CGR - Concepto 0102 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0102 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
102
CGR - OJ - ________________ de 2020
80112Bogotá D.C., Doctor
JAVIER SALAZAR TAMAYO
Gerente Departamental Colegiada Chocó Contraloría General de la República javier.salazar@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio Sigedoc 2020IE0026868
Tema: Intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la República - Decreto 403 de 2020.
Respetado Doctor Salazar Tamayo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente.
En su oficio, tras señalar que la Contraloría Departamental del Chocó hizo traslado de un documento de Informe preliminar “Presunto hallazgo por incorrecta aplicación de los descuentos de pago de estampillas en la secretaria de educación del Chocó”, resultante de auditoría modalidad especial practicada por ese Ente de control en la Secretaría de educación departamental del Chocó vigencia 20152018 enuncia que: “El valor del presunto hallazgo es de cinco mil novecientos veinte millones cuarenta y siete mil quinientos pesos ($ 5920.047.501), de los cuales el valor de $584.841.979 corresponde al no pago de estampilla pro adulto mayor, por lo que solicita a la Contraloría General de la república amparado por los principios rectores de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los cuales permiten orientar las competencias de la Nación y las entidades territoriales asuma la
investigación y adelante las actuaciones correspondientes hasta su culminación de conformidad con el artículo 49 de (sic) 1993” 1 Siendo oportuno informar que el cómputo de los términos fue suspendido a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2020 por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0063 del 16 de marzo de 2020 de la CGR. Igualmente, se suspendió la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 y en consecuencia, los términos por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0066 del 02 de abril de 2020 de la CGR. Adicionalmente, para la atención de peticiones y consultas, Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 9 Contexto en el cual se formula a esta Oficina, la siguiente consulta: “¿Es procedente por parte de la Contraloría General de la República adelantar
investigación a los recursos de las estampillas de carácter departamental como la del adulto mayor sin que medie una solicitud de control excepcional por parte de las personas o entidades autorizadas en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993? En el oficio de comunicación del informe preliminar DC-1000-622 a la entidad que se anexa la señora Contralora informa que traslada a la CGR para que asuma las investigaciones conforme al artículo 49 de la Ley 42 de 1993.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9 de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
En concepto CGR-OJ-171-2017 radicado 2017EE0103404 de fecha 28 de agosto
de 2017, alusivo a la competencia sobre recursos del Sistema General de Participaciones se explicó: “… se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados así: i) La Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 se encuentra vigente, y debe ser atendida por las contralorías territoriales en los términos establecidos en las mismas; ii) La inobservancia de lo establecido por la CGR para la vigilancia especial al Sistema General de Participaciones por parte de los entes de control fiscal territorial puede acarrear las sanciones que establezca el Código Único Disciplinario, sin perjuicio de la competencia constitucionalmente atribuida.” Más reciente, considerando la reforma normativa que trae el Decreto Ley 403 de 2020, en concepto CGR-OJ-038-2020, radicado 2020EE0037309 de fecha 03 de abril de 2020, frente a las competencias de control y vigilancia fiscal por el origen de los recursos públicos, se concluyó: “5. Conclusiones. Las competencias para el ejercicio del control y vigilancia fiscal de los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales están establecidas por la Constitución y la Ley. En esta materia, la competencia está definida de forma general por los artículos 267,268 y 272 constitucionales y por el Título II del Decreto Ley 403 de 2020 (a partir del artículo 4 y hasta el 29). No obstante ello, tendrá que verificarse si existe norma especial de acuerdo al tipo de recursos o por el sujeto a vigilar, así: Frente al Sistema General de Participaciones, en aplicación a lo regulado por el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y lo reglamentado mediante la Resolución
Orgánica No. 5678 de 2005 de la CGR, lo propio es trasladar a la CGR para que defina si opera la prevalencia de su control sobre estos recursos. Respecto al Sistema General de Regalías debe darse aplicación a lo previsto por el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 y lo señalado en la sentencia de la Corte Constitucional C-541 de 2011, expediente D-8355, dando traslado a la CGR en virtud de la responsabilidad genérica y principal que le ha sido asignada para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscales de tales recursos. 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9 Igualmente, sobre la ejecución de recursos del orden nacional debe darse traslado de los hallazgos fiscales a la Contraloría General de la República por corresponder a su competencia general en conformidad con los artículos 267 y 268 de la Constitución Política. Tratándose de recursos endógenos de otros entes territoriales, lo procedente será el traslado a la contraloría territorial competente en aplicación del artículo
272 de la Constitución Política y del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020. De lo anterior se colige que, si del ejercicio auditor sobre una entidad del orden distrital sometida a su vigilancia fiscal observa que la misma ejecuta contratación pública fungiendo como ejecutora de recursos públicos de entidades o entes que pertenecen a otros órdenes territoriales, respecto de los cuales la contraloría distrital ha determinado que no es competente para adelantar procesos de responsabilidad fiscal por factor territorial en razón del origen del recurso público, se considera que lo propio es que de manera formal dé traslado del hallazgo fiscal, según corresponda por competencia a la Contraloría General de la República o a la contraloría territorial que resulte competente, expresando en cada caso los argumentos jurídicos que determinan el traslado.”
