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CGR - Concepto 0090 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0090 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

---------------------- -- - -

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

090

CGR-OJ______2021

80112Bogotá D.C., Doctora

ELIN MARCELA NARVÁEZ FIRIGUA

Contralora Municipal Carrera 5 No. 9-74, piso 4 Neiva Huila contralor@contralorianeiva.gov.co

REFERENCIA: Radicado Interno: 2021E R0039745 - 2021 ER0033384.

TEMA: COMPETENCIA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL RECURSOS

"ESTAMPILLA PRODESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD

SURCOLOMBIANA HUILA".

Respetada doctora Elin Marcela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1, la cual respondemos a continuación:

1. Antecedentes Indica en su comunicación que mediante la Ley 367 de 1997, se autorizó a la Asamblea del Departamento del Huila para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila cuyo producido se destinará a los programas de construcción y adecuación de la planta física de las sedes y subsedes de Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata, y para los programas de dotación y mantenimiento de materiales y equipos, la cual tuvo una vigencia inicial hasta diciembre de 2015, fecha en la cual se agotó el monto inicial de la Estampilla Prodesarrollo autorizada por el Congreso de la República.

Menciona que, mediante la Ley 1814 de 2016, se adicionó y renovó la estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997, y en virtud

de dicha adición se autoriza nuevamente la emisión de la estampilla "Prodesarrollo de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila" hasta por la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) Manifiesta que la Asamblea del Departamento del Huila, mediante la Ordenanza No. 0005 de 2017, reanudó el cobro de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila, y derogó la Ordenanza No. 049 del 2002 en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1814 de 2016. El Concejo de Neiva, a través del Acuerdo No. 028 de 2018 por medio del cual expidió el Estatuto Tributario del Municipio de Neiva, adoptó la emisión de la estampilla Pro Desarrollo Universidad Surcolombiana, de conformidad con la Ley 367 de 1997, modificada por la Ley 1814 de 2016 y la Ordenanza 0005 de 2017.

En el anterior contexto, consulta: ¿Qué órgano de control fiscal (del orden nacional, departamental o municipal) está facultado por competencia para realizar vigilancia, control fiscal y/o adelantar proceso de responsabilidad fiscal (de ser el caso) a los recursos públicos ejecutados por la Universidad Surcolombiana por concepto de Estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila" originados y recaudados por el Municipio de Neiva?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias én que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia --------··----------■■■----------- ,

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3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada nuestra base de datos no se encuentra concepto sobre el tema objeto de consulta. 4.Consideraciones Jurídicas Problema jurídico ¿Qué órgano de control fiscal está facultado para realizar la vigilancia, control fiscal a los recursos públicos ejecutados por la Universidad Surcolombiana por concepto de Estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila" originados y recaudados por el Municipio de Neiva? 4.1. Las estampillas como fuentes endógenas de financiación de los entes territoriales Ha indicado la Corte Constitucional que, De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el grado de injerencia por parte del legislador en la autonomía territorial,

