CGR - Concepto 0094 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0094 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
094
CGR-OJ-______2021
80112 Bogotá D.G., Doctora
KELSY BELMARY MOSQUERA MORENO
Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Guainía Contraloría General de la República kelsy.mosquera@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021I E0029254
Tema: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NIVEL DESCONCENTRADO. - ARTÍCULO 39 LEY 61 O DE 2000. - Modificatoria artículo 135 Decreto 403 de 2020. - Aplicación parágrafos 2 y 3.
Respetada doctora Kelsy, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: "Se emita concepto referente a los parágrafos 2 y 3 de Artículo 135 del Decreto 403 de 2020, Mediante el cual se Modifican y adicionan dos parágrafos al artículo 39 de la Ley 610 de 2000 ( ... ).
Conforme a lo establecido en los referidos parágrafos, la consulta ( ... ) es con el fin de determinar si estos dos Parágrafos son aplicables en el nivel desconcentrado, en las Gerencias Departamentales Colegiadas, es decir, si una vez adelantada la Indagación Preliminar en el Grupo Delegado de Vigilancia de Fiscal, y una vez vencido el término de 6 meses para su trámite, no siendo esta la dependencia que
debe adelantar el proceso de Responsabilidad Fiscal, deberá darse aplicación a lo preceptuado en el Parágrafo 3º del artículo 135 de Decreto 403 de 2020, en lo referido de trasladas las diligencias mediante oficio motivado y soportado 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 probatoriamente al Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada del Guainía, o por el contrario lo preceptuado en el Parágrafo 2º y deberá proferir auto de cierre, con solicitud de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Lo anterior dadas las modificaciones suscitadas en el Decreto Referenciado, pues surge la duda de que si estos dos parágrafos solo son aplicables en los escenarios de competencia de una u otra dependencia, entendiendo que en materia de competencia para adelantar la indagación preliminar, la Resolución Organizacional No. 748 de 2020 modificatoria de la Resolución Orgánica 6541 de 2012), distribuyó entre las distintas dependencias de la estructura interna de la entidad la facultad, entre otras, para adelantar la indagación preliminar, su artículo 2, en su numeral 9,
que la dependencia: "Gerencia Departamental Colegiada", es una única dependencia, (una sola autoridad)".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 .
2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cómo deben aplicar las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, los parágrafos 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 61O de 2000, modificado por el artículo 135 del Decreto 403 de 2020?
Sea lo primero indicar que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por la Ley 1474
de 2011 y los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, establece la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de sus dependencias. Se concibió una reforma orgánica del organismo de control fiscal fundamentada en un adecuado reparto de competencias y la agrupación en áreas orgánicas de las funciones que desarrollen dichas competencias. Se definió también en esta normativa, los niveles de autoridad, sistemas de coordinación, articulación entre las áreas misionales y de apoyo y se determina también la desconcentración. Establece el artículo 9 del Decreto 267 de 2000, los criterios para la organización de la CGR, la cual se fundamenta en: 1. Especialización Sectorial. 2. Tecnificación.
3. Participación ciudadana. 4. Transparencia. 5. lntegralidad del control.
6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad.
9. Multidisciplinariedad 1 O. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.
Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, la Entidad está organizada en dos niveles a saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 1 O del Decreto Ley 267 de 2000 y además señala que su campo de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal y el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizarán de
acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. En este contexto normativo, el 8 Art. 43 OFICINA JUR[DICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 nivel desconcentrado está compuesto por la Gerencia, la cual a su vez tiene dos grupos: Delegados de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Indica el mencionado artículo 1 O del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, que el nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes,
políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado Por su parte, señala el artículo 11 del Decreto Ley en cita, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 405 de 2020, que la Contraloría General de la República tendrá en el nivel desconcentrado la siguiente estructura orgánica y funcional:
