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CGR - Concepto 0094 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0094 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

CONTRALORIA Conlraloria General de la Re publica:: SGD 19-0fi202211 :07 GENERAL DE LA REPÚBLICA Al Con lesl ar Cite Esle No.: 2022EE0086359 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURÍC!CA/ LUIS FELWE MURGUEITID SICARD

DESTINO ANDRES FELIPE PATERNINA PATERNINA

ASUNTO CONCEPTO SIGEDOC 2022ER0050825

OBS 094 GR-OJ- - -- ------ 2021 2022EE0086359 111111111111101 lll ll llllllllll 111111111111111 80112 o.e., Bogotá Señor

ANDRÉS FELIPE PATERNINA PATERNINA

Andresfelipe-pp95@hotmail.com REFERENCIA: Radicado Interno: 2022ER0050825 de 31 de marzo de 2022.

SIPAR: 2022-236090-82111-CO •. TEMA: PROCESO AUDITOR. - ROL DE LIDER DE AUDITORÍA. Puede ser desempeñado por un contratista.

Señor Paternina Paternina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su petición, elevada a través de la página institucional, lo siguiente: "¿En una Auditoría de Cumplimiento o Financiera y de Gestión puede ser líder de Auditoría un Profesional de Apoyo a la Gestión (Contratista), adscrito al área de Control Fiscal? 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. r-CÓ't¡Jjgp de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la'!..ey 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,

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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las G disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf' , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'5 .

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten' 17 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha analizado el tema de las normas que rigen las auditorías, en los siguientes conceptos: CGR-OJ-214 de 23 de octubre de 2017, Radicación 2017IE0086621; CGR-OJ-147 de 9 de octubre de 2019, Radicación 2019EE0128307 y 2019EE0128357, y CGR-OJ-128 de 25 de agosto de 2020, Radicación 2020EE0093568. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿ En un proceso auditor, puede un profesional vinculado a la entidad por contrato de prestación de servicios profesionales, ejercer el rol de "líder de Auditoría"? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 4.2. Normas del proceso auditor La Contraloría General de la República atendiendo su marco constitucional y legal adaptó las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI relacionadas con los principios generales, emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI. Contexto bajo el cual se elaboró documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", en el marco de las normas de auditoría para entidades fiscalizadoras superiores -ISSAI, basado en la Norma ISSAI 100, el cual tiene como objetivo definir el marco en que se rige cualquier tipo de auditoría que lleve a cabo la Contraloría General de la República; por tanto, se

constituye en el principio rector para el desarrollo de las auditorías Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. El documento contiene los principios, fundamentos y aspectos principales que deben tenerse en cuenta en las auditorías, tanto para la planeación estratégica como para la ejecución de cada una de las modalidades de auditoría y el informe que de ellas se • derive, por parte del Órgano Superior de Control Fiscal, auditorías que se encuentran programadas en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, PNVCF, razón por la cual, en sus aspectos generales y técnicos deben ser considerados y aplicados. Señala el Numeral 1 del citado documento, las normas aplicables al proceso auditor de competencia de la Contraloría General de la República, así: "Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras SuperioresISSAI fijan los requisitos fundamentales para el correcto funcionamiento y la administración profesional de las EFS y los principios fundamentales en la fiscalización de las entidades Públicas. Estas son expedidas por la Organización Mundial de Entidades Superiores de Fiscalización - INTOSAI. Las Normas Internacionales de Auditoría NIA son el conjunto de normas que permiten a los auditores adelantar auditorías profesionales y de calidad, así como obtener de manera técnica la evidencia que soporte los resultados de auditoría. Estas son expedidas por la IFAC - lnternational Federation of Accountants, la organización que aglutina a los contadores públicos de todo el mundo y cuyo objetivo es el de proteger el interés público a través de la exigencia de altas prácticas de calidad. Si durante la realización de las auditorías surgieran aspectos no contenidos en las guías de auditoría de la CGR, deberán aplicarse las normas indicadas a continuación:

  • Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores• Directrices de INTOSAI para la buena gobernanza • Normas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (NIA - IFAC)

