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CGR - Concepto 0101 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0101 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

o

CONTRALORA

I

GENERAL BE LA REPÚBLICA JU i CA

101 CGR — OJ(cid:9) 2016 80112 Bogotá, D.C. Contraloria General de la Republica SGD 13-06.201613:43

Al Contestar Cite Este No.: 20161E0051559 Fo1:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR

DESTINO 80811-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL ARAUCA JOSE VLADIMIR

MANCERA BORJA

ASUNTO GRADO CONSULTA FIRMEZA

OBS 20161E0051559(cid:9) III 111111111111111111111111111 11 11111111111 111 Doctor

JOSE VLADIMIR MANCERA BORJA

Gerente Departamental Colegiado de Arauca Carrera 22 No. 19 — 27 Arauca - Arauca

ASUNTO: GRADO DE CONSULTANOTIFICACIÓN - FIRMEZA Respetado doctor Mancera Borja: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual refiere el Memorando

20151E0097379, expedido por el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva precisando la ejecutoria de los fallos en el proceso de responsabilidad fiscal y pregunta: 1. "Una vez quede en firme el fallo con responsabilidad debe procederse a hacer los traslados a los que haya lugar entre ellos al Boletín de Responsables Fiscales y a Jurisdicción Coactiva, incluso en aquellos casos donde es necesario el grado de consulta? O debemos esperar que se resuelva el grado de consulta confirmatorio el (sic) con responsabilidad para

proceder hacer el reporte al boletín de responsabilidad fiscal y los traslados a los que haya lugar.

2. El término de 4 meses para demandar ante lo Contencioso Administrativo en Acción de Nulidad y restablecimiento del Derecho, aquellos fallos que tengan grado de consulta, se empieza a contar desde la firmeza del acto según el memorando del Contralor o desde que se surta el grado de Consulta y esta última decisión sea notificada.

3. Se hace alusión en el Memorando respecto a la prescripción, según la tesis aplicada por Comité de Conciliación de la CGR y acogida por la Oficina Jurídica, el término de prescripción se interrumpe es con la notificación del fallo en firme y no con la mera expedición del acto administrativo. Sin embargo nada se dijo con respecto al grado de Consulta, se pregunta si en aquellos casos que lo requiere (grado de consulta) el término de prescripción

PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor José Vladimir Mancera Borja(cid:9) Página 2 de 5 se interrumpe con la notificación de la decisión que se tome en consulta o con la notificación del fallo.

4. La constancia de ejecutoria del fallo que expide Secretaría Común, en los casos en que deba surtirse el grado de consulta, debe esperar hasta la decisión que se tome en este? O se emite dicha constancia una vez en firme y ejecutoriado al fallo incluso incluso en aquellos casos en que deba ser revisado en consulta y así es, en caso de que sea revocado el fallo se

expedirá una nueva Constancia de Ejecutoria? "

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

(cid:9) Doctor José Vladimir Mancera Borja Página 3 de 5 posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Respecto del término para interponer recursos en el proceso de responsabilidad fiscal, esta oficina se pronunció mediante concepto 20161E0043660, el cual se

refiere a la firmeza de los actos administrativos y notificaciones y se adjunta para su conocimiento. En materia de Responsabilidad fiscal, en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consulta está previsto como una instancia obligatoria cuando: (i) se dicte auto de archivo, (ii) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o (iii) cuando siendo el fallo con responsabilidad fiscal el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. La norma especial ha establecido este grado de consulta por tres razones: (i) defensa del interés público, (ii) defensa del ordenamiento jurídico, entendido básicamente como la aplicación del principio del debido proceso y (iii) defensa de los derechos y garantías fundamentales. El grado de consulta podrá entonces:

1. Confirmar el auto de archivo.

2. Revocar el auto de archivo

3. Confirmar el fallo sin responsabilidad fiscal

4. Revocar el fallo sin responsabilidad fiscal.

5. Confirmar el fallo con responsabilidad fiscal del responsabilizado que hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

6. Revocar el fallo con responsabilidad fiscal del responsabilizado que hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

