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CGR - Concepto 0092 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0092 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

80112092

CGR - OJ - PI - de 2021

o.e., Bogotá Doctor

ROGER MARQUEZ MARTINEZ

Marquéz&Marquéz Abogados marquezymarquez@hotmail.com Referencia: Respuesta al oficio electrónico radicado en la CGR con SIGEDOC 2021 ER0005334 y 2021E R0030769

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - FUNCIONARIO

COMPETENTE FUNCIONARIO SUSTANCIADOR O

INVESTIGADOR FISCAL.

Respetado Doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia, que procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: "( ... ) me dirijo a ustedes de manera respetuosa para formular consulta con fundamento en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, incorporado por la ley 1755 de 30 de junio de 2015.

Dentro del proceso de responsabilidad fiscal verbal establecido en la Ley 147 4 de 2011, en el artículo 101, tramite de la audiencia de decisión establece las reglas para tramitar dicha audiencia y en el literal a) dice: ARTÍCULO 101. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE DECISIÓN. La audiencia de decisión se tramitará conforme a las siguientes reglas: a) El funcionario competente para presidir la audiencia de decisión, la declarará abierta con la presencia del funcionario investigador fiscal, los profesionales técnicos de apoyo designados, el presunto responsable fiscal su apoderado, si o Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 9 lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante o a quien se haya designado para su representación; (las negrillas son mías) Disposición esta que su literal a) fue modificado pro el artículo 142 del Decreto Ley 403 de 2020, El nuevo texto es el siguiente El funcionario competente para presidir la audiencia de decisión, la declarará abierta con la presencia del funcionario investigador fiscal, el presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante o a quien se haya designado para su representación. Podrán ser invitados a la audiencia los profesionales de apoyo técnico que se considere necesario. (las negríl/as son mías) Teniendo en cuenta la estructura de la Contraloría General de la Republica, la ley 1474 de 2011 en su artículo 128 creo la Unidad de Investigaciones Especiales Contra La Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, La Unidad De Apoyo Técnico Al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al despacho del contralo general y serán dirigidas por

un JEFE DE UNIDAD.

En la Unidad De Investigaciones Especiales Contra La Corrupción once (11) cargos de Contralor Delegado intersectoriales, la Resolución 6397 de 2011 "Por la cual se determina el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones." Resolución que

su artículo 8 le otorga competencia a la unidad para abrir proceso de responsabilidad fiscal. Teniendo en cuenta la anterior estructura y la redacción del artículo 101 literal a) de la Ley 1474 de 2011 y el 142 del Decreto Ley 403 de 2020 se establecen reglas de competencia para abrir y presidir la audiencia de decisión precisando que esta la preside y la declara abierta el funcionario competente, con la presencia del funcionario investigador fiscal. Ante esta regla de competencia elevo la siguiente consulta: Teniendo en cuenta la existencia de la unidad de investigaciones especiales contra la corrupción y los contralores delegados intersectoriales. ¿Quién es el funcionario competente y quien es el funcionario investigador fiscal que deben estar presente en la audiencia de decisión en el proceso de responsabilidad fiscal verbal?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página2 de 9 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y. sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos 6 de vigilancia cuando éstos lo so/iciten" . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la asignac,on de funciones para el trámite de los procesos misionales de la Entidad tales como los Procesos de Responsabilidad Fiscal, entre otros, en el concepto CGR-OJ-0152019, radicado 2019IE0008708 de fecha 04 de febrero de 2019.

Concepto que puede consultar y descargar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico De la consulta se deriva que el problema jurídico a tratar es diferenciar: ¿cuál es el funcionario competente y cuál el funcionario investigador fiscal que deben estar presentes en la audiencia de decisión en el proceso verbal de responsabilidad fiscal

de que trata el artículo 101 de la Ley 1474 de 2011? 4.2. Artículo 101 de la Ley 1474 de 2011 -Audiencia de decisión Toda vez que la consulta se plantea en el marco del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, se pasa a anotar que con la modificación que trae el artículo 142 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual modifica los literales a) y d) del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, este último artículo quedó así: "Artículo 101. Trámite de la audiencia de decisión. La audiencia de decisión se tramitará conforme a las siguientes reglas: a) El funcionario competente para presidir la audiencia de decisión, la declarará abierta con la presencia del funcionario investigador fiscal, el presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante o a quien se haya designado para su representación. Podrán ser invitados a la audiencia los profesionales de apoyo técnico que se considere necesario b) Se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación; c) El funcionario realizará una exposición amplia de los hechos, pruebas, defensa, alegatos de conclusión, determinará si existen pruebas que conduzcan a la certeza de la existencia o no del daño al patrimonio público; de su cuantificación; de la individualización y actuación del gestor fiscal a título de dolo o culpa grave; de la relación de causalidad entre la conducta del presunto responsable fiscal y el daño ocasionado, y determinará también si surge una obligación de pagar una