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) t'':;,;, GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 • Declaraciones sobre Normas de Auditoría, publicadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA)" Lo anterior teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme con los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso Público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Recuérdese que el control fiscal además de ser posterior y selectivo, también será concomitante y preventivo. Cabe precisar que, para las contralorías territoriales, las normas aplicables al proceso auditor se encuentran en la Guía de Auditoria Territorial, a la cual se deben remitir

dichos entes de control fiscal para efectos de adelantar un proceso auditor, 4.2.1. Roles del proceso auditor A fin de realizar el análisis del tema consultado, es conveniente revisar algunos conceptos a partir de lo establecido en la Guía Gubernamental con enfoque Integral, versión 2.1., en este entendido tenemos: Auditar: Revisar las actividades, resultados y procedimientos de una entidad con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas, principios y ' " • procedimientos establecidos.

Auditor: Profesional, asesor, gerente, investigador, capaz de evaluar integralmente la organización, con visión empresarial y alta permeabilidad a los cambios, utilizando herramientas modernas.

Definición de auditoría: La auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CG R fundamentar sus opiniones y conceptos.

Partes de una auditoria: Las auditorías del sector público involucran al menos a tres partes diferentes: La Contraloría General de la República, Los sujetos de control y Los

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 usuarios previstos. La relación entre las partes se debe ver dentro del contexto de arreglos constitucionales y legales específicos para cada tipo de auditoría. De acuerdo con los conceptos transcritos pod.emos establecer que la auditoría es un prnceso reglado, al cual deben apegarse • 1os profesionales encargados de su ejecución, y no obstante la autonomía de que gozan, su función debe realizarse de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general, por tanto, su trabajo se efectúa sobre los documentos puestos a su disposición por la administración. Competencia profesional. Los auditores tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente y con imparcialidad. Los auditores no deben llevar a cabo trabajos para los que no posean la competencia profesional necesaria. Los auditores deben conocer y cumplir las normas, las políticas, los procedimientos y las practicas aplicables de auditoría, contabilidad y gestión financiera y presupuesta!, las normas ISSAI y las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF -, según sea el caso. De igual modo, deben estudiar entender y comprender a profundidad los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento de la entidad fiscalizada. Desarrollo profesional. Los auditores deben ejercer la profesionalidad debida en la realización y supervisión de la auditoría y en la preparación de los informes correspondientes. Los auditores deben emplear métodos y prácticas de la máxima calidad posible en sus auditorías. En la realización de la auditoría y la emisión de

informes, los auditores tienen la obligación de ajustarse a los postulados básicos y a las normas de auditoría NIAs e ISSAI. Los auditores tienen la obligación continuada de actualizar y mejorar las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales En ·este orden, el auditor es un funcionario del organismo de control encargado de practicar los sistemas de control bien sea en forma individual o combinada, de acuerdo a los principios determinados en norma expresa, que, para el caso de la Contraloría General de la República, corresponde al Decreto Ley 403 de 2020, y las normas internas adaptadas en la CGR. Finalizado el proceso auditor, el ente de control fiscal debe pronunciarse a través de un informe, e indicar al sujeto auditado el estado de la administración. El informe final de auditoría está compuesto por una serie de elementos que el profesional auditor debe cumplir. Antes de producirse el informe, los diferentes aspectos del mismo son llevados y discutidos en mesas de trabajo, con miras a obtener consenso sobre los tópicos del mismo y determinar los posibles hallazgos, una vez obtenido el documento final y tal como lo ordenan las normas de auditoría, existe claridad sobre quienes deben suscribir los informes, en estos términos así lo establece las Guías sobre las diferentes modalidades de auditoría. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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6 En el entendido de que el Contralor Delegado Sectorial aprueba y firma el informe final

