dependencia para el mejoramiento continuo de las funciones asignadas. El control interno es, entonces, una diáspora funcional, que irradia y compromete a los distintos niveles de la Administración, como así lo corroboran los artículos 5° y 6° de la Ley 87 de 1993, al determinar que la misma aplica para "todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles", y que "la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos."" 10 C-1192 del 13 de septiembre de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación número: 68001-23-31-000-201200068-01, 15 de julio de 2013, Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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De otro lado el artículo 9° de la Ley 87 de 1993, define la Unidad u Oficina Coordinación del control interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencia! o directivo, encargado de medir y evaluar la
eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Señala también que como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad. Es oportuno precisar también las funciones de los auditores internos establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, en la cual se precisa que las mismas consisten en: "(...) d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;" (Resaltado fuera de texto) En cuanto a la relación de los órganos de control externo como las Contralorías y el control interno, ha indicado el Departamento Administrativo de la Función Pública:
"La unidad de control interno, auditoría interna, o quien haga sus veces, sirve como puente entre los entes externos de control y la entidad, además, facilita el flujo de información con dichos organismos. Para el desarrollo de este rol se debe identificar previamente la información referente a: fechas de visita, alcance de las auditorías, informes periódicos, requerimientos previos del órgano de control, entre otros aspectos, los cuales pueden ser previstos y comunicados oportunamente a la administración. Las unidades de control interno facilitan la comunicación al órgano de control y verifican aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, de acuerdo con las políticas de operación de la entidad, sean entregadas bajo los siguientes criterios:
1. Oportunidad: entregar la información en los tiempos establecidos por el organismo de control.
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2. Integralidad: dar respuesta a todos y cada uno de los requerimientos con la evidencia suficiente.
3. Pertinencia: información suministrada acorde con el tema solicitado o con el requerimiento específico."12
De igual forma en ejercicio de las-funciones que le otorga el artículo 2013 del Decreto 430 de 2016 al DAFP, se ha referido ese Departamento Administrativo al rol que cumplen las oficinas de control interno de las entidades. En tal sentido en concepto No. 166021 de 2014, luego de mencionar el artículo 9° de la ley 87 de 1993, señala
que le corresponde a dicha oficina, asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Indica igualmente que en desarrollo de tales funciones, el artículo 3° del Decreto 1537 de 2001 establece los roles que deben desarrollar, así: "ARTICULO 3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos. (Subrayado fuera de texto). Sobre el rol de los Jefes de Control Interno en relación con los órganos de control, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha indicado que éste "cumple un papel esencial y es el de servir de enlace entre éstas entidades y la Administración, las actividades que se realizan en torno a este rol vistas de manera global, pasan no solamente por el recibimiento y contacto formal con los auditores del ente de control respectivo, sino que deben plantearse labores de asesoría y acompañamiento puntuales a los procesos y sus líderes, especialmente en el contenido y forma de responder a las solicitudes del equipo auditor, de modo tal que la entidad pueda adelantar de una manera armónica este proceso y que se puedan obtener los resultados esperados en la evaluación que se adelanta. 12 Departamento Administrativo de la Función Pública. GUÍA ROL DE LAS UNIDADES U OFICINAS DE
CONTROL INTERNO, AUDITORÍA INTERNA O QUIEN HAGA SUS VECES / 2018. 13 Artículo 2°.Funciones. Son funciones del Departamento, además de las señaladas en las Leyes 489 de 1998, 872 de 2003, 909 de 2004, 962 de 2005, 1474 de 2011, 1712 de 2014, y 1757 de 2015 y el Decreto-ley 019 de 2012, entre otras, las siguientes:
1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
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Estas actividades deben desarrollarse de manera coordinada con la Alta Dirección de la entidad y los líderes de cada proceso. Sobre estos aspectos este Departamento Administrativo ha entregado lineamientos generales en la relación con los entes de control por parte de las oficinas de Control Interno, los cuales a continuación me permito relacionar: (...) -Coordinar con los líderes de los procesos y la administración la respuesta ante los posibles hallazgos que el ente de control va informando."14
5.3. El Plan de mejoramiento y la circular 05 de 2019 El plan de mejoramiento está establecido en la Resolución Orgánica No. 7350 de 29 de noviembre de 2013, la regulación del plan de mejoramiento, se realiza así. En el Título I, capítulo III, se encuentran definidas las modalidades de información que debe ser rendida a la Contraloría General de la República. En este orden, el numeral 4 del artículo 5, establece que el plan de mejoramiento es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor. En el capítulo IV. del mismo título, se señalan los responsables de rendir cuenta e informe a la CGR, y en consecuencia, el artículo 9, indica que los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado procesos de vigilancia y control fiscal, en los que se establezca la obligación de suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento consolidado por Entidad o recursos según el caso, deben presentarlo con base en los resultados del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales. En el capítulo V, sobre la forma de presentación se determina que tal actuación debe surtirse a través del "Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes" SIRECI. En el capítulo VI., se establece el contenido, período y términos de la información.
