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CGR - Concepto 0106 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0106 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

(cid:9) 106(cid:9) OJ — CGR de 2017 Contralotia General de la RepublIcti SCID 1105-201713:21 Bogotá D.C., Al Contestar Cite Este No.: 20171E0040386 Fol2 Anex:0 FATO

ORIGEN 801120FICINA JURIOICA /GESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR

DESTINO 80116-DESPACHO DEL VICECONTRALOR 1 GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA

ASUNTO RESPUESTA COMISIÓN DE SERVICIOS - PLANTA DE REGALIAS

OBS Doctora 20171E0040386(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111

GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA

Vicecontralora General de la República Contraloría General de la República Ciudad.

Asunto: COMISION DE SERVICIOS DE LA CGR A LA PLANTA DE REGALIAS.

1. Antecedentes Esta Oficina procede a dar respuesta a la consulta verbal formulada pór la señora Vicecontralora General de la República, en la que plantea el siguiente interrogante: Si un funcionario perteneciente a la planta ordinaria de empleos de la Contraloría General de la República, es comisionado a la Planta Temporal de Regalías, sus gastos pueden ser solventados con cargo a esta última?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión t7Scal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Para efectos de analizar si es viable cubrir los gastos que se ocasionen como consecuencia de comisionar un funcionario que pertenece a la planta ordinaria de empleos de la Contraloría General de la República a la planta temporal de empleos para la vigilancia fiscal del Sistema General de Regalías en la misma entidad, es necesario determinar el origen de los recursos que constituyen el presupuesto público tanto de una planta, como de la otra. De acuerdo a la regulación legal, los recursos de la CGR, provienen del Presupuesto General de la Nación; mientras que los asignados a la Planta Temporal de Regalías, provienen del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Para efectos de fijar el presupuesto a asignar, cada apropiación debe tener claramente definida su 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 'República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.

6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia destinación, esto en aplicación de los principios del sistema presupuestal, en particular, el de especialización. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, "los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art. 8°; L. 179/94, art. 4°)". El referido principio de especialización, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del precitado Decreto, se relaciona con el hecho de que "las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L.

179/94, art. 55, inc. 3°)". En consonancia con la precitada normatividad, se encuentra el siguiente aparte jurisprudencial: "Consecuencia obligada del principio de la legalidad del gasto, es el de especialización, el cual, en definitiva, significa la prohibición para el ejecutivo de utilizar una partida aprobada por el Congreso para un gasto, aplicándolo a una finalidad distinta de aquella que fue determinada por el legislador. Este principio, que tiene fuente constitucional en el artículo 345 de la Carta Política, fue desarrollado por el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el cual se establece que "las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas", salvo el caso de que resulte indispensable la modificación de determinadas apropiaciones fiscales durante el año fiscal, hipótesis ésta en la cual puede acudirse a la apertura de créditos adicionales y traslados presupuestales, siempre efectuados por el Congreso Nacional cuando actúa como legislador ordinario, o de manera excepcional por el ejecutivo, cuando obre como legislador extraordinario, previa declaración de uno de los estados de excepción previstos por la Carta Política'. En ese orden de ideas, no es posible tomar recursos asignados al presupuesto de la planta temporal de Regalías para solventar los gastos que se ocasionen en ejercicio de la comisión de servicios por parte un funcionario de la CGR, asignado a aquella, máxime cuando, para que tenga lugar dicha situación administrativa, el comisionado debe conservar la titularidad del cargo que lo vinculó a la entidad. Lo anterior, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, que señala lo siguiente: "Artículo 75°.- El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende 8 Corte Constitucional. Sentencia C-562/98. M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá, 7 de octubre de 1998. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular". De lo anterior, se infiere que el comisionado en ningún momento se desliga de su cargo, razón por la cual, todos los gastos que se generen con ocasión de la comisión, deberán ser cubiertos con el presupuesto de la planta a la cual pertenece el cargo. Adicionalmente, la Planta de Regalías tiene una limitante de gasto claramente establecida por en el artículo 42 del Decreto 2190 de 2016, por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, al disponer lo siguiente: "Artículo 42. Plantas de Personal de Carácter Temporal para la Contraloría General de la República. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la planta temporal de la Contraloría General de la República para el Sistema General de Regalías, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.

Corresponderá al Contralor General de la República efectuar los ajustes necesarios para que la Planta de Personal sea consistente con los montos apropiados en el presente Decreto a dicho órgano de control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o refundir empleos en la Planta temporal que se está prorrogando en el presente artículo. Parágrafo. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente Decreto, el Contralor General revisará la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales". (Subrayado nuestro) . En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Atentamente,

NÉSTOR IVÁN IAS NAA FOR/

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure £...11—

Revisó: Pedro Pablo Padilla

TRD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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