de auditoría, vemos que no obstante que el profesional auditor realiza las diligencias y las pruebas de auditoría las cuales plasma en papeles de trabajo, también es cierto que su actuación se ve sometida a discusiones y análisis por parte de todo el equipo auditor, en consecuencia, no podemos afirmar que lo consignado en el informe sea el resultado del trabajo de un sólo funcionario, sino de todo un grupo que en forma coordinada y armónica ha evaluado la gestión de una entidad sujeta a nuestro control. Así mismo, contrariamente a lo que pueda pensarse el auditor cuando emite su dictamen no prejuzga, es decir, no toma una decisión anticipada y no autorizada sobre el asunto de un ulterior proceso puesto que su decisión se refiere únicamente a los hechos respectivos y no sobre la prosperidad o no de la situación propia de otro proceso. Nótese que el informe es suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, cuando se trata de sujetos de control, luego se trata de un trabajo de equipo, por el cual no puede responder un sólo funcionario. 4.2.3. Roles en el proceso auditor El rol es el papel que desempeñan los servidores públicos de la Contraloría General de la República en el proceso auditor, donde el nivel de responsabilidad está definido por el grado de participación en el mismo. Los roles identificados son los correspondientes al Comité Directivo, al Comité Operativo, a los Comités Técnicos, incluido el de las Gerencias Departamentales Colegiadas, el Contralor Delegado, los directores de vigilancia fiscal y de estudios sectoriales, el Gerente Departamental, o los contralores provinciales, el supervisor, el responsable de la auditoría, el equipo auditor y el experto en responsabilidad fiscal.

En todas las auditorías que se practiquen, independientemente de su modalidad su ejecución conlleva la definición de responsabilidades de quienes participan, y su administración tiene las siguientes instancias de acuerdo con el numeral 3º del Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. La Administración del proceso auditor está apoyada por los siguientes comités: Comité Directivo. La conformación de este comité será definida por el Contralor General de la República mediante acto administrativo. Sus principales actividades para el trámite del control fiscal micro, entre otras, son las siguientes: Definir parámetros para adelantar los estudios de Políticas Públicas y/o Sectoriales. Definir lineamientos, estrategias de la Planeación estratégica para la elaboración:del ·- Plan de Vigilancia y Control Fiscal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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7 Determinar los criterios para el desarrollo de procesos auditores intersectoriales, transversales o cualquiera otra denominación que determine el Contralor o el mismo Comité. Definir las prioridades nacionales que tienen cobertura nacional y que son de interés de la CGR, del Congreso Nacional o de la Ciudadanía, y aprobar las propuestas de prioridades. Aprobar el Plan de Vigilancia y Control Fiscal para cada vigencia y los objetivos generales de las auditorías programadas, según la priorización de sujetos. Aprobar ajustes y/o modificaciones al PVCF. Realizar el seguimiento a la ejecución del PVCF.

Aprobar las modificaciones y actualizaciones de las Guías, lineamientos y conceptos de Auditoría Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. Garantizar la articulación de los Macroprocesos de Control Fiscal Micro, Control Fiscal Macro, Enlace con Clientes y Partes Interesadas y Responsabilidad Fiscal. Comité Evaluación Sectorial. Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada concertar los progra,mas de trabajo que aquella adelantará, recfimendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso. En este contexto el Comité, para los temas de Control Fiscal Micro, se constituye en una instancia de revisión y apoyo técnico al CD en la toma de decisiones. Está conformado, por: Contralor Delegado Sectorial respectivo, quien lo preside. Director de Vigilancia Fiscal. Director de Estudios Sectoriales. Las principales actividades de estos Comités para el desarrollo del control fiscal micro, son las siguientes: Dar lineamientos para actualizar el inventario de sujetos de vigilancia y control fiscal de su sector. Elaborar la propuesta con los elementos que conformarán el PVCF: Tema, objetivo general, estimativo de recursos y tiempos y recomendar ajustes al plan que requieran aprobación del Comité Directivo. Efectuar seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías en el nivel central y desconcentrado. Révisar los resultados del proceso auditor y dar tratamiento de producto no conforme, en caso de que haya lugar a ello. Autorizar bajo concesión la liberación de un informe o parte de este y declarar la no

