CGR - Concepto 0090 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0090 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
80112 – 090
CGR - OJ - ________________ de 2020
Bogotá D.C., Doctora
MARCELA ROSAS LOZADA
Profesional Universitario Secretaría de Educación Caquetá informesinstituciones@caqueta.gov.co Referencia: Respuesta al oficio radicado con el Sigedoc 202ER0047171; Sipar 2020-180485-80184-CO
Tema: FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS PREVISTOS EN EL
DECRETO 1075 DE 2015 - CUMPLIMIENTO AL REPORTE DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA MEDIANTE LA CIRCULAR No. 06 DEL 19 DE MARZO DE 2020.
Respetada Doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia1, que procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio señala que: “La Contraloría General de la República, expidió la Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020 "Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID -19." El Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020 “Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa.” Y mediante Resolución No. 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de
marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 006740 del 06 de mayo 2020 asignó recursos adicionales provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de Calidad Gratuidad Educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional con el fin de garantizar en el marco de la emergencia sanitaria, el trabajo académico en casa que requiere que los niños, niñas y adolescentes cuenten de manera inmediata con el material pedagógico, así como con las guías construidas por los maestros y por el Ministerio de Educación Nacional. El Artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto No. 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación cita: “La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cuantía es inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.” “ En dicho contexto pregunta: “Dado lo anterior, respetuosamente solicito su colaboración de informarnos si la circular No. 06 del 19 de marzo de 2020 aplica también a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas de los municipios no certificados en educación del departamento del Caquetá? Agradezco su amable y pronta respuesta.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), no se observa precedentes de esta Oficina en el tema.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
Teniendo en cuenta que a través del mecanismo del concepto se analizan
situaciones generales y abstractas, se resolverá la consulta teniendo en cuenta el contenido de la Circular No 06 del 19 de marzo de 2020, para lo cual se aborda el problema jurídico de si ¿los requerimientos de reporte de información efectuados por la Contraloría General de la República a través de la Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020 son aplicable a los Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales del Decreto 1075 de 2015? 4.2. Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales El Decreto 1075 de 2015 del Sector Educación, regula lo pertinente a la naturaleza y 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia
Página 3 de 6 administración del Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales, entre otros en los siguientes artículos: “ARTÍCULO 2.3.1.6.3.1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Sección son aplicables a las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales. ARTÍCULO 2.3.1.6.3.2. Definición. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. PARÁGRAFO. Con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente, la administración y ejecución de estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma, Los ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional y territorial. (…) ARTÍCULO 2.3.1.6.3.4. Ordenación del gasto. Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal. (…) “ARTÍCULO 2.3.1.6.3.6. Responsabilidades de los rectores o directores rurales. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o
directores rurales son responsables de:
1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.
2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo.
3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo.
4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de
Servicios Educativos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6
6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.”
(Negrillas y subrayas fuera de texto) De dicha regulación se desprende que, los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y
de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Los cuales, carecen de personería jurídica, siendo el Rector o Director rural el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos. Rector o Director rural que, dentro de sus responsabilidades tiene las de: celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería; así como también es responsable de realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. 4.3. Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020. La Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020, suscrita por el Contralor General de la República está dirigida a sujetos y entidades de los niveles nacional y territorial y en general a los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, en tal sentido sus destinatarios están descritos de forma amplia, sin excepciones. De lo anterior se colige que, si un sujeto o entidad se encuentra comprendido dentro de los enunciados como del nivel nacional o territorial, o si corresponde a un ordenador del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, deberá dar
cumplimiento a las instrucciones de reporte de la información señala en la Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020, en sus dos componentes de información, según corresponda, siendo el primer acápite de Información General y el segundo acápite de Información Específica.
5. Conclusiones.
La Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020, suscrita por el Contralor General de la República está dirigida a sujetos y entidades de los niveles nacional y territorial y en general a los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 territorial, en tal sentido sus destinatarios están descritos de forma amplia, sin disponer excepciones. De acuerdo con los artículos 2.3.1.6.3.1., 2.3.1.6.3.2. y siguientes del Decreto 1075 de 2015 correspondiente al Sector Educación, los fondos de servicios educativos son un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales, que se caracterizan por ser cuentas contables creadas por la ley, que carecen de personería jurídica, siendo el Rector o Director rural el ordenador del gasto del respectivo Fondo de Servicios Educativos. El parágrafo del artículo 2.3.1.6.3.2. del Decreto 1075 de 2015 aclara que, los
ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional y territorial. Adicionalmente, según lo dispone el artículo 2.3.1.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, dentro de las responsabilidades de los Rectores o Directores rurales se encuentra el realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. En tales condiciones, los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos previstos en el Decreto 1075 de 2015, que son un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos públicos de los establecimientos educativos estatales, que corresponden al nivel nacional o territorial, se encuentran dentro de los sujetos que deben dar cumplimiento a los requerimientos de reporte de la información realizados por el Contralor General de la República a través de la Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacaneme
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.R. Sigedoc 202ER0047171; Sipar 2020-180485-80184-CO TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6