CGR - Concepto 0104 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0104 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 02-06-2022 16:54
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0095659 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURfDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD DESTINO ANDRÉS ESTEBAN TOVAR ACEVEDO ASUNTO TEMA: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE 08S 2022E E0095659 ll l llll l ll ll llll ll l ll lllll l1 111111111111111111 104
CGR-OJ- - 2022
80112 Bogotá D.C., Señor ANDRÉS ESTEBAN TOVAR ACEVEDO Desarrollo de negocios Qpar S.A.S. andrestovar@qp ar. com. co Referencia: Trámite de respuesta a radicado No 2022ER0061245.
Tema: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos la Financiación del Terrorismo-SARLAFT.
Respetado señor Tovar: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación.
1. Antecedente.
Mediante comunicación electrónica el ingeniero HOSLANDER ADLAI SAENZ BARRERA, Director Oficina de Sistemas e informática (E), trasladó a esta oficina la petición radicada con No. 20221E0061245, presentada por el señor ANDRÉS ESTEBAN TOVAR ACEVEDO, en la cual solicita se indique si desde el punto de vista jurídico es procedente la solicitud relacionada con la elaboración de una aplicación
que permita acceder en tiempo real a los servicios de la Contraloría General de la Republica, para los certificados de antecedentes fiscales de personas naturales y jurídicas. En el anterior contexto solicita: "Requerimos de orientación para poder lograr acceso a un API o servicio web al cual podamos conectarnos y realizar las consultas de esta información y con ello resolver información que se necesita para dar cumplimiento de uno de nuestros clientes a nivel de SARLAFT."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: {57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / ggr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría
General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
4. Consideraciones Jurídicas.
De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a resolver será: ¿Es procedente que a través del SIBOR, también se pueda obtener la información del SARLAFT? 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / fintraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá o.e., Colombia 4.1 Boletín de Responsables Fiscales - Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales "SIBOR". El Boletín de responsables fiscales es una publicación periódica realizada por la Contraloría General de la República en donde se reporta la lista de los nombres de las personas naturales o jurídicas, con su respectiva identificacióncédula de ciudadanía o NIT que han sido declaradas fiscalmente responsables de daños al patrimonio del Estado. Este instrumento jurídico se encuentra consagrado en el artículo 60 de la Ley 61 O de 20008 , así: "Artículo 60. Boletín de responsables fiscales La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y
términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín." Ahora bien, la información del boletín de responsables fiscales se publica a través del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales "SIBOR", allí se registra los nombres de las personas Naturales y Jurídicas , contra quienes se haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado, reportados por los diferentes órganos de control fiscal del país al Grupo Boletín de Responsables Fiscales de la 8 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias." Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: {57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co /
www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia ✓ CONTRALORIA Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para su respectiva consolidación y posterior publicación trimestral en la página web. 4.2. Certificado de Antecedentes FiscalesCanales. El certificado de antecedentes fiscales es un documento expedido por la Contraloría General de la Republica, mediante el cual, se certifica si la persona natural o jurídica está o no, incluida en el Boletín de Responsables Fiscales. Adicionalmente, la información contenida en el certificado de antecedentes fiscales cumple con las reglas de administración de datos personales, entre los que se encuentran los principios de finalidad, utilidad y veracidad. En ese sentido, este ente de control fiscal, dispone de canales virtuales y presenciales para obtener el certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal, los cuales a continuación se relacionan: • Página WEB: http://www.contraloria.gov. co/web/guest/certificadoantecedentes fiscales.
- El Centro de Servicio al Ciudadano "CSC" ubicado en la Carrera 69 No. 4435 Piso 1. en Bogotá DC, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en días hábiles.
Código Postal 111071. PBX 5-18-70-00. • Para la expedición de certificados de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal con destino a Embajadas y Consulados, éstos deben ser solicitados de manera presencial, presentando fotocopia del documento de identificación, directamente en la Contraloría General de la República, en el Centro de
Servicio al Ciudadano "CSC", en la carrera 69 No. 4435 Primer Piso, en la o.e. ciudad de Bogotá, El sistema de consulta ubicado en la página web de este ente de control es de acceso público, para su consulta se requiere que el interesado tenga el número de identificación de la persona a consultar o el número del NIT en el caso de personas jurídicas. Esta plataforma señala si la persona natural o jurídica se encuentra incluida o no, en el Boletín de responsables fiscales. Así mismo, la información consignada en el certificado de antecedentes fiscales, corresponderá a la registrada en tiempo real en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR. La información consignada en el certificado de antecedentes fiscales es de carácter público, pues no se encuentra dentro de la información y documentos reservados señalados taxativamente en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para mayor claridad a continuación se transcribe el precepto jurídico: "Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reseNadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información." En ese orden de ideas, cualquier persona puede obtener información en el Boletín de Responsables Fiscales sobre los antecedentes fiscales e imprimir directamente de la Página web el certificado respectivo. 4.3. SARLAF En cuanto al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAF se tiene que Colombia, ha ratificado convenciones y convenios de Naciones Unidas en pro de la lucha contra el lavado de
activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva los cuales a continuación se mencionan: • Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993 Sentencia C-176 de 1994). • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 Sentencia C-037 de 2004). Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contra!oria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá o.e., Colombia • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 Sentencia C-962 de 2003). • Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 Sentencia C 172 de 2006). En relación con el marco normativo colombiano el artículo 323 del código penal, dentro de los delitos contra el sistema financiero consagra el lavado de activos como delito y lo describe en los siguientes términos: "ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,
almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (1 O) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional." En ese sentido, el numeral 1 del artículo 102 del Decreto Ley 663 de 19939 establece la obligación de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera a adoptar medidas de control frente a actividades delictivas, para mayor claridad a continuación se transcribe la norma: 9 "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración" Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / fitraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.G., Colombia :fi S9.fih9.fiít "ARTICULO 102. REGIMEN GENERAL.
1. Obligación y control a actividades delictivas. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adopta.r medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos
vinculados con las mismas." En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, emitió la Circular externa 27 de 2020, dirigida a: "REPRESENTANTES LEGALES,
REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES
VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA"
(resaltado fuera de texto). Se indica en dicha circular las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo y en su ámbito de aplicación señala que corresponde a las entidades vigiladas por la SFC, diseñar e implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT. En efecto, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán implementar el SARLAFT, en desarrollo de lo dispuesto en las instrucciones deben atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas. Teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República no es una de las entidades vigiladas por dicha superintendencia, no está en la obligación de implementar el SARLAFAT, razón por la cual no es procedente la creación de un aplicativo para tales efectos. Cabe precisar que la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política, es uno de los órganos constitucionalmente autónomos. Al respecto, señaló la Corte Constitucional: "Específicamente, el artículo 113 de la Constitución señala que: "son ramas del
poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial y que, además de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado". Igualmente, establece que: "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". Lo que se acompasa con todo el entramado que, a partir del diseño republicano del Estado establecido en el artículo 1 de la Carta Política, desarrolla claramente un sistema de división y separación funcional y la prohibición de concentración y abuso de poder. Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contrajoria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.G., Colombia CONTRALORIA ( ... )
43. En este contexto, la articulación constitucional del principio de separación de poderes busca garantizar la autonomía e independencia de cada órgano en el desarrollo de sus funciones, pero todo ello en medio de la colaboración armónica. Este diseño se refleja en diversas disposiciones de la Carta Política.
Así. el artículo 121 de la Constitución, como primera medida, establece una prohibición expresa a las autoridades del Estado para ejercer funciones diferentes a las previstas en el propio ordenamiento, el cual, analizado armónicamente con lo dispuesto por los artículos 6°, que prescribe la responsabilidad de los servidores públicos por la extralimitación de tales funciones, y el artículo 1° que define a Colombia como un Estado organizado en la forma republicana, pretende establecer que, si bien la misma Carta acepta la
colaboración armónica entre los poderes públicos, estos no pueden interferir funcionalmente en las decisiones que cada uno adopte en el ejercicio de las que a ellos hayan sido encomendadas. (Subrayado fuera de texto) Contexto bajo el cual se reitera que este organismo de Control Fiscal no está obligado a implementar el SARLAFT.
5. Conclusiones. 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000, La Contraloría General de la República, tiene la obligación legal de implementar el SIBOR, el cual es un sistema de consulta de antecedentes fiscales, al cual se puede acceder por medio de la página web:
http://www.contraloria.qov.co/web/guest/certificadoantecedentes-fiscales. 5.2 La Contraloría General de la Republica de acuerdo con la estructura del Estado es un ente de control fiscal, autónomo e independiente que no es sujeto de control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual no está obligada a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT. En vista de lo anterior, la Contraloría General de la República, en la fecha no requiere contratar ningún tipo de API o servicio web, pues cuenta con el servicio de consulta y descarga de antecedentes fiscales en tiempo real a través del SIBOR. Cordialmente,
LUI 10 SICARD
Proyectó: Alejandra Aldana Forerofi·
Reviso: Lucenith Muñoz Arenas
N.R 2022ER0061245
TRD 80112-152-02 Derechos. de petición -Respuesta de trámite y/o de fondo Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / º9f@.contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia