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CGR - Concepto 0093 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0093 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

CONTRALORA I

OFICINA GENERALL.(cid:9) DE LLA RE FI u 131JCA JURÍDICA Contraloria General de la Republica SGD 02-05-2017 09:16

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0053397 Fol:2 Anex:0 FA:0

CGR —&J0932017 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR

DESTINO SUSANA BEATRIZ DELGADO CAICEDO

ASUNTO BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES

OBS 2017EE0053397(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora SUSANA BEATRIZ DELGADO CAICEDO Transversal 19 Bis No. 45 D — 14 Bogotá.

ASUNTO: BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES.

Respetada doctora Susana Beatriz: Esta Oficina recibió comunicación preguntando si la consulta de antecedentes fiscales se debe realizar por todas y cada una de las persona que se encuentran registradas en la Cámara de Comercio (suplente del gerente, revisor fiscal, junta directiva etc.) o si es suficiente con el NIT de la empresa y el representante legal principal.

1. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría Géneral de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!

OFICINA

G I': NERAr. DE LA E(cid:9) / (cid:9) 101(;A Doctora Susana Delgado Caicedo(cid:9) Página 2 de 4 rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. CONSIDERACIONES JURIDICAS.

El Boletín de Responsables Fiscales es un registro público de las personas declaradas fiscalmente responsables de daños al patrimonio del Estado, que debe generarse periódicamente a partir de la información de las contralorías, y de obligatoria consulta por parte de los servidores públicos competentes para realizar contratación estatal, nombrar o posesionar en cargos públicos. De esta manera se busca evitar que quienes han causado por su conducta dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio estatal, se vinculen a la función pública o contraten con el Estado. Es así como en el Boletín de Responsables Fiscales se deben relacionar únicamente las personas que por acto administrativo, vinculante, constitutivo de título ejecutivo no han satisfecho su obligación de reparar el daño causado al Estado. En consecuencia si quienes son reportados pagan la totalidad de la obligación, deben ser excluidos del boletín. Así lo indica el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, que determina lo siguiente: "Artículo 60. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad

trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en éL (Negrilla fuera de texto) Para efecto de lo anterior, las Contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALO R o tC.INA GF h1 tt L DI, LA f{(cid:9) (1131,1 pjcmC....A. (cid:9) Doctora Susana Delgado Caicedo Página 3 de 4 hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El

incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín". De otro lado, si bien el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, se refiere a la periodicidad y las personas (naturales y jurídicas) a las cuales se les debe incluir en la publicación del Boletín de Responsables Fiscales, es la Resolución Orgánica 5149 de 2000v la que establece el procedimiento para su expedición por parte de la Contraloría General de la República. Cabe señalar que la resolución en cita se encuentra vigente y solo ha tenido cambios en el parágrafo único del artículo 1, que fue sustituido por la Resolución Orgánica 5677 de 20058y el artículo 5 que fue derogado por la Resolución 5927 de 2008. Es así como por Resolución 5677 de 2005, modificada por la Resolución 5927 de 2008, se adopta el Software Aplicativo del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales, SIBOR, como herramienta informática de la Contraloría General de la República, para la inclusión y exclusión de los fallos con

Responsabilidad Fiscal reportados por el Órgano de Control Fiscal Superior, las Contralorías Territoriales y la Auditoría General de la República; la publicación del Boletín de Responsables Fiscales; la expedición del certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal; la contestación de consultas; la generación de informes en tiempo real y demás procesos que el Software realiza. En el artículo 2 se ordena publicar el Boletín de Responsables Fiscales, en la página web de la Contraloría General de la República, durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, trámite con el cual se entiende surtida la comunicación del mismo a los encargados de su observancia; conforme a la 7 La Resolución 5927 de 2008 derogó el artículo 5 de la Resolución 5149 de 2000. 8 De acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Contraloría General de la República se podrá publicar el Boletín de Responsables Fiscales en otros medios o sistemas de información. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALOR

1,Ak

OFICINA

E A I._ DE LA FtEPI_,3LICr(cid:9) JURíDICA Doctora Susana Delgado Caicedo(cid:9) Página 4 de 4 consolidación que para tal efecto realice la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Ahora bien, al ingresar a la página web de la Contraloría General de la República (http://www.contraloria.gov.co/web/guest/certificadoantecedentesfiscales),

Certificado antecedentes fiscales (Recuadro en rojo) aparecen varias opciones a saber: "persona natural, persona jurídica, persona jurídica y representante legal" y en el caso de la persona jurídica igualmente se dan varias opciones de consulta: NIT, RUP,RUT,RC,SIC. En el caso de personas naturales debe realizarse con el número de cédula. Para su ilustración se anexa impresión de la página web. CCL,F,LOR,(cid:9) „E",5.,(cid:9) O EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CIUDADANO "CRIC" INFORMA: Los canales dispuestos para obtener el Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal son: Cordialmente, 444

NESTOR I AN Af AS AF A OR

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava Boowdem

N R. 2017ER0040573

SIPAR. 2017 — 116203 — 82111 - CO TRD.80112-152-02 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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