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CGR - Concepto 0098 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0098 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

80112 – 098

CGR - OJ - ________________ de 2020

Bogotá D.C., Señor FABIAN ANDRES JURADO CALVACHE Email: ajuradocalvache@gmail.com Referencia: Respuesta al oficio electrónico radicado con el Sigedoc 2020ER0046164

Tema: TRÁMITE DE DENUNCIAS - ACUMULACIÓN DE HECHOS.

DESIGNACIÓN DE FUNCIONES - APOYO PROFESIONAL AL

TRÁMITE DE DENUNCIAS.

Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia1, que procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio solicita: “En función a mi legítimo derecho solicito muy comedidamente conceptuar desde el ámbito jurídico en los siguientes aspectos denotados como A y B: A) Los profesionales de la contraloría general de la republica que estuvieran adscritos al grupo de vigilancia fiscal, una vez iniciada el procedimiento de atención de denuncia mediante la aplicación del flujo de trámite de fondo de la denuncia al interior del grupo de vigilancia fiscal contenido en la guía de Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica,-- ECP02PR001 ,. 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el

cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 18

Se pregunta: 1 ¿Existiendo la disponibilidad del personal profesional en derecho, este funcionario podría desarrollar apoyo profesional en un determinado momento durante la fase de atención de la denuncia? 2. ¿En qué circunstancia el mencionado apoyo del profesional en derecho al momento de resolver el cuestionario del mencionado apoyo profesional con destino a la denuncia, podría verse inconveniente desde el punto de vista procedimental? 3 ¿De existir la conveniencia y/o procedencia de la prestación del apoyo profesional en derecho a la citada denuncia, cuál sería el procedimiento para su aprobación y en cabeza de quien: gerente, directivo conocimiento y/o supervisor encargado de la denuncia?

4. Cuál sería el procedimiento paso a paso permitido reglado vigente La anterior inquietud se presenta por cuanto en un procedimiento de atención de denuncia una vez considerado viable el apoyo de profesional en derecho por parte del rol directivo, el rol supervisor manifestó inconveniente dicho apoyo técnico por cuanto los profesionales en derecho al responder a un apoyo profesional se asimilaría como un concepto jurídico. Hecho anterior argumentándose por cuanto estaría impedido el desarrollo del citado apoyo profesional en función del manual de funciones de la CGR y normatividad

aplicable. Anexo cuestionario como a manera de ejemplo:

1. TEMA HECHOS CUMPLIDOS: Se profundice y revise la parte legal de tal manera que se confronte los hechos narrados en el escrito de la denuncia, la cual hacen referencia a una serie de hechos manifestados por la veeduría la cual confirman presuntamente la existencia de algunos ítems o actividades de obra, las cuales ya se encontraban realizadas como no previstos al contrato inicial y que solo fueron legalizados en otro si adicional de fecha 01/agosto/2019. ¿De lo anterior cuál es el proceder legal en la aplicación de los principios de contratación en la ejecución de una obra pública cuando existe una ejecución particular en CALAMIDAD PUBLICA, entendiéndose que la contratación y sus principios debe en todos los casos ser unitaria?

2. TEMA PRESUNTA FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO: Se profundice y revise la parte legal de contratación de tal manera que se confronte los hechos narrados en el escrito de la denuncia en numeral, la cual se presume que no cumplió los procedimientos descritos y cumplir el procedimiento planteado en la

Ley 1523 de 2012. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA B) En desarrollo de la aplicación de la guía de Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica, -código ECP02PR001, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 18 una vez aprobado el plan de trabajo de la denuncia e iniciado el flujo de trámite de fondo en el grupo de vigilancia fiscal. Se pone en contexto lo siguiente: “Denuncia fiscal: La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano”. ..(..).. “Trámite de fondo: Se entiende por trámite de fondo el conjunto de actuaciones que se deben adelantar por parte de todas las dependencias de la Contraloría General de la República, para dar respuesta de fondo a las peticiones ciudadanas ..(..).. La respuesta de fondo que corresponde emitir a las dependencias en el nivel central o a las gerencias departamentales en el nivel desconcentrado de la CGR se rige por las disposiciones y procedimientos preestablecidos para cada una de ellas, y lo que genera el derecho de petición es la activación de operaciones internas en cada dependencia Si se está dando trámite a una denuncia con los mismos hechos denunciados, procede su acumulación. Si el denunciante es diferente, debe proyectarse respuesta de fondo a cada uno de forma independiente. Una vez recibida la denuncia fiscal AAA, el funcionario de la Dirección de Vigilancia Fiscal en el Nivel Central o funcionario del Grupo de Vigilancia Fiscal

en el Nivel Desconcentrado define el trámite y lo registra en los sistemas de información que correspondan” (anotación y subrayado mío) En los flujos del trámite y atención de las denuncias se destaca lo siguiente: 9.2.2.1 Detalle de las actividades desarrolladas por las dependencias de la Contraloría General de la República responsables de la atención de fondo de una denuncia fiscal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 18 9.2.2.2 Detalle de las actividades desarrolladas por las dependencias de la Contraloría General de la República responsables de la atención de fondo de los demás derechos de petición Fuente: Guía versión 2.0 código ECP-02-PR-001 De lo antes expuesto en el numeral, y de operar el caso de acumulación de hechos se ejerce en la etapa de respuesta de fondo antes de haberse elaborado proyecto de respuesta de fondo, incluso esta actividad de acumulación de hechos se ejerce también como producto de evaluación y clasificación en las dependencias de participación ciudadana. (Anotación mía) De presentarse información adicional, esta sería una actividad legitima de la comunidad, sin embargo, con fundamento en la guía de procedimientos para la Atención, tramite y seguimiento de denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la CGR, versión 2.0 código ECP-02-PR-001, dicha información Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 18 DEBE pasar por los canales institucionales de tramites según lo manifestado en la citada guía. (Anotación mía) Así entonces de tratarse de nuevas falencias del contrato en cuestión, como pareciera el sentir por parte de la comunidad, esta DEBE ser analizada y registrada en SIGEDOC y si es del caso producto del TRAMITE INICIAL de la evaluación, clasificación del derecho de petición, la cual al reunir los diez elementos del formulario de calificación este resulte con puntaje tal que sea una denuncia AAA, culminada la fase de tramite inicial, y verificado por despacho de gerencia la congruencia y coherencia del proceder en la etapa de evaluación con los criterios estipulados, se espera la autorización por SIPAR para ser trasladado por bandeja al GVF. (Anotación mía) En consecuencia iniciada la fase DE RESPUESTA DE FONDO, curso de las acciones del GVF, y también efectuado el análisis y definir el trámite pertinente. y de operar la clasificación AAA, esta denuncia tendría un curso natural según la guía para el caso de la atención de las denuncias mencionando. (Anotación mía) A lo anteriormente manifestado se presenta las siguientes inquietudes: 1) ¿Cuál es el procedimiento paso a paso tendiente a realizar acumulación de hechos? 2) ¿Si aprobado el plan de trabajo de la denuncia, iniciado el trámite de fondo y culminado todas las actividades del plan de trabajo aprobado de la denuncia, existiría regla o procedimiento normativo de suspender y/o detener el trámite de evaluación de respuesta de fondo la denuncia por cuanto en forma

posterior la comunidad comunica nuevos hechos las cuales no fueron puestos en contexto en la denuncia que origino el trámite de actuación de denuncia ADE? 3) ¿De existir posibilidad de evaluar nuevos hechos a comunicar por parte de la comunidad de veeduría, hasta que momento del plan de trabajo o flujo del trámite de la denuncia, la Contraloría estaría obligada a replantear el plan de trabajo aprobado de la atención de la denuncia, cuando este plan de trabajo incluye actividades evaluativas documentales, visitas técnicas al sitio de las obras, entre otras actividades para el recaudo de evidencias? O por el contrario se establecería un trámite independiente a pesar de que sea la misma obra, contratista, ejecutor y denunciante; concluyendo así un trámite pegado a la guía de atención de denuncias código ECP-02-PR-001. Obligando a establecer una nueva AT para ser atendido dicho requerimiento de la denuncia.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 18 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control

fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Como precedentes de esta Oficina sobre el análisis de la asignación de funciones adicionales a las esenciales del empleo, entre otros, se encuentran los conceptos:

CGR-0J-003-2017, radicado 2017IE0000014 del 02 de enero de 2017, CGR-0J022-2017, radicado 2017IE0010336 del 07 de febrero de 2017, CGR-OJ-0152019 radicado 2019IE0008708 del 04 de febrero de 2019. En este último concepto se concluyó: “5. Conclusiones 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 18 De los Decretos Ley 267 y 269 de 2000, la Resolución Orgánica 05500 de 2003 y

la Resolución Orgánica 6541 de 2012 se concluye que existe un marco de rango legal y reglamentario que explica la forma de organización de la Contraloría General de la República, siendo clara la institucionalidad de los grupos de trabajo como referente de la estructura administrativa y del reparto de funciones y actuaciones de los procesos misionales, correspondiendo a los Gerentes Departamentales materializar la organización de los grupos de trabajo y la asignación de los asuntos sometidos a su trámite. Así, es competencia de los Gerentes Departamentales observar la pertenencia de los Coordinadores a un determinado grupo de trabajo por el cual tendrá ya una serie de funciones afines al logro de sus objetivos misionales, que son el parámetro para delimitar en cada caso la aplicación de la cláusula general de asignación de funciones "las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo", haciendo necesario que conforme a su competencia se razone en cada caso particular y concreto las necesidades propias del servicio público, la adecuación de las "demás funciones" misionales/administrativas a la formación del servidor y la no desnaturalización del nivel (…) al cual pertenecen los cargos (…). Motivos por los cuales no resulta posible realizar un pronunciamiento terminante a través del mecanismo de la consulta. Haciendo salvedad que, en todo caso la dirección y decisión sobre los procesos administrativos misionales son de competencia de los Directivos Colegiados.” Respecto del trámite de las denuncias fiscales, se encuentran como precedentes de esta Oficina los conceptos CGR-OJ-221-2016, radicado 2016IE0100982 del 21

de noviembre de 2016, el cual dentro del título “3. Consideraciones Jurídicas”, desarrolló en el primer punto el tema de “1. Trámite de denuncias por parte de la Contraloría General de la República”, extrayendo el aparte pertinente del concepto unificado 2015EE0134254 del 20 de octubre de 2015. Igualmente, se encuentra como antecedente que mediante concepto CGR-OJ089-2020, radicado 2020EE0071721 del 14 de julio de 2020, se respondió a usted otra consulta respecto del trámite de las denuncias fiscales en la Contraloría General de la República. Conceptos que puede consultar y descargar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

De la consulta se derivan dos problemas jurídicos principales: El primero es si ¿es posible designar un profesional de derecho para que brinde apoyo en el trámite de una denuncia que adelante una Gerencia Departamental Colegiada? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 18 El segundo problema es ¿cómo se realiza la acumulación de hechos nuevos en el procedimiento para el trámite de denuncias? 4.2. Asignación de funciones. Respecto de la pregunta de si en una Gerencia Colegiada Departamental un

profesional en derecho, o cualquier otro, puede desarrollar apoyo profesional en el trámite o atención de una denuncia de carácter fiscal, es oportuno formular las siguientes consideraciones: El empleo, entendido a partir del artículo 2 del Decreto Ley 269 de 2000, como: “el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas”, tiene por fuente normativa los artículos 122 y 123 de la Constitución Política los cuales señalan que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento” y que “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. Mediante el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, se organizaron las Gerencias Departamentales Colegiadas, en el nivel desconcentrado de la Entidad , a las cuales se les atribuyó competencia para: “a) Elaborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con la Contralorías delegadas; b) Configurar y trasladar los hallazgos fiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; d) Determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares; e) Las demás que establezca el Contralor General de la República por resolución orgánica.” Tras señalar la organización y funciones de las Gerencias Departamentales Colegiadas, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, en su parágrafo 1º dispone

que: “Para los efectos previstos en este artículo, los servidores públicos de la Contraloría General de la República que tengan la calidad o ejerzan la función de contralores delegados, contralores provinciales, directores, supervisores, coordinadores, asesores, profesionales o tecnólogos podrán hacer parte de los grupos o equipos de auditoría.” (negrilla fuera de texto). A su turno, el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 405 de 2020, establece estructura la siguiente estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República en el vinel desconcentrado:

“NIVEL DESCONCENTRADO

26. Gerencia Departamental Colegiada.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 18 26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participación Ciudadana.” Para tal fin, el parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto ley 267 de 20009, establece: “PARÁGRAFO 2o. En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.” Atendiendo las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011, la

Resolución Orgánica 6541 de 201210, fijó y precisó competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite del control fiscal micro a través del proceso auditor, así como de la recepción de quejas y denuncias ciudadanas que son el objeto de la consulta. Determinando que, las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia están integradas por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente11 y de acuerdo al parágrafo 3° del artículo 2° de la citada Resolución Orgánica 6541 de 2012 se dispone que: “PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia.” (Negrilla fuera de texto). Siendo aquellos factores, de distribución equitativa, complejidad y eficiencia, determinantes para la asignación o distribución de las actividades de los equipos/grupos de trabajo encaminadas al cumplimiento de las funciones que atañen a cada Gerencia Departamental. Adicionalmente, el artículo 12 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 indica que: “Las funciones administrativas de cada Gerencia Departamental Colegiada continuarán a cargo del Gerente Departamental, quien se apoyará en el equipo de trabajo que conforme para tal efecto.” Cabe anotar que, conforme al artículo 3° de la Resolución Orgánica 6541 de

2012, la dirección y decisión sobre los procesos administrativos misionales son de competencia de los Directivos Colegiados. 9 Modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 405 de 2020. 10 Modificada en otras por las Resoluciones Orgánicas 25 y 29 de 2019. 11 Artículo 2, Resolución Orgánica 6541 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 18 En dicho contexto, el análisis de la asignación de actividades no contempladas explícitamente en el manual de funciones, que responda al fin de atender las funciones misionales propias de la entidad, tendrá que observar la naturaleza y condiciones propias de cada cargo, para avanzar en la comprensión de las actividades de control fiscal que pueden ser desarrolladas por cada funcionario de las Gerencia Colegiadas Departamentales. Tratándose de la Contraloría General de la República, el artículo 3 del Decreto Ley 269 de 2000 clasifica los empleos según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los niveles administrativos: directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial. Encontrándose que la naturaleza general de las funciones está vinculada al respectivo nivel administrativo, así para el nivel profesional el artículo 4 del Decreto Ley 269 de 2000 establece las siguientes funciones “· Nivel Profesional

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.” Acorde con tales disposiciones, se adoptó12 el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, GTH - 01 - MA -001, versión 3.0, documento que en alusión a su alcance y contenido señala: “En el contexto de función pública el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, es una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de las instituciones públicas; así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos, el cual constituye insumo importante para la ejecución de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas. En el mismo se describe el propósito principal del cargo, las funciones esenciales, las competencias institucionales y comportamentales por nivel, los conocimientos básicos y los requisitos exigidos de estudio y experiencia para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de las entidades y órganos del Estado.” (Negrilla fuera de texto) Por lo tanto, si la función no se encuentra detallada dentro de aquellas esenciales que trae el manual de funciones para cada empleo, acudir a la cláusula general de asignación de funciones “Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del empleo”, debe responder no sólo al objetivo principal del cargo,

12 Mediante Resolución Organizacional 745 de 2020 se adopta la Versión 3 del “Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 18 pues reduciría el análisis a la correspondencia de las "demás funciones" con aquellas misionales y/o administrativas afines al cargo. También, es menester que los Gerentes Departamentales razonen las necesidades propias del servicio público por las cuales realizan el reparto de nuevos asuntos no señalados de forma expresa en el manual de funciones, examinado en cada situación tanto la pertinencia y necesidad funcional así como las calidades académicas, la experiencia profesional/técnica de los integrantes de los grupos de trabajo en los cuales se ha de distribuir el reparto de funciones o asuntos, esto es que las funciones sean adecuadas a su formación, así mismo, que tales asignaciones funcionales sean puntuales y no lleguen a extenderse de modo que pudieran desnaturalizar las características propias del nivel administrativo al que corresponda el empleo, cuya naturaleza funcional está definida de forma general en el artículo 4° del Decreto 269 de 2000. De acuerdo con lo anterior, se considera que además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable jurídicamente que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que

establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el nivel administrativo. Respecto de las competencias para efectuar la designación de funciones: “Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del empleo”, se encuentra que en consonancia con la Resolución Orgánica 6541 de 2012, el mismo Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, señala en las páginas 853 y 856 que dentro de las funciones esenciales de los Contralores Provinciales Grado 01 se encuentran las de “20. Dirigir el talento humano de la dependencia a su cargo, teniendo en cuenta el procedimiento y la normatividad vigente” (página 853), “16. Dirigir el talento humano de la dependencia a su cargo, teniendo en cuenta el procedimiento y la normatividad vigente” (página 856), a la vez que a página 847 señala dentro de las funciones esenciales del Gerente Departamental Grado 01 la de “6. Administrar el Talento Humano de la Gerencia Departamental para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral”. De lo anterior se colige que, de acuerdo con la Resolución Orgánica 6541 de 2012, parágrafo 3º del artículo 2 y artículo 12, así como con el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, los Directivos Colegiados son competentes para efectuar la asignación de las “demás funciones” entre los profesionales de derecho de su equipo de trabajo o de la dependencia a su cargo, mientras que los Gerentes Departamentales además de ser competentes para

asignar las “demás funciones” respecto de los profesionales de derecho de sus equipos de trabajo, también lo son respecto del Talento Humano de la respectiva Gerencia Departamental. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 18 4.3. Trámite de la denuncia fiscal - Acumulación de hechos nuevos Retomando el concepto CGR-OJ-221-2016, radicado 2016IE0100982 del 21 de noviembre de 2016, se tiene que a partir del trámite de las denuncias fiscales se puede determinar el iniciar diferentes actuaciones administrativas, como puede ser una auditoría o una actuación especial, una indagación preliminar o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Trámite de las denuncias fiscales que debe desarrollarse atendiendo los términos y procedimientos establecidos en la Ley, manteniendo informados a los denunciantes del curso de la actuación administrativa. En relación con las denuncias en materia de control fiscal, la Ley 1757 de 2015 desarrolla algunos parámetros para la atención de este tipo de peticiones que formule la ciudadanía. Así en sus artículos 69 y 70 la norma en comento dispone: “ARTÍCULO 69. LA DENUNCIA. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa

inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. ARTÍCULO 70. Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del

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