CGR - Concepto 0105 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0105 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPLYSLICA JURÍDICA Contraloría General de la Republica SGD 29-06-2016 15:15 CGR-OJ 105 201O 4R 4I ,G ..0E N L8 U0 I1 S1 A2 - FO EA F Rl I CC NIo ANn NAte DJs AUta R Cr IC D Ai I Nt Ce OA E B/s Mt Le AA N NRo DT.: H O 2 A N0 J 1 U6E LIE A0 N0 A5 2 M5 A5 R2 TF Io Nl E:4 Z A Bn Ee Rx: M0 EF OA :0
1‘516NTO SEGUIMIENTO SENTENCIAS CORTÉ CONSTITUCIONAL
OBS 2016EE0082652(cid:9) 11111111111111111111111E111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN Lf.cano1Oguniandes.edu.co
ASUNTO: SEGUIMIENTO A SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Respetada doctora Cano Blandón: Esta Oficina recibió su consulta de carácter académico, mediante la cual pregunta el papel de la Contraloría General de la República cuando la Corte le solicita hacer seguimiento a sus órdenes. 1. "Cuándo la Contraloría General es notificada de una sentencia en la que la Corte Constitucional le pide hacer seguimiento y se trata de una territorial, ¿La Contraloría remite la solicitud a la Contraloría Departamental o la archiva?
2. Cuál es la directiva de la Contraloría para proceder en los casos en los
cuales es vinculada por la corte Constitucional para hacer cumplimiento de las ordenes o no tiene un tratamiento estándar de los casos y depende del funcionario que reciba el caso?
3. En la sentencia T-028 de 2014, Magistrada Ponente María Victoria Calle, el abogado Néstor Arias del Grupo de Defensa Judicial de la CGR respondió a la Corte que la "la empresa Aguas de la Península no es sujeto de vigilancia fiscal". Sin embargo, la Contraloría Departamental de la Guajira ha hecho varias auditorías a esa empresa.(...) ¿Me podrían por favor informar la razón por la cual la CGR respondió que no era sujeto de vigilancia fiscal?"
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
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CONTRALOR 1A
CtNA
GENERAL DE LA REP1.5GLICA Ír31CA a
(cid:9) Doctora Luisa Fernanda Cano Blandón Página 2 de 7 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
En primer lugar es importante precisar que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República orienta sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de su actuación; su asesoría no es académica ni de apoyo para la cabal compresión de diferentes temas de estudio, dirigidos fundamentalmente al área del conocimiento. Las consultas académicas
responden al área de la docencia sobre temas específicos de dominio de un profesor experto en la materia, razón por la cual se darán los siguientes lineamientos: Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 6 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
(cid:9) Doctora Luisa Fernanda Cano Blandón Página 3 de 7 Para responder a la primera pregunta "Cuándo la Contraloría General es notificada de una sentencia en la que la Corte Constitucional le pide hacer seguimiento y se trata de una territorial, ¿La Contraloría remite la solicitud a la Contraloría Departamental o la archiva? es necesario precisar que el ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República y las Contralorías
Departamentales, se encuentra reglado por la Constitución Política y la Ley. Como consecuencia de la organización territorial y administrativa, establecida, en el Artículo 1° de la Constitución Política de 1991, que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son órganos de control autónomos e independientes entre sí. La Constitución Política, en el artículo 267, establece que el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República; se circunscribe, en principio, y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Por su parte, el Artículo 272 de la Carta Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos propios de la entidad territorial de que se trate.
Ahora bien, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la nación, llamados exógenos, aspecto fundamental para delimitar la competencia en materia de control fiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2 de abril de 2001, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett dijo: Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OPIO§ NA
GENERAL. DE LA REPÚBLICA JURIDICA
(cid:9) Doctora Luisa Fernanda Cano Blandón Página 4 de 7 "(...) la facultad de injerencia de la ley en los recursos de las entidades territoriales es distinta, según que se trate de dineros que provienen de los ingresos de la Nación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidad de intervención de la ley es restringida, pues de otra forma la autonomía financiera de las entidades territoriales se vería vulnerada. En cambio, la ley puede regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos. (...) La Contraloría General de la República tiene facultades amplias para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, mientras que su
intervención en relación con los recursos endógenos debe ser excepcional. (...) el control de los recursos propios de las entidades territoriales deberá ser excepcional; ello, en la medida que estos recursos son asuntos propios de los entes territoriales, que delimitan su ámbito esencial de autonomía en tanto a manifestaciones del fenómeno de descentralización prescrito por el constituyente. En efecto, ese control excepcional de la Contraloría se justifica por cuanto se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que pueden afectar su idoneidad". Ahora bien, por su parte el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, menciona en su artículo 4, "son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de República: Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector
central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes ó recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación. Carrera 9" No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA
(cid:9) Doctora Luisa Fernanda Cano Blandón Página 5 de 7 El mismo Decreto establece en el artículo 5 las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, precisando en el numeral 6, "Ejercer en forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales".7 De igual forma define en el artículo 30, la Sectorización, precisando en el inciso primero que "Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técníco del ejercicio de las mismas,
la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras" y señala en el inciso tercero que "Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos." En tal virtud y en desarrollo de las disposiciones mencionadas, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0014 de 2015 "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal" y que tiene por objeto fijar las competencias de cada una de las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer vigilancia y control fiscal sobre los mismos. 7 La Corte Constitucional en Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, advirtió que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados "recursos propios" de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos por los
rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General de la República, como quiera que se trata del manejo de sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales. Carrera 95 No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Doctora Luisa Fernanda Cano Blandón(cid:9) Página 6 de 7 Es así como la Contraloría General de la República debe observar su competencia y en caso de determinarse que no es su sujeto de control debe remitir a la respectiva contraloría Departamental, Municipal o Distrital encargada de su vigilancia y control el asunto de que se trate. En materia de competencia constitucional atribuida a la Contraloría General de la República, la Corte Constitucional se ha referido reiteradamente en las Sentencias: C-499/98, C-1191/00, C-484/00, C-1105/01, C-290/02, C-1176/04, y se hace especial referencia a la Sentencia C-655/03 que expone: "8.2. En abundante jurisprudencia esta Corte se ha referido a la función de control fiscal, calificándola como el instrumento idóneo para garantizar "el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado."8Con base en ello, ha
precisado que el ejercicio de esa competencia comporta "la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición"3; dirigida a determinar "si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración9" Finalmente, si la Corte Constitucional ordena a la Contraloría General de la República hacer seguimiento al cumplimiento de una sentencia habrá que observar en cada caso particular la decisión toda vez que por tratarse de orden judicial es de obligatorio cumplimiento y en ca_ so se deberá analizar su competencia de acuerdo con lo expuesto.
2. Respecto de si existe "directiva de la Contraloría para proceder en los casos en los cuales es vinculada por la corte Constitucional para hacer cumplimiento de las ordenes o no tiene un tratamiento estándar de los casos y depende del funcionario que reciba el caso" Revisado el sistema de Normativa y relatoría de la Contraloría General de la República, no se encontró directiva interna que indique el procedimiento para hacer el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de una sentencia.
No obstante, se debe recordar que la misión de los jueces de administrar justicia
mediante sentencias con carácter obligatorio que exige de las entidades una conducta de estricta diligencia en el cumplimiento de las mismas, con el fin de 8 Sentencia C-499 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, citando a su vez las sentencias C-529/93, C-586/95 y C570/97. 9 SC-529/93, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPUESLICA JURÍDICA
(cid:9) Doctora Luisa Fernanda Cano Blandón Página 7 de 7 mantener vigente el Estado de Derecho y actuar en concordancia con sus fines esenciales. Es por ello, que la Contraloría General de la República el por la efectividad y eficacia de las sentencias de las autoridades jurisdiccionales de acuerdo con su competencia. 3.Con relación a la Sentencia T-028 de 2014, de acuerdo con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0009 de 2014, "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal"vigente para el año 2014, la empresa Aguas de la Península no era sujeto de vigilancia y Control Fiscal de ésta Entidad. Cordialmente,
LIANA MARTINEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdern01
Revisó: Dr. José Ismael Díaz Peñaloz N.R. 2016ER0059335 — SIPAR 2016-1231-82111CO TRD. 80112 — 033. Conceptos Jurídicos. Conceptos jurídicos.
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