CGR - Concepto 0102 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0102 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O CO R O Contraloria General de la Republica SGD 17-06-2016 15:19 NT AL RÍA Al Contestar Cite Este No.: 20161E0063296 Fol:4 Anex:0 FA:0
E PÚ l 5t1/F? ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80131-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOLIVAR / DIEGO HERNÁN PINZÓN
GUERRA ASUNTO CONTROL FISCAL / COMPETENCIA PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORI 10 2 OBS
CGR-QJ. -2016
20161E0053296(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor DIEGO HERNÁN PINZÓN GUERRA Gerente Departamental Colegiado de Bolívar Edificio Concasa P. 18 y 19 Cartagena, Bolívar Asunto: Control Fiscal / Competencia proceso administrativo sancionatorio.
Respetado doctor Pinzón Guerra:
1. Antecedentes Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 20161E0031995 de fecha 12 de abril, mediante el cual expone tres asuntos a saber: i) recursos recibidos en virtud 'ple estampillas, ii) Entidades en liquidación y iii) competencia por factor territorial. Y luego de enunciarlos eleva para cada uno de ellos los siguientes interrogantes:
"1. RECURSOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE ESTAMPILLAS
U-) ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA: a) ¿Quién sería competente para tramitar un Proceso -Administrativo Sancionatorio
Fiscal en contra del representante legal de una Universidad Estatal, por ejemplo, por no rendir la cuenta o informes en el SIRECI? ¿La Contraloría Delegada para el Sector Social o la respectiva Gerencia Departamental Colegiada? b) ¿Cuáles informes debe presentar a través del Sistemd de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), una Universidad Estatal por el manejo de los recursos provenientes de la Ley 1697 de 2013 "Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia"? ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, SIEMPRE A LA ALTURA DE LOS TIEMPOS: c) ¿Los recursos recaudados por concepto de la Estampilla: Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos, se consideran del orden territorial por cuanto el hecho generador está constituido por todos los actos jurídicos del orden departamental, Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia C GEO NEN RAT L OR S A LAL RO EPOR BÍ LA ICA 1 J Ufti A Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado de Bolívar (cid:9) Página 2 de 7 y municipal?, O por el contrario, ¿se consideran del orden nacional, por cuanto, por ejemplo, fueron creados y autorizados mediante Ley de la República? d) ¿Se elevó por parte de la Contraloría General de la República alguna solicitud de aclaración ante el Congreso de la Repúblicas respecto del artículo 7° de la Ley 1495 de 2011, según se dejó plasmado en el Concepto 20131E0118124 del 15/10/2013? En
caso positivo ¿Cuál fue la respuesta del Congreso de la República? e) Teniendo en cuenta lo anterior, ¿La Contraloría General de la República sigue siendo competente para ejercer el control sobre 1) el recaudo, ii) el traslado de los recursos de la Universidad de Cartagena y iii) la inversión de los fondos provenientes de la "Estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos"? En este sentido respetuosamente solicitamos se aclare o se precise también el Concepto 20131E0118124 del 15/10/2013, y rogamos tener en cuenta la exposición de motivos de la Ley 1495 de 2011, Proyecto de Ley número 131 de 2011 Senado y 103 de 2010 Cámara, que pueden encontrarse en la página web del Senado de la República, link httplIwww.senado.gov.co/az-legislativolproyectos-de-ley t) ¿La Contraloría General República sigue teniendo competencia para adelantar auditorías a la Universidad de Cartagena donde se incluya los recursos que la Universidad recibe por la Estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos? g) ¿La Universidad de Cartagena está en la obligación de rendir cuenta e informes a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI)?, en caso afirmativo, ¿Cuáles serían tales informes? y ¿Por cuales recursos? h) ¿Es procedente iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal contra el representante legal de la Universidad de Cartagena por no rendir cuenta e informes a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI),
conforme los preceptos de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013?
ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN: a) Las Entidades que se encuentran en Liquidación siguen estando obligadas a rendir cuenta e informes a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), tales como, informe de gestión contractual, cuenta o informe anual consolidado, planes de mejoramiento?
