CGR - Concepto 0107 de 2019
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0107 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 02-08-2019 09:16
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0094095 Fol:2 Anex:1 FA:14
CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO JEIMMY CAROLINA CORTEZ GARZON GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO CONCEPTO SOBRE HALLAZGOS EN EL PROCESO AUDITOR OBS 2019EE0094095(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 107
CGR—OJ- -2019
80112Bogotá D.C., Señora
JEIMMY CAROLINA CORTEZ GARZÓN
Carrera 45 No.144 — 51. Oficina 102 Bogotá D.C. cjcortezc@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2019ER0062977 del 19/06/2019 — 2019 — 159564 — 82111 —CO
Tema: TRASLADO DE HALLAZGOS PENALES Y DISCIPLINARIOS DENTRO
DEL PROCESO AUDITOR Respetada señora Jeimmy, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea los siguientes interrogantes: 1. "En el marco de las auditorías practicadas a las entidades públicas, ¿los traslados de Hallazgos Penales, Fiscales y Disciplinarios adquieren la connotación o configuran una denuncia?
2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior solicitud ¿Cuál es la norma en
la que se soporta dicha afirmación?
3. Igualmente, en caso de ser afirmativa la respuesta a la primera inquietud, ¿Cuál es la normatividad que regula la responsabilidad del auditor respecto del traslado de hallazgos fiscales, penales y disciplinarios a las entidades competentes derivados del ejercicio auditor? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
) GENERAL DE LA REPÚBLICA
2
4. Así mismo en caso de ser afirmativa la respuesta a la primera inquietud, ¿Cuál es la normatividad que regula o define el trámite para proceder al traslado de hallazgos fiscales, penales y disciplinarios derivados del ejercicio auditor?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
3
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica El tema objeto de consulta ha sido materia de varios pronunciamientos por parte de la Oficina Jurídica, entre los que se encuentran el 118 de 2018 con radicado
2018EE0090549 del 31 de julio de 2018, el 018 de 2019 con radicado 20191E0009563 del 6 de febrero de 2019 y el 037 de 2019 con radicado 20191E0024942 del 19 de marzo de 2019, los cuales se anexan al presente escrito. Conceptos sobre este y otros temas de su interés podrá consultarlos a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono
5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿El traslado de los hallazgos penales y disciplinarios estructurados en ejercicio del proceso auditor se configuran como una denuncia? ¿Cuál es la normatividad que regula la responsabilidad del auditor respecto del traslado de hallazgos penales y disciplinarios a las entidades competentes?
El Concepto No.018 de 2019 de la Oficina Jurídica, lo siguiente: "Cabe precisar que si trasladar el hallazgo de acuerdo con lo definido en las normas de auditoría de la CGR, es poner en conocimiento de las autoridades competentes las acciones u omisiones de particulares y funcionarios públicos con connotación penal o disciplinaria, ello no es otra cosa que denunciar. Entendido de esta manera, se cumple con la obligación de denunciar. Claro está que el hallazgo debe cumplir con todos los elementos constitutivos del mismo y por tanto debe contener la claridad y la precisión necesaria en relación con los hechos y la normatividad que soporta dicha denuncia. Recuérdese que la Contraloría General de la República, comporta la calidad de denunciante calificado, en tal virtud, los hallazgos con presunta connotación disciplinaria y penal deben configurarse adecuadamente y en consecuencia deben contener afirmaciones inequívocas, libres de ambigüedades, argumentado y válido para los interesados, como lo dispone el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017".
En cuanto a los hallazgos de carácter disciplinario estructurados por la Contraloría General de la República, cabe precisar que el más reciente Código General Disciplinario, entra en vigencia el 1° de julio de 2021, razón por la cual en esta materia rige lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, para el caso particular, artículos tales como los siguientes: "Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...)
24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. (...)".
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 "Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere". Finalmente, resulta pertinente señalarle que en razón a sus múltiples peticiones a esta Oficina con fines académicos, es procedente traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en relación con el derecho de petición, donde señala que, "(...) no obstante la garantía constitucional, el derecho de petición debe y tiene un uso racional por parte de su titular, pues de lo contrario, en lugar de contribuir a la eficacia,
puede llevar a la congestión o parálisis de la administración. (...)"9.
5. Conclusiones Los funcionarios de la Contraloría General de la República son denunciantes calificados porque revisten la calidad de servidores públicos, por esta razón la omisión del traslado del hallazgo eventualmente podría circunscribirse en el tipo penal descrito en el artículo 417 del Código Penal.