"NIVEL DESCONCENTRADO
26. Gerencia Departamental Colegiada.
26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participación Ciudadana." A su vez, el artículo 19 del Decreto Ley 267 de 2000, y sus modificaciones determina como objetivo de las Gerencias, representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las
materias que se establecen en el presente Decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente Decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General. En el año 2011, se expidió la Ley 1474 de 2011, la cual modifica el Decreto Ley 267 de 2000 y en tal sentido, creó en el nivel central nuevas unidades adscritas al Despacho del Contralor y en el desconcentrado transformó las gerencias departamentales en colegiadas. Contexto bajo el cual el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, en el nivel desconcentrado de la Entidad, se modifica la estructura de las Gerencias Departamentales y las mismas se organizan como Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Lo cual conlleva a que cada Gerencia Departamental Colegiada pueda estar integrada por no menos de tres (3) Directivos Colegiados. Para el desarrollo de dicha normativa, el Contralor General de la República ha
reglamentado las competencias en el nivel desconcentrado y establecido las mismas en cuanto a la colegiatura se refiere. Cabe precisar entonces que tal como lo establece el Decreto Ley 267 de 2000, y sus modificaciones, el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República está conformado por las Gerencias Departamentales Colegiadas, las cuales, a su vez, son dependencias de la CGR, estructurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 y sus modificaciones. Así entonces, la Gerencia Departamental Colegiada es una dependencia de la Entidad, que está conformada por un Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal, un Grupo de Responsabilidad Fiscal, un Grupo de Cobro Coactivo y un Grupo de Participación Ciudadana, y ejerce sus competencias de conformidad con la distribución efectuada por la Ley y el Contralor General de la República en los actos administrativos correspondientes. Nótese entonces, y como se pasa a explicar, la misma Gerencia Departamental Colegiada tiene competencia para adelantar el control fiscal micro, la indagación preliminar, el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva en el ámbito de su competencia, correspondiendo las decisiones a la colegiatura, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones que regulan su funcionamiento. Dicho lo anterior, se pasa a resolver el asunto objeto de consulta y se determinará el concepto de la expresión "autoridad", contenida en el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, modificada por el artículo 135 del Decreto Ley 403 de 2020. Dispone el artículo 39 de la Ley 61O de 2000, modificado por el artículo 135 del
Decreto 403 de 2020, lo siguiente: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 "Artículo 39. Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables. podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, prorrogables por un término igual mediante auto motivado, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal ordinario o apertura e imputación en el proceso verbal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. Parágrafo 1º . Previo a la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del asunto, mediante acto motivado, cuando del análisis del mismo se evidencie la caducidad de la acción fiscal o se determine la inexistencia de daño al patrimonio público. La decisión de archivo previo será comunicada a la entidad afectada y a la autoridad que originó el antecedente respectivo. Contra dicha decisión no procede
recurso alguno. Parágrafo 2°. Cuando la autoridad que adelanta la indagación preliminar es la misma que debe dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal, deberá proferir auto de cierre de la indagación preliminar, debidamente motivado y soportado probatoriamente, y a la mayor brevedad el auto de apertura del proceso. Si la decisión es de archivo, proferirá auto de archivo de la indagación preliminar. Parágrafo 3°. En caso de que la autoridad que adelanta la indagación preliminar sea diferente a aquella a la que le corresponde adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, deberá trasladar las diligencias mediante oficio motivado y soportado probatoriamente al operador competente, para que, si hay lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo de la actuación según corresponda". (Resaltado fuera de texto) Al remitirse a la Resolución Reglamentaria Organizacional No.748 de 2020, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", se encuentra la siguiente distribución de competencias en el nivel desconcentrado de la CGR : "Artículo 23. Competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las Gerencias Departamentales Colegiadas conocerán de los siguientes asuntos:
1. De las Indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede
principal en el respectivo departamento. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ------c-gr@-co-ntr-alo-ria.g-ov-.co- • -ww-w.c-ont-ralo-ria-.go-v.c-o- --• --B·-o-··g·-o·t·á- D-.C.,- Co-lom-bia- ----- ,
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2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.
3. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
4. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas, derivadas del control fiscal excepcional9 y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados, derivados del control fiscal excepcional1º y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías
territoriales". De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 39 de la Ley 61O de 2000, modificado por el artículo 135 del Decreto 403 de 2020, cuando la autoridad que adelanta la indagación preliminar es la misma que debe dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal, deberá proferir auto de cierre de la indagación preliminar, debidamente motivado y soportado probatoriamente, y a la mayor brevedad el auto de apertura del proceso. Si la decisión es de archivo, proferirá auto de archivo de la indagación preliminar. Esta norma se refiere al evento en el cual tanto la indagación preliminar, como los procesos de responsabilidad fiscal fueron adelantados por la Gerencia. En este caso, además de atender a lo previsto en la precitada norma, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución Organizacional 748 de 2020, el cual señala que las siguientes decisiones deberán proferirse colegiadamente:
