🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0098 de 2019

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0098 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica SGD 22-07-2019 15:08

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0088080 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO RODRIGO MEJIA NOVOA / CONFECAMARA 098(cid:9) ASUNTO LEY 1607 DE 2012. CÁMARAS DE COMERCIO. FUNCIONES. FINANCIACIÓN - CONCEPTO CGR-OJPI(cid:9) -2019 OBS 201 9EE0088080(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 111 80112Bogotá, D.C. Doctor

RODRIGO MEJÍA NOVOA

Secretario General

CONFECAMARAS

Av. Calle 26 No. 57 — 83 Torre 7 Piso 15 Bogotá

REFERENCIA: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER0015026

Tema:(cid:9) LEY 1607 DE 2012. CÁMARAS DE COMERCIO.FUNCIONES.-

FINANCIACIÓN.-CONCEPTO CGR-OJ-113-2018.

REPLANTEAMIENTO.

Apreciado Doctor Mejía: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República — CGRrecibió la consulta citada en la referencia', donde se solicita lo siguiente:

1. Antecedentes: Solicita la reconsideración de la posición jurídica expresada en el Concepto CGR0J-113-2018 de fecha 17 de julio de 2018, emitido por la Oficina Jurídica de la

Contraloría General de la República, sobre la naturaleza y destinación de los recursos de origen público provenientes de la función registral de las Cámaras de Comercio. Sobre lo cual manifiesta que el mencionado concepto no incorpora dentro de su contenido ni en su análisis, la disposición contenida en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, en el cual se define la naturaleza y destinación de los ingresos de las Cámaras de Comercio como tasa contributiva.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por 1 el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción"

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@ContraIoria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL De LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta Radicado 2019ER0058444 Página 2 de 11 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generala", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" En ese orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal5" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten" Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) concernida(s). El presente concepto se expide como posición institucional, por haber sido coordinado con la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y

Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. Artículo 25 ley 1755 de 2015. 2 Artículo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 4 5 Artículo 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina jurídica: "(...) 16. coordinar con las dependencias la 6 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta Radicado 2019ER0058444 Página 3 de 11

3. Precedente doctrinal Esta Oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre los temas objeto de consulta mediante Conceptos, los cuales podrá consultar junto a otros relacionados con temas de su interés a través de la Relatoría en la página institucional:

www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. En el Concepto CGR-OJ-113-2018 de fecha 17 de julio de 2018, en el cual se da

respuesta al Gerente Departamental Colegiado del Chocó, quien planteó dos interrogantes: ¿Con recursos públicos provenientes de la función registral, tienen facultad las Cámaras de Comercio para otorgar apoyo económico (Auxilio Educativo) para estudios de educación superior a sus trabajadores? y ¿Cuál es la norma que lo sustenta?. En el mencionado concepto, esta Oficina se remite a los pronunciamientos que con anterioridad había proferido al respecto y que resolvieron solicitudes similares elevadas por el Gerente Departamental Colegiado del Chocó, entre ellos, el Concepto 2011 EE55870 de 2011, con base en el cual concluye que: "Los recursos provenientes de la función registral ejercida por las cámaras de comercio se encuentran afectos de manera exclusiva a la cobertura de los gastos que demande la misma. Los remanentes resultantes luego de cubiertos tales gastos pueder ser empleados para la cobertura de gastos ordinarios o inversión relacionados con la función registral, conforme a los lineamientos previstos en el Decreto 4698 de 2005 (...)" Para sustentar tal conclusión, esta Oficina realizó un análisis del alcance del Decreto 4698 de 2005, en especial frente a los artículos 1, 2, 3, 5 y 77, concluyendo en primer 7 Artículo 1°. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este decreto.

Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Artículo 2°. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. Artículo 3°. Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cámaras de Comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. En caso de que los gastos de inversión hubieren de realizarse a lo largo de varios ejercicios, deberán constituirse en los presupuestos anuales las reservas que correspondan. Artículo 4°. L os excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUSLICA

Respuesta Radicado 2019ER0058444(cid:9) Página 4 de 11 lugar que, de estos artículos se desprende que existía la intención por parte del Ejecutivo de diferenciar el origen y destinación de los recursos con que cuentan las cámaras de comercio e igualmente, determinando que el alcance de las normas citadas se encuentra definido por los lineamientos que ha establecido la jurisprudencia que definieron la naturaleza pública de los recursos provenientes de la actividad registral. Puntualmente, esta Oficina interpretó que cuando el inciso segundo del artículo primero del Decreto 4698 de 2005 establece la destinación de los recursos recibidos por las cámaras de comercio, estos estarían "afectos de manera exclusiva al cumplimiento de ésta, la cual, al fin y al cabo es una función atribuida legalmente a dichos entes. No puede entenderse que se extiendan a ámbitos diversos al mismo, pues desnaturalizaría ello el carácter de tasa de los mismos, con desconocimiento de la interpretación jurisprudencia! referida más atrás. Es que si bien la norma no hace distinciones, las mismas deben hacerse como consecuencia lógica y necesaria de la línea jurisprudencia' anotada"

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Están facultadas las Cámaras de Comercio para financiar con recursos provenientes del registro mercantil, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional? 4.2. Funciones de las Cámaras de Comercio Superintendencia Bancaria, o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la

República. Artículo 5°. Las Cámaras de Comercio deberán presentar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar el 28 de febrero de 2006, con corte a 31 de diciembre de 2005, un balance general que refleje en el activo, el pasivo y el patrimonio, los recursos y bienes provenientes de la administración de los recursos públicos, separándolos de cualquier otra información contable que a ellas corresponda. Para estos efectos, se seguirán las instrucciones que impartan las autoridades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones de carácter contable. Parágrafo. De igual manera, a partir del 1° de enero de 2006, se deberán registrar los ingresos y gastos efectuados con recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del presente decreto. (-..) Artículo 7°. En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público". Parágrafo. Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición. Para tal efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio establecerá la metodología y criterios aplicables, disponiendo para el efecto las Cámaras de Comercio

de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente decreto. " Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cór@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta Radicado 2019ER0058444 Página 5 de 11 De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Constitución Política, los particulares pueden cumplir funciones administrativas cuya reglamentación está deferida a la ley; en igual sentido el artículo 365 ibídem determina que los particulares pueden participar en la prestación de los servicios públicos. En este orden normativo, el Estado ha transferido funciones a los particulares a fin de lograr los cometidos estatales. Así las cosas, en diferentes ordenamientos se han asignado funciones a las Cámaras de Comercio, como las establecidas en el artículo 86 del Código de Comercio, entre las cuales se encuentra la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos. También, la Ley 80 de 1993 en el artículo 22, le confiere facultades para llevar el Registro de Proponentes del Estado y también las conferidas en las Leyes 1151 de 2007, y Decreto ley 019 de 2012. Cabe destacar lo señalado en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual señala que al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes,

se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 20038, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RU ES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro, una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Los derechos por la prestación de los servicios registrales serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el caso. Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, están afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la

8 Modificada por la Ley 2757 de 2015 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ccircontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respuesta Radicado 2019ER0058444(cid:9) Página 6 de 11 ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Adicionalmente se les han atribuido funciones a estas entidades en diferentes reglamentaciones expedidas por el Gobierno Nacional; así: el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, les asigna facultades para servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esta actividad; promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones; promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole; prestar servicios de información comercial; rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia les solicite; elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa se hagan. El Decreto 2150 de 19959 les atribuye la función de llevar el registro de entidades privadas sin ánimo de lucro. En el Decreto 2517 de 1999, se determina que la

coordinación ejecutiva de los consejos ciudadanos de control de gestión y resultados de la inversión publica, será ejercida por el rewesentante(cid:9) de la Cámarade Comercio. El Decreto 2553 de 1999, asigna a las Cámaras de Comercio funciones de apoyo a los proyectos regionales y sectoriales. Si bien la anterior enumeración parece interminable, en el año 2000, con la Ley 590 de 2000, se le asigna la función de llevar el registro único empresarial de las MIPYMES, el artículo 4 del Decreto 2042 de 2014 le asignó a las Cámaras de Comercio entre otras funciones la de crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, función que desarrolla la Ley 640 de 2001, que autoriza la creación de centros de conciliación por parte de personas jurídicas sin ánimo de lucro y las cámaras de comercio, adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio; Promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones; Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional. Promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de

