CGR - Concepto 0095 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0095 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
095
CGR-OJ- -2022
80112o.e. Bogotá, Doctor JOSÉ LUIS ACERO VERGEL Viceministro de Agua y Saneamiento Básico Ministerio de Vivienda y saneamiento Básico Ciudad - correspondencia@minvivienda.gov.co Referencia: Respuesta al radicado No 2022ER0058233 del 11 de abril de 2012.
Tema: Vigencias Futuras de importancia estratégica - limitación en el plazo.
Respetado Doctor Acero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder:
1. Antecedente . Mediante documento radicado con el nº 2022ER0058233 del 11 de abril del 2022, esta oficina recibió una solicitud en la cual se formularon los siguientes interrogantes: En consideración del ente de control, ¿existe alguna limitación legal para que las vigencias futuras de importancia estratégica de la Nación requeridas para asumir obligaciones de aporte a un convenio de cofinanciación tengan un plazo superior o a 1 años, de tal manera que los aportes de cofinanciación sean consistentes en el tiempo con el plazo del Proyecto que se pretende cofinanciar?
Para contextualizar la consulta, se expuso que el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, junto con otras entidades del nivel territorial suscribieron un acuerdo de Voluntades con el propósito de llevar a cabo la estructuración y posterior ejecución del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Obras Complementarias de Saneamiento de vertimientos en el Área Metropolitana de
Cúcuta. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta {30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Así mismo, se explicó que, con posterioridad dichas entidades suscribieron con la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés) un Convenio de Asesoría Técnica para que esta última, adelantara la estructuración técnica, financiera y legal del Proyecto mencionado, bajo la modalidad de Asociación Público-Privada -APP. Actualmente el Proyecto se encuentra en la etapa de estructuración a nivel de factibilidad, que una vez terminada dará lugar al inicio del proceso de aprobaciones y autorizaciones técnicas y presupuestales, entre las cuales se encuentran las relativas a la asunción de compromisos de vigencias futuras para la cofinanciación del Proyecto por parte de la Nación y de las entidades territoriales involucradas en el mismo, cuya concreción se proyecta a través de la suscripción de un convenio interadministrativo mediante el cual estas entidades concurrirán a la provisión de fondos destinados al pago de la retribución prevista en el Contrato de APP.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas· se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . • • Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido , previamente coordinadas con la{s) dependencia{s) implicada{s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica: Esta oficina se ha pronunciado en relación con los temas objeto de consulta, mediante conceptos CGR-OJ-2014IE0172164 y CGR-OJ-0032-2019.
4. Consideraciones jurídicas De forma preliminar, es preciso señalar que la consulta formulada no es general ni abstracta sino que se ubica en un escenario hipotético de situaciones particulares y concretas, respecto de los cuales se busca que a través el mecanismo de la consulta, la Oficina Jurídica determine las decisiones a seguir dentro de procesos contractuales, siendo necesario aclarar que tal función, corresponde a los funcionarios competentes, atendiendo los procedimientos administrativos legalmente establecidos y con la observancia de las normas que rigen la materia,
siendo imposible para esta oficina establecer decisiones hipotéticas que definan situaciones que luego tendrán que ser resuéltas por los competentes atendiendo las particularidades de cada caso sometido a su conocimiento. Por ello, se resalta que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 201 p jel señor Contralor General de la República, a través de la cual se determinó J que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En consecuencia, las situaciones de legalidad y análisis de la posible actuación a seguir 6Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta, con los alcances y limitaciones ya señalados de este documento. 4.1. Problema jurídico El problema jurídico que deben resolverse es el siguientes: ¿Existe alguna limitación legal para que las vigencias futuras de importancia
estratégica de la Nación tengan un plazo superior a 1 O años? Para resolver el problema jurídico planteado, se abordará el estudio de la figura presupuesta! de las vigencias futuras y su regulación legal. Con base en este estudio se presentarán las conclusiones correspondientes, las cuales, se insisten, no pueden corresponder a la solución directa de problemas específicos. 4.2 Las vigencias futuras y su regulación legal La legislación colombiana en materia presupuesta! consagra el princ1p10 de anualidad, en virtud del cual la estimación de los ingresos y la autorización de los gastos se debe efectuar de forma anual. En efecto, tal principio se deriva de lo previsto en el artículo 346 de la Constitución Política9 . Dicho principio, además se desarrolla en el Decreto 111 de 1996, en cuyo artículo 14 se dispone que "El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10)" La anualidad, sin embargo, no es un princ1p10 absoluto, en la medida en que la actividad presupuesta! está íntimamente ligada con el principio de planeación, cuyo ejercicio está íntimamente ligado con el diseño y estructuración de proyectos a corto, mediano y largo plazo. Esa es la razón por la cual, la normatividad vigente permite que en dicha estructuración se plantee que la adecuada ejecución de un proyecto
debe darse en períodos que superan una anualidad presupuesta!, la cual puede proponerse para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la 9 Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento ·de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios10 , tales como las vigencias futuras. Es así entonces, como la figura de las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuesta!. Estas vigencias, según se ha definido por la doctrina11 , no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado, en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en