1. Abrir la indagación preliminar fiscal.
2. Archivar la indagación preliminar fiscal.
3. Abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal (o rdinario o verbal). (. .. ).
Parágrafo 1. Las demás decisiones para el impulso y trámite de las Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, serán competencia del Directivo Colegiado ponente a quien le haya sido asignado el asunto. ( ... ). De acuerdo con el artículo 5 de la misma Resolución, son competentes para el conocimiento, trámite y decisión de la Indagación Preliminar Fiscal, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y 9 Ver Resolución 762 de 2020. Intervención funcional excepcional.
10 Ídem Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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8 Contralores Provinciales). Señala el parágrafo que la decisión de iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal corresponde a los funcionarios competentes para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, según las competencias que se establecen en la presente Resolución. Dispone el artículo 6 de dicho acto administrativo que el conocimiento, trámite y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal estará en cabeza de los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales). A partir de la normatividad reseñada, se evidencia que hay identidad entre la autoridad que conoce, tramita y decide las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal. Caso diferente es la situación que plantea el artículo 18 de la Resolución Organizacional 7 48 de 2020: "Artículo 18. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales para la vigilancia fiscal. El Contralor Delegado Sectorial realizará la coordinación del trámite de las Indagaciones Preliminares que adelanten las respectivas Direcciones de Vigilancia Fiscal y responderá por la información y cumplimiento de planes institucionales en materia de responsabilidad fiscal.
Parágrafo: Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, remitirán al Despacho de la
Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladarán los Hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, o conforme al artículo 39 de la Ley 61 de 2000 o la norma que la modifique". Como lo señala la norma en cita, las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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9 Nivel Micro del Sistema General de Regalías, 11 deberán remitir a las Gerencias, si
es de su competencia, las diligencias (indagaciones preliminares) para que, si así lo determina la colegiatura, se abra el respectivo proceso de responsabilidad fiscal, o, se dicte auto de archivo. Evidentemente, en este caso participan dos autoridades diferentes y deberá procederse tal y como lo determina el parágrafo 3 del artículo 39 de la Ley 61O de 2000: "Artículo 39. (. .. ) Parágrafo 3º. En caso de que la autoridad que adelanta la indagación preliminar sea diferente a aquella a la que le corresponde adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, deberá trasladar las diligencias mediante oficio motivado y soportado probatoriamente al operador competente, para que, si hay lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo de la actuación según corresponda". Técnicamente, no es dable aplicar esta disposición al interior de la Gerencia, pues como ya se indicó, es la colegiatura la que debe adoptar las decisiones de apertura y archivo de la indagación preliminar y de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y el procedimiento a seguir es el descrito en el artículo 24 de la Resolución Organizacional 748 de 2020. "Artículo 24. Mayoría para la Toma de Decisiones de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la
decisión, por causa debidamente justificada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión. En caso de presentarse alguna de las causales que configure una falta absoluta de un directivo colegiado, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, mientras se provee la vacante correspondiente. Parágrafo 1 º. Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda. Parágrafo 2º. El Directivo Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto. 11 Ver Resolución Organizacional No.773 de 2020 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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10 Parágrafo 3º. La participación de los Directivos Colegiados en las sesiones de discusión y decisión es indelegable". (Negrita fuera de texto).
5. Conclusiones De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, modificado por
el artículo 135 del Decreto 403 de 2020, cuando la Gerencia debe adelantar por competencia tanto la indagación preliminar, como el proceso de responsabilidad fiscal, deberá proferir auto de cierre de la indagación preliminar, debidamente motivado y soportado probatoriamente, y a la mayor brevedad el auto de apertura del proceso. Si la decisión es de archivo, proferirá auto de archivo de la indagación preliminar. El parágrafo 3 del precitado artículo, se aplica en eventos como el descrito en el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No.748 de 2020, es decir, cuando las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, deben remitir a las Gerencias las indagaciones preliminares de su competencia, para que aquellas determinen la pertinencia de abrir el respectivo proceso de responsabilidad fiscal, o, de dictar auto de archivo. Cordialmente, JULfi;fi1 Director Oficina Jurídica E) fi e.'---
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas fi
Radicado: 2021 IE0029254
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