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CGR - Concepto 0102 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0102 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica SGD 25-07-2019 10:59

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0064427 Fo1:2 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 81113-GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA / SANDRA PATRICIA BOHORQUEZ

102 GONZALEZ

ASUNTO RESPUESTA SIGEDOC 20191E0059157

CGR - OJ - de 2019 OBS 80112 - 201 91E0064427(cid:9) 111 11111111111111111111111111 1111 11111111 11 111 Bogotá D.C., Doctora

SANDRA PATRICIA BOHORQUEZ GONZALEZ

Gerente Administrativo y Financiero Contraloría General de la República La cuidad Referencia: Respuesta al oficio radicado Sigedoc 20191E0059157

Tema: (cid:9) Artículo 332 de la Ley 1955 de 2019

Respetada doctora Sandra Patricia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, formula la siguiente solicitud: "1. ¿El parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, faculta a la Gerencia Administrativa y Financiera para suscribir los actos, contratos y convenios que no impliquen ordenación del gasto? 2.¿El parágrafo 1 del artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019,

faculta a la Gerencia Administrativa y financiera para suscribir los actos, contratos y convenios que solo estén relacionados con la reestruccturación de la Contraloría General de la República?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 4 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3

así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"- y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas qué hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Dada su importancia se coordinó el presente concepto con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría general de la República, fijando posición institucional.

3. Consideraciones Jurídicas La consulta plantea el problema jurídico de ¿cuál es el alcance del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019?, norma que respecto de la reestructuración de la Contraloría General de la República de manera categórica señala que:

"Parágrafo 1°. La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad." Ello, sumado al régimen de vigencia normativa previsto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, conlleva a que las normas contrarias se encuentren derogadas en

los términos indicados por dicho artículo. Motivo por el cual se considera que, a partir de la vigencia del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, es indispensable diferenciar los escenarios posibles: 3.1. El primero es de los actos de cooperación o convenios sin erogación presupuestal y de los contratos en general, contratos interadministrativos o de cooperación con erogación presupuestal a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, donde se encuentra que la competencia ha sido comprendida por el parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, que de manera general le otorga a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y en consecuencia para suscribir los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, sin que de la norma se derive una limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. 3.2. El segundo es el caso de la ordenación del gasto frente a recursos de Fondos Cuenta, como ocurre con el FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN PUBLICACIONES que por sus características especiales, prevista en los artículos 5 de la Ley 1807 de 2016 y 72 del Decreto Ley 267 de 2000, al ser una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, de acuerdo a expresa previsión legal, concordante con las normas generales de

manejo y administración de tales fondos cuenta como el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 —Estatuto Orgánico del Presupuesto-, se tiene que dada su total sujeción al control jerárquico y representación por parte del Contralor General de la República, de acuerdo a las precitadas normas especiales que rigen la creación, administración y representación de dicho Fondo Cuenta, se colige que la competencia de ordenación del gasto se mantiene a cargo del Contralor General de la República, o en quien éste delegues. 3.3. En caso de confluir los recursos del FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN Y PUBLICACIONES y los propios del presupuesto de la Contraloría General de la Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C-009/02, resalto el régimen de excepcionalidad al que están sometidos los Fondos Cuenta al indicar que: "Entonces, si los fondos especiales constituyen una excepción al principio de unidad de caja, su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador." Precedente constitucional que fortalece el criterio de especialidad de la administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta, frente al cual es discrecional del señor Contralor General de la República el efectuar o no la delegación a cualquier servidor del nivel directivo conforme al artículo 72 del Decreto Ley 267 de 2000, concordante con lo dispuesto en los artículos 7 y 26 del mismo Decreto Ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 3 de 4 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA República lo pertinente será que confluyan a la aprobación y suscripción de los compromisos contractuales los respectivos ordenadores de gastos de tales presupuestos independientes. 3.4. Cabe anotar que en todo caso, el Contralor General-de la-República ostenta las atribuciones como representante legal y ordenador del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 — Estatuto Orgánico del Presupuesto, por lo cual podrá cuando así lo determine, suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad.

4. Conclusiones En consecuencia, a partir de la vigencia del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, se ha otorgado de manera general a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa de la Contraloría General de la República, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, lo que comprende tanto los actos de cooperación o convenios sin erogación presupuestal, como también, los contratos en general, los convenios interadministrativos o de cooperación con erogación presupuestal a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, sin que de la norma se derive una limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. Exceptuándose los recursos de FONDOS CUENTA regidos por normatividad especial.

Con todo, el Contralor General de la República, como representante legal y ordenador del gasto, cuando así lo considere, podrá suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad. Cordialmente, JULIÁN MAURI U EZ Director Oficina Jurídica Proyectó: Andrés Rolando Ramírez GuacanemerlRevisó:(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas N.R. 20191E0059157 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 4

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