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CGR - Concepto 0100 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0100 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

100

CGR-OJ-______ - 2021

80112o.e., Bogotá Doctor

FRANCIS RENTERÍA LEMOS

Barrio Nuevo Pueblo Bojayá - Chocó drfrancis.rl@hotmail.com

REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 ER0045411

Sipar: 2021-207638-82111-CO

TEMA: JEFES DE CONTROL INTERNO.- RESPONSABILIDAD FISCAL.

Respetado doctor Rentería Lemas: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual respondemos a continuación:

1. Antecedentes Nos consulta el peticionario acerca de la responsabilidad fiscal que pueda tener el Jefe de la Oficina de Control Interno, por actuaciones de otro servidor público de la entidad, que den lugar a detrimento patrimonial al Estado.

En el anterior contexto pregunta: ¿Le asiste responsabilidad fiscal al Jefe de Control Interno por el detrimento patrimonial causado por el Alcalde u otro servidor público que en cumplimiento de sus funciones cometió un error?

Ejemplo: El Secretario de Hacienda Municipal efectúa unos descuentos y no los consigna. O ese mismo servidor olvida aplicar un determinado descuento y causa un detrimento. ¿Ese detrimento es atribuible al jefe de control interno?.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las

materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". ---------------------------- ----------------------------------------------------------------------------- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GeneraJ'<3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'f5_ En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaJ''6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el

nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se pronunció sobre el Proceso de Responsabilidad en los siguientes conceptos: 2014EE0064794 de 11 de abril de 2014; CGR-OJ-0060 de 17 de Mayo de 2018, Radiación 2018EE0059205 y CGR-OJ-0065 de 21 de Mayo de 2019, Radicación 2019EE0059268. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿El jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno puede ser responsable fiscal? 2 Ar!. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Ar!. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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3 Es oportuno señalar que esta Oficina no tiene competencia para resolver casos puntuales, pues sus pronunciamientos se realizan en forma general y abstracta, razón por la cual en el caso consultado se efectuará un análisis de las normas que rigen el control interno, el jefe de control interno y la relación de este último con la gestión fiscal. 4.2. El Control interno La Carta Política de 1991, en garantía de la independencia y autonomía que deben tener en el ejercicio de sus funciones los administradores de los recursos públicos, ordenó de acuerdo con los términos de la ley, implantar como parte indisoluble e indelegable de la responsabilidad gerencial pública un Control Interno, inspirado en los principios rectores de la función administrativa, artículo 209 de la C.P., a fin de obtener el cumplimiento de los fines esenciales de Estado Social de Derecho consagrados en el artículo 2º de la Constitución. Con ese propósito, el legislador expidió la Ley 87 de 1993 contentiva de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado; en ella prevé como objetivo del Sistema entre otros, los siguientes: "a) Proteger los recursos de

la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten" b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional." c) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos." En igual sentido y como característica del mismo, el artículo 3º ibidem, señala: "El sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financiero, de planeación de información y operacionales de la respectiva entidad." También y como un elemento más de dicho control, el artículo 4º, obliga a implantar aspectos tales como: a) "Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad." Dentro de este marco jurídico, la administración pública sectorizada en organismos y entidades individualmente considerados, tiene la obligación legal de establecer, de acuerdo con su naturaleza jurídica, estructura y segregación de funciones, los controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos, ideando mecanismos y procedimientos tendientes a la protección, conservación y/o recuperación de los mismos. Por consiguiente, la administración pública en desarrollo de su gestión fiscal, tiene la obligación legal de establecer los mecanismos idóneos que le permitan cumplir con esta función que es de su competencia, sin perjuicio que en el ejercicio de la vigilancia que compete al Órgano de Control Fiscal, pueda endilgarle responsabilidad fiscal a la

Alta Dirección de las organizaciones, en tanto se compruebe detrimento al patrimonio de la entidad ocasionada por la ausencia de controles y procedimientos internos conducentes a la preservación y/o recuperación de sus fondos y bienes, así como por Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 o.e., cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 la omisión de los preceptos legales que a ese fin se hayan instituidos, responsabilidad que se deduce mediante los procedimientos establecidos en la Ley. Por su parte el artículo 9 de la misma ley, define la Unidad u Oficina de Control Interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad. Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente: "Artículo 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas

de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. El Departamento Administrativo de la Función Pública determinará los lineamientos para el desarrollo de los citados roles". Acerca de la función evaluadora de las Oficinas de Control Interno, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señala que esta "no se limita exclusivamente a lo relacionado con la evaluación del Sistema de Control Interno y el de calidad, sino que igualmente debe realizar seguimiento y evaluación a los siguientes aspectos de la entidad: (. ..) - A la gestión de la entidad con el fin de asegurar que los planes, programas y proyectos, estén acordes con los objetivos establecidos en el plan institucional. - De la ejecución presupuesta/ que se adelanta en la entidad. -A que la entidad cuente con los procesos identificados y que sus procedimientos tengan información acerca de: qué, quién, cómo, cuándo hacerlos, así como los puntos de control previamente definidos. - Asesoría y seguimiento a los procesos de contratación, verificando la necesidad y justificación de todas las adquisiciones y el cumplimiento de la normatividad que lo regula. - Seguimiento a la legalidad de los actos administrativos expedidos por la entidad. (. . .)'19 . El DAFP señala los roles de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, así: "Rol de liderazgo estratégico: 9Cartillas de Administración Pública Rol de las Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces.

Departamento Administrativo de la Función Pública. Bogotá, D. C., septiembre de 2009. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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5 Con el fin de contribuir en la consecución de los objetivos de las entidades, los jefes de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, deben convertirse en actores estratégicos por medio de la generación de valor a la entidad y la alerta de manera oportuna sobre aquellos riesgos actuales o potenciales que pueden afectar el desempeño institucional. Rol de enfoque hacia la prevención A través de este rol, las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna, o quien haga sus veces, deben brindar un valor agregado a la organización mediante la asesoría permanente, la formulación de recomendaciones con alcance preventivo y la ejecución de acciones de fomento a la cultura del control, que le sirvan a la entidad para la toma de decisiones oportunas frente al quehacer institucional y la mejora continua. Rol de la relación con entes externos de control La unidad de control interno, auditoría interna, o quien haga sus veces, sirve como puente entre los entes externos de control y la entidad, además, facilita el flujo de información con dichos organismos. Para el desarrollo de este rol se debe identificar previamente la información referente a: fechas de visita, alcance de las auditorías, informes periódicos, requerimientos previos del órgano de

control, entre otros aspectos, los cuales pueden ser previstos y comunicados oportunamente a la administración. Rol de la evaluación de la gestión del riesgo En este rol, las unidades u oficinas de control Interno, auditoría interna o quien haga sus veces, juegan un papel fundamental, a través de la asesoría, acompañamiento técnico y de evaluación y seguimiento a los diferentes pasos de la gestión del riesgo, que van desde la fijación de la política de administración de riesgo hasta la evaluación de la efectividad de los controles. Rol de evaluación y seguimiento El propósito de este rol es llevar a cabo la evaluación independiente y emitir un concepto acerca del funcionamiento del sistema de control interno, de la gestión desarrollada y de los resultados alcanzados por la entidad, que permita generar recomendaciones y sugerencias que contribuyan al fortalecimiento de la gestión 1 y desempeño de la entidad."º 4.3. El jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno En el artículo 1O de la Ley 87 de 1993, se regula lo relacionado con el jefe de control interno en los siguientes términos: "ARTÍCULO 1 O. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor 10 DAFP, Guía rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, Diciembre de 2018. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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6 Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley." En el artículo 12 del mismo ordenamiento legal se definen las funciones del jefe de control Interno, así: "ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes: a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno; b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean

necesarios; h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; 1) Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones." Contexto bajo el cual la unidad de control interno, desempeña un papel fundamental como asesor, evaluador, integrador y dinamizador del sistema de control interno. 4.4. Evaluación del Control Interno Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,

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7 De acuerdo con el artículo 26911 Constitucional y 149 del Decreto Ley 403 de 2020, todas las entidades del Estado deberán implementar un sistema de control interno encargado de proteger los recursos de la organización, y contar con una dependencia responsable de medir y evaluar la eficiencia y eficacia del sistema y la efectividad de

los controles de forma permanente. Señala el artículo 150 del Decreto ley 403 de 2020 que la dependencia de control interno contará con el personal multidisciplinario, que se determine en el reglamento que defina el Gobierno Nacional para lo cual deberá tener en cuenta la naturaleza, especialidad y especificidad de las funciones del organismo o entidad. Los empleados que trabajen en la dependencia de control interno deben ser capacitados periódicamente en auditoría y demás materias relacionadas con el control interno, de conformidad con los lineamientos que imparta el Gobierno Nacional. La existencia de dos niveles para la vigilancia fiscal de los recursos públicos fue incorporada como mandato legal a través del numeral 1O del artículo 16 del Decreto Ley 403 de 2020, en el cual se señaló como una de las funciones del Consejo Nacional del SINACOF, la articulación del control fiscal con las oficinas de control interno y el control fiscal para el control multinivel de la gestión pública Por su parte, el artículo 51 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la evaluación del control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. De igual manera, la mencionada norma señala que el Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política en materia de control interno. Mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.080 de 2020, el Contralor General de la República adoptó el procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia

del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado y sus anexos. 4.5. La gestión fiscal El Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los artículos 267, 268, 272 y 274 de la Constitución Política, para fortalecer el régimen constitucional y legal de la vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artículo 267 constitucional el control concomitante y preventivo, exclusivo de la Contraloría General de la República como 11 ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombiana Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 complemento al control posterior y selectivo para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El Decreto Ley 403 de 2020, reglamenta el Acto Legislativo No. 04 de 2019 y en el artículo define el control fiscal y señala que este es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus

resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley. Nótese que la norma hace referencia a la vigilancia y control fiscal de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Ahora bien, para calificar una actuación como de gestión fiscal debe tenerse primero claridad sobre el manejo y administración de los fondos y bienes públicos, es decir, sobre el poder decisorio sobre esos bienes o fondos del Estado puestos a su disposición. De igual manera, ha de realizarse la evaluación del grado de participación en una decisión, proyecto o actividad, valorando la capacidad del servidor público o particular, en razón de sus deberes o poderes, para desplegar la acción con incidencia en el manejo de los recursos públicos y de esta manera, lograr la adecuación típica de la conducta en aquéllas que han sido consagradas por el legislador como constitutivas de gestión fiscal. Contexto bajo el cual para establecer si un servidor público o particular que desempeña funciones públicas es gestor fiscal, habrá de analizarse las funciones que tiene asignadas por ley o el acto que lo invistió de funciones públicas. Y, si ellas,

tomando en cuenta la definición que trae el artículo 3° de la Ley 61 O de 2000, comportan el manejo de fondos y bienes del Estado, es decir, implican la titularidad administrativa o dispositiva de los mismos, materializada mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, inversión y gasto, entre otros, o comprenden actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto, entonces es procedente señalar que se configura gestión fiscal. De manera que, cualquier persona, servidor público o particular, que tenga la titularidad dispositiva sobre los bienes y despliegue alguna de las conductas así descritas estará realizando gestión fiscal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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9 Ahora bien, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, la gestión fiscal debe ser analizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020, y las demás disposiciones sobre la materia. Se señala en esta disposición que para que sea procedente la imputación de responsabilidad fiscal, la gestión fiscal no sólo puede haberse realizado en forma directa, es decir por quien tiene la facultad dispositiva de los fondos bienes o valores públicos, sino también por los servidores públicos o particulares que participen, concurran, en la producción del daño ocasionado al patrimonio público. En armonía con lo anterior, el artículo 5º de la Ley 61 O de 2000, modificado por el

artículo 125 del Decreto Ley 403 de 2020, determina como un elemento de la responsabilidad fiscal que tiene que existir también una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado. En este orden normativo, la gestión fiscal presuntamente irregular puede producir un daño al patrimonio del Estado, de manera directa o indirecta. El primer caso ocurre cuando se trata de un gestor fiscal típico; el segundo caso ocurre cuando interviene un servidor público o particular que no es gestor fiscal de los recursos involucrados, pero que con ocasión de la gestión fiscal del titular de la misma contribuye a la producción del daño, mediante una relación de conexidad próxima y necesaria. 4.6. Responsabilidad fiscal del jefe de Control Interno Tal como se señaló en los acápites anteriores el jefe de control interno, es un servidor público que desempeña un papel fundamental como asesor, evaluador, integrador y dinamizador del sistema de control interno, funciones que desarrolla para proponer acciones dirigidas a mejorar la cultura organizacional y, por ende, a contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado, en consecuencia, no se podría predicar de este servidor el ejercicio de gestión fiscal y en consecuencia, tampoco sería sujeto de la responsabilidad fiscal. No obstante lo anterior, deberá realizarse el análisis en cada caso en particular y por el funcionario competente, para efectos de establecer si en alguna de sus actuaciones se configura el ejercicio de gestión fiscal o su participación en forma indirecta en la misma.

5. Conclusiones En principio el servidor público que desempeña el cargo de jefe de control interno de

acuerdo con sus funciones no está llamado a ser responsable fiscal, sin embargo, deberá realizarse el análisis en el caso particular y concreto para efectos de determinar si en alguna de sus actuaciones desplegó actos de gestión fiscal o Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 participó, contribuyó incidió en forma directa o indirecta en la producción de un daño al erario. Cordialmente,

Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.

Radicado: 2021 ER000045411.

TDR80112-033-Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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