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CGR - Concepto 0107 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0107 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O Contraloria General de la Republica SOD 11-07-201817:02

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0083410 Fol:9 Anex:1 FA:4

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

CONTRALORÍA DESTINO EDGAR LEONARDO ROSAS GUEVARA CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMÁNG ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO SIPAR N.° 2018-138750 Y SIGEDOC N.° 2018ER0054092

GENERAL DE LA REPÚBLICA OBS 107 2018EE0083410(cid:9) III 111111111111111111111111111111111111111111

CGR — OJ - (cid:9) de 2018 80112Bogotá D.C., Doctor

EDGAR LEONARDO ROSAS GUEVARA

Profesional universitario — Jurisdicción Coactiva Contraloría Municipal de Bucaramanga Carera 11 n.° 34 — 52 Fase 2 Piso 4

Tel: 6522777

Bucaramanga — Santander Referencia: Respuesta a su oficio n.° 02836E radicado en la CGR con SIPAR n.° 2018-138750 y SIGEDOC n.° 2018ER0054092 . Tema: Fuente normativa para determinar el presupuesto de la contraloría municipal — Título que presta mérito ejecutivo para el cobro coactivo de la cuota de auditaje.

Respetado doctor Rosas: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, solicitó: "1. Es posible proceder a adelantar un proceso de cobro coactivo por las cuotas de auditaje, a pesar de que Los Actos Administrativos Resoluciones 000296 de 27 de diciembre de 2017 y 000301 de 29 de diciembre de 2017 han perdió fuerza ejecutoria por lo que no es posible derivar de su contenido obligaciones insolutas a cargo del municipio de Bucaramanga? 2. ¿Cuál sería el requisito documental con base en el cual podría adelantarse proceso de cobro coactivo para el cobro de los valores insolutos de la cuota de auditaje. Es decir, cuáles tendrían que ser los elementos del documento que preste mérito ejecutivo para los efectos ilustrados?

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia >19 Página 1 de 18 O CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPUBLICA 3. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la disminución del presupuesto de la Contraloría Municipal a instancias de la entidad territorial, teniendo en cuenta que el presupuesto de aquella hace parte del presupuesto de esta última?

4. Jurídicamente es viable que se me deleguen funciones que corresponden al señor Sub Contralor, dado el nivel jerárquico de mi empleo, pues, según la ley 489 de 1998, dicha figura está restringida a los niveles directivo y asesor?

5. Puede un funcionario vinculado a la Contraloría Municipal de Bucaramanga mediante nombramiento provisional en empleo del nivel PROFESIONAL asumir funciones como Sub Contralor?

6. Estoy obligado a acatar una orden de mi superior jerárquico en calidad de provisional, advirtiendo que jurídicamente no existe un procedimiento interno para llevar un proceso de cuotas de auditaje, ya que el Reglamento interno de Recaudo de Cartera y Cobro Coactivo de la Contraloría Municipal de Bucaramanga Resolución 000119 de 2014, no contempla procedimiento alguno para un Proceso

Coactivo Por Cuotas de Auditaje?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 18 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica En alusión a los procesos de cobro coactivo de los títulos ejecutivos derivados de la acción fiscal que deben ser adelantados por las contralorías, se pronunció está oficina mediante el concepto n.° 2015EE0138099 del 27 de octubre de 2015, informando de la obligación que se desprende del Decreto 4473 de 2006 que reglamentó la Ley 1066 del mismo año y en cuyo artículo 1° dispuso que: "El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad, por lo que el cobro coactivo debe estar reglamentado al interior de cada entidad, de manera que se armonice con las disposiciones generales y contenga además las pautas de operación interna para que la función de cobro se adelante de manera eficiente y eficaz.

Con relación a la autofinanciación de los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales, esta Oficina contestó solicitud de la Contraloría General de Caldas a través del concepto n.° 2017EE0148212 de fecha 04 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido:

"La Ley 617 de 2000 atendiendo a la autofinanciación de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, señaló el valor máximo de los gastos de las contralorías departamentales y municipales. El artículo 8 inciso 2° de la Ley 617 de 2000 determino los límites que no pueden superar las contralorías departamentales frente a los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento dependiendo a su categoría (Especial, primera, segunda, tercera y cuarta), y así mismo señaló un periodo de transición en caso de superar los gastos de funcionamiento dichos límites. De igual forma señaló el valor máximo de los gastos de funcionamiento de las contralorías municipales, indicando también un periodo de transición para las contralorías que superaran los límites. Para los dos entes de control fiscal: departamental y municipal, señaló el porcentaje que deben pagar las entidades descentralizadas del nivel respectivo 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 3 de 18 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA durante el periodo de transición, sumadas las trasferencias de los departamentos y municipios a la (sic) contralorías, valores que no pueden superar el límite de gastos, ni de crecimiento previstos por el legislador. Posteriormente y mediante la Ley 1416 de 2010 se fortaleció el ejercicio del control fiscal territorial, señalando que el límite de gastos previsto en la Ley 617 de 2000 para las contralorías Departamentales, sigue calculándose en forma permanente, y las cuotas de fiscalización correspondientes a las entidades descentralizadas del orden departamental serán adicionadas a los presupuestos de dichas contralorías. Conforme lo anterior, en el concepto CGR - OJ 083 de 2016, se precisó que: "En virtud de la autonomía de las contralorías, la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1416 de 2010, ha desarrollado parcialmente la función de recaudo de dichas entidades por medio de lo que ha denominado cuota de fiscalización. Señala que está previsto como "un deber de las entidades descentralizadas del orden departamental el pago de una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), las cuales serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entendida como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales"." (Negrilla fuera de texto). De lo anterior se explicó que si bien los entes de control reciben recursos del Presupuesto General de la Nación, no dependen de manera exclusiva de ellos. De tal suerte que la tarifa de control fiscal se presenta como una medida de la

autonomía en materia presupuestal de las entidades de control fiscal para hacer efectivos sus controles de vigilancia. En esta línea, la Corte Constitucional9 ha señalado que ésta forma particular de recaudar recursos, a través de la tarifa de control fiscal, es constitucional puesto que permite conservar presupuestalmente la autonomía e independencia del control fiscal. Luego es la autonomía de las contralorías territoriales fundamentada en el orden constitucional y legal, la cual mantiene en el desarrollo de las funciones administrativas y presupuestales, la que cimenta la facultad legal de los contralores departamentales de fijar individualmente para cada organismo o entidad vigilada, la respectiva tarifa de control fiscal, que para el caso de las entidades descentralizadas de orden departamental ha de acogerse a la norma especial. 9 Corte Constitucional, sentencia C1148 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra: "...considera la Corte que el legislador, en la forma como estableció en el artículo acusado, está garantizando no sólo la existencia de recursos suficientes para el ejercicio del control, sino que al mismo tiempo garantiza que el Contralor, en el proceso de obtención de tales recursos, en el proyecto y fijación de su presupuesto, tenga la menor injerencia y gestión ante el Congreso y ante el Ejecutivo, pues, siempre habrá certeza de la existencia de recursos. Esto le permite a la Contraloría conservar intacta su independencia fiscalizadora, frente a las ramas del poder que intervienen en el proceso de elaboración y expedición del presupuesto, y su plena autonomía como fiscalizador de las ramas del poder público, en el ejercicio de sus funciones. No se puede desconocer, pues no es una posibilidad, sino que es una realidad, el hecho de que, dependiendo de determinadas situaciones políticas o administrativas,

que en un momento determinado puede atravesar el país, los responsables de alguna de las ramas que intervienen en la elaboración y expedición del presupuesto, estuvieran interesadas en que el ente de control no ejerciera su función a plenitud, y una forma de hacerlo, consiste en desmejorar el monto de sus recursos. O, por las mismas razones, mejorándolos. En otras palabras, convirtiendo el control fiscal en objeto y manejo de poder, a través del presupuesto. Por ello, el medio desarrollado por el legislador en el precepto demandado resulta legítimo y la finalidad es constitucional" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 18 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Finalmente, en el concepto CGR - OJ 083 de 2016, se anotó que el artículo 10 del Decreto 192 de 2001, reglamentario de la Ley 617 de 2000, reiteró que las transferencias del Departamento sumada la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas no podrán superar los límites de gastos ni de crecimiento que establece la Ley 617 de 2000 para los gastos de las Contralorías Departamentales. En el oficio n.° 2017EE0105527 del 04 de septiembre de 2017, esta Oficina respondió a la contraloría Municipal de Bucaramanga que con la expedición de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue establecido el procedimiento administrativo de cobro para las

entidades públicas que no tienen procedimiento especial, a fin de "recaudar las obligaciones creadas a su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con éste Código. Para tal efecto están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes."" En dicha respuesta se citando los conceptos OJ-148-2017, y OJ-177 de 2017 se hizo la cita que sintetiza el tema así: "Las normas analizadas permite inferir que las Contralorías tienen una normatividad especial, para adelantar el cobro coactivo de los créditos fiscales, es decir aquellos cuyo título ejecutivo se origina en un proceso de responsabilidad fiscal y demás títulos señalados en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993. Por lo demás, en materia de cobro de títulos que no tengan esta naturaleza, no hay regulación especial y por tanto ha de aplicarse el artículo 100-1 del CPACA. En consideración a lo anterior, son dos los procesos de cobro vigentes para el caso de las contralorías: i) El proceso Fiscal de Cobro, que se tramita cuando el título se origina en un proceso de responsabilidad fiscal y demás títulos señalados en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, v.gr: fallos con responsabilidad fiscal, multas impuestas por las Contralorías en desarrollo de un procedimiento sancionatorio fiscal, pólizas o garantías integradas a los fallos con responsabilidad fiscal, etc, son eventos en los cuales las normas de procedimiento a aplicar en lo previsto por el Capítulo IV de la Ley 42 de 1993, es el Código General del Proceso; y ii) El

Proceso Administrativo de Cobro Coactivo que se tramita con ocasión de títulos ejecutivos de origen distinto al anterior, v.gr. multas impuestas en procesos disciplinarios, resoluciones que ordenan el reintegro al tesoro públicos por doble asignación, cobro de tarifa de arbitraje fiscal, sentencias, multas, cláusula penal contractual, etc., son casos a los que se les aplican las reglas procedimentales de cobro coactivo del Estatuto Tributario por remisión expresa del Artículo 100 numeral 2, de la Ley 1437 de 2011"" Finalmente, respecto de las consultas formuladas por la Contraloría Municipal de Bucaramanga sobre el cobro coactivo de la cuota de auditaje, se encuentra que existe respuesta de esta Oficina contenido en el concepto n.° CGR — OJ 136 de 2017, bajo radicado 2017EE0081965 de fecha 7 de julio de 2017, el cual se remitirá como anexo de esta respuesta en aplicación del inciso segundo del artículo 19 de I° Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 98. "Concepto OJ-177 de 2017. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 18 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPL/BLICA la Ley 1437 de 2011(sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) se envía copia del concepto que resuelve de fondo preguntas reiterativas12 de su consulta.

No obstante ello, destacamos lo siguientes apartes del concepto n.° CGR — OJ 136 de 2017: 3.1. Cuota de auditaje. La cuota de auditaje o tarifa de control fiscal es un tributo de carácter especial, derivado de la facultad impositiva del Estado13, que cobran las Contralorías a los entes u organismos que son objeto de vigilancia y control fiscal. (-..) Respecto de la cuota de auditaje que pueden cobrar las contralorías municipales y distritales, se mantiene vigente el parágrafo del art. 11 de la Ley 617 de 2000, cuyo tenor reprodujo el parágrafo del art. 2° de la Ley 1416 del 24 de noviembre de 2010, que establece: (.«.) De lo expuesto se desprende que el legislador instituyó la obligatoriedad del pago de la cuota de auditaje por parte de los sujetos de control, con el propósito de establecer una fuente de financiación del gasto de las entidades fiscalizadoras del orden nacional y territorial, garantizando así su existencia y sostenimiento. Para el caso de las Contralorías Municipales y Distritales, son sujetos pasivos de la cuota de fiscalización las entidades descentralizadas del orden municipal, siendo dicha cuota obligatoria. 3.2. Cuotas de auditaje y proceso de cobro coactivo. La Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" en su Artículo 2°, establece: "ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de

manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago." (Negrilla fuera de texto) En cumplimiento de este precepto legal, esa Contraloría Municipal debió haber expedido su propio reglamento interno de cartera y cualquier proceso de cobro se La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precisó que una petición reiterativa es aquella que resulta 12 sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente. Fundamento jurídico n° 5.7

Véase al respecto la Sentencia C-1148 de 2001 de la Corte Constitucional. 13 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 18 () CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA guiará por sus disposiciones, entre otras, lo relativo a los intereses de mora, su destinación, acuerdos de pago, embargos, etc. 3.3. De las cuotas de fiscalización y su destinación. Naturaleza tributaria.} Respecto a la naturaleza tributaria de las cuotas de fiscalización y su destinación,

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el documento "Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales "señaló: "Es necesario resaltar la naturaleza tributaria de tales cuotas de fiscalización, lo que lleva al análisis del elemento subjetivo del tributo, particularmente del sujeto activo en su expresión de titularidad de la potestad tributaria. En este sentido la potestad tributaria derivada y por lo mismo la' posibilidad de regulación de algunos de los elementos corresponde al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental sin que deba hablarse de titularidad de la misma en cabeza de las contralorías territoriales. Se podría hablar sí de una destinación específica de las sumas recaudadas por cuotas de fiscalización hacia la financiación de los gastos de las contralorías, pero, no propiamente de una titularidad en cabeza de las contralorías territoriales. (Negrilla fuera de texto) (—)

3. El manejo presupuestal de ingresos provenientes de las cuotas de fiscalización.

En este punto también se reproduce la posición de la Auditoría General de la República en el documento citado, la cual se sintetiza en que "las cuotas de fiscalización deben ingresar al presupuesto de la entidad territorial y desde allí apropiarse posteriormente como una apropiación para las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales son una sección dentro del presupuesto general del respectivo ente territorial, por lo cual no tiene un presupuesto propio, sino asignación presupuestal que deberá incluir las transferencias del nivel como las cuotas de fiscalización del nivel descentralizado. En otras palabras, los órganos de control no tienen presupuesto de ingresos, por ser solamente una sección en el presupuesto de gastos del respectivo ente territorial, razón por la cual no puede

recibir ingresos distintos a la apropiación presupuestal que le asigna el departamento, distrito o municipio, según corresponda. (...) Ahora bien, en el evento de realizarse el cobro, por no tener presupuesto propio, es preciso recordar que si recaudan dineros deben trasladarlos a la tesorería departamental, distrital o municipal que correspondan y no podrían disponer directamente de estos recursos ya que tienen que haber sido apropiados dentro del Presupuesto del ente territorial a la respectiva Contraloría, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 345 de la Constitución Política (Negrilla fuera de texto)" En coordinación con lo expuesto el numeral 22 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, establece: Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 18 o A CONTRAOR GENERAL LA 11F"rEPUBLICA siguientes: "Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley." Se concluye entonces de acuerdo con lo establecido en las normas presupuestales, las contralorías territoriales no tienen presupuesto de ingresos; por lo tanto, la cuota de fiscalización como los intereses generados se deben incorporar al presupuesto de la entidad territorial. En otras palabras, la cuota de fiscalización como sus intereses deben ingresar al presupuesto del ente territorial al que corresponda la respectiva Contraloría y,

posteriormente, le serán entregados como parte de la financiación de sus gastos de funcionamiento, lo cual significa que tienen destinación específica."

4. Consideraciones jurídicas De forma preliminar resulta pertinente aclarar que la consulta plantea varias preguntas que corresponden a situaciones particulares y concretas que son de manejo de interno de la Contraloría Municipal de Bucaramanga y del peticionario en su condición de empleado en provisionalidad de dicha entidad, entre ellas algunas netamente administrativas que pudieran ocurrir en cualquier entidad pública, tales como la asignación y cumplimiento de funciones, la administración de personal en provisionalidad, la delegación de funciones de niveles directivo y asesor a funcionarios de nivel profesional, el cumplimiento de órdenes dadas por un superior jerárquico.

Así mismo, corresponden a situaciones particulares y concretas los análisis jurídicos formulados por el peticionario, que si bien han sido formulados a modo de pregunta, llevan implícita la afirmación y examen jurídico elaborado por el peticionario, en el sentido que en el mismo texto él pregunta y se responde, sobre si es viable un cobro coactivo fundado en actos administrativos de los que no es posible derivar obligaciones insolutas a cargo de los municipios en la medida que estos han perdido fuerza ejecutoria. Respecto de tales contenidos puestos a consideración en las preguntas número 4, 5 y 6 observa esta Oficina que no se trata de una consulta jurídica en tanto no es general ni abstracta", ni versa sobre un asunto de competencia de esta Oficina Jurídica en tanto no es propio o exclusivo de la vigilancia de la gestión fiscal ni es una materia en la que deban actuar las contralorías territoriales en armonía con la

Contraloría General15, sino que se trata de un asunto particular y concreto cuya temática es relativa a la función pública que resulta transversal a las actuaciones administrativas de todos aquellos que ejercen la función pública. Siendo asuntos particulares y concretos de la órbita de competencia de la Contraloría Municipal de 14 De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución (artículo 28 de la Ley 1755 de 2015), ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 18 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Bucaramanga y del peticionario, que por especilidad16 pudieran ser también competencia de la Procuraduría General de la Nación17, entidad a la que el peticionario también dirigió la presente solicitud por lo que no resulta pertinente el traslado establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo (sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). Igualmente, se tiene que la pregunta número 1 tampoco contiene una consulta jurídica en tanto no es general ni abstracta", por el contrario corresponde, más que a una pregunta, a la afirmación y examen jurídico elaborado por el peticionario para resolver el asunto de su interés, por lo que esta oficina se abstendrá asentir o disentir de la respuesta jurídica formulada por el mismo peticionario, dado que este es un caso concreto e interno de competencia exclusiva de la contraloría territorial sobre el cual no tiene injerencia la CGR. En este sentido, se precisa que el ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal, junto al ejercicio del control interno propios de las contralorías territoriales, se contraponen a las funciones de coadministración19 y de advertencia20 de la CGR, en la medida que estas dos funciones antes vinculadas al control fiscal han sido vedadas en contundentes pronunciamientos de la Corte Constitucional. Fruto de lo anterior, de manera general y abstracta se abordarán dos cuestiones de la consulta, estas son ¿qué elementos debe cumplir el documento que fija la cuota de auditaje a fin de que preste mérito ejecutivo para adelantar el proceso de cobro coactivo? y ¿qué consecuencia jurídica trae la disminución del presupuesto de la Contraloría Municipal a instancia de la entidad territorial?. Preguntas que se abordarán de forma descriptiva, sin llegar a una respuesta terminante dadas las 16 República de Colombia, Constitución Política de 1991: "Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por

medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. (...) 3. Defender los intereses de la sociedad. (..) 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley." Con base en las atribuciones disciplinarias, así como en las de control preventivo sobre la gestión administrativa y la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas, fijadas a la Procuraduría General de la Nación en el artículo 277 de la Constitución Política, así como en el 7° y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000. 18 De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución (artículo 28 de la Ley 1755 de 2015), ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 16 En la sentencia C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional señaló: "Así, pues, en tratándose

de la Contraloría General de la República, el control a ella asignado es de carácter posterior, por expresa disposición del artículo 267 de la Constitución, motivo por el cual resulta evidente que a dicho órgano le está vedado participar en el proceso de contratación. Su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adopta

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