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr9contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
OPICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado de Bolívar (cid:9) Página 3 de 7 b) ¿Es procedente iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal contra el Liquidador de una Entidad que se encuentra en Liquidación por no rendir cuenta e informes a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), conforme los preceptos de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013? COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL a) De ser procedente el inicio de un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal contra el Liquidador de la Compañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S.A. (En Liquidación) por no rendir cuenta e informes a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), regulado por la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013: i)
¿La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario sería la competente para iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, de conformidad con la Resolución Reglamentaria No. 14 de 2015 (CGR)?; o en su defecto, II) ¿Cuál Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República sería la competente para adelantarlo, la Gerencia de Bolívar o la Gerencia de Santander, en atención al domicilio del sujeto de control?, lo anterior de conformidad con la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, en las cuales se establece el factor competencia territorial en las Gerencias Departamentales Colegiadas."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generafl , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA óFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado de Bolívar (cid:9) Página 4 de 7 sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones jurídicas Revisados los temas del escrito de consulta y los interrogantes planteados acerca de
los mismos, se precisa que la información que deba rendirse en el SIRECI pór un sujeto de vigilancia y control fiscal corresponde precisarla a la Contraloría Delegada del sector al cual pertenezca, pues tal y como lo establece la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, si se requiere información diferente a la establecida en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes — SIRECI, podrá pedirse a las entidades vigiladas'. Sobre el tema de estampillas, requiere con ocasión a la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia, se indique a quien competente tramitar un proceso administrativo sancionatorio por no rendir cuenta o informes en el SIRECI, sea lo primero señalar, que el asunto de Estampillas no es un tema genérico, obedece una modalidad de rendición, e información que se requiera según lo establece la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, y en segundo lugar, le compete al operador jurídico determinar la competencia para adelantar y tramitar el proceso sancionatorio fiscal. Igualmente solicita se indique cuales informes deben presentarse a través del SIRECI, en tratándose de ésta estampilla, al respecto es preciso señalar que el artículo quinto Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 "Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 6 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría
General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 'Artículo Trigésimo Segundo Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9
CONTRALORÍA I 0,...
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURÍDICA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado de Bolívar (cid:9) Página 5 de 7 de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013 determina que las modalidades responden a agrupaciones temáticas de información, asociadas á grupos de sujetos de control del orden nacional y territorial. No debe olvidarse que el SIRECI es una herramienta para el ejercicio del control y vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República; la información allí contenida corresponde a un insumo a partir del cual se ejerce el proceso auditor. La importancia de contar con dicha información, no es otra que proceder a observar si el manejo y la administración de los recursos públicos observa los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales. Corresponde al respectivo sector identificar la información que se requiere para verificar el manejo de los recursos obtenidos por concepto de estampillas conforme lo determinan las normas que las crean. La estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos, ya ha sido tema de estudio por parte de esta Oficina Jurídica8 y ha señalado al respecto, que se trata de un tributo territorial cuya creación o emisión fue autorizada por la Ley 334 de