y especialmente en cuanto a la administración de los recursos, depende en buena medida del origen de aquellosí31. Así, la Corte ha concluido que el legislador está autorizado para señalar la destinación de los recursos provenientes de fuentes exógenas, esto es, de aquellos fondos cuyo origen está en la Nación, como ocurre por ejemplo con las transferencias, el situado fiscal, las compensaciones y las rentas cedidas. Las entidades territoriales disponen además de otras rentas, denominadas "recursos propios" o provenientes de fuentes endógenas, tales como las rentas que provienen de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva. En segundo término, están los que se obtienen por el recaudo de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - cuya fuente puede ser calificada como fuente endógena de financiación. (Cfr. Sentencia C-219/97 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz) Sobre la naturaleza jurídica de los recursos que se recaudan por concepto de las estampillas, señaló esa misma Corporación: "Corolario de lo anterior, concluye la Corte que, en el asunto bajo revisión, los recursos generados con la emisión de la estampilla corresponderán a la categoría de "fuente endógena de financiación". Por tal motivo, la intervención del legislador para fijar la destinación específica de los recursos se encuentra restringida, quedando por ver, únicamente, si está enmarcada dentro de las excepciones señaladas en el fundamento jurídico No. 1 O de esta sentencia." Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 4 La Corte Constitucional al realizar el análisis a las objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 del Senado de la República y 125 de 2013 de la Cámara de Representantes "por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones", señaló: "La estampilla creada mediante la Ley 382 de 1997, que se pretende modificar mediante el proyecto de Ley sub examine, se enmarca en una de las tres hipótesis que habilitan al Legislador para intervenir en rentas o ingresos endógenos de las entidades territoriales. En efecto, dicha medida se justifica en que claramente "/as condiciones sociales [de la Universidad de Córdoba y de la educación a nivel nacional y departamental] y la naturaleza de la medida así Jo exigen por trascender el ámbito simplemente local o regional". 2 Ahora bien, sobre el beneficiario del tributo debe señalarse que es aquella entidad a la cual le fueron asignados y en tal sentido los ejecutará de conformidad con la ley que los creó. 4.2. Naturaleza jurídica de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana La Ley 367 de 1997, "Por la cual se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila, de la Universidad de la Amazonia, en los Departamentos del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía,

Guaviare, Vaupés y la Sede de la Universidad Nacional de Colombia en el Departamento de Arauca y se dictan otras disposiciones", autorizó, en los artículos 1 º. y 2°. respectivamente, a la Asamblea Departamental del Huila, ordenar la emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila", cuyo producido se destinará a los programas de construcción y adecuación de la planta física de las sedes y subsedes de Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata, y para los programas de dotación y mantenimiento de materiales, hasta por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000). Posteriormente la Ley 1814 de 2016, modificó la Ley 367 de 1997 y en tal sentido, en el artículo primero, establece: "ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo go de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2o. La emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila" se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley." 2 C-358 de 2017 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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5 En igual sentido, se autoriza a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión

de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila", cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación. También faculta la disposición legal al departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla, para manejarlos en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de dicha ley, en el mismo departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana. Acerca de las estampillas destinadas a la recaudación de recursos para las universidades en las distintas regiones del país y la autorización que la Ley les otorgó a las Asambleas Departamentales para su emisión e inversión, incluyendo la estampilla pro universidad surcolombiana, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-873 de 20023 , declaró su exequibilidad, haciendo las siguientes precisiones: "Es de notar que las competencias impositivas que la Carta y la ley 397 de 1997 otorgan a las asambleas y concejos municipales podrían sugerir desigualdades aparentes entre una y otras jurisdicciones en el terreno de su ejecución. Es decir, algunos manifestarán que, en el plano municipal, a tiempo que unos concejos podrían establecer una estampilla con tarifa moderada o baja, otros por su parte ejercerían sus facultades estipulando

una estampilla con tarifa más alta frente a iguales hechos gravables, generándose así tarifas diferenciales contrarias al principio de equidad tributaria. Iguales glosas cabría esperar de la red departamental. Sin embargo, en presencia de dichas sindicaciones se impone observar que, tratándose de tributos territoriales la igualdad debe entenderse dentro de cada jurisdicción y no con referencia al plano nacional. Claro es que en atención al principio de autonomía territorial cada asamblea departamental y cada concejo municipal puede ejercer sus facultades impositivas sin sujeción a los criterios adoptados por sus homólogos dentro de sus respectivas jurisdicciones; lo que por contera implica reconocer que frente a tributos territoriales el juicio de igualdad sólo puede hacerse en el seno de cada jurisdicción, en relación con los hechos y sujetos pasivos territorialmente alinderados y con cabal respeto a la pluralidad y diferencia que las jurisdicciones ajenas puedan ostentar en el despacho de sus asuntos internos. Sin olvidar que siendo Colombia un Estado Social de Derecho las asambleas y concejos deben ejercer sus competencias -en 3 Corte Constitucional, Sentencia c-873 de 15 de octubre de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia J:f?/'fi ; , i CONTRALORIA 'C••.. .,._, GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 este caso las tributariascon estricto apego a los mandamientos constitucionales y legales. Lo que a su vez refrenda la existencia de tributos