conformidad sobre aquellos hallazgos que a criterio del comité deben profundizarse. Solµcionar las controversias técnicas de su competencia, que surjan en desarrollo de ia fiuditoría. 'Aprobar los beneficios del control fiscal. Comité de Evaluación lntersectorial. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8 Este comité actúa cuando se programen y se ejecuten auditorías que involucren temas transversales en dos o más sujetos de vigilancia y control fiscal de diferentes Dependencias. El comité intersectorial estará conformado por: Contralores Sectoriales respectivos. Contralores lntersectoriales respectivos. Gerencia Departamental Colegiada respectiva. Asesores y Coordinadores de Gestión encargados de los temas transversales. El presidente del comité será el Contralor Delegado Sectorial o lntersectorial que haya sido designado por el Contralor General de la República o en su defecto, por los miembros de este comité, para administrar el proceso auditor, firmar y liberar el informe. Las actividades que debe desarrollar este comité, son las definidas para el Comité de Evaluación Sectorial. A su turno, como Roles del Proceso Auditor, se han asignado los siguientes y sus actividades son: 1.Supervisor de la Auditoría: Direccionar y supervisar la ejecución de las auditorías a su cargo. Conocer los sujetos de control fiscal y apoyar a los auditores durante las diferentes fases del proceso de auditoría. Asistir a la presentación del equipo auditor al sujeto de control. Interactuar con el nivel central o desconcentrado, según corresponda, para el desarrollo

de las auditorías. Firmar la declaración de independencia. Presentar al director de vigilancia fiscal o al Contralor Delegado lntersectorial, según sea el caso, la propuesta de los objetivos generales y específicos para la asignación de actividades de las auditorías de los sujetos y puntos de control fiscal. Presidir o liderar las mesas de trabajo. Asignar de manera coordinada, en mesas de trabajo con el equipo a cada uno de los integrantes del equipo. Apoyar a los auditare en la valoración .de riesgos y en la evaluación del control fiscal interno. Revisar y validar planes de trabajo, cronogramas de planeación y ejecución, planes de visitas y requerimientos. Presentar al director de vigilancia fiscal, Contralor lntersectorial de Regalías o Contralor Provincial los planes de trabajo revisados para someterlos a su validación. Aprobar programas de auditoría que presente el Equipo Auditor. Validar y aprobar muestras de auditoría, determinación del nivel de materialidad, el nivel de riesgo, selección de macroprocesos, procesos, cuentas y temas y asuntos o áreas d evaluación de conformidad con el tipo de auditoría a su cargo. Responder ante el Director de Vigilancia fiscal, Contralor lntersectorial de Regalías o Coordinador provincial por la oportunidad en la ejecución y registro de actividades del equipo en el sistema de información de auditoría. Validar con el equipo auditor los resultados de la auditoría, observaciones y hallazgos de auditoría. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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9 Firmar la comunicación de observaciones al sujetp de control. Consolidar resultados de auditorías de puntos de c;:ontrol. Revjsar y validar el proyecto de informe de auditoría y remitirlo al director de Vigilancia Fiscal, Contralor delegado lntersectorial o Contralor provincial, según sea el caso. Solucionar las controversias técnicas de su competencia, que surjan en desarrollo del proceso auditor. Responder y realizar oportunamente los registros que le corresponden en el sistema de información de auditorías. 1.Líder de la Auditoría: Conocer el sujeto de vigilancia y control fiscal a auditar. Firmar la declaración de Independencia. Comprender la asignación del trabajo AT , entender el objetivo general y los objetivos específicos y la matriz del riesgo. Elaborar cronograma de las fases de Planeación, ejecución e informe. Conjuntamente con el equipo de auditoría. Liderar al equipo de auditoría en la elaboración del plan de trabajo. Precisar, con los demás integrantes del equipo auditor, las muestras de auditoría, el nivel de materialidad, el nivel de riesgo, selección de macroprocesos, procesos, cuentas y aspectos significativos a evaluar. Suscribirlas comunicaciones oficiales de solicitud de información. Consolidar los resultados de la valoración de riesgos y la evaluación del control fiscal interno. Apoyar técnicamente a los integrantes del equipo de auditoría en el cumplimiento de los objetivos de la asignación de actividades, el plan de trabajo, los cronogramas y programas de auditoría. Validar, y estructurar con los demás integrantes del equipo auditor, los resultados de la auditoría, observaciones y hallazgos de auditoría. ,