las regiones en que les corresponde actuar; así como la promoción de la cultura, la Modificado por el Decreto 427 de 1996 9 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta Radicado 2019ER0058444 Página 7 de 11 educación, la recreación y el turismo; y prestar los servicios de entidades de certificación previstos en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas, entre otras. Como puede observarse, la anterior enumeración recoge normatividad sobre la materia, evidenciandose las muchas actividades que de tiempo atrás han desarrollado y estableciendo un marco lo suficientemente amplio para que virtualmente pudieran desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con el desarrollo económico, cultural o social del país. En este orden jurídico, vemos que a las Cámaras de Comercio se les han asignado una gran y variada cantidad de funciones tanto por el Legislador como por el Gobierno Nacional lo que implica que su campo de accion es extenso en relación con el desarrollo económico y cultural del país. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en repetidas oportunidades ha anotado que los recursos que perciben las Cámaras de Comercio por la administración del Registro Mercantil tienen carácter de tasas. Recuérdese que las tasas son un ingreso no tributario impuesto por el Estado que

pueden cobrar organismos públicos o privados con el objeto de retornar los dineros que se invierten en la prestación de un servicio. En la sentencia C-167 de 1995, la Corte Constitucional hizo referencia específica a la tasa creada para sufragar la función pública asignada a las Cámaras de Comercio; y precisó el carácter de públicos de éstas, en los siguientes términos: "En conclusión, la tasa fue creada por la ley 6° de 1992, no es un recurso privado de las Cámaras de Comercio, sino que se constituye en un recurso público, toda vez que surge de la soberanía fiscal del estado, no de la voluntad individual entre los particulares comerciantes, pues únicamente posee el propósito de financiar la función pública del registro mercantil; no es un título adquisitivo de dominio de la persona jurídica de derecho privado que la presta, ya que el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a las personas jurídicas se hallan sujetas a las reglas propias de la función administrativa ejercida, pues, en virtud de la habilitación, ocupan el lugar de la autoridad estatal con sus deberes y prerrogativas; en consecuencia, los recursos económicos provenientes del ejercicio de tales funciones, como el registro público mercantil se traducen en la generación y conformación de fondos públicos." De conformidad con lo expuesto, los ingresos provenientes del ejercicio de las funciones públicas que realizan las Cámaras de Comercio son dineros públicos que tienen por fin asegurar la adecuada prestación del servicio público asignado. Sobre la diferenciación entre funciones públicas y privadas de las cámaras de

comercio, se ha argumentado que queda absolutamente claro que las funciones Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respuesta Radicado 2019ER0058444(cid:9) Página 8 de 11 registrales son definitivamente públicas, empero, existen otras que definirlas no resulta una tarea fácil, en especial si se tienen en consideración las normas proferidas por el Gobierno Nacional que les permite a las cámaras de comercio actuar en muchísimas y diferentes órbitas como ya se señaló anteriormente. Pero, es importante determinar cuáles funciones se pueden sufragar con recursos públicos y cuáles con recursos privados. Desde el punto de vista Constitucional, legal y jurisprudencia! para este Ente de Control resulta claro que los recursos públicos que ingresan a las cámaras de comercio, no pueden utilizarse en destino distinto que el ejercicio de las funciones públicas. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza privada y gremial de estas instituciones es claro que desarrollan funciones diferentes a las públicas, para lo cual también requieren de otro tipo de ingresos. Con los fundamentos jurídicos expuestos, en términos generales se considera frente a su inquietud, que los recursos provenientes de la función registral no le pertenecen a la cámara de comercio y por ende con ellos no se puede acrecentar su patrimonio privado. 4.3. Ley 1607 de 2012 El artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, establece:

"ARTÍCULO 182. DE LA TASA CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6a de 1992. PARÁGRAFO. Los ingresos por las funciones registrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Único Empresarial y Social — Rues, o se asignen a las Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta Radicado 2019ER0058444 Página 9 de 11 Cámaras de Comercio, serán cuantificados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan." De la disposición legal citada se puede inferir en forma lógica que el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, reitera lo dispuesto en otros ordenamientos cuando señala que los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes. Empero, esta disposición introduce un nuevo elemento en la destinación de los recursos que recaudan las Cámaras de Comercio por el ejercicio de la actividad registral, al determinar que las tasas generadas por esta función pública tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Lo anterior, en razón a que hasta la fecha de expedición y vigencia de esta normativa, se había determinado que los recursos provenientes de la función registral no le pertenecían a la cámara de comercio y que por ende, su inversión debía hacerse en el mismo registro. En la norma citada el legislador definió la destinación que las cámaras de comercio pueden darle a los recursos recaudados, comprendiendo éstos, tanto los

relacionados con la actividad registral que desarrollan, como con las demás funciones que establezca la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, habiendo sido esta última norma objeto de análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, quien estableció el marco funcional con que cuentan las cámaras de comercio, y que en ese sentido dispuso: "En primer lugar, que las cámaras de comercio no tienen consagración legal y su naturaleza jurídica deviene del artículo 78 del Código de Comercio, que las define como instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar." Posteriormente la Corte las describe como: "(O instituciones de orden legal; (ii) personas jurídicas de derecho privado; (iii) de carácter corporativo y gremial; (iv) sin ánimo de lucro; (v) integradas por comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil; (vi) creadas de oficio o a solicitud de comerciantes; (vii) creadas mediante acto administrativo del Gobierno Nacional; (viii) con personería jurídica adquirida en virtud del acto mismo de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respuesta Radicado 2019ER0058444(cid:9) Página 10 de 11

su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto; y, (ix) representadas por sus Presidentes."1° Puntualmente, frente a las funciones que les compete ejercer, el alto tribunal señala que principalmente es su función llevar el registro mercantil y certificar sobre actos y documentos en él inscritos, pero también realizan otras de carácter público como las referidas con el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, las de registro de cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuas. Pero adicionalmente, el Tribunal Constitucional pone de presente que las cámaras de comercio desarrollan otro tipo de funciones previstas en la ley, como las de carácter judicial que cumplen a través de los centros de conciliación y arbitraje, así como las previstas en su momento por el Decreto 898 de 2002 y aquellas que ya fueron mencionadas previamente. En razón a lo anterior, no puede interpretarse que la destinación de los recursos recaudados por las cámaras de comercio en virtud de su función registral, se circunscriba exclusivamente a los costos relacionados con ésta última, si se tiene en cuenta que lo dispuesto por el mencionado artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 expresamente amplía esta destinación a todas las funciones que le otorga la ley y el Gobierno Nacional, siendo éstas muy diversas como se envidencia, por ejemplo en el artículo 4 del Decreto 2042 de 2014. Por lo tanto y en principio, debe aceptarse que todos los ingresos de los registros públicos de las cámaras de comercio pueden destinarse a la financiación de todas las actividades que les impone la ley y el reglamento expedido por el Gobierno

Nacional. Ahora bien, lo que si debe quedar claro es que, si bien las cámaras de comercio pueden destinar ingresos públicos a todas funciones atribuidas por Ley o Decreto, resulta elemental que lo que financien con recursos públicos, no puede producir ingresos privados o incrementar su patrimonio privado pues, por más privadas que sean las funciones que están ejerciendo, no tendría lógica ni jurídica, ni fiscal alguna, que lo que se produce con recursos públicos (en bienes públicos, con salarios públicos, con infraestructura y apoyo logístico públicos y sistemas públicos, entre otros) produzca ingresos para los privados que cumplan funciones públicas. Finalmente es claro que la Contraloría General de la República debe ejercer el control fiscal a las cámaras de comercio de conformidad con lo dispuesto e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...