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CGR - Concepto 0099 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0099 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

CONTRALORÍA

(cid:9) 099 -OA5D-200R17 15:32 OJ — CGR (cid:9) de 201L(cid:9) Al Contestar Cite Este No.: 20171E0037563 FAN Anex:0 FA:0 80112OFICINA DESTINO 80116-DESPACHO DEL VICECONTRALOR 1 ALBA LUCIA LONDONO SUAREZ ASUNTO RESPUESTA ALCANCE AL CONCEPTO 079 DE 2017 - COMISIÓN DE SERVICIOS OBS (cid:9) Bogotá D.C., 20171E0037563(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora ALBA LUCÍA LONDOÑO SUÁREZ Contralora Delegada Intersectorial GIT para la Vigilancia y Control Fiscal Micro Sistema General de Regalías Contraloría General de la República Asunto: Alcance al Concepto OJ-CGR-079 de 2017. Comisión de servicios en la Planta Temporal de Regalías. Radicado 2017ER0041939 del 28 de abril de 2017.

1. Antecedentes Esta Oficina ha conocido el radicado citado en el asunto, presentado por Rocío

Margarita Pallares Ortíz, Representante de los Trabajadores ante del Consejo Superior de Carrera Administrativa, y Carlos A. Saavedra Zafra, Representante de los Trabajadores ante la Comisión de Personal, a la Gerencia de Talento Humano, y por solicitud de la señora Vicecontralora General de la República, se permite dar alcance al concepto referenciado, en los siguientes términos:

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República,• los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre 1 República de Colombia, Art. 28, ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PPX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA interpretación y aplicación de las disposiciones légales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generat'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

De la lectura del oficio radicado 2017ER0041939 del 28 de abril de 2017, se evidencia que el análisis hecho al artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, no aborda en su totalidad el contenido del mismo, toda vez que no hace referencia a la viabilidad de la comisión de servicios cuando el empleado "atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular". Si bien, el artículo 76 de la norma en cita al describir la comisión de servicios no incluye ese aspecto, no por ello deja de ser aplicable, en tanto está previsto en la definición legal de esa situación administrativa. 'República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.

'República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA dFECINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

En este escenario, resulta viable que un funcionario de carrera administrativa en la planta ordinaria desempeñe dentro de la planta temporal de regalías unas funciones diferentes a las inherentes al cargo del cual es titular, lo importante es no desnaturalizar la figura de la comisión, pues en cualquiera de las posibilidades permitidas por la ley resulta claro que la misma debe revestir un carácter temporal, transitorio, lo que de paso será lo que impida considerar esta situación administrativa como una forma de provisión de empleo. Además, necesariamente las actividades encomendadas deberán ser compatibles con las funciones propias de su cargo de

acuerdo con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global Contraloría General de la República. Por último, nótese como el artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, en el caso de otorgarse la comisión para efectuar actividades distintas al empleo del cual se es titular, no dice nada sobre el lugar donde se deben desarrollar las mismas, es decir, si debe ser dentro o fuera de la sede donde habitualmente ejerce sus funciones. Por lo anterior, es necesario que en la parte motiva del' acto administrativo que confiere la comisión de servicios, se expongan en debida forma las razones que dan lugar a la misma a la luz de lo dispuesto en la precitada norma. Atentamente, li/~0411-111O171A~— %

NESTOR VAN ASAS AFA D

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure6

Revisó: Pedro Pablo Padilla N.R. 2017ER0041939/20(cid:9) 0035724/2017ER0040316

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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