de exclusivo cuño departamental y de tributos propios del solar municipal."I111 (Subrayado fuera del texto) En consecuencia, las leyes demandadas no consagran discriminación alguna frente a los sujetos pasivos de la obligación tributaria allí establecida, por cuanto las hipótesis sobre las cuales recae la supuesta discriminación son totalmente disímiles. No podría ser otra la conclusión si se tiene en cuenta que cada entidad territorial posee recursos, necesidades, e intereses totalmente heterogéneos, sumado a la discrecionalidad de cada cuerpo colegiado de ejecutar o no la autorización impartida por el Congreso para la emisión de la estampilla. En efecto, las leyes demandadas en ningún caso establecen una obligación sino una mera habilitación para establecer una tasa de conformidad con los parámetros señalados en cada ley y los que determine la asamblea o concejo respectivo, como se consignó en la susodicha sentencia C-1097/01." (sentencia C-538 de 2002, M.P., doctor Jaime Araújo Rentería). (Subrayado del texto original) Resulta del análisis que hace la Corte Constitucional, que la facultad de imponer tributos está en cabeza del Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos distritales o municipales y que el hecho de que sea el legislador quien autorice a los departamentos, distritos y municipios la imposición de un tributo y le indique algunos elementos de la obligación tributaria, no significa una intromisión en la autonomía de las entidades territoriales, quienes deberán desarrollar las condiciones del tributo en su jurisdicción. La Constitución Política autoriza, para que las entidades territoriales en su autonomía

fiscal, desarrollen dentro del marco establecido por la ley, los elementos del tributo, como en el caso de la Ley 367 de 1997. El Concejo de Neiva, a través del Acuerdo No. 028 de 2018 por medio del cual expidió el Estatuto Tributario del Municipio de Neiva, adoptó la emisión de la estampilla Pro Desarrollo Universidad Surcolombiana, de conformidad con la Ley 367 de 1997, modificada por la Ley 1814 de 2016 y la Ordenanza 0005 de 2017.

Establece el citado Acuerdo: "ARTICULO 226. ADOPCION. Adáptese la emisión de la estampilla Pro Desarrollo Universidad Surcolombiana, de conformidad con la Ley 367 de 1997, modificada por la Ley 1814 de 2016 y la Ordenanza 0005 de 2017 y demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen.

ARTICULO 227. DESTINACION. El valor de los recursos recaudados serán destinados al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de este con destino al establecimiento de Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tienen a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotaci6n y fortalecimiento de bibliotecas e investigación, conforme lo

dispuesto por el artículo 2 de la ley 1819 de 2016. ARTICULO 228. INFORME: Cada año dentro de los diez (1 O) días siguientes al inicio del Último periodo de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana a través del Rector presentara un informe sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de estampilla de la vigencia inmediatamente anterior. En el informe se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el periodo subsiguiente y en el mediano plazo. ARTICULO 229. SUJETO PASIVO. Serán sujetos pasivos en quien recaerá la obligación tributaria toda persona natural o jurídica, unión temporal, consorcio o similar, que realice el hecho generador establecido en el presente acuerdo. ARTICULO 230. SUJETO ACTIVO, El Municipio de Neiva es el sujeto activo de la Estampilla Pro Desarrollo universidad Surcolombiana que se cause en su jurisdicción, y en el radican las potestades tributarias de administración, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro." (Resaltado fuera de texto) De lo establecido en el mencionado Acuerdo debe entenderse que el sujeto activo del tributo estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana es el Municipio de Neiva, por tanto, los recursos obtenidos por este tributo corresponden a recursos endógenos de la entidad territorial y el beneficiario de estos es la Universidad