suma líquida de dinero por concepto de resarcimiento; d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada, fallo con o sin responsabilidad fiscal. Para tal efecto, la audiencia se podrá suspender por un término máximo de veinte (20} días, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar el fallo correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor, apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en la audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere procedente, caso en el cual lo sustentará en la misma audiencia o por escrito dentro de los diez (1O ) días siguientes. e) La cuantía del fallo con responsabilidad fiscal será indexada a la fecha de la decisión. La providencia final se entenderá notificada en estrados en la audiencia, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 con independencia de si el presunto responsable o su apoderado asisten o no a la misma." (Negrillas y subraya fuera de texto) Sobre el trámite de las audiencias del proceso verbal de responsabilidad fiscal, el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, dispone: "Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas: a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño

patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 61O de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante. El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante; b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores; c) La audiencia de descargos será presidida en su orden, por el funcionario del nivel directivo o ejecutivo competente o en ausencia de este, por el funcionario designado para la sustanciación y práctica de pruebas. La audiencia de decisión será presidida por el funcionario competente para decidir; d) Una vez reconocida la personería jurídica del apoderado del presunto responsable fiscal, las audiencias se instalarán y serán válidas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. También se instalarán y serán válidas

las audiencias que se realicen sin la presencia del garante. La ausencia injustificada del presunto responsable fiscal, su apoderado o del defensor de oficio o del garante o de quien este haya designado para que lo represente, a alguna de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicará el desistimiento y archivo de la petición. En caso de inasistencia a la sesión en la que deba sustentarse un recurso, este se declarará desierto." (Negrillas y subraya fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 del) Tenemos entonces que, del literal c del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, como del artículo 101 de la misma Ley 1474 de 2011, tanto de su texto original como del modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 403 de 2020, se colige que el funcionario competente que preside la audiencia de decisión es el director del proceso, pues al término del debate es quien debe proferir el fallo con o sin responsabilidad fiscal. 4.3. Funcionario competente - funcionario investigador La Constitución Política en sus artículos 117,119, 267 y 268, éstos dos últimos reformados por el Acto Legislativo 04 de 2019, asigna a la Contraloría General de la República la función pública de la vigilancia y el control fiscal, el cual se ejerce a través de diversos procesos administrativos de carácter misional, en los cuales

puede diferenciarse la existencia de funcionarios que desarrollan la función misional propiamente dicha de otros que ejecutan labores transversales y/o de apoyo a la gestión misional. Avanzando en tal comprensIon, para el desarrollo de la función pública de la vigilancia y el control fiscal atribuida al Contralor General de la República, la Contraloría General de la República cuenta con una estructura orgánica y funcional8 , fundada en criterios9 de: 1. Especialización sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4. Transparencia. 5. lntegralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad. 1 O. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. A partir del Decreto Ley 267 de 2000 y sus modificaciones, verbigracia el artículo 4 del Decreto Ley 405 de 2020, el artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019, el artículo 1 del Decreto Ley 888 de 201710 , el artículo 11 de la Ley 1807 de 2016, entre otros, se puede identificar que las competencias de vigilancia y el control fiscal atribuidas al Contralor General de la República han sido asignadas directamente por la Ley a otros funcionarios de la Entidad, y otras veces han sido delegadas por el Contralor General de la República a funcionarios del nivel directivo y asesor de la Contraloría General de la República según lo normado en el artículo 27 y 29 del Decreto Ley 267 de 2000. Por ello, se reitera que el artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, en el texto original y

en el modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 403 de 2020, al referirse al funcionario competente hace alusión al director del proceso, es decir, quien ostenta la competencia para proferir el fallo con o sin responsabilidad fiscal. 8 Artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 405 de 2020. 9 Artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000. 'ºModificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, 'por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad', publicado en el Diario Oficial No. 51.130 de 7 de noviembre 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 En tanto que, los demás funcionarios que hacen parte de la estructura orgánica y funcional de la CGR ejecutan labores transversales y/o de apoyo a la gestión misional con roles correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos en la entidad, para las actividades de sustanciación/investigación de las diferentes actuaciones administrativas. Algunos cargos del nivel asesor, ejecutivo y profesional tienen asignadas sus funciones y competencias en las resoluciones que reglamentan los procesos o desde el manual de funciones y competencias, para efectuar tareas de sustanciación en las actuaciones administrativas que adelantan tanto en el nivel central como desconcentrado de la Entidad11 ; funciones

y competencias que también se desprenden de su adscripción a una determinada dependencia o a un grupo de trabajo, debiendo desarrollar conforme a su perfil las actividades propias de los procesos misionales a los que están vinculados, como ocurre no solamente sobre las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, sino también en el control fiscal micro y los procesos sancionatorios fiscales, actuaciones estas cuya dirección en todo caso es competencia de los funcionarios directivos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, el proceso verbal de responsabilidad fiscal se iniciará con la expedición del auto de apertura e imputación, para lo cual es necesario que se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, así como también cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 61 O de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables fiscales y los motivos por los cuales se vincula al garante como tercero civilmente responsable. Una vez iniciado el proceso verbal de responsabilidad fiscal y para dar cumplimiento a las formas propias del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 ibídem, la audiencia de descargos es la etapa procesal para que él o los implicados ejerzan el derecho de defensa, presenten descargos a la imputación y aporten o soliciten pruebas, entre otras actividades adjetivas. Por tanto, también en esta audiencia los sujetos procesales tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso verbal en el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal. En este orden, pueden existir aspectos técnicos, probatorios o de otra índole, donde

