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CGR - Concepto 0100 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0100 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 24-07-2019 16:32 ) Al Contestar Cite Este No.: 20191E0064213 Fol:3 Anex:0 FA:0 C O NTRA LO R ÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 80913-GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA DE

GENERAL DE LA REPÚBLICA AMAZONAS / JHOMNY URREA BAUTISTA

ASUNTO CONCEPTO SOBRE TÉRMINO PARA REMISIÓN A GRADO DE CONSULTA

OBS 20191E0064213(cid:9) 111111111111111111111311111111111111111111111 1.0(cid:9)

CGR—OJ- -2019

80112Bogotá D.C., Señor

JHOMNY URREA BAUTISTA

Profesional Universitario Grado 01 Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República jhomny.urrea@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20191E0050166 del 11/06/2019

Tema:(cid:9) TÉRMINO PARA REMISIÓN DE EXPEDIENTE A GRADO DE

CONSULTA. ARTÍCULO 18 DE LA LEY 610 DE 2000.

Respetado señor Urrea, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', donde plantea el siguiente interrogante:

1. Antecedentes

"El término de tres (3) días para remitir la providencia de archivo o de fallo sin responsabilidad fiscal a grado de consulta indicado en el artículo 18 de la Ley 610 ¿Comienza desde la última notificación de esas providencias o desde que se profirió la decisión? Es decir, ¿Se tiene que notificar primero por estado el auto de archivo o de manera personal —artículo 106 de la Ley 1474 de 2011el fallo sin responsabilidad fiscal antes de que empiece a correr el término de tres (3) días para remitir la providencia a grado de consulta?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. ' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

) CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría-GerreraFde la República en-la correcta aplicación-de las normas que—rige(cid:9) para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el tema objeto de consulta mediante conceptos-tale(cid:9) s corno el 095—de 2018. Sele invita a consultar este

y otros conceptos relacionados con temas de su interés a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204,(cid:9) o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral-14 clel-Deereto Ley 26-7 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una 8 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

) CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

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4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿A partir de qué momento se cuenta el término de tres (3) días para

remitir la providencia de archivo o de fallo sin responsabilidad fiscal a grado de consulta indicado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000? El artículo 18 de la Ley 610 de 2000 ordena que siempre que en el proceso de responsabilidad fiscal se haya proferido auto de archivo; o fallo sin responsabilidad fiscal; o fallo con responsabilidad fiscal en el cual el implicado hubiere estado representado por un apoderado de oficio; el expediente debe ser remitido dentro de los tres (3) días siguientes al superior jerárquico o funcional para que éste dicte la respectiva providencia, para lo cual tendrá un plazo de un (1) mes so pena de que la decisión objeto de consulta quede en firme. Esta Oficina a través del Concepto 095 de 2018, dispuso lo siguiente: "El legislador no precisó el momento en el cual debe enviarse el expediente al Superior jerárquico, atendiendo a que existen tres eventos en los cuales éste procede, obsérvese: En primer lugar, si se trata de una auto de archivo, el cual sucede durante el impulso del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el término se contará una vez se encuentren surtidas la respectivas notificaciones de la providencia en la cual se ha ordenado el archivo y posterior a ello enviarse el expediente al Superior para que se surta el Grado de Consulta. Esto por cuanto que, puede tratarse de en una providencia de tipo mixta, en la cual para algunos sujetos proceda el archivo y para otros no; siempre debe velarse por los derechos y garantías procesales de cada sujeto. Pero si existiere un solo sujeto procesal es viable jurídicamente que una vez se profiera el auto de archivo y sin ser notificado, se envíe al Superior para que surta el Grado de Consulta.

El segundo momento en el que procede el Grado de Consulta, tal como lo determina la norma, es cuando el fallo sea: i) sin responsabilidad fiscal y ii) con responsabilidad pero el responsabilizado haya estado representado por un apoderado de oficio, en éstos dos eventos, el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 determina claramente que "La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés jurídico ante los funcionarios competentes." Debe entonces notificarse éstos dos fallos en la forma como lo establece hoy el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, velando siempre por los derechos y garantías procesales de los sujetos investigados. Si dentro del fallo con responsabilidad fiscal el responsabilizado haya estado representado por un apoderado de oficio, solo se interpone el recurso de reposición, necesariamente debe resolverse primero el recurso, notificarse en debida forma y enviarse el expediente al superior para que surta el grado de consulta. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

