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CGR - Concepto 0105 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0105 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

80112 – Bogotá, D.C., Doctor

WILLIAM AUGUSTO SUÁREZ SUÁREZ

Contralor Delegado Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras Contraloría General de la República william.suarezs@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al radicado No. 2020IE0038885

Tema: REVISIÓN INFORMES DE AUDITORÍAS.

Respetado Doctor Suárez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República –CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación.

1. Antecedente: Mediante la comunicación señalada manifiesta que el Decreto Ley 267 de 2000. “ , se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.” 51. Funciones de las Delegadas Sectoriales.

Numeral 12 Indica: “Responder por los resu Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal”. Señala que l 1.14.11. “Facultad del Contralor General de la . , el conocimiento de los mismos. Esta revisi , puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormente si el Contralor lo considera pertinente”.

En este contexto solicita: “1. , o solo es posibl 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias

a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia numeral 12 pueda realizar ajustes o corregir errores respecto a un informe ya liberado? . , o de oficio?”

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales ”2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás q ”3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para ”5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. P . 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11º del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14º del Decreto Ley 267 de 2000 7 Decreto 267 de 2000, Articulo 43: “ 43. O J . O J : (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier o .”

Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co /

www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia ¿Cuál es el trámite para elevar una solicitud de revisión de informe de auditoría por parte de un Sujeto de Control?

4. Consideraciones sideraciones Esta Oficina Jurídica se ha pronunciado respecto de la naturaleza jurídica del informe de auditoría dentro del proceso auditor, mediante concepto CGR-OJ-039-2018 con radicado No. 2018EE0035997 del 22 de marzo de 2018, por lo que nos remitimos a los argumentos

expuestos en el mismo: “ . . O J . En tal sentido, es procedente realizar un recorrido por la doctrina del Organismo de Control Fiscal sobre el tema. En el concepto rad . 1 14 : resultados de una entidad y los d . de hallazgos disciplinarios, penales o fiscales, que dan lugar al inicio de las acciones correspondientes." . 41 : "Estos informes no so . . sujeto de vigilancia y control fiscal, en una vigencia dete . , sino considerar el estado de unas condiciones." 1 4 1 , al : Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia , sino constituir un informe, , ni para sus miembros." . (…)” Ahora bien, en cuanto a la facultad de revisión de los informes liberados como resultado del proceso de auditoría, la misma se encuentra consagrada en el artículo 51 del Decreto Ley

267 de 20008 “ARTÍCULO 51. CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones: (…)

12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal. (…)” De lo anterior se infiere que la facultad de revisión de los informes de auditoría recae única y exclusivamente en el Contralor General de la República.

Debe señalarse que el numeral 12 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 209 y el Decreto Ley 405 de 2020, no ha sido reglamentado, razón por la cual, para solicitar la revisión del informe de auditoría con fundamento en esta disposición, la misma debe ser dirigida al Contralor General de la República, suscrita por el representante legal del sujeto de control indicando loso hechos y aspectos que requiere sean revisados, señalando los aspectos probatorios en que

funda su solicitud. En este orden, no posee competencia el Contralor Delegado Sectorial para adelantar la revisión del informe de auditoría una vez liberado el mismo, toda vez que como se señaló esta es una facultad del Contralor General de la República. En consecuencia, de 8 “ .” Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia presentarse la solicitud ante este funcionario, lo propio es remitirla al Contralor General, o en su defecto indicar al peticionario el trámite que debe dar a su requerimiento. Así las cosas, una vez liberado el informe, la Contraloría Delegada Sectorial, con los funcionarios en sus respectivos roles dentro del proceso auditor, sólo está facultada para adelantar las actuaciones post auditorias, establecidas en el numeral 5 del Documento, Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI, la cual establece: “Las acciones post auditoría y la evaluación del proceso auditor, serán desarrolladas por los funcionarios de acuerdo con su rol, sin perjuicio de las actividades que les corresponda adelantar en el sistema de información de auditorías vigente y tiene los siguientes propósitos: ■ ejecutada. ■ la CGR. ■ auditor como valor agregado de los resultados del proceso de control micro de la CGR. ■ . ■ consecución de los objetivos de la auditoría.

■ . ■ .”

5. Conclusiones. 5.1. La facultad de revisión de los informes de auditoría establecida en el numeral 12º, artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2000, y Decreto 405 de 2020, recae única y exclusivamente en el Contralor General de la República, revisión que se realiza por solicitud del sujeto de control objeto de auditoría. 5.2. La solicitud de revisión del informe de auditoría debe ir dirigida directamente al Contralor General de la República, mediante escrito, donde se expongan los elementos de juicio que sean pertinentes, los cuales se analizaran para su viabilidad, si así lo estima conveniente el

Contralor General de la República. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyecto: Sergio Felipe Torres C.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020IE0038885

TRD. Conceptos jurídicos Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia

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