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CGR - Concepto 0093 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0093 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O Contraloria General de la Republica SGD 02-06-2016 14:09 CONTRA O Al Contestar Cite Este No.: 20161E0048627 Fol:2 Anex:0 FA:0 L RÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR GENERAL DE LA UILCA l OZZINCAA DESTINO 80081-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL ATLANTICO / MARCIAL ENRIQUE

CANO ACUÑA

ASUNTO TRANSELCA - TARIFA DE CONTROL FISCAL - PRESUPUESTO

093 OBS

CGR-0J 2016

20161E0048627(cid:9) II1111111111111111111111111111101111111111111 80112, Bogotá, D.C., Doctor

MARCIAL ENRIQUE CANO ACUÑA

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico Calle 70 No. 52-29 Piso 2 Barranquilla, Atlantico

ASUNTO. TRANSELCA.- TARIFA DE CONTROL FISCALPRESUPUESTO.

Respetado doctor Cano: Esta Oficina, conoce su comunicación con la cual indica que que esa Gerencia Departamental está realizando una auditoria en la Empl-esa Transportadora de Energía TRANSELCA y se ha presentado una controversia entre el grupo auditor y la entidad auditada, en razón a la información presupuestal reportada por TRANSELCA en la cuenta a través del SIRECI y el valor total aprobado por su Junta Directiva para la vigencia 2015.

En tal sentido, solicita concepto relacionado con la aplicación de los parágrafos 1, 2 y 4 del artículo 7 de la Resolución 7324 de 2013 "Por la cual se establecen los

criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica número 6856 del 14 de noviembre de 2012."Modificada por la Resolución Reglamentaria orgánica 002 de 2014.

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Página 2 de 4

Doctor MARCIAL ENRIQUE CANO ACUÑA. Gerente Departamental. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "a. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La Ley 142 de 1994 clasifica las Empresas de Servicios Públicos de acuerdo con el monto de la participación del Estado en su capital social en oficialas, mixtas y privadas. En este orden, el artículo 14 de la disposición legal mencionada señala en el artículo 14.5 que son empresas de servicios públicos oficiales aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tienen el 100% de los aportes. El artículo 14.6 define las empresas de servicios públicos mixtas como aquellas en

las cuales la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas tienen aportes iguales o superiores al 50%. La misma disposición legal define en el 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. S Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 6 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRA OR

L ÍA

GENERAL DE LA IO J j F21NGAA

(cid:9) Página 3 de 4 Doctor MARCIAL ENRIQUE CANO ACUÑA. Gerente Departamental. artículo 14.7 las empresas de servicios públicos privadas cuando su capital pertenece mayoritariamente a los particulares. Nótese que en las empresas de servicios públicos mixtas, el Estado es accionista a través de la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Orgánica No. 7324 de 2013 por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica 002 de 2014 , el factor y base de liquidación de la cuota de fiscalización es el resultado de dividir el presupuesto de funcionamiento aprobado para la Contraloría General de la República e incluido en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, sobre la sumatoria del valor de los presupuestos apropiados de los organismos y entidades vigiladas sujetas a la tarifa de la misma anualidad. Aclara la misma disposición que "F es igual a Factor de liquidación, P: a Presupuesto de funcionamiento de la CGR y PA a Presupuesto apropiado (aprobado o administrado) por organismos y entidades sujetos de control fiscal de la misma vigencia. Precisa igualmente que para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, las definiciones se tomarán conforme a lo previsto en el Decreto número 115 de 1996, y sus modificatorios, y la Resolución número 2416 de 1997, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para las entidades en las cuales la Nación' participe, „se entenderá como presupuesto apropiado para la vigencip, 91 presupuesta Trobado Rol; el órgano social correspondiente, el presupuesto estará compuélio por -gastos d'e' - funcionamiento, gastos de operación (cuando no hagan -parte de los gastos de

funcionamiento), el servicio de la deuda y la inversión, de conformidad con las definiciones contenidas en las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación, en la proporción equivalente al porcentaje de participación estatal a 1 o de enero de la vigencia en la que se pretende liquidar. Determina la norma citada en precedencia que: PA es igual a Presupuesto apropiado, base para la liquidación. PAO es igual a: Presupuesto apropiado (aprobado) por el órgano social correspondiente. á: Porcentaje de participación de Recursos Estatales en el capital social del sujeto de control. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍA!

1 .U 9 D ti A Página 4 de 4 Doctor MARCIAL ENRIQUE CANO ACUÑA. Gerente Departamental. En este contexto y como se señaló en el primer acápite de este escrito, las Empresas de Servicios Públicos Mixtas, el Estado es accionista a través de la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas, en consecuencia, se les aplica el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 7 de la Resolución Orgánica 7324 de 2013, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica 002 de 2014. De otro lado no debe perderse de vista que la Oficina de Planeación expidió la Resolución No. ORD801170045 — 2015 de 28 de julio de 2015, con la cual se liquidó la tarifa de control fiscal, para la vigencia 2015 a la Empresa Transportadora de

Energía TRANSELCA, la cual fue pagada por esta entidad, el 28 de agosto de esa misma anualidad. Cabe precisar entonces que dicho acto administrativo a la fecha se encuentra ejecutoriado y en firme de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia cualquier actuación sobre el mismo deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento y por la Oficina competente, razón por la cual de este escrito se remitirá copia a la Oficina de Planeación. Cordial saludo, 40.4A:1,FA/– /40•4(cid:9)

NÉSTOR IV ' ARIASNA fOR

Directora O icina Jurídica. (E) C.C.(cid:9) Lisbeth Triana Casa(cid:9) rectora Oficina de Pfarjeación. N.R.(cid:9) 20161E0036173 Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arena Revisó.(cid:9) José Ismael Díaz Peñ oza,(cid:9) rdinador de Gestión.

Archivo:(cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS

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