CGR - Concepto 0102 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0102 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGO 01-06-202210:44
Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0050317 Fol:10 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFlCINA JURiDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO 80012-UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN
o INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES/ PAULA ANDREA LOPEZ DOMINGUEi
ASUNTO CONCEPTO
08S 20221 E0050317 1111111111111111111111111111111111111111111111 S9!':!fife-'.QBifi 80112102
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Doctora PAULA ANDREA LÓPEZ DOMÍNGUEZ Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes Contraloría General de la República paula.luna@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio 2022IE0045316
TEMA: ARTÍCULO 36 DE LA LEY 2195 DE 2022 - BÚSQUEDA, EMBARGO
Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR POR PARTE
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-AUTORIDAD
CENTRAL - RECIPROCIDAD - FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Respetada Doctora Paula Andrea: Esta oficina recibió el oficio indicado en el asunto, con el cual se retoma parcialmente la consulta formulada a través del oficio 2019IE0077062 atendida con el oficio 2019IE0067943, que se amplió posteriormente con los oficios
2019IE0098628 y 2019IE0114880. De cuyos fundamentos se parte para abordar esta nueva consulta, de la siguiente forma:
1. Antecedentes En su oficio 2022IE0045316, luego de plantear que a través del artículo 36 de la Ley 2195 de 2022 se ratificó el papel de la Contraloría General de la República como una de las Autoridades Centrales del Estado Colombiano, según documento emanado de la Secretaria General de las Naciones Unidas de fecha 28 de septiembre de 2012, por el cual se notificó tal inclusión en los términos del art. 46º de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción -UNCAC-, aunado a que la Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, señala que:
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Resarcimiento al Patrimonio Público contempló la actividad "2.3.5.8 "Elaborar, tramitar y adoptar el procedimiento de atención a solicitudes de cooperación internacional proveniente de otros países al interior de la CGR", encontrándose la dependencia a mi cargo en aras de dar cumplimiento a lo anterior en las mesas de trabajo de socialización, discusión y ajustes del documento en mención, con los actores involucrados. En virtud de ello, los representantes del macroproceso Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público (RDP) y la Oficina de Planeación han propuesto las siguientes inquietudes para ser consultadas con su Despacho, las cuales requieren una posición institucional al respecto, teniendo en cuenta que se trata del trámite y atención de, en algunos casos diligencias como embargos, práctica de pruebas, notificaciones, versiones libres etc, que soliciten otros Estados y que la CGR deba realizar como autoridad central de carácter administrativo y en el marco de su competencia:
1. Previo a la adopción de este documento (el procedimiento señalado) se proferirá resolución del Contralor General asignando competencia a dependencias y/o funcionarios para realizar las actividades necesarias para atender estas solicitudes? Lo anterior, teniendo en cuenta que al llegar la solicitud proveniente de otros Estados a la UNCOPI, porejemplo paraia práctica de una medida cautelar, cuál será la directriz ó criterio para asignar tal diligencia dentro de las dependencias del macroproceso? (Delegada de
Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Dirección de Cobro Coactivo, Unidad de Regalías, Grupos de las Gerencias Departamentales)
2. Dentro del procedimiento para la atención de este tipo de diligencias, entiéndase la sustanciación de este tipo de asuntos, se encuentra la palabra "contratistas" así: "Este procedimiento deberán aplicarlo los servidores públicos y contratistas de la Contrataría General de la República, con facultades legales para realizar búsqueda de información patrimonial o de ubicaciones de direcciones de personas, y para practicar diligencias, medidas cautelares y pruebas, únicamente dentro de un proceso de carácter administrativo y/o judicial fiscal y de cobro coactivo tramitado en otros países; así como los servidores públicos de la Unidad
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3. La Oficina de Planeación sugiere que no es necesaria la adopción del procedimiento mediante resolución, por considerar que no es misional la actividad que se está reglando; sin embargo, para el macroproceso y para la UNCOPI, es misional teniendo en cuenta que la CGR es autoridad central de Colombia y representante a nivel Internacional para éstos efectos, por lo
anterior se consulta, la necesidad y pertinencia de adoptar tal documento mediante resolución."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 20 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Dada su importancia se coordinó el presente concepto con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría general de la República, fijando posición institucional.
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Como se anotó inicialmente, está Oficina dio respuesta a consulta que guarda identidad jurídica con la que aquí se presenta mediante oficio 2019IE0067943 de fecha 05 de agosto de 2019 y ampliada con los oficios 2019IE0098628 fecha 01 de noviembre de 2019 y 2019IE0114880 de fecha 06 de noviembre de 2019, dirigidos
a su despacho. Mediante concepto CGR-OJ-104-2020 radicado 2020IE0044600 de fecha 28 de julio de 2020 se atendió consulta de la UNCOPI sobre las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020, frente al acceso a los sistemas de información y bases de datos. Adicionalmente, revisado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), se encuentra el concepto No. CGR-OJ-188 de 2018, bajo radicado 2018IE0097839, relativo a las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes bajo el artículo 128 de la Ley 147 4 de 2011. El cual puede ser consultado a través de la página institucional: www .contraloria.gov .co.
4. Consideraciones Jurídicas 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 20 En el escenario de la solicitud de postura institucional precedente se proyectaron
las líneas argumentativas, pero no se obtuvo información de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes frente a las respuestas dadas en oficios 2019IE0098628 y 2019IE0114880 de noviembre de 2019. Por otra parte en la respuesta 2019IE0067943, se señaló que "(. . .) dada la especialidad de la consulta y su impacto en el desarrollo de compromisos internacionales, tal como se concertó en la referida reunión, resulta pertinente que a través de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, se presente el tema al Ministerio de Relaciones Exteriores para su análisis conjunto, y se solicite a través del mismo Ministerio, el desarrollo de mesas de trabajo con las otras autoridades centrales del Estado ante la UNCAC, ello a fin de tener mayor claridad respecto de los antecedentes y alcances de la Convención, las labores que corresponden a cada una de las entidades centrales y los posibles procesos de coordinación y reglamentación que resulten necesario formularse para tales fines fin". En ese sentido, cabe resaltar que en su oficio 20191 E0077062, se señaló que siguiendo lo sugerido por esta Oficina, se efectuó el traslado del asunto al Ministerio de Relaciones Exteriores estando a la espera del pronunciamiento concerniente al tópico formulado, sin embargo, en la nueva consulta no se hace ningún anotación o reporte de la articulación desarrollada con el Ministerio de Relaciones Exteriores ni del desarrollo de mesas de trabajo con las otras autoridades centrales del Estado, para el análisis conjunto de las temáticas objeto de consulta, en especial frente a
los antecedentes y alcances de las Convenciones suscritas por Colombia y las labores que corresponden a cada una de las entidades centrales y los posibles procesos de coordinación y reglamentación que resulten necesario formularse para tales fines. 4.1. Problema jurídico De la consulta formulada se establece el siguiente problema jurídico: ¿Es misional la función asignada a la CGR como Autoridad Central del Estado Colombiano en el artículo 36 de la Ley 2195 de 2022? 4.2. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Mediante la Ley 970 de 2005, se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -UNCAC-, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, normas que fueron examinadas y declaradas exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-172 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 20 20068 . La Convención refiere desde su preámbulo la necesaria cooperacIon internacional contra la corrupción con medidas de diferente tipo, unas de política criminal tendientes a "prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos", mientras que otras son de índole más administrativo y cultural "Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e
igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción". Para analizar los puntos de consulta se tendrá que observar los demás instrumentos internacionales que desarrollan o que se relacionan con las obligaciones del Estado colombiano frente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, sin embargo, para este ejercicio de carácter preliminar se partirá de lo dispuesto por la misma UNCAC. De las normas que trae el Capítulo V de "Recuperación de activos", como son: el artículo 51. "Disposición general", el artículo 53. "Medidas para la recuperación directa de bienes", el artículo 54. "Mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso", y el artículo 55. "Cooperación internacional para fines de decomiso", resulta importante contextualizar que tales competencias de "asistencia judicial recíproca" se circunscriben al ámbito de la política criminal. En dicho contexto, el Capítulo 111 "Penalización y aplicación de la ley" de la convención desarrolla medidas de "embargo preventivo" o "incautación" y "decomiso" como medidas contra prácticas delictivas. La lectura de los artículos 319 8 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 9 Capítulo III Penalización y aplicación de la ley ( ... ) Artículo 31. Embargo preventivo, incautación y decomiso
1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b} De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o
destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se haga referencia en el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.
3. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para regular la administración, por parte de las autoridades competentes, de los bienes embargados, incautados o decomisados comprendidos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
4. Cuando ese producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, éstos serán objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.
5. Cuando ese producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación.
6. Los ingresos u otros beneficios derivados de ese producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido dicho producto o de bienes con los que se haya entremezclado ese producto del delito también serán objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.
7. A los efectos del presente artículo y del artículo 55 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios,
financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 20 y 3610 de dicho Capítulo 111 "Penalización y aplicación de la ley", muestra que las políticas contra la corrupción allí formuladas están proyectadas en líneas de acción específicas contra el delito, consonantes en un ámbito jurídico de naturaleza sancionatoria. En el mismo sentido, el artículo 46 del Capítulo IV "Cooperación internacional", que remite a las medidas de "embargo preventivo" o "incautación" y "decomiso" del capítulo V de la Convención, presenta una clara línea de acción contra el delito, en los términos previstos por la misma UNCAC, indicando que: "Capítulo IV Cooperación internacional ( ... ) Artículo 46. Asistencia judicial recíproca
1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención.
2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor mfidida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pu.eda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 26 de la presente Convención en
el Estado Parte requirente.
3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes: ( ... ) k) Recuperar activos de conformidad con las disposiciones del capítulo V de la presente Convención."
8. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios fundamentales de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otros procesos.
9. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
1O . Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a éste." (Negrilla y subrayas fuera de texto) 10 "Artículo 36. Autoridades especializadas Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones." (Negrillas fuera de texto)
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 20 Este último, es decir el artículo 46 de la UNCAC, desarrolla de forma extensa el tópico de la "Asistencia judicial recíproca", cuyos criterios de aplicación se consideran aplicables también a las solicitudes de "asistencia jurídica recíproca", los cuales, por permitir una mejor comprensión del problema planteado, se sintetizan junto a otros aspectos relevantes para este estudio: ► Dentro de la estipulación de la asistencia judicial recíproca, se encuentra que la misma se brindará en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido. Asistencia judicial recíproca que podrá solicitarse, entre otros fines, para recuperar activos de conformidad con las disposiciones del capítulo V de dicha Convención. ► A su turno, cada autoridad central asignada por el Estado Parte, está encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución de acuerdo alo establecido en su ordenamiento interno. ► Esto es que debe surtirse un estudio de cada solicitud, a efectos de verificar inicialmente, si tal autoridad central es la competente, caso contrario deberá transmitir la solicitud a una autoridad competente para su ejecución. A efecto de verificar la competencia, se dispone de un contenido mínimo de la solicitud que debe permitir identificar la autoridad que hace la solicitud, el objeto y
la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y la finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación. Tales elementos permitirán ubicar en la estructura Estatal, cuál es la autoridad central competente, de acuerdo a la homologación de las autoridades, temas y medidas solicitas, con el ordenamiento interno. ► Se da cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y, en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud. ► Por otra parte, la asistencia judicial recíproca puede ser denegada, entre otras razones, cuando se considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar la soberanía, seguridad u orden público e intereses fundamentales, o cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido. Debiendo fundamentar las decisiones de negación de asistencia judicial recíproca, previa consulta al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. ► Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 20 interesados hayan acordado otra cosa. Tratándose de gastos cuantiosos o extraordinarios, los Estados Parte se consultarán para determinar las condiciones
en que se dará cumplimiento a la solicitud. Adicionalmente, para diferenciar la "asistencia judicial recíproca" de las posibles solicitudes de "asistencia jurídica recíproca", se encuentra que la misma UNCAC, también trae definiciones amplias de "embargo preventivo" o "incautación" y "decomiso" en su artículo 2 el cual indica que estas pueden ser ordenadas no sólo por autoridad judicial sino también por otros tipos de autoridades que sean competentes, como se lee a continuación: "Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Convención: ( ... ) f) Por "embargo preventivo" o "incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente; g) Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes QQr orden de un tribunal u otra autoridad competente;" (Negrilla fuera de texto). Luego, es necesario contemplar que la competencia a que se alude para ordenar tales medidas, se circunscribe al ámbito de la lucha contra la corrupción siendo los embargos preventivos o incautaciones, así como los decomisos, actos jurídicos que no están restringidos a las autoridades judiciales en la medida que se prevé su adopción por otras autoridades. Es decir que, a pesar que la UNCAC en el numeral 1 º del artículo 3 dispone que: "La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo
preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención", en el Capítulo IV de la Cooperación internacional, en consonancia con las definiciones de las medidas de estudio contempladas en el artículo 2 de la Convención, la UNCAC amplía el marco de acción, al normar: "Artículo 43. Cooperación internacional
1. Los Estados Parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción.
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2. En cuestiones de cooperación internacional, cuando la doble incriminación sea un requisito, éste se considerará cumplido si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente." (Negrilla fuera de texto) Aspecto bajo el cual queda claro que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -UNCAC-, no se limita exclusivamente al ámbito de la política criminal, al contemplar otra serie de manejos y de responsabilidades
menos restrictivas a los derechos fundamentales de los responsables de actos relacionados con la corrupción, estableciendo unos mínimos en la calificación de delitos y de acciones de cooperación internacional en asuntos de política criminal, a la vez que deja clara la competencia de los Estados Parte para que de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno consideren la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción. En este punto resulta claro que existen otras acciones contra la corrupción que pueden implementar los Estados Parte en el marco de la cooperación internacional como son las de tipo civil y administrativo. De lo anterior, se colige que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -UNCACse equilibra con la fijación de compromisos de respeto de las leyes nacionales y de cooperación con las autoridades nacionales para facilitar la administración de justicia, lo cual implica que, en su aplicación dentro del Estado Colombiano ha de observarse la norma interna junto al bloque de constitucionalidad, a fin de apreciar de manera integral el alcance de las funciones que corresponden a las autoridades centrales en la Convención. Existiendo limitaciones y excepciones a la aplicación de las solicitudes de cooperación internacional, así en primer lugar tendrá que ubicarse cuál es la autoridad competente para cada caso, a la que compete luego el examinar y ejecutar las medidas de cooperación solicitadas, de acuerdo a los procesos administrativos o judiciales dispuestos en la estructura del Estado colombiano, pues corresponde a cada Estado Parte soberano establecer los derechos, procedimientos y competencias de su ordenamiento interno.
Siguiendo el estudio formulado por la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de la Ley 970 de 2005, por la cual se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -UNCAC-, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 20 normas fueron declaradas exequibles en la sentencia C-172 de 200611 , considerando respecto·de la cooperación internacional contra la corrupción que: "3.1.4. Cooperación internacional El reconocimiento de la corrupción como un fenómeno que afecta por igual a todos los países, el deber de asistencia recíproca entre los Estados, en especial hacia los menos desarrollados, junto con los avances políticos y técnicos que facilitan la globalización y con ella la internacionalización de las prácticas financieras, justifican el hecho que la Convención dedique un apartado especial a la cooperación internacional en la prevención y sanción de los actos de corrupción. Con esta finalidad y bajo la premisa de compatibilidad con el ordenamiento inter
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