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CGR - Concepto 0098 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0098 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloría General de la Republica SGD 08.06.2016 09:31

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0072432 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR

O DESTINO ALFREDO GABRIEL AARON HENRIQUEZ

ASUNTO CONTROL FISCAL.

CONTRALORÍA I .

OBS GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURbICA 0 9 8 2016EE0072432(cid:9) III 1111111111111 111 111110111 111 11111 11111 1 111

CGR-0J -2016

Señor

ALFREDO GABRIEL AARON HERNÁNDEZ

fello.aaron@gmail.com Calle 23 No. 68B-32 Interior 5 Apto 201 Bogotá, D.C.

Asunto: Control fiscal.

Respetado señor Aarón Hernández:

1. Antecedentes Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 2016ER0036777 de fecha 15 de abril, y SIPAR 2016-97547-82111-00 mediante el cual expone un caso puntual sobre una prima de éxito en un proceso arbitral que terminó con fallo inhibitorio, y en atención a ello eleva los siguientes interrogantes: "1.- Si las normas internas de la Contraloría General de la República prevén mecanismos de intervención y/o acompañamiento preventivo del Organismo de Control a las entidades públicas, cuando se evidencien casos de futuro detrimento patrimonial para éstas, con el fin de evitar que se produzca el detrimento patrimonial para éstas,

con el fin de evitar que se produzca el detrimento patrimonial. Agradezco me suministren una copia, en medio electrónico de tales normas. 2.- Si los Grupos de Reacción Inmediata de los Organismos de Vigilancia Fiscal, pueden intervenir en casos en los que se evidencie futuros detrimentos patrimoniales para las entidades públicas. Agradezco me señalen el procedimiento para la intervención de tales Grupos, si es del caso. 3.- Si las normas internas de Contraloría General de la República prevén algún tipo de intervención y/o acompañamiento preventivo del Organismo de Control a las entidades públicas, cuando se evidencien casos de futuro detrimento patrimonial para éstas, con el fin de evitar que se produzca el detrimento patrimonial. Agradezco me suministren una copia, en medio electrónico, de tales normas."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que ' no comprenden la solución

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 corPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRAWRIA 1 OFICINA GENERAL bE LA nEpOle c.a. JURÍDICA Señor Alfredo Gabriel Aarón Henríquez, ciudadano (cid:9) Página 2 de 4 directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generafl, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones jurídicas El control fiscal previo existió antes de la Constitución Política de 1991, y consistía en

examinar con antelación a la ejecución de los recursos públicos, los actos o documentos que originaban o respaldaban la ejecución, a fin de comprobar el cumplimento de las normas. Con la Constitución de 1991, la vigilancia de la gestión Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. "Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 6 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA

OFICINA

LA REPÚBLICA I JURIDIOA Señor Alfredo Gabriel Aarón Henríquez, ciudadano Página 3 de 4 fiscal incluye el ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados de manera posterior y selectiva. El control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República de manera posterior y selectiva radica en el estudio especializado de los documentos que soportan legal,

técnica, financiera y contablemente la ejecución del presupuesto público, realizada por los responsables fiscales durante un periodo determinado, y busca establecer la observancia de los principios del control fiscal: economía, eficacia, eficiencia, equidad y valoración de los costos ambientales. El control de gestión "es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad."' El control de legalidad "es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables."8 El control financiero "es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer sí los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismas y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General."9 El control de resultados "es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado."1° El Decreto Ley 267 de 2000 artículo 5, numeral 7° otorgó a la Contraloría General de la

República la función de "Advertir sobre las operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados."; función de advertencia que permitía a la Contraloría General de la República indicar al sujeto de control que la realización de 7 Ley 42 de 1993 artículo 12 8 Ley 42 de 1993 artículo 11 9 Ley 42 de 1993 artículo 10 10 Ley 42 de 1993 artículo 13 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA I OFICIN GENERAL DE LA RE.PDBLICA JURID1jAA Señor Alfredo Gabriel Aarón Henríquez, ciudadano (cid:9) Página 4 de 4 ciertos hechos podrían generar un daño al patrimonio del Estado, haciendo necesaria la reevaluación de la gestión por el sujeto de control fiscal; ésta función fue declarada inexequible mediante Sentencia C-103 de 2015 por la Corte Constitucional. El control fiscal es posterior y selectivo y no le permite a la Contraloría General de la República la participación en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los recursos, fondos, bienes o valores de la Nación, sino el examen y control de ésta, después de su ejecución. El caso expuesto en el escrito de consulta plantea una situación verificable a partir del control fiscal previo, el cual, hoy no se encuentra vigente, además se reitera que los conceptos emitidos por esta Oficina, son orientaciones de carácter general que no

comportan la solución de casos concretos. Cordial saludo;

NESTO t IV PARIAS YANADOR

Director Oficina Jurídica (E)

Revisado por: (cid:9) José Ismael Díaz Peñaloza2?

Proyectado por: Johana Milena Valenzuela r

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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