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema Jurídico. ¿Es posible que la Contraloría General de la República adelante investigación a los recursos endógenos de una entidad territorial sin que medie una solicitud de control excepcional por parte de uno de los sujetos calificados en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993? 4.2. Acto Legislativo 4 de 2019 y Decreto 403 de 2020
A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho
Acto Legislativo9, que pueden conllevar cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a la CGR. En tal sentido, el artículo 267 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala: “ARTICULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o 9 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos
ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley...” (Subrayas y negrillas fuera de texto) A su turno, el artículo 272 constitucional fue modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual además de disponer que “La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República”10, también prescribe en su inciso 6° que: “ARTICULO 272. (…) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, derogó el artículo 65 de la Ley 42 de 1993 a través de su artículo 166, y dispuso en su artículo 4 respecto de la competencia de las contralorías territoriales que: “Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los
demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. 10 Inciso 3°, que es concordante con el inciso 1°del artículo 267 constitucional, modificado por el mismo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019 que dispone “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9 En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.” (Subrayas fuera de
texto) Si bien, la Contraloría General de la República ostenta una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, lo cierto es que dicha competencia se ejerce de acuerdo con la reglamentación legal, a través de la cual se armonizan otros principios constitucionales como el de descentralización administrativa, y el de autonomía de las entidades territoriales11, que conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. En este sentido, además de algunas reglas especiales, también deben observarse las nuevas reglas de competencia que trae el Decreto 403 de 202012 en su Título II sobre las COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES a partir del artículo 4 y hasta el 2913. Por ende, en cada evento tendrá que realizarse un análisis del contrato o convenio, para definir la competencia teniendo en cuenta el tipo de recursos, identificando a su vez el tipo de relación de contractual, revisando si puede distinguirse la posición como entidad contratista o ejecutora. Elementos básicos que sólo pueden verificarse sobre los soportes documentales de cada contrato o convenio celebrado con la entidad de su interés. 4.3. Intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la
República - Decreto 403 de 2020 El artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, derogó de forma expresa los artículos 49 y 26 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, 11 Artículos 1 y 272 de la Constitución Política. 12 Publicado el 16 de marzo de 2020 en el Diario Oficial No. 51.258. 13 Cuyos capítulos regulan de forma específica los siguientes temas: el Capítulo I trae las “Disposiciones generales para el ejercicio de competencias de las contralorías” (artículos 4 al 6); el Capítulo II contempla la “Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente” (artículo 7); el Capítulo III dispone sobre el “Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República” (artículos 8 al 11) ; el Capítulo IV reglamenta los aspectos generales del “Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-” (artículos 12 al 16); el Capítulo V las “Acciones conjuntas entre contralorías” (artículo 17); el Capítulo VI contempla la “Intervención funcional de oficio” de la CGR (artículos 18 al 21); el Capítulo VII preceptúa la “Intervención funcional excepcional” de la CGR (artículos 22 al 28); a la vez que el Capítulo VIII establece competencias por “Fuero de atracción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia
Página 6 de 9 que establecían la regulación de control excepcional de la Contraloría General de la República. Siendo necesario aclarar que, el Decreto 403 de 2020 establece otro tipo de actuaciones frente a los recursos y sujetos de control vigilados ordinariamente por las contralorías territoriales, a través de: El ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. Artículo 6. La vigilancia fiscal concurrente. Artículo 7. Acciones conjuntas. Artículo 17. Intervención funcional de oficio. Artículos 18 al 21. Intervención funcional excepcional. Artículo 22 al 28. Fuero de atracción por cofinanciación. Artículo 29. Entonces, si bien es cierto que previo al Decreto 403 de 2020, una solicitud de control excepcional presentada por un contralor territorial, no se ajustaba a las normas de procedibilidad de los artículos 26 y 49 de la Ley 42 de 1993, modificados por el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, al ser claro que bajo dicha normatividad no se encontraban los contralores territoriales en el listado de sujetos legalmente calificados para formular tal solicitud. A partir del Decreto Ley 403 de 2020, que rige desde el 16 de marzo de 202014, la misma, puede ser objeto de adecuación para ajustarse a los artículos 22 a 28 del precitado Decreto Ley, que habilita al contralor territorial del órgano de control fiscal competente para conocer el asunto como sujeto calificado para formular la solicitud de intervención funcional excepcional a la Contraloría General de la República, así:
