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CGR - Concepto 0100 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0100 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Controlarla General de la %publica SOD 29-08-2018 18:85

Al Contestar Clte Este No.: 20181E0049/84 Fol:4 Aneic0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES ‘9.21,TCM-90111, i DESTINO 801110-CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES / CLAUDIA ARGENTO LINARES PRIETO ASUNTO RECURSOS CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES, CFF Y GASTOS ASOCIADOS A LOS OBS

20181E0049784(cid:9) 11111E1III11111I I H II 11111111 II IIIPlIIIII 11 111

CG R—OJV/ V 1 0 0(cid:9) 2018

80112Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA ARGENIS LINARES PRIETO Directora Centro de Estudios Fiscales Referencia: Respuesta SIGEDOC 20181E0044923 del 14 de junio de 2018: Tema: Recursos Centro de Estudios Fiscales, CEF y gastos asociados a los mismos, Respetada Dra. Linares: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia'', la cual procedemos a responder a continuación: - 1. Antecedentes El 14 de junio de 2018, mediante el documento radicado en el SIGEDOC con el número de la referencia, usted solicitó dar alcance al concepto emitido por esta Oficina radicado en el No. CGR-OJ-063 de 2018/ 20181E0039119 del 24 de mayo de 2018. Al formular su solicitud efectuó las siguientes precisiones:

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www,contraloriapen.pov.co o 9T0 ;0115511,44,1=1 "A manera de conclusión establece la Oficina Jurídica que una vez ingresados en el Fondo de Capacitación y Publicaciones los recursos provenientes de la actividad de venta de servicios solo podrán tener a destinación específica determinada por el artículo 4 de la Ley 1807 de 2016 y en consecuencia no podrán usarse para desembolsar el porcentaje de utilidad que corresponde a UNAL. Evidentemente el CEF requiere precisar la mecánica del negocio a celebrarse con la Universidad Nacional de Colombia con el objeto de tener la opinión jurídica por parte de la dependencia que usted lidera. Se plantea la realización conjunta de dos diplomados entre el CEF y la Universidad Nacional, para lo cual se deberá incurrir en unos gastos de operación de los eventos de capacitación que, en principio serán sufragados por la Universidad Nacional. Teniendo en cuenta los artículos 4 y 5 de la Ley 1807 de 2016 se ha determinado por la partes que los recursos originados en la realización de los DIPLOMADOS serán consignados en la cuenta correspondiente al FONDO CUENTA DE CAPACITACIONES

Y PUBLICACIONES DE LA CONTRALORÍA de la cual se girará a la Universidad lo que corresponda a los costos asociados al proyecto, previo balance final de actividades. En consecuencia no se trata de un giro de utilidades como ERRONEAMENTE se pudo presentar en la solicitud de concepto elevada sino del pago a través del Fondo de Capacitaciones y Publicaciones de los costos asociados a la actividad conjunta que se planea realizar. "

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal, Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría 2 Art, 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. •

www.contraloriagen.qov.co O 9,91.Tb1.-.9ófá 1."9-A General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Los precedentes de doctrina de la Oficina Jurídica están contenidos en el concepto n° CGR-OJ-063 de 2018/ 20181E0039119 del 24 de mayo de 2018, cuyas conclusiones se solicita aclarar.

4. Consideraciones jurídicas

Problema Jurídico. En el contexto de la solicitud de aclarar y precisar las conclusiones del concepto n° CGR-OJ-063 de 2018/ 20181E0039119 del 24 de mayo de 2018, se identificó el siguiente problema jurídico: ¿Los costos asociados a las actividades de capacitación que el Centro de