1996 y regulada por las Ordenanzas No. 12 del 29 de abril de 1997 y 11 del 19 de agosto de 2006, por el Acuerdo No. 47 de 29 de diciembre de 1999 y el Decreto 725 de 2000 que señalan los sujetos del tributo tales como: el sujeto activo, pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Se reitera lo expuesto en concepto 20131E0118124 referido en su escrito, en cuanto que, el control y la vigilancia fiscal de la estampilla de la Universidad de Cartagena es el mismo que contiene la Ley 334 de 1996, aun cuando la Ley 1495 de 2011 por error en su publicación omitió incluir el artículo que modifica. De la omisión del artículo 7° de la Ley 1495 de 2011 se informa que esta Oficina Jurídica no ha elevado solicitud de aclaración sobre el mismo. En cuanto al tema de "entidades en liquidación", es preciso señalar que, todo lo que se encontraba desarrollando dicha entidad en ejercicio de su objeto social, cesa; y solo podrá realizarse lo que el proceso de liquidación determine. Si los recursos son del nivel nacional continúan siendo vigilados fiscalmente por la Contraloría General de la República, pues, solo cuando finalice el proceso de liquidación, culmina la vigilancia fiscal, y tal como lo señala la Constitución, es decir, que siempre se ejercerá la vigilancia fiscal de manera posterior y selectiva sobre el manejo de recursos públicos del nivel nacional. 8 Concepto 80112-EE26870 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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CONTRALORIA
OFICINA GENERAL IDE LA REPÚBLICA JURÍDICA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado de Bolívar (cid:9) Página 6 de 7 De otro lado, como el sujeto de control entra en liquidación, es lógico que todos los informes que venía rindiendo la entidad mientras estaba desarrollando su objeto social no serán los mismos, esta Oficina en concepto 80112EE26527, sobre el control fiscal a una entidad en liquidación manifestó lo siguiente: "2.3. De otro lado, y teniendo en cuenta que EMVINEIVA es una entidad en estado de liquidación, la Contraloría ejerce el control fiscal a todo el proceso liquidatorio y hasta su culminación, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al Ente de Control Fiscal de conformidad con los procedimientos que para tales efectos establezca el Organismo Fiscalizador. De igual manera, la Contraloría adelantará el proceso auditor correspondiente y de advertir irregularidades que comporten daño al patrimonio público incoará las acciones a que haya lugar ante las instancias pertinentes. En este orden, el alcance del control fiscal a una entidad en liquidación debe entenderse como aquél que ordena la Constitución y la ley, con las características de una entidad que ha restringido su campo de acción, en tal sentido sería conveniente implementar un procedimiento especial para el ejercicio del control fiscal a estas entidades, a fin de focalizar los puntos relevantes de la fiscalización, con miras a obtener óptimos resultados en la vigilancia y control de los recursos públicos de una entidad cuya gestión fiscal está encaminada solamente a realizar los actos ordenados en la norma que establece su disolución y liquidación."
En respuesta a los interrogantes planeados sobre entidades en liquidación, i) acerca de la rendición de la cuenta e informes, se reitera lo expuesto; debido al cese de actividades que se encontraba desarrollando el sujeto de control, debe identificarse la información que se requiere para ejercer la vigilancia y el control fiscal al proceso liquidatorio, verificando los formatos que le sean aplicables. ii) Si identificados los informes que debe rendir el sujeto en proceso de liquidación, y notificado sobre el requerimiento de los mismos, no lo rinde, podrá hacerse uso de las sanciones que consagra la Ley 42 de 1993 en sus artículos 99 y siguientes. El tercer tema que somete a consulta tiene que ver con la determinación de la competencia en tratándose de un proceso administrativo sancionatorio contra el liquidador de la Compañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S.A. (En liquidación), al respecto es preciso señalar, que la determinación de la competencia corresponde al operador jurídico y se reitera que los conceptos de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA
OUFRIC O IDIINCAA Dr. Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Colegiado de Bolívar (cid:9) Página 7 de 7 La Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 por la cual se precisan y fijan competencias
en el nivel desconcentrado, determinó en materia de control fiscal micro, que para elaborar el componente territorial del plan general de auditoría, éste se haría en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales, y que las decisiones del proceso administrativo sancionatorio fiscal derivado del trámite del control fiscal micro en el nivel desconcentrado corresponde a la Gerencia Departamental Colegiada. Ahora bien, la rendición electrónica de la cuenta e informes es un insumo del proceso auditor, su no entrega o entrega parcial de la información, afecta el ejercicio auditor, y es ésto, lo que pone en marcha el proceso administrativo sancionatorio fiscal; es preciso recordar, que su naturaleza jurídica de éste proceso sancionatorio no tiene la finalidad de imponer una condena, sino la de ejercer coerción ante el sujeto de control con el fin de conminarlo a que cumpla con la entrega de la información. Para el caso planteado, es decir, para los sujetos de control en liquidación, como fue expuesto, dependerá del tipo de información que sea requerida a efectos de verificar el cumplimiento de la norma que establece su disolución y liquidación. Cordial saludo; ÁRIA FIADOR ctor Oficina urídica (E) J9' Revisado por. (cid:9) José lsmael (cid:9) ellaloza 1‘1
Proyectado por: Johana Milena Valenzuela Par d9 4
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
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