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4 De presentarse el recurso de reposición y en subsidio apelación, cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado haya estado representado por un apoderado de oficio, deberá surtirse el recurso de reposición y las respectivas

notificaciones del mismo, para luego sí ser enviado el expediente al Superior jerárquico o funcional a fin de que se surta allí el Grado de Consulta y el recurso de apelación interpuesto, y tal como se expuso en el aparte doctrinal de ésta Oficina en el presente escrito, deberá resolverse en primer lugar el Grado de Consulta, y luego el recurso de apelación en la misma providencia. Nótese que son varios los escenarios que se presentan para que pueda indicarse de manera precisa a partir de qué momento se inicia el conteo del término de tres días. En cada uno de ellos se debe observar y atender el derecho de defensa de los investigados". De otro lado el Consejo de Estado a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, ha señalado: "En cuanto al contexto de la Ley 610 de 2000, hay que indicar que en ella se advierten múltiples referencias que corroboran la procedencia, contra la providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal, de los recursos señalados en el Código Contencioso Administrativo. Así ocurre con la alusión a la ejecutoria de las providencias que ponen fin al proceso de responsabilidad fiscal, al trámite de la segunda instancia, a la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa del acto administrativo en firme con el que termina la actuación y al conocimiento de los contralores, como funcionarios de segunda instancia, de la apelación interpuesta contra los actos proferidos por los delegatarios - Artículos 56, 57, 59 y 64 de la Ley 610-. Y en cuanto a la materia regulada, no debe perderse de vista que el proceso de responsabilidad fiscal es una actuación administrativa que también se rige por los

contenidos sustanciales y procesales del derecho fundamental al debido proceso, uno de los cuales es la segunda instancia. De lo anterior resulta claro para la Sala que todos los actos administrativos mediante los cuales se resuelva el proceso de responsabilidad fiscal, entendiendo por tales aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o los de trámite que hacen imposible continuar la actuación administrativa 9, en armonía con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo - aplicable al proceso de responsabilidad fiscal por remisión del artículo 66 de la ley 61010-, deben ser notificados en la forma y términos allí previstos para que produzca efectos la decisión adoptada (art. 48 del C.C.A.) y para garantizar el derecho de defensa mediante la interposición de los recursos legalmente procedentes, esto es, el de reposición, apelación y queja (art. 50). 9 La ley 610 enumera los actos administrativos de trámite respecto de los cuales proceden recursos por la vía gubernativa y deben ser notificados. '°En relación con esta norma en el informe de ponencia de la ley 610 para primer debate en la Cámara se precisó:" En consideración al reconocimiento de la connotación administrativa que tiene el proceso de responsabilidad fiscal, para determinar la fuente jurídica aplicable en los eventos no previstos por la ley, se propone establecer un orden de precedencia que sitúe en primer lugar al Código Contencioso Administrativo, luego al Código de Procedimiento Civil, por la remisión que aquél estatuto efectúa a éste para llenar sus propios vacíos, y por último al Código de Procedimiento Penal, condicionando en todo caso la

aplicación subsidiaria de tales normas a su compatibilidad con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal." (Gaceta del Congreso No. 257 de 1998, páginas 5 y 6.) Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En consecuencia deben notificarse tanto el acto mediante el cual se establece la responsabilidad fiscal como el fallo sin responsabilidad fiscal, incluso el auto de archivo proferido antes de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, en consideración a la remisión a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo prevista en el artículo 66 de la ley 610 de 2000". Y sobre el grado de consulta, en el mismo concepto, señaló la Corporación: "Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso". (...) En consecuencia, la decisión que resuelve la consulta, si bien requiere de notificación para que ésta produzca efectos, no es susceptible de recursos, porque la decisión definitiva ya ha sido tomada dentro de la actuación administrativa y la cual es justamente materia del grado de consulta. No resulta acertado interpretar que la procedencia del grado de consulta, en los

términos expresados, interfiera con el derecho de impugnación mediante la interposición de los recursos ordinarios, en consideración a que las normas generales relativas a las notificaciones por la vía gubernativa son aplicables al proceso fiscal por remisión que hacen al efecto los artículos 55 y 66 de la ley 610 en armonía con el 184 del C.C.A., de manera que en el caso de ser interpuesto oportunamente el recurso de apelación habrá lugar a tramitarlo, dado que su finalidad es la misma de la consulta - la revisión de la decisión definitiva por el superior - y, por lo tanto el grado de consulta resulta improcedente, a menos que la apelación tenga un alcance ajeno a la materia propia de la consulta, caso en el cual, al entenderse la apelación interpuesta en lo desfavorable al apelante, situación que impide al superior enmendar la providencia en lo que no fue objeto del recurso - principio de no reformatio in pejus art. 357 C.P.C. aplicable por remisión del 66 de la ley 610 -, debe considerarse que no se suspende la competencia del superior para resolver la consulta, pues de no tramitarse ésta última se burlaría el objetivo previsto por el legislador de obtener la revisión de tales decisiones por el superior. En consecuencia, sin perjuicio del carácter subsidiario de la consulta, la administración conserva la competencia para conocer de todo aquello que no sea materia de apelación. La contabilización del término de los tres (3) días siguientes al acto definitivo para el envío al superior del expediente para tramitar el grado de consulta, ha de entenderse con posterioridad a la ejecutoria, conforme a los artículos 18 y 55 de la ley 610 y al

artículo 48 del C.C.A., pues no de otra forma la decisión produce efectos, sin perjuicio de la interposición de los recursos. Así, la Sala, concluye: -Los-actos definitivos respecto de los cuales procede el grado de consulta - el que deduce responsabilidad fiscal, el fallo sin responsabilidad fiscal, el auto de archivoCarrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

C O NTRA LO R ÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 deben notificarse conforme al artículo 55 de la ley 610 de 2000, en armonía con las normas pertinentes del C.C.A. El término de tres (3) días establecido en el artículo 18 de la ley 610 de 2000 para el envío del expediente al superior de quien dicta el acto administrativo objeto de la consulta, ha de contabilizarse con posterioridad a la ejecutoria del auto que así lo disponga. Dentro del término de ejecutoria podrán interponerse los recursos de ley. La interposición oportuna del recurso de apelación enerva el trámite del grado de consulta, a menos que verse sobre materias distintas a las propias del grado de consulta, conforme a lo expuesto en las consideraciones".

5. Conclusiones En ese orden de ideas, el término de tres (3) días para remitir la providencia de archivo o de fallo sin responsabilidad fiscal a grado de consulta indicado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, dependerá del caso en particular respecto del cual procede el grado de consulta, es decir, si se trata de un auto de archivo, de un fallo sin

responsabilidad fiscal, o un fallo con responsabilidad fiscal donde el investigado haya estado representado por apoderado de oficio. En cada uno estos eventos siempre se deben observar y atender las garantías y derechos fundamentales de los investigados. Cordialmente,

JULIÁN MAURIC(cid:9) IZ RODRI

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure é'

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arena

Radicado: 20191E0050166

TRD.(cid:9) 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos "Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación número: 1497, 4 de agosto de 2003. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o Contraloria General de la Republica SOD 2848-201813:02

Al Contestar Clte Este No.: 2018EE0078887 Fol:6 Anex:0 FATO ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES CONTRALORA DESTINO CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ / CONTRALORIA GENERAL DE ANTMUIA GENERAL DE LA DEI' EDUÍ CA ASUNTO GRADO DE CONSULTA. TÉRMINO PARA ENVIO AL SUPERIOR JERÁRQUICO O

OBS 2018EE0078887(cid:9) 11111111111111111 111E11111111111111111111 095 CGR—OJ- -201880112Bogotá, D.C., Doctor

CÉSAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ

Contralor Auxiliar — Responsabilidad Fiscal Contraloría General de Antioquia Calle 42 B No. 52 — 106 Piso 7° Medellín, Antioquia Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0049000

Tema: GRADO DE CONSULTA. Término de envío al Superior.

Respetado doctor Vesga Rodríguez: Esta oficina recibió el oficio de referencia, por el cual formula consulta' jurídica, la cual se procede a absolver en la siguiente forma:

1. Antecedentes Cuestiona el peticionario en su escrito de consulta, que no es claro establecer cuando se inicia el conteo de los tres (3) días para enviar el expediente al Superior jerárquico o funcional para que se pronuncie en grado de consulta, si al momento de expedir el acto o una vez este se encuentre ejecutoriado. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

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CONTRALOR IA

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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscats y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas

que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015 3 Art, 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto-Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 618 7000 cgr(Ocontralorla.gov.co • www.contralorlamov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CO_NTRALOoRíA

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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Existe en el archivo la Oficina Jurídica varios conceptos sobre el Grado de Consulta que aunque no resuelven la solicitud elevada de manera puntual se hará mención a algunos de ellos para ambientar éste tema jurídico.

En Concepto 2014EE01422845 de 2 de Septiembre de 2014, cuyo asunto consistió en: "Grado de consulta. Fallo con responsabilidad", esta Oficina expuso