Se concluye entonces que la finalidad del grado de consulta es examinar de oficio y por mandato de la ley la decisión de primera instancia, para garantizar que se ajusta a derecho. Al resolverla el superior se puede pronunciar sin límite alguno y, le imprime ejecutoria a la providencia sujeta a la misma. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

o

CONTRALORÍA I

OFICINA

GENERAL. DE LA R PÚBLICA JURÍDICA

(cid:9) Doctor José Vladimir Mancera Borja Página 4 de 5 El artículo 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. "Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. .." De acuerdo con lo expuesto el acto administrativo tiene carácter ejecutorio y produce efectos jurídicos una vez cumplidos los requisitos de publicación y notificación, o notificación, lo cual faculta a la administración a cumplirlo o hacerlo cumplir. En el caso de la responsabilidad fiscal, la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre y cuando no haya sido desvirtuada y su firmeza que se obtiene en la forma expresada en el artículo 56 de la Ley 610 de 20007. Idéntico tratamiento se predica respecto de la última notificación de las decisiones de archivo definitivo del proceso, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio, caso en el cual la providencia cobrará firmeza y ejecutoriedad una vez se haya decidido el grado de consulta dentro del término previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 o se declare la firmeza del

auto o fallo materia del grado de consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario, si transcurrido un mes de recibido por el superior el expediente no se hubiere pronunciado. No sobra advertir que la fuerza ejecutoria del acto administrativo está circunscrita a la facultad que tiene la administración de producir los efectos jurídicos del mismo, aun en contra de la voluntad de los administrados. Por último y para concluir el tema de la firmeza y ejecutoria de los actos administrativos y en especial de la providencia que pone fin al proceso de responsabilidad fiscal; es importante señalar que en su orden los artículos 56 y 58 de la Ley 610 de 2000, son claros en disponer que las providencias quedarán ejecutoriadas : "cuando 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. 3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido." En consecuencia, la ejecutoria es un fenómeno procesal que lleva implícito en todo acto administrativo definitivo que sea susceptible de notificación a la parte interesada 7 Ley 610 de 2000, artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias. Las providencias quedarán ejecutoriadas: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. 3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

(cid:9) Doctor José Vladimir Mancera Borja Página 5 de 5 y que empieza a contarse precisamente a partir de la fecha de la diligencia de la última notificación8. De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta que el grado de consulta no se trata de un recurso el operador jurídico deberá atenerse a lo indicado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. Asimismo, los traslados al boletín de Responsables fiscales y a la Jurisdicción Coactiva deberán realizarse cuando se haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él, tal como lo ordena el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y la Resolución Orgánica 05149 de 20009, "por la cual se establece el procedimiento para la expedición del Boletín de Responsables Fiscales en la Contraloría General de la República" 1° Ahora bien, el artículo 59, de la Ley 610 de 20.0 0 se refiere a la impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los siguientes términos: "En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el acto Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme." En tal virtud, la Secretaría Común deberá expedir la constancia de ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal, ejecutoriado, luego no se trata de una doble certificación. Cordialm

ESTO A IAS N OR

Director Oficina Jurídica (E) 01 Proyectó. Cielo Eslava Boowde

Revisó: Dr. José Ismael Díaz Peña!

Revisó: Dr. Álvaro Monsalve

N.R. 20161E0037897

Anexo: Concepto 20161E0043660 en 6 folios.

TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos 8 Articulo 106 de la Ley 1474 de 2011. Las únicas decisiones que se deben notificar personalmente en el proceso por la vía ordinaria son el auto de apertura, auto de imputación y el fallo con responsabilidad fiscal, las demás se notificarán por estado. Modificada por la Resolución 5677 de 2005 respecto del parágrafo 1 del artículo 1. 10 Articulo 2 "Las Contralorías Territoriales y las dependencias de la Contraloría General de la República (Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales, Coordinadores de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales), deberán reportar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes los fallos con responsabilidad fiscal debidamente eiecutoriados para su consolidación." Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. G. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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