Responder por la ejecución de los procedimientos de auditoría que le sean asignados. Cor,i?9Jidar conjuntamente con el supervisor los reportes de puntos de control y elaborar proyecto de informe. Reportar beneficios de control fiscal del proceso auditor. Velqr por la oportunidad den la ejecución y registro de actividades a cargo del equipo de auditoría, en el sistema de información de auditoría". 1.Equipo Auditor: Conocer el sujeto de vigilancia y control fiscal a auditar. Firmar la declaración de Independencia. Cumplir los objetivos de la asignación de actividades, el plan de trabajo, el cronograma y los programas de auditoría. Elaborar cronograma de la fase de Planeación. Determinar las muestras de auditoría, el nivel de materialidad, el nivel de riesgo, selección de macroprocesos, procesos, cuentas y aspectos significativos a evaluar. Realizar las pruebas de recorrido para identificar riesgos y controles existentes en cada proceso significativo. Evaluar diseño y efectividad de controles, valorar,los riesgos y evaluar el control fiscal interno. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia /

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10 Elaborar el plan de trabajo y cronograma para las fases de ejecución e informe y sustentarlo. Elaborar programas de auditoría. Ejecutar procedimientos de auditoría y aplicación de pruebas de auditoría. Responder por la calidad de la evidencia y la estructuración de observaciones y hallazgos. Participar en mesas de trabajo.

Elaborar papeles de trabajo que evidencien y soporte el trabajo de auditoría. Analizar respuestas del auditado y dejar evidencia en papeles de trabajo de su estudio y conclusiones. Preparar la opinión y/o conceptos sobre los resultados de la auditoría, que debe emitir el contralor Sectorial. Elaborar y sustentar el proyecto de informe o reporte y realizar los ajustes requeridos. Responder por el registro oportuno de actividades en el sistema de información de auditorías vigente. Como puede observarse, las actividades descritas, que corresponde adelantar al supervisor, están dirigidas a garantizar la calidad de las auditorías en todas sus fases, a través de todos los procedimientos que se ejecuten, en conjunto con el líder de auditoría, quien es el responsable de direccionar al equipo de auditoría para el cumplimiento de los objetivos. El Líder del equipo de auditoría debe ser un experto técnico, integrante del equipo de auditoría, que tenga la capacidad de orientar el adelantamiento de la auditoría con todos sus procedimientos y al mismo tiempo interactuar con el supervisor y el auditado. Los roles del equipo auditor, a los que el documento asigna de manera pormenorizada funciones tienen como propósito esencial lograr que las actividades se dirijan al cumplimiento de los objetivos definidos de la auditoría. El Supervisor controla; el Líder que, dada su calidad de experto técnico e integrante del equipo, orienta al equipo e interactúa con el supervisor y el auditado y los miembros del equipo quienes desarrollan y ejecutan las actividades. Los roles anteriormente establecidos, deben estar plena y completamente definidos en cualquier modalidad de auditoría, pues son ellos los que garantizan que el proceso auditor se adelante y se cumplan los objetivos establecidos. Se hace notar que el diseño de las competencias, implementado para el desarrollo

de las Auditorías que adelanta la Contraloría General de la República, siguiendo los parámetros y estándares internacionales, se encuentra establecido por roles y actividades que deben cumplir quienes participan en las mismas, y no por la idoneidad de quienes las ejecutan. 4.4. Profesionales de Apoyo a la Gestión. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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11 El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, consagra: "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad y dentro de éstos se relaciona el contrato de prestación de servicios." El numeral 3° del mencionado artículo 32, determina: "3º. Contrato de prestación de servicios "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". A su turno, el artículo 2º., numeral 4 de la Ley 1 150 de 2007, "Por medio de la cual se

introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", permite que la escogencia del contratista de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se realicen por contratación directa. El Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, dispone: "Artículo 2.2.1.2.1.4.9. contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos

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