se requiera la presencia de otros funcionarios de apoyo a quien preside la audiencia de descargos. De acuerdo con las normas citadas, podemos entender que el funcionario competente que preside la audiencia de descargos la abrirá con la presencia de los funcionarios que requiera para efectos de contar con el apoyo necesario para sustentar los hechos, entre ellos, los profesionales de apoyo técnico que hayan sido 11 Artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 405 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 comisionados o designados, de acuerdo con su profesión o especialización, en el auto de apertura e imputación. Ahora bien, el término "funcionario investigador fiscal" es utilizado tangencialmente en los artículos 98 y 101 de la Ley 1474 de 2011, como también en el artículo 31 de la Ley 61 O de 200012 , sin que se establezca diferenciación respecto del funcionario sustanciador; en ese sentido, de forma similar a lo señalado en el literal c del artículo 98 de la Ley 1474 de 201 1 sobre la designación de un funcionario para la sustanciación y práctica de pruebas, el artículo 8 de la Resolución Organizacional No. 748 de 2020, "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contrataría General de la República y se dictan otras disposiciones"13 , dispone:

"Artículo 8. Sustanciación. Las Dependencias competentes podrán comisionar para la sustanciación y práctica de pruebas de las indagaciones preliminares fiscales, de los procesos de responsabilidad fiscal y de los procesos de cobro coactivo, a profesionales del derecho, pertenecientes a la planta o contratistas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las funciones establecidas. El servidor público o contratista sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares fiscales, a los procesos de responsabilidad fiscal y a los procesos de cobro coactivo, y proyectará los autos, fallos y demás decisiones siguiendo los lineamientos trazados por el servidor público que dirige la actuación, bajo el liderazgo del servidor público que se designe para tal fin cuando lo considere necesario el competente." También cabe precisar que la Resolución Orgánica No. 6397 de 2011 a la que Usted hace referencia en su escrito, fue derogada por el artículo 55 de la Resolución Organizacional No. 748 de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Organizacional No. 764 de 2020. En tal sentido, el artículo 50 de la Resolución Organizacional No. 748 de 2020 dispone lo relacionado con el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción14 . 12 "Artículo 31. Visitas especiales. En la práctica de visitas especiales, el funcionario investigador procederá a examinar y reconocer /os documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará pormenorízadamente /os documentos, hechos o circunstancias

examinados y /as manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos /as personas que intervengan en la diligencia. Cuando lo estime necesario, el investigador podrá tomar declaraciones juramentadas a /as personas que intervengan en la diligencia y solicitar documentos autenticados, según /os casos, para incorporarlos al informativo." 13 Resolución modificada parcialmente por la Resolución Organizacional 0764 de 2020. 14 "Artículo 50. Funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Son funciones de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción: ( ...)

2. Ejercer, a través de los Contralores Delegados lntersectoriales, las auditorías especiales, Indagaciones Preliminares y/o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional, que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público, para dar cumplimiento a la misión de la Entidad.

3. Coordinar con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales y la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la conformación de grupos especiales de reacción inmediata revestidos con las facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.

4. Participar en la orientación del Proceso de Control Fiscal Micro y el Proceso de

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5. Conclusiones.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 98 (literal c) y 101 de la Ley 1474 de 2011, en un proceso verbal de responsabilidad fiscal, la audiencia de decisión será presidida por el funcionario competente para decidir; pues al término del debate es quien debe proferir el fallo con o sin responsabilidad fiscal. En tanto que, en atención a la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, el funcionario investigador fiscal que debe estar presente en la audiencia de decisión del proceso verbal de responsabilidad fiscal de que trata el artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, es el sustanciador al que se refieren el literal c del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 8 de la Resolución Organizacional No. 748 de 202015 , esto es, el funcionario que fue designado para la sustanciación y práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal. Sin perjuicio de la presencia en calidad de invitados de otros funcionarios de apoyo, como el de los profesionales de otras disciplinas que hayan sido designados para practicar pruebas a nivel técnico, cuando la norma procesal disponga su asistencia a la respectiva audiencia. Cordialmente, -----.:-2 JULIÁN MAÚR1Ci 12 fiUEZ Director Oficina Jurídica Vo, Bo. Soraya Vargas Pulido -Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro r\ Coactivo

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. SIGEDOC 2021 ER0005334, 2021 ER0030769

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos

Responsabilidad Fiscal en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República.

5. Participar en la coordinación de los distintos sectores que integran la planeación del control fiscal establecida por el Ente de Control.

6. Adelantar a través de los Contralores Delegados lntersectoriales, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor General de la República. ( ...)" (Negrillas fuera de texto) 15 Resolución interna aplicable sólo a la CGR, modificada parcialmente por la Resolución Organizacional No. 764 de 2020.

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