🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0107 de 2017

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0107 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Contraloria General de la Republica SGD 17.05.201710:22 Al Contestar Cite Este No.; 20171E0040743 Fol:5 Anex:O FATO CONTRALOR ÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR Ú GENERAL DE LA REPBLICA. DESTINO 82113-CONTRALORIA DELEGADA PARA INVEST JUIC PISO Y JURIS COACTIVA I SORAYA

VARGAS PULIDO ASUNTO PROCESO DE COBRO COACTIVO. FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL? PÉRDIDA 80112-OJ - 10 7 2017 OBS

20171E0040743(cid:9) 111 1111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctora

SORAYA VARGAS PULIDO

Contralora Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Ciudad.

Asunto: Proceso de Cobro Coactivo. Fallos con responsabilidad fiscal — Pérdida o extravío pieza procesal.

Respetada doctora Soraya:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, (CGR), recibió su solicitud con SIGEDOG 20171E0024466 en la que solicita concepto acerca de la norma que debe aplicarse para la conformación de título ejecutivo en el proceso de cobro coactivo de fallos con responsabilidad fiscal y el procedimiento a seguir ante la pérdida o extravío del original a partir del cual se obtuvo la primera copia que prestaba mérito ejecutivo.

Manifiesta que existen varias normas vigentes para la integración o conformación del

título ejecutivo: i) la Resolución Orgánica No. 5844 de 2007, artículo 5° 'conformación del título ejecutivo' y artículo 11 numeral 4°, modificada por la Resolución Orgánica No. 8 de 2014; ii) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 99 y 297; iii) Código de Procedimiento Civil, artículo 115 numeral 2°, iv) Código General del Proceso, artículo 114; y menciona que esta última disposición no exige la primera copia para que el título ejecutivo se pueda cobrar.

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9

CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA

OFICINA LA REPÚBLICA 1 JURIDIGA Dra. Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Página 2 de 6 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas Visto que la consulta tiene que ver con la normatividad aplicable al proceso de cobro coactivo originado en fallos de responsabilidad fiscal, el análisis jurídico debe partir de la facultad otorgada por la Constitución Política al Contralor General de la República 'Art. 25 Ley 1755 de 2015

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 Teléfono: 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

OPICINA GENERAL bE LA REPÚBLICA 1 JURÍDICA Dra. Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Página 3 de 6 en el artículo 268, numeral 5, que en su tenor literal consagra la siguiente atribución: "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma."

Por su parte la Ley 42 del 1993 en el Capítulo IV artículo 90 determina que: "Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan." y el artículo 92 de la misma norma señala que prestan mérito ejecutivo: "1. Los fallos con responsabilidad contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas. 2. Las resoluciones expedidas por las contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago. 3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades que se integran a fallos con responsabilidad fiscal'. La Ley 610 de 2000 señala en el artículo 58 lo siguiente: "Mérito ejecutivo. Una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías." No cabe duda, entonces, que los fallos con responsabilidad fiscal prestan mérito ejecutivo, en atención a lo que establecen las disposiciones normativas antes citadas, y especialmente el artículo 58 de la Ley 610 de la de 2000, norma especial que así lo preceptúa. Ahora bien, en cuanto a la integración del título ejecutivo se consulta concretamente cuál es la norma aplicable al caso de pérdida de uno de los documentos llamado a integrar el mismo,- si el artículo 115, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, o el

artículo 114, numeral 2, del Código General del Proceso. La primera de estas normas, artículo 115, numeral 2, del CPC, consagra: "ARTÍCULO 115. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 63 del Decreto 2282 de 1989.> De todo expediente podrán las partes o terceros solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con ob.servancia de las reglas siguientes: »9 (- Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 Teléfono: 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA OFICINA Dra. Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Página 4 de 6

2. Si la copia pedida es de una sentencia o de otra providencia ejecutoriada que ponga fin al proceso, apruebe liquidación de costas, fije honorarios o imponga condenas, se ordenará de oficio agregar las piezas que acrediten su cumplimiento, si lo hubiere.

Solamente la primera copia prestará mérito ejecutivo; el secretario hará constar en ella y en el expediente que se trata de dicha copia. Si la providencia contiene condenas a favor de diversas personas, a cada una de ellas se le entregará su respectiva copia. En caso de pérdida o destrucción de la mencionada copia, podrá la parte solicitar al juez la expedición de otra sustitutiva de aquélla, mediante escrito en el cual,

bajo juramento que se considerará prestado con su presentación, manifieste el hecho y que la obligación no se ha extinguido o sólo se extinguió en la parte que se indique. Además manifestará que si la copia perdida aparece, se obliga a no usarla y a entregarla al juez que la expidió, para que éste la agregue al expediente con nota de su invalidación." No obstante, este artículo fue derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Por lo tanto, a partir del 1o. de enero de 2014, rige el Código General del Proceso en este aspecto, en los términos del numeral 6) del artículo 627 del mismo. No estando vigente el Código de Procedimiento Civil al momento de integrar o conformar el título ejecutivo, corresponde simple y llanamente aplicar el Código General del Proceso, en observancia de los principios que rigen la aplicación de las leyes en el tiempo. En ese orden, si el artículo 114, numeral 2, del Código General del Proceso, establece: "ARTÍCULO 114. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: (.».)

2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria. (. • • )"-

Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 Teléfono: 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

C RALORÍA

ONT CA OURCINA OG ENE DE LI Dra. Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Página 5 de 5 La conformación del título ejecutivo habrá de realizarse con la copia de la providencia respectiva, junto con la constancia de su ejecutoria, sin más requisitos. En este sentido, considera esta Oficina que el artículo 11, numeral 8, de la Resolución 5844 de 2007, por la cual se estableció el reglamento interno de recaudo de cartera, modificado por el artículo 5 de la Resolución 8 de 2014, respecto a la conformación del título ejecutivo fue subrogado tácitamente por el artículo 114, numeral 2 del Código General del Proceso. Sin embargo, conserva su fuerza normativa el numeral 8.1 de aquel artículo, que prescribe: "Será válido para todos los efectos legales el traslado del original de los títulos ejecutivos para los procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios y disciplinarios, realizados a través de la plataforma SAE, los cuales en todo caso prestarán mérito ejecutivo.". Esta interpretación es concordante con el artículo 422 del Código General del Proceso que respecto del título ejecutivo determina: "ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación

de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley." La concordancia referida apunta a que el fallo con responsabilidad fiscal y los demás documentos que integren el título ejecutivo, "constituyen plena prueba contra" el responsable fiscal. En estos términos ha sido absuelta su consulta. Cordial saludo; /44-1 ~4

NÉST IV ARIAS AN OR

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzu

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

Radicado: 20171E0024466

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos

Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 Teléfono: 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Consultar sobre este documento ...