“ARTÍCULO 22. INTERVENCIÓN funcional excepcional. La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, a solicitud de los siguientes sujetos calificados: (…) e) El contralor territorial del órgano de control fiscal competente para conocer el asunto. (…) “(Subrayado fuera de texto) Igualmente, corresponde a los solicitantes calificados observar los requisitos fijados en el artículo 23 del citado Decreto Ley 403 de 2020, destacando los siguientes: “ARTÍCULO 23. Requisitos de la solicitud. La solicitud de intervención funcional excepcional deberá constar por escrito y cumplir los siguientes requisitos: a) Ser presentada por las personas o autoridades facultadas para ello, mencionando el nombre, documento de identidad y la dirección de nomenclatura urbana o electrónica donde recibirá notificaciones. 14 Publicado el 16 de marzo de 2020 en el Diario Oficial No. 51.258. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 b) Identificar con precisión el objeto de control, la vigencia fiscal correspondiente, y el proceso de responsabilidad fiscal en curso en la contraloría territorial cuando sea procedente. c) Expresar una o varias de las razones o circunstancias objetivas que se
señalan a continuación : i) duda de la imparcialidad u objetividad de la contraloría territorial, ii) considerar que existe mora injustificada, iii) falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial , iv) presiones o injerencias que puedan afectar sus acciones de vigilancia y control, v) incumplimiento manifiesto a los reglamentos de armonización, unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal, dictados por la Contraloría General de la República, o vi) posibles actos de corrupción . d) La relación de los documentos que se allegan para iniciar el trámite y las pruebas que tenga en su poder o la indicación de las mismas y de las dependencias en las que reposan cuando sea de su conocimiento, que permitan sustentar los requisitos anteriormente mencionados. e) Anexar documentos de constitución y/o representación en los casos en que proceda. (…)” De allí, que planteada una solicitud de intervención funcional excepcional, enmarcada en lo previsto por los artículos 22 a 28 del Decreto Ley 403 de 2020, tendrá que procederse con la verificación previa para la intervención funcional excepcional (artículo 24), bajo el trámite y los términos previstos en el artículo 25, a fin que se emita la decisión que corresponda, observando las reglas fijadas en los artículos 26 y 27, decisión que en caso de aprobar la intervención funcional excepcional tendrá los efectos fijados en el artículo 28 del mentado Decreto Ley 403 de 2020.
5. Conclusiones.
Las competencias para el ejercicio del control y vigilancia fiscal de los recursos
públicos por parte de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales están establecidas por la Constitución y la Ley. En materia de control fiscal, la competencia está definida de forma general por los artículos 267,268 y 272 constitucionales y por el Título II del Decreto Ley 403 de 2020 (a partir del artículo 4 y hasta el 29). No obstante, tendrá que verificarse si existe norma especial de acuerdo al tipo de recursos o por el sujeto a vigilar. El artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, derogó de forma expresa los artículos 49 y 26 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, que establecían el control excepcional de la Contraloría General de la República. El Decreto Ley 403 de 2020, establece otros tipos de actuaciones frente a los recursos y sujetos de control vigilados ordinariamente por las contralorías territoriales, a través de: El ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. Artículo 6. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 La vigilancia fiscal concurrente. Artículo 7. Acciones conjuntas. Artículo 17. Intervención funcional de oficio. Artículos 18 al 21. Intervención funcional excepcional. Artículo 22 al 28. Fuero de atracción por cofinanciación. Artículo 29.
De manera especial, los artículos 22 a 28 del Decreto Ley 403 de 2020 rigen lo pertinente a la intervención funcional excepcional, teniéndose como novedad normativa que el literal “e” del artículo 22 incluye dentro del listado de sujetos calificados para formular la solicitud de intervención funcional excepcional a: “El contralor territorial del órgano de control fiscal competente para conocer el asunto”. Conforme lo explicado, previo al Decreto 403 de 2020, una solicitud de control excepcional presentada por un contralor territorial, no se ajustaba a las normas de procedibilidad de los artículos 26 y 49 de la Ley 42 de 1993, modificados por el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, por no figurar los contralores territoriales en el listado de sujetos legalmente calificados para formular tal solicitud. Sin embargo, a partir del 16 de marzo de 2020, en vigencia del Decreto 403 de 2020, un contralor territorial puede formular la solicitud, ya no de control excepcional, sino de intervención funcional excepcional a la Contraloría General de la República ajustándose a lo normado en los artículos 22 a 28 del Decreto Ley 403 de 2020, por lo que se considera que las solicitudes en trámite que no hayan sido decididas bajo la normativa anterior se podrán ajustar al trámite de intervención funcional excepcional dispuesto por el Decreto 403 de 2020. Cordialmente, JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Copia: Dr. FRANCISCO AMADO VALENCIA SALAS. Contralor Provincial – Gerencia Departamental Colegiada
Chocó - Contraloría General de la República. Correo electrónico: francisco.valencias@contraloria.gov.co
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme
N.R. Sigedoc 2020IE0026868 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9