El numeral 4 del artículo décimo quinto, se señala que el período por el cual se suscribe el mismo, corresponde a aquel que adopte el sujeto de control, de acuerdo con los resultados del proceso de vigilancia y control que lo haya establecido. Departamento administrativo de la Función Pública. Concepto No. 166021 de 2014 14 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
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El período para realizar el avance del Plan de Mejoramiento, es semestral con corte a 30 de junio y 31 de diciembre. La rendición de la suscripción de los planes de mejoramiento se debe realizar dentro del término que se establezca en el informe de la actuación de control, por parte de la dependencia competente de la Contraloría General de la República, la cual validará que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma, a partir del recibo del informe. Con respecto a la revisión del plan de mejoramiento, la misma Resolución Orgánica 7350 de 2013, señala en el Título II, capítulo III, en los artículos 23 y 2415 que tal actuación se surtirá dentro de los procesos de vigilancia y control y los resultados, se incluirán dentro de los informes, lo que recaerá sobre la evaluación de la suscripción y avances de los planes de mejoramiento. El documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías
en la CGR, adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 de 2017, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI, define y condiciona al tipo de auditoria, (financiera, desempeño y cumplimiento) la evaluación de la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guía especifica de auditoría, así lo señala: "Plan de Mejoramiento: El auditado como resultado de la auditoría cualquiera que sea el tipo, financiera, desempeño o cumplimiento, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría, el cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, así como los avances del mismo. La CGR evaluará la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento, el auditor planteará nuevamente la observación. Dependiendo del alcance de auditoría (financiera, desempeño o cumplimiento), se evaluará la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guía especifica de auditoría."" 15 ARTÍCULO 23. REVISIÓN. La Contraloría General de la República revisará los planes de mejoramiento dentro de los procesos de vigilancia y control. ARTÍCULO 24. RESULTADOS. La Contraloría General de la República incluirá dentro de los informes, los resultados sobre la evaluación de la suscripción y avances de los planes de mejoramiento. 16 Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, adoptado por la
REG. ORG. 0012 de 2017. Numeral 1.13.2.7. Seguimiento. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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De acuerdo con estas nuevas modalidades de auditoría cambia el enfoque integral del control fiscal establecido en la Guía de Auditoría Integral, el cual estaba orientado a evaluar la gestión fiscal de los entes objeto de control fiscal, a través de: la evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. Derivado de lo anterior, el alcance de la vigilancia y control fiscal de las entidades era, además del concepto de gestión y resultados, la opinión a los Estados Contables y el fenecimiento de la cuenta. Ahora, con las nuevas guías de auditoría, cada modalidad de auditoría tiene su propio enfoque y en tal virtud, realiza el análisis del plan de mejoramiento.17 Específicamente sobre el plan de mejoramiento ha indicado en Concepto 166021 de 2014, el DAFP que le corresponde a los Jefes de Control Interno: "-Coordinar con los líderes de los procesos la elaboración de los planes de mejoramiento y asesorar sobre metodologías para establecer las causas. "-Realizar seguimiento al plan de mejoramiento de forma continua, establecer cada
cuánto de acuerdo a las acciones del mismo. (...)" (Resaltado fuera de texto) Ahora bien recuérdese que el plan de mejoramiento es una de las actividades administrativas de la entidad, por tanto, no es un proceso extraño a las tareas de las Oficinas de Control Interno, en consecuencia y de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y los lineamientos trazados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se considera que pueden cumplir los jefes de Control Interno de las Entidades sujetos de control fiscal de la CGR, las obligaciones contenidas en la Circular No. 05 de 2019, expedida por el Contralor General de la República. Recuérdese que el plan de mejoramiento contiene las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor. El plan de mejoramiento es elaborado por la entidad sujeto de control fiscal de la CGR para atender las observaciones o hallazgos con incidencia administrativa, lo cual debe permitir mejorar la gestión de la administración. 17 Concepto jurídico NO. CGROJ027 DE 2019. Radicado No. 20191E0017411 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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6. Conclusiones
La Ley 87 de 1993 es el fundamento jurídico que soporta la obligación de los Jefes de Control Interno de las entidades sujetos de control de fiscal de la CGR para verificar el cumplimiento de las acciones contenidas en el plan de mejoramiento de la entidad, tal y como lo afirmó la Circular No. 05 de 2019. Cordialmente, ULIAN MAURICIO RUI(cid:9) DRíGUEZ n1. 3lirector Oficina Jurídica Proyectó. Aura María Hurtado Pere Profesional Universita
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.R.(cid:9) RD 2019ER0045893 (cid:9) TRD (cid:9) 80112-033 (cid:9)Conceptos Jurídicos Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia