CGR - Concepto 0099 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0099 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 24-07-2019 15:34
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0089637 Fol:12 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO ROBINSON DE JESUS PEREZ MEDINA
CONTRALORÍA ASUNTO RESPUESTA A RADICADO 2019ER0057790
OBS
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2019EE0089637(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 9 9
CGR-OJO' - 0 -2019
80112 — Bogotá, D.C., Señor
ROBINSON DE JESUS PEREZ MEDINA
Robinsondejesusperez@yahoo.com Calle 19 No. 32-22
Corozal - Sucre Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0057790
Tema:(cid:9) CONTRATOS, CONVENIOS Y PROYECTOS CONFINANCIADOS.-
CONTROL FISCAL.- COMPETENCIA.
Respetado Señor Pérez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General ide la Republica —CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación.
1. Antecedentes Mediante el oficio señalado en la referencia solicita concepto respecto a la competencia para ejercer control fiscal a un convenio dirigido a la atención de población de la tercera edad cuya fuente de financiación, involucra Recursos de Sistema General de Regalías (Exógenos) y Recursos propios (Endógenos) del
Municipio de Ovejas en el Departamento de Sucre, en este contexto, se transcribe los siguientes interrogantes: "¿A quién le corresponde realizar la vigilancia y control fiscal de estos recursos, a la Contraloría General de la Republica o la Contraloría Departamental de Sucre? ¿En caso de ser ambos entes fiscales, cual es el procedimiento para practicar la auditoria al convenio de la referencia y adelantar los procesos fiscales en caso de encontrarse un hallazgo en la ejecución de dicho convenio? 1 C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Página 2 de 12 CONTRALORÍA OL,LHAL DI LA. ktf,ü0LICA ¿Puede la Contraloría Departamental de Sucre realizar la vigilancia y control de estos recursos y adelantar ella sola el proceso de responsabilidad fiscal dado el caso sin el concurso y concurrencia de la Contraloría General de la Republica?"
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Ewcuanto a su-alcance, no-son-de obligatorio cumplimiento o ejecución-ni tienen— el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas-por las contralorías territoriales "respecto dela vigilancia _de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General', y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica'. - En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten'. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14° del Decreto Ley 267 de 2000 Decreto 267 de 2000, Articulo 43: "Artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar 7 con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden." Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 12
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA RI.PGOLICA implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica Revisados lo conceptos emitidos por esta Oficina se encontró el Concepto
20181E0063091 del 23 de Agosto de 2018, donde se concluye lo siguiente: "Respecto de la competencia para conocer de un asunto por parte de una autoridad pública, siempre estará determinada por la Constitución Política y/o por la ley, por lo que las actuaciones que se adelanten sin tenerla, serán objeto de nulidad en los términos de la Ley 1437 de 2011. De acuerdo con el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, la Contraloría General
de la República, ejercerá el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. En el caso particular del FONPET, lo hará a través de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0034 de 2017, hasta antes de la distribución territorial de los recursos, una vez hecha esta, asumirá la competencia la Contraloría Delegada lntersectorial de la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, de conformidad con la Resolución Organizacional No.169 de 2015 y demás normas concordantes."
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Cómo se delimita la competencia para el ejercicio del control fiscal de los contratos y/o conveníos financiados con recursos provenientes del orden nacional y recursos propios del nivel distrital, municipal o departamental? 4.1. Ámbito de competencia de la Contraloría General de la Republica y de las Contralorías territoriales - Control Fiscal El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República, donde en principio y por regla general se circunscribe, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma esté a cargo de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley.
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www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 12 NTRALORIA DE LA ALPtitlLECA Así mismo, la Carta señala que en los casos excepcionales establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Por su parte, el artículo 272 ibídem, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías, corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos propios (recursos endógenos) de la entidad territorial de que se trate. En el plano legal, las disposiciones constitucionales fueron reglamentadas por los artículos 498 y 659 de la Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". Ahora bien, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la Nación, llamados exógenos, aspecto fundamental para delimitar la competencia en materia de control fiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. - En este orden, los distritos, departamentos y municipios financian sus gastos con recursos provenientes de distintas fuentes, así encontramos, que en las entidades territoriales la Nación les transfiere recursos de acuerdo con los ordenamientos constitucionales y legales, y también financia y cofinancia proyectos específicos. En este contexto, para definir la competencia para ejercer la función pública de
control fiscal, ha de determinarse el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. 4.1.1. Control fiscal excepcional Como se vio en el precepto superior citado, la Constitución Política trae una excepción a la competencia de la Contraloría General de la República, al establecer el control fiscal sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Ley 42 de 1993, articulo 49 "Artículo 49. La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente Ley, ejercerá control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial". Ley 42 de 1993, articulo 65: "Artículo 65. Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia 9 de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley. Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la organización y funcionamiento de las contralorías que haya autorizado la ley." Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 5 de 12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA. RErÚeLicA El inciso tercero del artículo 267 ibídem, fue desarrollado por la ley 42 de 1993, la
cual establece en el artículo 26, modificado por el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, los requisitos para que el ente fiscalizador superior, asuma en forma excepcional el control fiscal sobre las cuentas de cualquier entidad sin perjuicio de la competencia que en esa materia le corresponde ejercer a las contralorías territoriales. Dichas exigencias el legislador los circunscribe a las autoridades competentes para requerir la intervención del máximo organismo de control fiscal, en tal sentido la norma ordena que el control fiscal excepcional procede: "a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación ciudadana."1° De la disposición citada podemos inferir que el control fiscal posterior excepcional ejercido por la Contraloría General de la República, necesariamente conlleva solicitud de autoridad competente o de la ciudadanía es decir, no puede el ente fiscalizador a motu propio abrogarse tal facultad, en estos términos lo planteó el Consejo de Estado en la sentencia C604 de 6 de junio de 2000, en la cual definió sus características así: "1.1. Según lo señala el artículo 26 en cita, es excepcional, quiere decir, en los casos taxativamente señalados en esta norma, o cualquier otra que la sustituya o modifique. Se explica esta excepcionalidad, porque se trata de una función que ordinariamente corresponde a organismos distintos de la Contraloría General de la República, como son las contralorías departamentales y
municipales, atendiendo la previsión del artículo 268 de la Carta, a cuyo tenor a éstas les compete ejercer las funciones atribuidas al Contralor General en el ámbito de su jurisdicción. 10 Artículo modificado por el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011: Cuando a través de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite a la Contraloría General de la República, ejercer el control excepcional de las investigaciones que se estén adelantando por el ente de control fiscal del nivel territorial correspondiente, quien así lo solicitare deberá: 1. Presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones que fundamentan la solicitud. 2. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece. Parágrafo. Si la solicitud fuere negada esta no podrá volver a presentarse hasta pasado un año de la misma. Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 12 CONTRALORÍA 1.2. Es posterior, como lo es el control fiscal por regla general, por expresa disposición de los artículos 267 y 272 de la Constitución Política. 1.3. Es rogado, por cuanto requiere solicitud de las autoridades señaladas en la ley, o de la ciudadanía, en la forma que allí se prescribe. 1.4. Aunque en el artículo 26 en comento se hace la salvedad de que la facultad excepcional se ejercerá sin perjuicio del control que les corresponde a
las contralorías departamentales y municipales, que no contempla la norma constitucional que la origina, es menester entender que es prevalente o preferente sobre el control fiscal que, en el caso, corresponda a la respectiva contraloría territorial. No es posible entenderlo de otra manera, por cuanto de no ser así se presentaría una competencia concurrente sobre un mismo caso y, por lo tanto, la posibilidad de que se adelanten dos acciones de control fiscal por dos autoridades distintas sobre el mismo, lo cual contraviene principios sustanciales como el del nom bis in ídem y el del juez natural, entre otros, en cuanto a una misma acción y asunto se refiere. Es la interpretación más eficaz y razonable del precepto sobre el punto. 1.5. Es amplio o general, en lo que se refiere al alcance del control fiscal de la cuenta respectiva, toda vez que no existe, en lo sustancial ni en lo procesal, restricción alguna, aparte de que deba ser posterior y a solicitud de quienes están autorizados para pedir la comentada intervención. Lo anterior significa que el control fiscal así asumido, en tanto vigilancia de la gestión fiscal que se ejercerá conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley (artículo 267 de la Carta), conlleva todas las facultades que él implica, como son las de aplicar sistemas de control como el financiero, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno (artículo 9° de la ley 42 de 1.993), así como las de levantar el fenecimiento e iniciar el juicio fiscal (artículo 17 ibídem), cuando sea del caso establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar y ejercer la jurisdicción
coactiva correspondiente. Por lo tanto, comprende "la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control (involucrados en el caso precisa la Sala) y de los resultados obtenidos por los mismos", como lo definió el artículo 5° de la ley 42 de 1994." De lo expuesto por el Consejo de Estado, como principales características del control fiscal excepcional tenemos que el mismo es rogado, es decir necesariamente tiene que mediar solicitud para que la Contraloría General de la República pueda intervenir para efectos de ejercer el control fiscal sobre los denominados recursos propios de las entidades territoriales; es prevalente, es decir una vez, efectuada la solicitud y evaluada por la Contraloría General de la Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgrPcontraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 12 CONTRALORÍA GENERAL Pf LA Rf PfÍ6LlCA República respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, modificado por el artículo 122 de la Ley1474 de 2011 y asumida la competencia por parte del Ente Fiscalizador Superior, la Contraloría Territorial pierde temporalmente su competencia para conocer de los asuntos abocados por la Contraloría General, y hasta tanto ésta culmine sus actuaciones, caso en el cual la competencia debe ser retomada por el ente fiscalizador territorial, tal y como lo plantean las normas sobre la materia y bien lo interpreta el
Consejo de Estado. Bajo estos parámetros legales, el organismo fiscalizador territorial, debe separase del conocimiento de los asuntos asumidos por la Contraloría General. En desarrollo del anterior precepto, el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, modificado por el 122 de la Ley 1474 de 2011 puntualizó que dicho control se ejercerá sin perjuicio del que corresponda a las contralorías departamentales, distritales y municipales y procederá en los casos señalados en la normativa antes citada. Este control se justifica en la medida en que garantiza la imparcialidad en el ejercicio del control fiscal, cuando a juicio de la ciudadanía o de las autoridades locales, este pueda verse interferido por presiones e influencias ejercidas sobre la contraloría territorial e implica además, que para el caso que origina la solicitud de control excepcional la competencia de la Contraloría General excluye la de la territorial y comprende no sólo la revisión de la cuenta, sino el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal desde su comienzo hasta su culminación. 4.2. Cofinanciación En la sentencia C-399 de 2003, sobre la forma de financiar proyectos entre la Nación y las entidades territoriales, dijo la Corte: "Como ha sido explicado en la jurisprudencia de esta Corporación, la duplicación del gasto en las distintas esferas y la falta de una precisa alinderación de responsabilidades políticas, administrativas y presupuestales, socava el modelo de la autonomía territorial consagrado en la constitución Política'. Sin embargo, la norma citada prevé algunas excepciones (...) Es claro que mediante el sistema de cofinanciación la Nación puede concurrir con
los departamentos, distritos y municipios en la realización de obras que en principio no le competen. A través de ese mecanismo la Nación orienta la dinámica de la descentralización "al mismo tiempo que se estimula el desarrollo institucional y la eficiencia fiscal y administrativa de las distintas entidades territoriales", en tanto ellas también aportan recursos para el financiamiento de sus obras, todo lo cual es expresión de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad señalados en el artículo 288 Superior. (...) Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 12 CONTRALOR1A Ge-NEHO, DE LA fiEt,átiliCA `En ese orden de ideas, el mecanismo de cofinanciación encuentra amplio sustento constitucional en la fórmula territorial misma del Estado colombiano, que es una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales (CP art. 1). En efecto, la cofinanciación articula los principios de unidad y autonomía del ordenamiento territorial, al mismo tiempo que desarrolla los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los cuales se funda el reparto de competencias entre los distintos niveles territoriales (CP art. 288). Sin embargo, la constitucionalidad prima facie del mecanismo de la cofinanciación no significa que cualquier regulación de la misma sea legítima, pues es obvio que ésta debe adecuarse a la Carta, y en particular a los principios y reglas constitucionales que gobiernan el proceso presupuestal y el reparto de
competencias entre el Gobierno y el Congreso en este campo." De otro lado, se ha indicado también sobre la cofinanciación: La Cofinanciación es una herramienta financiera complementaria para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional, con el propósito de impulsar aquellas iniciativas de competencia territorial que se enmarcan en las principales estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. El Sistema está basado en los principios de descentralización y autonomía territorial, articulación con las políticas nacionales, promoción y consolidación de la cultura de proyectos, equidad regional en la asignación de recursos y participación comunitaria." Lo anterior tendiente a contribuir con el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que constituyen finalidades sociales del Estado conforme al artículo 366 de la Constitución Política. 4.3. Vigilancia y control de recursos del Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 101 de la Constitución Política el subsuelo es parte de nuestro país, en concordancia con esta disposición el artículo 332 ibídem, dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Por su parte el artículo 360 Superior, determina que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se
"'Documento CONPES 2791Comité Nacional de CofinanciaciónDNP:UDT. Santafé de Bogotá, D.C., junio 21 de 1995 Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cor@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 9 de 12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA pacte, así también se otorga a los departamentos y municipios el derecho a participar en las regalías y compensaciones y se defiere a la ley determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Es de aclarar que mediante el acto legislativo No. 05 de 2011 se modificó el artículo 360 de la Constitución Política. A su vez,(cid:9) el artículo 361 del mismo ordenamiento, establece que los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. De igual manera, señala el parágrafo primero de la misma disposición que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General
de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías. Conforme a lo anterior, la Ley 1530 de 2012 estableció en su artículo 152 la función constitucional que le asiste a la Contraloría General de la República, en lo que respecta a la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Indica también la norma mencionada, que con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento. Por su parte, El Decreto Ley 1539 del 17 de julio de 2012, expedido en desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el parágrafo 1 o del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 estableció la planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República. A su vez, el Decreto 2190 de 2016, determina el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. Al finalizar el periodo comprendido para el que regía la mencionada disposición, el Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co /
www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 10 de 12 CONTRALORÍA Congreso de la Republica, promulgó la Ley 1942 del 27 de Diciembre de 2018 por medio de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio entre el 01 de Enero de 2019 al 31 de Diciembre de 2020. La citada ley en su artículo 38, para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República. Establece esta normativa que las funciones específicas de los empleos creados, serán fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la República. 4.4. Control fiscal a contratos, convenios y proyectos cofinanciados entre la Nación y las entidades territoriales La competencia es de orden público y la establece la Constitución Política, la Ley y demás ordenamientos legales. La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). De otro lado, las Contralorías Territoriales tienen a cargo la vigilancia y control de los recursos propios (endógenos) de la entidad territorial respectiva. En este contexto, al confluir en un convenio recursos del orden nacional y territorial, la competencia para el ejercicio del control fiscal debe ejercerse por cada contraloría de acuerdo con el orden al que pertenezcan los recursos. Así de resultar hallazgos fiscales de las competencias ejercida por cada organismo de control fiscal, este ejercerá las acciones que le correspondan
Conforme lo establecido en lo expuesto y en citadas leyes, se sostiene que en desarrollo de sus funciones constitucionales la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, por ser recursos exógenos pertenecientes a la nación y de otro lado las Contralorías Territoriales ejercen control Fiscal sobre los recursos endógenos o propios pertenecientes a la entidad territorial respectiva, por lo que en el evento de encontrarse un hallazgo en la ejecución de un convenio donde concurren recursos endógenos y exógenos, corresponde a cada uno de los entes fiscalizadores adelantar el proceso de responsabilidad fiscal dentro de sus competencias. Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgrPcontraloria.00v.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Página 11 de 12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, De otro lado, podría pensarse en el ejercicio del control fiscal excepcional solicitado, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, en tal caso todo el asunto sería de competencia de la CGR. Aunado a lo descrito anteriormente, la Contraloría General de la Republica reguló en el artículo 29 de la Resolución Orgánica No. 7350 de 201312, competencia concurrente y prevalente en el control fiscal, señalando: "Artículo vigésimo noveno. Competencia concurrente y prevalente en el control fiscal. Cuando en una entidad del orden distrital, departamental o municipal, concurra y prevalezca por mandato de la ley, la competencia de la
Contraloría General de la República, se aplicará la presente resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier título, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de control." (Resaltado fuera de texto) La Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, determina en el artículo Vigésimo noveno, que cuando en una entidad del orden distrital, departamental o municipal, concurra y prevalezca por mandato de la ley, la competencia de la Contraloría General de la República, se aplicará la citada Resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier título, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de control. Esta disposición debe interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución, es decir que le corresponde ejercer a la CGR, el control fiscal sobre los fondos de origen nacional, sin perjuicio de la fiscalización de los recursos propios que es facultad de las contralorías territoriales. Cabe precisar que la norma fue implementada en razón a la confluencia de recursos del orden nacional con los territoriales, por tanto al existir recursos de distintos órdenes en una entidad del Estado, se presenta una concurrencia en el control fiscal entre la CGR y un ente de control territorial. En vista de lo anterior, es procedente que la CGR y la Contraloría territorial que corresponda, coordinen el ejercicio del control fiscal a los contratos, convenios o proyectos cofinanciados con recursos de la Nación y de las entidades territoriales, cada una dentro de la órbita de sus competencias.
12 Resolución No. 7350 de 201
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