Estudios Fiscales realiza de forma conjunta con terceros en virtud de la celebración de convenios, pueden considerarse costos destinados a la 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia, • www.contraloriagen.qov.co CO17151,9411A1= financiación de las actividades misionales y propias del objetivo del Centro de Estudios Fiscales, en los términos del artículo 5 de la Ley 1807 de 2016? Para resolver este problema jurídico resulta pertinente tener en cuenta las conclusiones planteadas en el concepto cuya aclaración se solicita, que fueron las siguientes: 1.S I es viable, desde el punto de vista legal y contractual, la suscripción de un convenio específico para la venta de servicios de capacitación de parte de La Universidad Nacional de Colombia en asocio con la Contraloría General de la RepublicaCentro de Estudios Fiscales, siempre que la

capacitación verse sobre temas relacionados con las competencias de dicho Centro. Se precisa, en cualquier caso, que la celebración del convenio derivado está sometida a las restricciones a la contratación directa, derivadas de lo previsto en la Ley 996 de 2005, motivo por el cual, solo será procedente su suscripción una vez superado el periodo de restricciones previsto en el artículo 33 de la ley de garantía esto es: Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso.

2. El mecanismo para que la Universidad Nacional de Colombia retribuya al CEF los porcentajes de utilidad percibidos por la actividad de Venta de Servicios, debe preverse de forma concreta en las estipulaciones del convenio y debe consultar el objeto del Fondo de Capacitación y Publicaciones, en el que, desde el punto de vista jurídico, es posible que ingresen los recursos producto de la ejecución de tales actividades, pues así lo prevé expresamente el artículo 4 de la Ley 1807 de

2016. Así, la utilidad percibida por la actividad de venta de servicios de capacitación está comprendida entre los recursos que pueden ingresar a dicho Fondo y ejecutarse con posterioridad para los fines previstos en la Ley 1807 de 2016. Ahora bien, teniendo en cuenta que los recursos que ingresan al Fondo de Capacitación y Publicaciones tienen destinación específica. pues conforme al artículo 4 de la Lev 1807 de 2016 deben destinarse a la financiación de las actividades misionales v propias del objetivo del Centro de Estudios Fiscales, una vez ingresados en dicho Fondo solo podrán tener esa destinación y, en consecuencia, no podrían usarse para desembolsar el porcentaje de. Utilidad que le corresponda

a la UNAL. En esas condiciones, y dado que, de acuerdo con el contexto fáctico que se suministró a esta Oficina para la emisión del presente concepto, se explica que las utilidades se obtendrán por la ejecución conjunta de servicios de capacitación, resulta pertinente tener en cuenta que si dichas utilidades se reciben, directamente por la Universidad Nacional, este ente universitario sí podría entregar a la Contraloría General de la RepúblicaCentro de Estudios Fiscales los recursos correspondientes a su porcentaje de utilidad, pues conforme al artículo 4 de la Ley 1807 de 2016 en este fondo pueden ingresar recursos provenientes de convenios con entidades públicas del orden nacional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriagen.gov.co ..91?-2,,,1-90111 A,,1 Ahora bien, sobre el paso a paso que debe estipularse en el convenio derivado para la transferencia de los recursos correspondientes al porcentaje de utilidad que la corresponda a la Contraloría General de la República-Centro de Estudios Fiscales, se recomienda acudir a la Dirección de Recursos Financieros de la Entidad, con el fin de que esta dependencia informe y valide el procedimiento exacto para que esta Entidad, a través del Fondo Cuenta para Capacitaciones, reciba los dineros correspondientes. Según las explicaciones presentadas por usted al solicitar la aclaración de nuestro Concepto, los recursos que se girarían a la Universidad Nacional no corresponden a utilidades, sino a las sumas de dinero necesarias para cubrir los costos de realización de los diplomados que se proyecta realizar.