las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias. En consonancia con lo anterior, se ha precisado que las vigencias futuras son un instrumento de planificación presupuesta! y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales. Así se reconoce de forma expresa en la "Guía de Presupuesto Público Territorial" de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la Auditoria General de la Nación, del año 2021. Este mecanismo, en definitiva, permite la ejecución de proyectos sin que exista la restricción de la disponibilidad de recursos durante una única vigencia fiscal. Específicamente y sobre el tema objeto de análisis debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, en cuya virtud, se introdujeron modificaciones y ajustes a la figura de las vigencias futuras, con el fin de restringir su utilización a los casos en los que, técnica y financieramente, se requiera anticipar los compromisos del presupuesto público. De manera específica, en el artículo 1 O de ,la referida ley, se señaló que a nivel nacional la autoridad encargada de autorizar las vigencias futuras ordinarias, esto es, las que permiten la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, será el CONFIS, y condicionó tal autorización a tres requisitos: 'º En es. te sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en las Santencias C-337 de 1993, C-357 de 1994 y C-023 de 1996.Í ;•; 11 Restrepo, Juan Camilo, Derecho Presupuesta! Colombiano, 2B-edición, Bogotá, Legis, 2014, p. 186. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (i) que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo-de que trata el artículo 1° de dicha ley; (ii) que la entidad que solicita la autorización cuente dentro del presupuesto de la respectiva vigencia, como mínimo con el valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor total que tendrá el compromiso; y (iii) que cuando se trate de proyectos de inversión nacional, se cuente con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. De otro lado, en el artículo 11 se reguló las vigencias futuras excepcionales, al respecto dispuso esta norma que el CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se
asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Estableció como requisito de dicha aprobación que el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulten las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo de esa ley. Finalmente, en su artículo 12 ibídem reglamentó en forma independiente las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales, en el sentido de prever que la autorización de tales vigencias sería impartida por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. Y señaló como requisitos para tal aprobación: (i) que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de ·1as mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1° de dicha ley; (ii) que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; y (iii) que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional se debe obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Esta norma agregó que la autorización por parte del CONFIS territorial para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, con excepción de los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4.3. ¿Existe alguna limitación legal para que las vigencias futuras de importancia estratégica de la Nación tengan un plazo superior a 10 años? De acuerdo con lo indicado en el acápite precedente, las vigencias futuras son un instrumento de planificación presupuesta! y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores. Como antecedentes normativos de las vigencias futuras figuran los artículos 76 de la Ley 21 de 1992 y 40 de la Ley 88 de 1993, leyes que decretaron los presupuestos de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para las vigencias fiscales 1993 y 1994, respectivamente, y que preveían que cuando los organismos y entidades requirieran celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales deberían cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS. Al respecto es oportuno precisar que ambas disposiciones fueron demandadas ante la Corte Constitucional por desconocer presuntamente el principio de anualidad presupuesta! y en la Sentencia C-337 de 1993 la Corte declaró la exequibilidad del artículo 76 de la Ley 21 de 1992; luego de precisar que "(e)s imposible planear un desarrollo armónico e integral sobre la base de una anualidad absoluta, ya que la labor de planear el desarrollo sugiere la previsión de metas a largo plazo para establecer los propósitos de mediano y corto plazo, como medidas coordinadas para llegar al fin", y que "(s)in la p/urianua/idad, el proceso presupuesta/ no estaría en
armonía con el proceso de p/aneación, lo cual contraviene el espíritu de la Carta", concluyó que "con el avance técnico de la materia presupuesta/, y al incorporarse el principio de planeación -que, por naturaleza implica el cómputo a largo plazo-, la anualidad del presupuesto deja de ser un principio absoluto, para ser simplemente uncipunto de referencia, mas no de cálculo determinado al rigor de un periodo inmodificable", recordando que el presupuesto, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, puede ser plurianual siempre y cuando tenga la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). Agregó, que lo anterior es razonable "(. . .) por cuanto es un hecho que ,si la actividad presupuesta/ debe estar acorde con la planeación, es lógico que el presupuesto al reflejar las pautas de p/aneación, deba contemplar la plurianualidad, desarrollando así el proceso fiscal, compuesto de sucesivas etapas". De esta manera y acudiendo a estos mismos fundamentos la Corte declaró la exequibilidad del artículo 40 de la Ley 88 de 1993, a través de la Sentencia C-357 de 1994. Ahora bien, ante la necesidad de contar con una disposición permanente que regulara las autorizaciones para la asunción de obligaciones con cargo a posteriores vigencias fiscales, el gobierno nacional presentó ante el Congreso un proyecto de ley orgánica de presupuesto modificatoria de la Ley 38 de 1989, el cual dio origen a Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
