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CGR - Concepto 0106 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0106 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 03-06-2022 10:30

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0096043 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO JOSE ELIAS VARGAS

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2022EE0096043 ll l llll lll ll llll ll l ll lllll I11111I11111111II11I 80112106

CGR - OJ - de 2022.

o.e., Bogotá Doctor

JOSE ELIAS VARGAS

Ciudadano auditar20@gmail.com

Referencia: Respuesta 2022ER0060717

TEMA: PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. INHABILIDAD PAR,

CONTRATAR CON EL ESTADO Respetado doctor Vargas: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante correo electrónico, el 21 de abril de los corrientes, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación.

1. Antecedentes En la solicitud elevada a este despacho jurídico en la fecha de marras, como ciudadano en uso de sus facultades constitucionales y legales, en síntesis, elevó la siguiente consulta: "Una persona natural o jurídica es sancionado fiscalmente, sin embargo, el pago el valor del detrimento fiscal de acuerdo con el proceso realizado por una contraloría territorial. ¿Queda habilitado sin inhabilidad esta persona natural o jurídica para contratar con el estado? ¿haber pagado el valor del detrimento lo excluye de la sanción de inhabilidad de 5 años para contratar con el estado?"

Y con base en este postulado, solicita claridad jurídica sobre lo referido a fin de recibir a través del presente concepto, la postura de este despacho, sobre el particular. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 2.Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta mediante los conceptos jurídicos No. CGR - OJ - 221-2021, con número de radicación No. 2021E E0205775 y CGR-OJ 046-2018 con radicado 2020IE0033953. Sobre el boletín de responsables fiscales y las prohibiciones que de él se derivan se pronunció esta oficina mediante Concepto CGR - OJ - 083 - 2020, radicado No. 2020EE0064933 del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020), Boletín de responsables fiscales - Prohibición de contratación establecida por el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000 del cual se remite copia para su conocimiento y demás fines pertinentes. 3.Problema jurídico. Así pues, vemos que establece el peticionario del concepto, lo siguiente: "¿Es posible que una persona natural o jurídica que se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales, pueda suscribir convenio y/o contratos con un Ente Territorial? 4.Consideraciones jurídicas El Boletín de Responsables Fiscales es una publicación de periodicidad trimestral,

mediante la cual la Contraloría General de la República reporta la lista de los nombres de las personas, naturales o jurídicas, con su respectiva identificacióncédula de ciudadanía o NITque han sido halladas responsables fiscales y se publica para que reintegren, en forma inmediata, estos valores a la Nación. El artículo 60 de la Ley 61O de 2000, establece: "ARTÍCULO 60. BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios

competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo §o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín." En el Boletín sólo figuran los responsables fiscales cuya obligación vigente consta en un acto administrativo vinculante que constituye título ejecutivo, en relación con todos los deudores fiscales del nivel nacional. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 734 de 5 de febrero de 2002, al referirse a las inhabilidades para desempeñar cargo público establece que también constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, haber sido declarado responsable fiscalmente. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si éste no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere

sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 1O salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 1O salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre los efectos del fallo con responsabilidad fiscal, la Corte Constitucional en sentencia C651 de 2006, explicó que una de sus consecuencias es la inclusión de la persona natural o jurídica declarada responsable en el Boletín de Responsables Fiscales, así lo dijo: "4.1. El boletín de responsables fiscales atiende a la necesidad que tiene el Estado de conformar una base de datos para relacionar en ella a las personas que al cabo de un proceso sean declaradas "fiscalmente responsables", con el propósito de proteger el patrimonio público y, por ende, el interés general; se trata de un instrumento eficaz que permite a la Administración Pública presionar legítimamente para lograr el pago por los daños y perjuicios ocasionados al Estado, impidiendo a las entidades públicas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 iniciar o mantener relaciones jurídicas con quienes hayan sido declarados