que el Grado de Consulta es una institución jurídica creada en defensa del interés público del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, razón por la cual contra la decisión allí tomada no procede recurso alguno. Posteriormente en Concepto CGR-OJ 101 de 13 de junio de 2016 con radicado 20161E0051559, asunto: "GRADO DE CONSULTA — NOTIFICACIÓN — FIRMEZA" se explicó que la firmeza y ejecutoria de los actos administrativos, en especial la providencia que pone fin al proceso de responsabilidad fiscal se encuentra contenida en los artículos 56 y 58 de la Ley 610 de 2000, y que la ejecutoria conlleva implícita la notificación a la parte interesada, la cual comienza a contarse a partir de la fecha de diligencia de la última notificación. Subsiguientemente en Concepto CGR-OJ 138 de 7 de julio de 2017 en respuesta a la pregunta: cómo opera el grado de consulta en un fallo con responsabilidad fiscal, donde uno de los implicados se encuentra representado por defensor de oficio, otro hace su defensa autónoma y una aseguradora se encuentra representada por apoderado, esta Oficina contestó que el grado de consulta opera de manera oficiosa en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Y que ante la presencia de un recurso de apelación y grado de consulta, se resuelve en primer lugar el grado de consulta, y si se confirma la decisión en el mismo auto resuelve el recurso de apelación, no obstante si en el grado de consulta se considera que la decisión debe ser revocada, el recurso de apelación por sustracción de materia no se estudia. Y

responde al caso planteado señalando que "cuando en un proceso de única instancia el responsabilizado se encuentra representado por un apoderado de oficio, una vez resuelto el recurso de reposición y si la decisión no se repone, el operador jurídico de primera instancia remitirá el expediente al superior para que se (sic) surtido el grado de consulta; puesto que se estaría frente a una causal de procedencia del mismo, que como ya se anotó no depende de la interposición del recurso de apelación." Ulteriormente en Concepto CGR-OJ-174 de 31 de agosto de 2017 con radicado 20171E0104633 y asunto: "PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. AUTO MIXTO. DESVINCULACIÓN PRESUNTO RESPONSABLE. GRADO DE CONSULTA", se indicó que un auto de naturaleza mixta es el que se profiere con Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.aov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o • CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPUBLICA Página 4 de 7 decisiones opuestas, es decir, que se profiera de un lado imputación y de otro archivo. Que el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 determina expresamente cuales providencias son consultables, pero no establece ritualidad o formalidad en que las mismas deban proferirse. Y que cuando en un Proceso de Responsabilidad fiscal -deba-archivarse -tas-dligancias-respecto-a unos(cid:9) presuntos(cid:9) responsables y continuarse el proceso para otros, es jurídicamente viable remitir la providencia al

superior jerárquico o funcional para que se surta el Grado de Consulta en el sujeto pertinente al archivo. Finalmente se trae a colación el Concepto CGR-OJ-252 de 19 de diciembre 2017 con radicado 20171E0103491, cuyo asunto consistió en: "Proceso de Responsabilidad Fiscal.-Grado de Consulta. Única instancia.", se recordó que el Grado de Consulta no es un recurso, sino un mecanismo de revisión oficioso que se activa sin intervención de las partes, o dicho en otras palabras, un grado de competencia que se surte en los casos expresamente señalados en la ley, cuyo fin es revisar la decisión del inferior en defensa del interés público, el ordenamiento jurídico, y los derechos y garantías fundamentales. También se señaló en ésta concepto que el Grado de Consulta en el Proceso de Responsabilidad Fiscal está expresamente establecido así: "De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, procede la consulta en los siguientes eventos:

1. Cuando se dicte auto de archivo;

2. Cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal;

3. Cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

De acuerdo con lo anterior, las decisiones en el proceso de responsabilidad fiscal señaladas en el mencionado articulo 18, no obstante ser de fondo, no deciden el asunto mientras no se surta el grado consulta, pues están sometidas a un segundo examen de servidores públicos funcionalmente superiores o jerárquicos. En el grado de consulta de las decisiones de auto de archivo, fallo sin responsabilidad o con ella pero cuando los intereses del responsabilizado

son representados por un apoderado de oficio, se realiza un control de las debidas formas procesales, sin que medien límites para su examen." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Página 5 de 7

4. Consideraciones jurídicas El problema jurídico objeto de consulta puede plantearse así: ¿A partir de qué momento, debe contarse el término para enviar el expediente al Superior funcional o jerárquico en Grado de Consulta, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal?

Para abordar el anterior problema jurídico se transcribirá a continuación el artículo 18 de la Ley 610 de 2000: "Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." (Subraya fuera de texto)

Revisada de manera literal la norma anterior, se observa que la misma ordena al "funcionario que haya proferido la decisión" enviar el expediente al Superior funcional o jerárquico "dentro de los tres (3) días siguientes", nótese que existen dos acciones: proferir la decisión y enviar el expediente. La norma nada dijo de la notificación de la misma o de su ejecutoria. El trámite debe surtirse dentro del impulso mismo del Proceso de Responsabilidad Fiscal. El Grado de Consulta procede en el Proceso de Responsabilidad Fiscal cuando: i) cuando se dicta auto de archivo, II) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal y iii) cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado haya est

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