En ese sentido, vale la pena recordar que los ingresos del Centro de Estudios Fiscales provienen, entre otros, de la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a su cargo y de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional, lo que, en el contexto de su objeto, previsto en el artículo 2 de la Ley 1807 de 2016, supone que entre sus ingresos pueden estar los que sean producto de la realización y fomento de la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para cumplir con su objetivo, dicho Fondo puede desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación, lo cual evidencia que, dentro de su objeto se encuentra comprendida la realización de actividades para la ejecución de programas académicos y de capacitación. Ello se corrobora con lo previsto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 1807 de 2016, que dispone que son funciones del Centro de Estudios Fiscales, CEF, entre otras, las siguientes: Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. •

www.contraloriaaen.aov.co CONTRA O .5-9.0 11.1 I "2. Desarrollar programas de formación en materias relacionadas con elcontrol y la vigilancia de la gestión fiscal. (...) 4, Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscal.

5. En el ámbito de su competencia, organizar programas educativos, en diferentes modalidades y con el uso de diversas metodologías, con el fin de formar ciudadanos comprometidos con el cuidado y vigilancia de la gestión de los recursos públicos".

La ejecución de las actividades comprendidas en su objeto puede darse a través de la ejecución directa de sus competencias; así como de la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, pues así lo prevé expresamente el numeral 7 del artículo 3 de la mencionada Ley, según el cual el Fondo tiene la función de ejecutar los procesos de cooperación técnica que, a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional. o internacional, haya suscrito el Contralor General de la República. En su consulta queda claro que los ingresos que se generarían para el Fondo Cuenta de Capacitaciones y Publicaciones del CEF provendrían de la ejecución conjunta de actividades de capacitación en virtud de un convenio.(cid:9) . Los artículos 4 y 5 de la Ley 1807 de 2016 disponen que: Artículo 4°.Presupuesto. El funcionamiento e inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), creado por la presente ley, se financiará con los recursos que ¡la Contraloría General de la

República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal. Adicionalmente, a partir de la vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá generar recursos propios por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF). para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y. programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. [Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del. orden nacional o internacional. Articulo 5° Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo Cuenta de Publicaciones de que trata el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000 pasará a denominarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. En este fondo cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, se manejarán los recursos propios aue genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la presente ley. los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro. Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriaaen.ciov.co 95? (cid:9) 1 o fr.',.\1.-91111 rr De acuerdo con lo previsto en las normas citadas, el Fondo cuenta puede recibir recursos propios de la ejecución de actividades asociadas al cumplimiento del

objeto del Centro de Estudios Fiscales, entre las que se encuentra el desarrollo conjunto de actividades de capacitación en virtud de convenios y puede ejecutar los recursos percibidos por dicho concepto en la financiación de actividades propias del objetivo de dicho centro, lo que significa que, si la ley lo faculta para llevar a cabo actividades la financiación de las mismas puede afectar los ingresos que recibe por su realización.

5. Conclusiones:

a. Los costos asociados a las actividades de capacitación que el Centro de Estudios Fiscales realiza de forma conjunta con terceros en virtud de la celebración de convenios, sí pueden considerarse costos destinados a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo del Centro de Estudios Fiscales, en los términos del artículo 5 de la Ley 1807 de 2016. b. Los ingresos del Fondo Cuenta para Capacitaciones y Publicaciones, percibidos 111(cid:9) de conformidad con lo previsto en la Ley 1807 de 2016 sí pueden destinarse a cubrir los costos de realización de eventos de capacitación. En los anteriores términos damos por absuelta su consulta y le Informamos que la Contraloría General de la República ha dispuesto un archivo histórico de conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, al cual puede ingresar en el sitio de Internet www.contraloria.gov.co, siguiendo la ruta de acceso: SINOR (Normatividad)/Conceptos, cuyo análisis habrá de hacerse teniendo en cuenta los cambios normativos o jurisprudenciales surgidos con posterioridad a cada concepto. Cordialmente, 4#0 ,0490/9 IV, riv, VrewinP-.1QUE TORRES Dir: es e • icin • Jurídica.

Proyecté: Catalina Flórez Salazar-Contr:Z Oficin Jundic

Revisó: Néstor Iván Arias Afanador rkn

Radicado: 2018EE0044923

TDR 80112-033 Conceptos Jurfiáicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriaaen.aov.co

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