Surcolombiana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 230 de dicho acto administrativo. 4.3. Estampillas. Aplicación de Ley 863 de 2003 La Ley 1371 de 2009 determina la concurrencia para el pago del pasivo pensiona! de las universidades estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. Establecen los artículos 1 º y 2º de esta Ley: "ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensiona! de las universidades estatales del orden nacional que con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones directamente o a través de una caja con o sin personería jurídica, en los términos de la presente ley. Los aportes de la Nación para estos efectos se considerarán como apropiaciones independientes a los destinados al pago de pensiones que establece el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. El pasivo al que se refiere esta ley incluye los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales, las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de sobrevivientes o Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 sustitución pensiona! reconocidas antes de la Ley 1 00 de 1993, las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley 1 00 de 1993

y las demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensiona! vigente. "ARTÍCULO 2o. FONDOS PARA EL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL. Las universidades objeto de la aplicación de la presente ley deberán constituir un fondo para el pago del pasivo pensiona!, el cual será una cuenta especial, sin personería jurídica, de la respectiva universidad, cuyos recursos serán administrados por una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio autónomo. Los recursos y los rendimientos tendrán destinación específica para pagar el pasivo pensiona!, así como los gastos de administración del patrimonio autónomo. El pasivo al que se refiere esta ley incluye los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales, las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de sobrevivientes o sustitución pensiona! reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensiona! vigente. En este orden jurídico, la Ley 863 de 2003, establece: "Artículo 47. Retención por estampillas. Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensiona! en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensiona! del respectivo municipio o departamento."

De la disposición legal señalada se colige que los recursos del 20% retenidos por la respectiva entidad territorial, o por las entidades recaudadoras beneficiarias del producto de la estampilla, deben destinarse al Fondo de pensiones de la entidad beneficiaria de la renta de la estampilla, para cubrir su pasivo pensiona!. Si la entidad beneficiaria de la renta de la estampilla, no tiene Fondo de Pensiones, o no tiene pasivo pensiona!, el valor correspondiente a la retención del 20% deberá destinarse a cubrir el pasivo pensiona! de la entidad territorial titular de la estampilla. Señaló el Consejo de Estado, sobre esta norma: "El artículo 47 de la Ley 863 de 2003 indica la destinación que las entidades territoriales deben darle al 20% de los ingresos recaudados por concepto del tributo -estampillasautorizado por el legislador en forma previa. Le asiste razón a la parte demandante al afirmar que las universidades no son entes territoriales como tampoco hacen parte de la rama ejecutiva, precisamente, por tratarse de instituciones que "para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los

establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía"4 Sin embargo, se equivoca al afirmar que en el parágrafo segundo del artículo 3 de la Ordenanza No. 039 de 2009 se está equiparando a la universidad con un ente territorial, porque lo cierto es que el sujeto activo del tributo -estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, - es el Departamento de Cundinamarca, no la Universidad de Cundinamarca, de manera que lo obtenido por tales ingresos corresponden a recursos endógenos de la entidad territorial que en cumplimiento de la ley debe destinar a la promoción educativa del nivel universitario del departamento, atendiendo en todo caso, los límites señalados en la ley5 . Es clara la Corte en señalar que "al tratarse de una tasa del orden territorial, los recursos se contabilizan en el ente territorial como un ingreso ordinario de origen tributario, en su condición de sujeto activo del tributo, sin perjuicio de la aplicación que de acuerdo con la ley deba darse al recaudo. Por esa misma razón no puede afirmarse que en estricto sentido dichos recaudos ingresan directamente al patrimonio del ente educativo o que sean recursos endógenos de éste"6 (Subraya la Sala). En conclusión, contrario al razonamiento hecho por la parte demandante, en la Ordenanza No. 039 de 2009 no se está equiparando a la Universidad de Cundinamarca con los entes territoriales, tan solo se está atendiendo una norma de rango superior que prevé una retención que los entes territoriales en su calidad de sujetos activos de un tributo -estampilladeben practicar

respecto de unos ingresos que se deben trasladar al ente beneficiarioUniversidad de Cundinamarcaen pro de la cobertura del pasivo pensiona!, ya sea del ente universitario o del ente territorial."7 (Resaltado fuera de texto) 4.4. Universidad Surcolombiana. Control fiscal La Ley 55 de 1968, creó el Instituto Universitario Surcolombiano, como un establecimiento público autónomo, con personería jurídica, cuyo objetivo esencial es el ofrecimiento de la educación superior en el Departamento del Huila y en los territorios Nacionales Surorientales, para lo cual ordenó los traslados presupuestales necesarios y la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, las sumas necesarias para su funcionamiento. Posteriormente la Ley 0013 de 30 de enero de 1976, transformó el instituto Universitario Surcolombiano, en la "Universidad Surcolombiana" y autorizó las apropiaciones presupuestales para el progresivo desarrollo físico y académico de la Universidad. 4 Sentencia C-220 de 1997, M. P. DR. Fabio Morón Díaz. 5 Cfr. Sentencia C-768 de 201 O, M. P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 6 Ídem. 7 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación No. Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00066-01 (18851) de 21 de mayo de 2014. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 o.e., cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá Colombia

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10 En cuanto al control fiscal es procedente señalar que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 º. del Acto Legislativo 04 de 2019, estableció que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reg-lamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. El control ejercicio por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El inciso primero del artículo 267 constitucional transcrito, amplió el ámbito de competencia del órgano superior de control fiscal, en el sentido de autorizarlo en su ejercicio, respecto de cualquier tipo de recursos y en todos los órdenes de la administración pública, dejando a la ley la reglamentación de dicha facultad, con criterios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que permitan a su turno las competencias asignadas por la Carta Política a las contralorías territoriales. El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 º. del Acto Legislativo 04 de 2019, fue reglamentado por el Decreto Ley 403 de 2020. Así entonces la Contraloría General de la República, tiene un margen de competencia amplio sobre todos los recursos públicos que debe ser ejercido de manera concurrente y coordinada con los órganos de control territorial que ejercen sus facultades sobre sus

sujetos y objetos de control respecto de los recursos endógenos y en desarrollo de las facultades otorgadas por la constitución política. En el caso objeto de análisis, se presentan dos situaciones que deben estar claramente diferenciadas; de una parte, la calidad de ente educativo del nivel nacional que tiene la Universidad Surcolombiana que recibe recursos del Presupuesto General de la Nación, y que la hace sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución REG-EJE-0073 de 9 de octubre de 2020, y sus modificaciones. De otra, los recursos del tributo denominado "Estampilla Pro Universidad Surcolombiana". Al respecto el artículo 9 de la Ley 367 de 1997: "ARTÍCULO 9o. La vigencia y control del recaudo y de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de las contralorías generales de los respectivos Departamentos y de las Contralorías municipales correspondientes." Ahora bien, de lo establecido en el mencionado Acuerdo No. 028 de 2018 debe entenderse que el sujeto activo del tributo estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana es el Municipio de Neiva, por tanto, los recursos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia --------------- - - --------------

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 obtenidos por este tributo corresponden· a recursos endógenos de la entidad territorial y el beneficiario de estos es la Universidad Surcolombiana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 230 de dicho acto administrativo. Contexto bajo el cual y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 367 de 1997, el control fiscal a estos recursos correspondería a la contraloría municipal y consecuencia, las actuaciones inherentes a éste como sería el caso del proceso de responsabilidad fiscal.

5. Conclusiones 5.1. La Universidad Surcolombiana, es un Ente Universitario d

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