CGR - Concepto 0107 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0107 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
OCGEONENRATL DRE ALAL REOPÚRBLÍIACAI .1C1FIIZAA
10 7 GR-OJ 2016 80112, Contraloria General de la Republica SGD 07-07-2016 14:12
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0085639(cid:9) Anex:0 FA:0
Bogotá, D.C., ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO RICARDO ANDRES URRUTIA GARCIA / CAFAM
ASUNTO CAFAM ? RECURSOS PARAFISCALES - DISCREPANCIA EN ACTUACIONES
OBS 2016EE0085639.(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor RICARDO ANDRÉS URRUTIA GARCÍA Representante legal
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM
Av. Carrera 68 No. 90-88 Sede Administración Bogotá, D.C.
ASUNTO. CAFAM — RECURSOS PARAFISCALES - DISCREPANCIA EN
ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL
SUBSIDIO FAMILIAR Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual pone en evidencia una posible "discrepancia" de criterios entre la Superintendencia del Subsidio Familiar y la Contraloría General de la República "en cuanto al tratamiento que debe darse a los aportes hechos por personas no afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar luego de transcurridos 5 años y agotarse sin éxito todas las gestiones pertinentes
para su devolución, pues por una parte la SSG señala expresamente en su informe de visita que deben "...ser llevados financieramente como ingresos No Operacionales — Otros, una vez superen un término de cinco (5) años..." y por otra parte, la CGR en el informe CGR-CDSS-No. 016 del 30 de mayo de 2014, dentro de la Actuación Especial de Fiscalización para la evaluación del proceso de recaudo de los recursos parafiscales en la vigencia 2012 correspondientes al ICBF, SENA, ESAP, MEN y Cajas de Compensación Familiar, al desarrollar el Hallazgo No. 3 Recursos de no identificados y no afiliados a la Caja de Compensación Familiar, legible en la página 38 señaló que "Esta situación conlleva a un incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0537 de octubre de 2009, frente a la dinámica de la cuenta 4210-Ingresos No Operacionales, las Disposiciones Generales y lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 2649 de 1993, situación que evidencia un inadecuado registro y revelación en los Estados Financieros."
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDlOA
Doctor RICARDO ANDRÉS URRUTIA GARCÍA, Representante Legal, CAFAM. Página 2 de 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43,
numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precisión Final.
En lo que tiene que ver con el motivo de su consulta, y teniendo en cuenta la naturaleza de los conceptos que emite la Contraloría General de la República, es necesario precisar que al interior del proceso de Auditoría existen las etapas propias del mismo, donde debieron ser expuestos los motivos de inconformidad o discrepancia frente al hallazgo. Así mismo, tanto la Contraloría General de la República como la Superintendencia del Subsidio tienen estrictamente definidas sus 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. " Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 9
CONTRALORÍA lo,.
GENERAL DE LA REKIEJLICA / JtJP11010A
Doctor RICARDO ANDRÉS URRUTIA GARCÍA, Representante Legal, CAFAM. Página 3 de 4 funciones constitucional y legalmente, motivo por el cual cada una ha actuado dentro del marco de las actuaciones que les corresponden en tal virtud. En cuanto al asunto sometido a nuestra consideración, es procedente señalar que a esta oficina no le es dable proferir pronunciamiento sobre el particular, toda vez que la Caja de Compensación Familiar CAFAM, es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control. Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política que establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4°
del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Obedece este Despacho, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C 113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función." Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORÍA OFICI NA
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIICCAA Doctor RICARDO ANDRÉS URRUTIA GARCÍA, Representante Legal, CAFAM.(cid:9) Página 4 de 4 Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la
República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. Lo anterior, dado que la entidad que formula la consulta, es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000. En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Además, y tal como le fue informado por parte de esta Oficina, se dio traslado a las entidades competentes para que atiendan su solicitud dentro del marco de sus competencias. Cordial saludo,
LIANA MARTINEZ BER EO
Directora Oficina Jurídica. N.R.(cid:9) 2016ER0051544 — 20161E0055053 Proyectó.(cid:9) Álvaro Monsalve Velozahp44.- Revisó.(cid:9) José Ismael Díaz Peñaloza, Coordinador de Gestión. Respuesta de trámite y/o de fondo. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co