responsables de tal detrimento, prohibición que se mantiene hasta cuando el condenado pague o repare los daños causados. Acerca de la finalidad buscada con este boletín la Corte ha expresado: "( ... ) el Congreso de la República al expedir la Ley 61O de 2000, quiso que las contralorías en los procesos de responsabilidad fiscal contaran con una herramienta eficaz que sirviera para sancionar la conducta de servidores públicos o de particulares cuando en el manejo de fondos y bienes públicos resultare afectado el patrimonio del Estado. Con tal fin, se dispuso que el servidor público y el particular estarían obligados a reparar el daño causado al erario con ocasión de su actuación irregular121; y también que estarían sujetos a ser incluidos y permanecer en el boletín nacional de particulares y servidores públicos fiscalmente responsables hasta tanto no cumplieran su conducta activa de pago, dirigida a la reparación plena del patrimonio del Estado. Para cumplir este propósito, las contralorías territoriales deben informar a la Contraloría General de la República la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo de responsabilidad fiscal, las que hubieren acreditado el pago correspondiente y las que resultaren condenadas o absueltas por parte de la jurisdicción contencioso administrativa a efectos de incluirlos o retirarlos del boletín. En suma, por mandato expreso constitucional (numeral 5, artículo 268 C.P.) la Contraloría General de la República junto con sus dependencias departamentales y municipales, tienen la potestad de investigar y sancionar a quienes hayan res.ultado responsables -en el desarrollo de un juicio fiscal-del

detrimento de los bienes y recursos el Estado. Este juicio se caracteriza por (i) establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo., (ii) imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso (iii) ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcance que se derive de la mencionada responsabilidadrm. El artículo 60 de la ley 61O de 2000 dispone que la Contraloría General de la República publicará cada tres meses un boletín con los nombres de las personas naturales o jurídicas, a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. En ese sentido, la publicación de tal informe no es más que el cumplimiento de un deber legal -derivado de un mandato constitucionalque identifica a los sujetos que han ocasionado un detrimento patrimonial al Estado. Este hecho, por sí mismo, no vulnera los derechos fundamentales de quienes han sido incluidos en dicho documento, por cuanto tal consecuencia supuso el desarrollo de un debido proceso fiscal, con todas las garantías constitucionales y legales"[4l_ (Subraya la Sala). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 Sobre los requisitos para el retiro de los nombres de los responsables fiscales del Boletín de Responsables Fiscales, esa misma Corporación en dicha providencia,

señaló: "4.1.1. Su contenido. Crea un boletín de responsables fiscales a cargo de la Contraloría General de la República que contendrá los nombres de las personas -naturales o jurídicasa quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y que no hayan satisfecho la obligación contenida en él. El boletín se publica con periodicidad trimestral y es alimentado con la información suministrada por las contralorías territoriales que consiste en .una relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, las que hubieren acreditado el pago correspondiente, los fallos que hayan sido anulados por la jurisdicción contenciosa y las revocatorias directas que se hayan proferido, ello con el fin de incluir o retirar sus nombres del boletín. Contempla, además, que los nominadores y demás funcionarios competentes deberán abstenerse de nombrar o posesionar a quienes allí aparezcan." La prohibición que establece el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 61 O de 2000 dirigida a los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, quienes deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, esta circunscrita al término de la anotación en el boletín de responsables fiscales. Y su análisis y aplicación en los casos particulares y concretos es de competencia de los sujetos a quien se dirige la prohibición, así como del órgano de control fiscal que ejerza la titularidad de la acción

fiscal. Dentro de este contexto, en el caso de su consulta, se observa que hasta que no se cancelé la totalidad de la obligación, no podrá ser excluido del Boletín de responsables fiscales y mientras se encuentre reportado en el Boletín continúa la inhabilidad para ocupar cargos públicos.

5. Conclusiones 5.1. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables fiscales, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Esta prohibición esta circunscrita al término de la anotación en el boletín de responsables fiscales. 5.2. Tal como lo establece el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000, es procedente el retiro de las personas naturales o jurídicas del boletín de responsables fiscales cuando se haya acreditado el pago total de la obligación, es decir se de la reparación integral del daño; cuando los fallos hubieren sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso

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LUIS MURGU O SICARD a Juríd"

Proyectó: Federico Arellano Mendoza-Profesional Grupo de Conceptos

Reviso: Lucenith Muñoz Arenas-Coordinadora Grupo de Conceptfi"

Radicado: 2022ER0060717

TRD: 80112-152-Conceptos jurídicos

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