La razón de ser del traslado de los hallazgos con posible incidencia penal está en el deber legal de denunciar (artículo 67 de la Ley 906 de 2004 y artículo 38 de la Ley 1952 de 2019). En cuanto a los hallazgos de carácter disciplinario estructurados por la Contraloría General de la República, en tanto entra en vigencia el más reciente Código General Disciplinario, seguirá aplicándose la Ley 734 de 2002 (artículos 34 y 70). El traslado de los hallazgos penales y disciplinarios está regulado al interior del órgano de control fiscal en su documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR"10. Cordialmente, JULIÁN MAURICIO(cid:9) ROD Director Oficina Jurídica Anexos:(cid:9) Conceptos 118 de 2018, 018 de 2019 y 037 de 2019. Catorce (14) folios.
Proyectó: (cid:9) Erika Cure
Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas Radicado:(cid:9) 2019ER0062977
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos
Corte Constitucional Sentencia T-210/05 M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá D.C., 10 de marzo de 2005. 9 ° Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorías en la CGR En el marco de las 1 normas de Auditoría de entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI. Bogotá D.C. Marzo 2017. Pág. 46. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA _118 Contraloria General de la Republica 5GD 31-07-2010 12:40 CGR-0J- -(cid:9) 2018 ORIGEN—SEM 2-A 0l F C ICo In Nt Aes Jt Uar R C ÍDit Ie C E As /t e IV N Ao N. : D 2 A0 R1 I0 OE GE0 U0 A9 U0 Q54 U9 E F To Ol: R3 RA En Se x:0 FA:O DESTINO SANDRA COLORADO CERON 80112 - ASUNTO CONCEPTO SOBRE HALLAZGOS EN AUDITORIA DE NATURALEZA DISCIPLINARIA OBS 2018EE0090549(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Señora
SANDRA COLORADOCE ROAN
coloradosandra@hotmail.com Referencia: Radicado Interno: 2018ER0064207 del 21/06/18 — 2018 - 139709
Tema: (cid:9) HALLAZGOS DE AUDITORIA DE NATURALEZA DISCIPLINARIA Respetada señora, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea el siguiente interrogante: ¿En qué casos un hallazgo fiscal no tiene presunta incidencia disciplinaria?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las • 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Art.' 25' del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. ??, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia u
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con . la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina, se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con los hallazgos disciplinarios, entre otros, se encuentran los siguientes Conceptos: 2008EE38183 de 2008, 1E13838 de 2012 y 011 de 2017, los cuales podrá consultar en el aplicativo
SINOR (Normatividad) en la página: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿En qué casos un hallazgo fiscal no tiene presunta incidencia disciplinaria?
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, constituirá falta disciplinaria "la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, - impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento". Tal como lo dispone el artículo 267 Constitucional, la Contraloría General de la República, tiene como función el control fiscal sobre la administración y los particulares que manejen recursos públicos, en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta. En consecuencia, la atención de dicho órgano de control recae esencialmente sobre los hallazgos de naturaleza fiscal. Debe entenderse por un hallazgo de auditoría en los términos del documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR"9, lo siguiente: "1.14.8. Conformación y Tratamiento de Hallazgos de Auditoría. El hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales y posibles penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto). Se refiere a las deficiencias de control y/o observaciones de auditoría encontradas
que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da. La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos en los papeles de trabajo". Como se evidencia, en ejercicio de dicho control fiscal se pueden encontrar otros tipos de hallazgo como penales, administrativos o disciplinarios ante lo cual el órgano de control deberá dar traslado de aquellos a las autoridades competentes, salvo las excepciones de ley. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que dispone el deber de denunciar. Es preciso señalar que tal como lo consagra el artículo 50 de la precitada ley, quien no cumple con dicho deber, incurre en falta disciplinaria bien sea grave o leve según los criterios establecidos en el artículo 43. Contraloría General de la República. Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR. En el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI-. Bogotá D.C. 2017. Pág. 41. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
4 Para el caso particular de los hallazgos disciplinarios, quienes deberán conocer de