la Ley 179 de 1994, en cuyo artículo 9° se establecieron las vigencias futuras ordinarias, en los siguientes términos: "La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación"12 . Posteriormente, se introdujo una modificación a la Ley Orgánica del Presupuesto a través de la Ley 225 de 1995, en cuyo artículo 3° se establecieron las vigencias futuras excepcionales como una nueva modalidad del mecanismo presupuesta! comentado autorizado a la Nación, en la siguiente forma: "El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica', defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización". Al respecto es preciso indicar que el texto de esta disposición fue compilado en el artículo 24 del Decreto 111 de 1996. Luego, mediante la Ley 819 de 2003, como ya se indicó, se introdujeron modificaciones y ajustes a las vigencias futuras en orden a restringir su utilización a lo que técnica y financieramente sea indispensable manejar mediante este
mecanismo. Como características generales de las vigencias futuras, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el documento denominado "Marco Fiscal de Mediano Plazo", del año 2019, publicó la siguiente tabla que contiene características de las Vigencias Futuras, así: 12 El texto de esta disposición fue compilado en el artículo 23 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto". Carrera 69 Nº 44-35 piso 1. • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Nombre Definición y/o Características Vigencia Futura (VF) Instrumento de planificación presupuesta! y financiero que garantiza la incorporación, en los presupuestos de vigencias posteriores a la de la asunción del compromiso, de los recursos necesarios para la ejecución de proyectos plurianuales y otros gastos especiales, que por su naturaleza requieren ejecutarse en más de una vigencia fiscal, dado que se consideran estratégicos y básicos para el cumplimiento de los objetivos y políticas de las entidades. VF Ordinaria Cuentan con mínimo el 15% de apropiación en la vigencia fiscal en que se autorizan, pueden exceder el periodo de gobierno en proyectos de inversión que el CONPES declare de importancia estratégica, (previo aval fiscal del CONFIS). Su aprobación se realiza por CONFIS o DGPPN por delegación. VF Excepcional Destinadas a infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica,
defensa, seguridad y garantía de concesiones; no requieren apropiación en el año en que se autorizan, pueden exceder el periodo de gobierno en proyectos de inversión que el CONPES declare de importancia estratégica, previo aval fiscal del CONFIS. VF -APP (Asociaciones Amparan la realización de proyectos que vinculan capital privado, Público Privadas) superiores a 6.000 SMLMV, y tienen un plazo máximo de 30 años. Son autorizadas por el CONFIS, previo concepto favorable del Ministerio del ramo y del registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. El CONPES previo concepto del CONFIS, define límite anual de autorizaciones para comprometer estas VF. De acuerdo con lo previsto en el documento publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de vigencias futuras aprobadas se destina a garantizar la financiación de programas o proyectos de inversión que cumplen con las siguientes características: (i) por su naturaleza no pueden realizarse en una sola vigencia fiscal; (ii) son proyectos estratégicos de la mayor importancia en beneficio de la sociedad y la economía nacional, y (iii) son determinantes para consolidar las condiciones materiales necesarias para apalancar el crecimiento esperado en los próximos años. Ahora bien, conforme a lo anterior es necesario establecer que se entiende por inversiones de importancia estratégica, para ello es primordial relacionar la definición que se encuentra contenida en el artículo 1 del Decreto 2767 de 201213 en el que º• , se .e. stablece lo siguiente: 13Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia "Artículo 1 Declaración de importancia estratégica. De conformidad can º. lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, los proyectds ... º • de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos: a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los
proyectos, los proyectos de il)fraestructura, energía y comunicaciones fit-, ·' estudio técnico debe incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios." (Resaltado fuera de texto) En ese orden de ideas y según lo establecido en el literal c) del artículo antes transcrito, se refieren al Marco Fiscal de Mediano Plazo, entendido este como un de manera específica para las entidades del instrumento de planeación, y que orden territorial establece una serie de condiciones en cuanto a su contenido, tal y tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.fiontraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia como se puede verificar en el artículo 5 de la ley 819 de 2003 y que sobre el particular establece: "( ... ) Artículo 5°. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la
presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo. Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo: a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4° de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994; b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución; d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública; e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior; f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial; g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados
en la vigencia fiscal anterior". Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Al revisar las características que debe contener el marco fiscal de mediano plazo de la entidad territorial, mismo que se constituye como un requisito para la aprobación de los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y que por sus características excedan el período de gobierno, se evidencia que no se establece un término o plazo especifico o particular. En consecuencia, al ser una excepción dispuesta para financiar proyectos de gran envergadura cuya ejecución se está garantizando mediante el uso de las vigencias futuras, y que pueden ser estratégicas para el desarrollo económico y social del país, no se define un plazo cierto, mismo que de acuerdo a lo dicho antes se infiere no será menor a un período de gobierno. Al respecto es oportuno mencionar la respuesta dada sobre el particular por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el documento de fecha del '1. 7 de octubre de 201714 : "(. .. ) La asunción de compromisos de vigencias futuras dado que comporta una decisión de gasto que sobrepasa el ámbito temporal del presupuesto anual y que además tendrá consecuencias en futuras decisiones de inversión y gasto de la entidad territorial debe consultar o ser consiste
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