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CGR - Concepto 0091 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0091 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGO 18-05-2022 14:36

Al Contestar Cite Este No.: 20221E0046014 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SJCARD

DESTINO 821114-UNIDAD DE COBRO COACTIVO I YAJAIRA CACERES PACHECO

ASUNTO CONCEPTO

08S 2022IE0046014 lll lllllllllllll 111111111111111111111111111111 091

CGR - OJ - - ------- -de 2022

80112o.e., Bogotá Doctora

YAJAIRA CÁCERES PACHECO

Jefe de Unidad de Cobro Coactivo Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Contraloria General de la República yajaira.caceres@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2022IE0041129

Tema: PROCESOS FISCALES DE COBRO COACTIVO (PFC) -

CESACION DE LA GESTIÓN DE COBRO - EFECTOS DE LA

INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 122 DEL DECRETO LEY 403 DE 2020

Respetada Doctora Yajaira: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación: 1. , Antecedente.

En el ámbito de un asunto particular y concreto formula consulta en el siguiente sentido. "(. . .) la Unidad de Cobro Coactivo, recibió el Auto No (. . .) del abril 20 de 2022, por

medio del cual la Gerencia Departamental Colegiada (. . .), emitió la Cesación de la Gestión de Cobro y Archivo del Proceso de Cobro Coactivo No. (. . .}, en parte, fundamentada en la interpretación que le dio al Memorando 2022IE0033226 del 6 de abril de 2022, suscrito con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022, así: "Los términos de las actuaciones o situaciones procesales afectadas por la declaratoria de.inexequibi/idad que hubieren comenzado a correr en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 y con anterioridad al 25 de marzo de 2022, deberán concluirse con arreglo a dicha norma" 1 Mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 064 de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12 Corolario, menciona como parle del análisis para tomar la decisión plasmada en el Auto (. . .) que: "(. .. ) ya estaban corriendo los términos señalados en el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 044 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2020, relacionado con la toma

de decisión sobre la procedencia de la Cesación de la Gestión de Cobro, pues el informe previo a la decisión fue presentado y aprobado en sesión colegiada del 23 de marzo de 2022 (.. .) " (. . .) Siendo la decisión de la Gestión de Cobro y Archivo de un Proceso de Cobro Coactivo un acto de ejecución instantánea, el cual es promulgado mediante un Auto; ► ¿Procede el argumento de la Colegiada ( ... ) que: "(. .. ) ya estaban corriendo los términos señalados en el artículo lo de la Resolución Reglamentaria Orgánica No? 044 del 9 de octubre de 2020, (. . .) pues el informe previo a la decisión fue presentado y aprobado en sesión de la Colegiada del 23 de marzo de 2022 (. ..) "? ► ¿Los términos establecidos por la administración en un acto administrativo, pueden ser considerados como legales? En suma, es de advertir que el término de 15 días, aludido para tomar la decisión de Cesar la Gestión de Cobro y Archivar el Proceso de Cobro Coactivo( ...) venció el pasado 13 de abril del presente año y, el Auto de Cesación 023, se suscribió el 20 de abril de 2022."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Ofidna Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar l_a

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de_ las. disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás ma(erias en que deban actuar en armonía cqn la Contrataría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto dtf ·••tas 7 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. -, 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

En el escenario, de la inexequibilidad de los artículos del 106 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020 con excepción del artículo 108 y la reviviscencia de las normas especiales de cobro coactivo contenidas en la Ley 42 de 1993, según lo indicado por la Corte constitucional en Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 con el cual dio a conocer la sentencia C-113 de 2022, en fecha del 06 de abril de 2022 con SIGEDOC No. 2022IE0033226, se expidió Memorando conjunto de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y de la Oficina Jurídica, con el "ASUNTO: Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del artículo 108 declarado exequible (prelación de créditos)", así también se pronunció esta Oficina Jurídica el 08 de abril de 2022 con el SIGEDOC No. 2022IE0034681 mediante el Concepto CGR-OJ-0622022. Precedentes cuyos argumentos se retomarán en lo pertinente.