estos serán la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, autoridades encargadas de determinar si una conducta puede ser calificada como una falta disciplinaria. Sobre el trámite que debe seguir la Contraloría General de la República, cuando encuentra este tipo de hallazgos, el precitado documento de su autoría, dispone que: "Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación, una vez aprobados por el Contralor Delegado, el Contralor Delegado I ntersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del término máximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado (Resolución REG-ORG004 de 2014). El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, según sea el caso. El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, la distribución por reparto de los mismos. Los hallazgos fiscales se trasladarán con los soportes respectivos en el formato establecido para tal efecto. (Ver anexo No. 3 - Formato de traslado de hallazgos fiscales)"10. En relación con lo anterior, mediante Auto Radicado con el N°001-97088-2004 de 22
de abril de 2004, la Procuraduría General de la Nación, señaló lo siguiente: "En consecuencia, cuando se decide la compulsa de copias, el servidor público que lo dispone está en el deber de hacer verificar si la situación que se cuestiona se encaja dentro de las previstas en el artículo 23 referido, por ende, en la denuncia lo mínimo que se debe indicar es la acción u omisión que comporte el quebrantamiento de una norma jurídica, que implique el quebrantamiento de una norma jurídica, que implique el incumplimiento de un deber, la extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones y prohibiciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. Por tanto, un denunciante calificado como son los servidores de la Contraloría, al remitir copias para que se investigue disciplinariamente por irregularidades fiscales con repercusiones disciplinarias, está en la obligación de motivar el acto en el que se adopta tal decisión e indicar la norma presuntamente quebrantada, no basta con la descripción del hecho posiblemente irregular, ni hacer referencia genérica a los ordenamientos presupuestales, contractuales y disposiciones especiales (...)". 1° Ibídem. Pág. 46. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚELICA
5
5. Conclusiones Como quiera que en ejercicio de la auditoría pueden encontrase hallazgos administrativos, penales, disciplinarios y fiscales, siendo de competencia de la
Contraloría General de la República, los de naturaleza fiscal, en el caso particular de los hallazgos disciplinarios por los cuales se indaga, estos deben ser remitidos a la Procuraduría General de la Nación o a las Personerías, de acuerdo a sus competencias, ya que son las autoridades que por disposición legal deben verificar si la conducta puede ser tipificada como una falta disciplinaria o no con sus respectivas consecuencias. Cordialmente, vÁ
UQUE TORRES
Dire or Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure e— ~,4
Revisó: (cid:9) Néstor Iván Arias Afanador Radicado: 2018ER0064207 del 21/ 18 — 2018 - 139709
TRD. 80112-033 — Conceptos Jur" icos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
O Contraloría General de la Republica SGD 08-02-2019 11:04 CONTRALO,RÍA Al Contestar Cite Este No.: 20191E0009563 Foil Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPLICA DESTINO 87111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL MEDIO AMBIENTE / DIEGO
ALVARADO ORTIZ
ASUNTO LINEAMIENTOS PARA EL TRASLADO DE HALLAZGOS PENALES Y DISCIPLINARIOS
OBS 20191E0009563(cid:9) III 11111111111111111111111111111111111111111111 018 CR-0J- -2019 80112 — Bogotá, D.C. Doctor
DIEGO ALVARADO
Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Medio Ambiente Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Referencia: CIRCULAR No. 011 DE 2004.
Tema:(cid:9) LINEAMIENTOS PARA EL TRASLADO DE HALLAZGOS PENALES
Y DISCIPLINARIOS.
Respetado doctor Alvarado: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Requiere se determine la vigencia de la circular no. 011 de 2004, frente a las nuevas guía de auditoría y el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría
de Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 7 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema consultado.
4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico ¿Está vigente la Circular NO. 011 de 2004, en razón a la expedición de las nuevas Guías de Auditoría y el documento Principios, Fundamentos y Aspectos 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000.
6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. ' art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALOR ÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 7
Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI.? 4.2. Las nuevas normas de Auditoria en la CGR El proceso auditor en la Contraloría General de la República se fundamenta en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores —ISSAIy las Normas Internacionales de Auditoría -NIA-, adaptadas al marco constitucional y legal dei vigilancia y control fiscain Colombia. En tal sentido, el Contralor General de la República expidió la Guía de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, la cual establece los conceptos fundamentales que se deben considerar en la planeación estratégica y en las fases de la auditoría que adelante la CGR. Cabe precisar que tal como lo señala la mencionada Guía, el control fiscal no
representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad fiscal, exigirse el resarcimiento correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro9. En este instrumento metodológico se define el proceso auditor del sector público "como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prest
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.