4. Consideraciones jurídicas.

De forma preliminar, es preciso señalar que la consulta formulada no es general ni abstracta sino que se ubica en un escenario hipotético de situaciones particulares y concretas, respecto de los cuales se busca que a través el mecanismo de la consulta, la Oficina Jurídica determine las decisiones a seguir dentro de procesos de vigilancia y control fiscal que adelante la CGR, siendo necesario aclarar que tal 5 Art 43,, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 ª Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 función, corresponde a los funcionarios competentes para adelantar los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC), atendiendo los procedimientos administrativos legalmente establecidos y con la observancia del debido proceso, siendo imposible para esta oficina establecer decisiones hipotéticas que definan situaciones que

luego tendrán que ser resueltas por los competentes atendiendo las particularidades de cada caso sometido a su conocimiento. Por ello, se resalta que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, a través de las cuales se determinó que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En consecuencia, las situaciones de legalidad y análisis de la posible actuación a seguir en el marco de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC), deben resolverse dentro del respectivo procedimiento administrativo, por parte del funcionario competente. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta, con los alcances y limitaciones ya señalados de este documento. 4.1. Problema Jurídico. De la consulta planteada, se deriva como problema jurídico general y abstracto si ¿con posterioridad al Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 con el cual la Corte Constitucional dio a conocer que mediante sentencia C-113 de 2022 declaró la inexequibilidad del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 se puede dictar Auto que declare la cesación de la gestión de cobro previsto en dicha norma? 4.2. lnexequibilidad de los artículos 106 al 107 y del 109 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020. Mediante Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 la Corte Constitucional dio a

conocer que mediante sentencia C-113 de 2022 declaró la inexequibilidad de los artículos del 106 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepción del artículo 108, correspondientes al Título XII sobre Jurisdicción Coactiva, por considerar que dichos artículos no desarrollaban las materias para las que le fueron otorgadas facultades extraordinarias el Presidente de la República mediante el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución. De acuerdo con el citado Comunicado, la decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente: "Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-090 de 2022, mediante la cual se declararon inexequibles los artículos 124 a 148 del "Título XIII. Fortalecimiento Del Proceso de Responsabilidad Fiscal", del Decreto Ley 403 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLES los artículos 106 a 123 del "TÍTULO XII. Jurisdicción Coactiva", del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", excepto el artículo 108 que se DECLARA EXEQUIBLE por el cargo analizado en la presente providencia."

Teniendo en cuenta que la decisión fue tomada en sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 24 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 64 de la Ley 270 de 1996 y, entre otras, la sentencia T-832 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), sus efectos y consecuencias jurídicas se producen desde el día siguiente al que la decisión fue tomada por la Sala, siempre que haya sido divulgada por medios ordinarios conocidos para tal fin En cuanto a los efectos de la decisión, el comunicado No. 9 de la Corte Constitucional indica lo siguiente: "En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala aclaró que la decisión de inexequibilidad, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, lo cual afectaría las garantías del debido proceso y la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que. en el presente caso. opera la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993. "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo eiercen", que conforman su capítulo IV "JURISDICCIÓN COACTIVA", y que fueron derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020." (Subrayado nuestro)

La fig.ura jurídica de la reviviscencia implica que, ante el retiro del mundo jurídico de una norma, como consecuencia de una declaratoria de inexequibilidad, se reviven los preceptos derogados, es decir, se produce el efecto de reincorporar tales normas al ordenamiento jurídico, dejando sin efectos su derogatoria9 . 9 Frente a esta figura jurídica, ha indicado la Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia C-402 de 201 O que: "la reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parle de la tradición Jurídica nacional. Para elfo, desde el periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequiblidad tenían efectos parliculares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación parlicular y específica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corle en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con elfo a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias Judiciales, pues la reincorporación de la norma

derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5 12 Página de 4.3. Régimen jurídico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) Consecuencia de los efectos de la sentencia C-113 de 2022, cuyo texto completo aún no se conoce, se tiene que, a partir del 25 de marzo de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloría General de la República se deben aplicar los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. Así dentro de las orientaciones generales del Memorando conjunto de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y de la Oficina Jurídica de la CGR, SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril de 2022, con el "ASUNTO: Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibifidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del artículo 108 declarado exequible (prelación de créditos)", se indicó: "2. Orientaciones generales 2.1. Los términos de las actuaciones o situaciones procesales afectadas por la

declaración de inexequibilidad que hubieren comenzado a correr en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 y con anterioridad al 25 de marzo de 2022, deberán concluirse con arreglo a dicha norma. 2.2. Si antes del 25 de marzo de 2022 los términos de las actuaciones o situaciones procesales afectadas por la declaración de inexequibilidad no habían empezado a correr, el funcionario ejecutor deberá tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional opera la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de Ley 42 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen. 2.3. Las actuaciones o situaciones procesales que no fueron afectadas por la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional, como es el caso particular del artículo 108 del Decreto Ley 403 de 2020, deberán seguirse tramitando de acuerdo con esta disposición legal. 2.4. Régimen jurídico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) A partir del 25 de marzo de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloría General de la República se deben aplicar los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. El artículo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regla general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): Arlículo 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 señalado en el Código de Procedimiento Civil, 10 salvo /os aspectos especiales que aquí se regulan. (Resaltado fuera de texto) En consecuencia, el ejecutor, en este caso, debe remitirse a lo dispuesto en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Título Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso, que regula actualmente dicha materia. Adiciona/mente, también se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011. En el mismo orden, conforme a lo dispuesto en inciso final del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo -CPACA-, en cuanto la norma del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) no cuente con regulación especial, en lo que fuere compatible se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPACA, dejando claridad, como lo ha dicho la Oficina Jurídica en oportunidades anteriores, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Código General del Proceso son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y no supletorias. (. ..) " (Subrayas fuera de texto) 4.4. Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) -Artículo 122 del Decreto Ley

403 de 2020 - Cesación de la gestión de cobro Previo a que la Corte Constitucional comunicara que en sentencia C-113 de 2022 declaro la inexequibilidad, entre otros, del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, dicho artículo regulaba de forma especial la procedibilidad y causales para declarar la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales de la siguiente manera: "Artículo 122. CESACIÓN DE LA GESTIÓN DE COBRO. Los órganos de control fiscal excluirán de su gestión de cobro las obligaciones que, a la entrada en vigencia de esta norma, cuenten con una antigüedad de más de diez (1 O) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda. Igualmente, se excluirán de dicha gestión las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. En los anteriores casos, se ordenará el archivo del proceso de cobro coactivo y se informará a la entidad afectada con el daño patrimonial para que esta proceda a adoptar las medidas y decisiones necesarias para el saneamiento contable. 10 Hoy Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 7 de 12 Los órganos de control fiscal podrán reabrir los procesos de cobro dentro por las razones previstas en este de los cinco (5) años siguientes a su archivo artículo, cuando se identifiquen bienes de propiedad del deudor y se establezca mediante prueba sumaria ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Así, luego de conocerse el Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 a través del cual al Corte Constitucional informó q:ue mediante sentencia C-1 13 de 2022 declaró la inexequibilidad de los artículos del 106 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepción del artículo 108, y declarar la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993 que fueron derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, se expidió con el SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril de 2022 Memorando conjunto de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y de la Oficina Jurídica de la CGR, con el "ASUNTO: Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del artículo 108 declarado exequible (prelación de créditos)", señalando unas orientaciones generales, dentro de las cuales se dio una especifica referida al tema

de la cesación de la gestión de cobro se señaló: "2. Orientaciones generales (. . .) 2.10. Sobre cesación de la gestión de cobro Como consecuencia de los efectos inmediatos y a futuro y la revIvIscencia determinada por la Corte Constitucional en su decisión, los Procesos de Cobro Coactivo con auto de cesación de la gestión de cobro y archivo anteriores al 25 de marzo de 2022, continuarán su curso en vigencia del Decreto Ley 403 en lo respectivo, por lo que podrán reabrirse dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo si se identifican bienes de propiedad del deudor o se establece. mediante prueba sumaria. ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo. En este caso, el Procéso . . de Cobro reabierto continuará su trámite con arreglo a la Ley 42 de 1993. Si en el término indicado, no se encuentran bienes, se procederá a su terminación. (.. .) 2.12. Vigencia del reglamento interno de cartera y adecuación de procedimientos El Reglamento Interno de Cartera de la Contraloría General de la República expedido mediante la Resolución 0778 de 2021 mantendrá su vigencia en todo aquello que no dependa de los artículos del Decreto Ley 403 de 2020 que fueron declarados ínexequibles por la Sentencia C-113 de 2022, hasta tanto se expida el nuevo reglamento. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 8 de 12 Respecto de casos particulares y concretos, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo en ejercicio de la funciones previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000 adicionado por el Decreto Ley 2037 de 201911 , es competente para monitorear y controlar el trámite de Procesos de Cobro Coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual dispondrá los informes que considere pertinentes. Así como para, en conjunto con la Unidad de Cobro Coactivo, dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar Procesos de Cobro Coactivo. v Atendiendo los parámetros expuestos, las normas decisiones de la Corte v Constitucional antes citadas retomando el cambio de legislación en Cobro Coactivo específicamente, con la reviviscencia de las normas del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) contenidas en los artículos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993, cada caso particular y concreto debe analizarse por el funcionario eiecutor." (Subrayas y negrillas fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, si bien en el Memorando SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril de 2022, se partieron de unas instrucciones generales, se puntualizaron aspectos de la aplicación del artículo 122 del Decreto Ley 403 de

2020 dada su inexequilbilidad, declarada mediante la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, a consecuencia de sus efectos inmediatos y a futuro, así como de la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de Ley 42 de 1993, a partir del Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 de la Sentencia C-113 de 2022. Se hizo expresa orientación genera expresa únicamente sobre la conservación de las decisjones de cesación de la gestión de cobro que contaran con auto de cesación de la gestión de cobro y archivo anteriores al 25 de marzo de 2022, esto que contaran con la decisión de índole procesal propiamente dicho. El artículo 13 del Código General del Proceso, señala que las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. En ese mismo orden, en razón de los efectos procesales de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional para los PFC, por la inxequibilidad, entre otros, del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 20202 y la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993, normas cuyo carácter es de orden público, dentro del Memorando SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril de 2022, se anotó que: "El Reglamento Interno de Cartera de la Contraloría General de la República expedido mediante la Resolución 0778 de 2021 mantendrá su vigencia en todo aquello que no

11 "ARTÍCULO 64E. CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro

Coactivo: ( ...) 1 O. Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 dependa de los artículos del Decreto Ley 403 de 2020 que fueron declarados ínexequibles por la Sentencia C-113 de 2022, hasta tanto se expida el nuevo reglamento" y que: "Atendiendo los parámetros expuestos, las normas y decisiones de la Corte Constitucional antes citadas y retomando el cambio de legislación en Cobro Coactivo específicamente, con la reviviscencia de las normas del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) contenidas en los artículos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993, cada caso particular y concreto debe analizarse por el funcionario ejecutor." Luego, como ya lo ha sostenido esta Oficina en otras oportunidades, es claro que los reglamentos internos son susceptibles de perder vigencia normativa ante la dinámica legislativa y jurisprudencia!, siendo obligación de los funcionarios competentes aplicar la prevalencia que impone nuestro orden jurídico al cumplimiento de la Constitución y la Ley, incluidas las normas procesales por ser

normas de orden público. Así para el 25 de marzo de 2022, perdieron vigencia normativa las previsiones de índole interno y reglamentario alusivas a la cesación de la gestión de cobro contemplada en el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, que se encuentran contenidas en la Resolución Organizacional No. 778 de 202112 y en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 044 de 202013 . Ahora bien, el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 044 de 2020, en consonancia con los artículos 6 y 7 de la misma resolución dispuso que la "La competencia para declarar la cesación de la gestión de cobro en el nivel central corresponde al jefe de la unidad de cobro coactivo. En el nivel desconcentrado la decisión de cesación de la gestión de cobro deberá adoptarse por la colegiatura." (Negrillas fuera de texto) A su turno, los artículos 1 y 4 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 044 de 2020, respecto del objeto y contenido de la decisión precisaban: "ART. 1°-Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo derivados de los títulos previstos en el artículo 11O del Decreto número 403 de 2020 y establecer el procedimiento interno para su aplicación. ( ...) ART. ?º-Decisión. La decisión sobre la procedencia de la cesación y archivo de la gestión de cobro deberá expedirse dentro de los quince {15) días siguientes a

la radicación del informe, su complementación o informes adicionales que haya requerido, mediante providencia motivada que deberá referirse expresamente a los elementos que configuren la respectiva causal. 12 Resolución Organizacional No. 778 de 2021: "Artículo 20. Cesación y remisibilidad. La cesación de la gestión de cobro y la re

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