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CGR - Concepto 0108 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0108 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O Contraloria General de la Republica SOD 12-07-201811:09

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0083706 Fol:6 Anex:0 FA:0

CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO ELIZABETH MONTOYA DIAZ

ASUNTO PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA. MEDIDAS CAUTELARES. REMATE - CUENTA

OBS 108

CGR—OJ- -20182018EE0083706(cid:9) III 1111111111111111 1111111111111 1111111111 1 111

80112Bogotá, D.C., Doctora

ELIZABETH MONTOYA DIAZ

Abogada Comisionada Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de Medellín Calle 53 No. 52 —16 Edificio Miguel de Aguinaga Medellín, Antioquia Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0054557

Tema: (cid:9) PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA. Medidas cautelares.

Remate — Cuenta de Depósito Judicial.

Respetada doctora Elizabeth: Esta oficina recibió el oficio de referencia, en el que formula consulta' jurídica que

se procede a absolver en la siguiente forma:

1. Antecedentes Con ocasión a la respuesta que diera esta Oficina en fechas pasadas a la misma peticionaria quien interrogó si "¿Las Contralorías Territoriales en los proceso de Jurisdicción Coactiva deben manejar o crear cuenta de depósito judicial, para

mantener el control de los recursos recaudados, o éstos deben ser custodiados por las entidades afectadas", con radicado 2018EE00600245 se indicó que depende del tipo de recaudo realizado, es decir, i) si los dineros que se recaudan corresponden al orden nacional, éstos deben ser consignados a la Dirección del Tesoro Nacional, ii) si pertenecen al orden territorial, se deben consignar a las Secretarias de Haciendh respectivas y que iii) los dineros provenientes de multas impuestas en Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, para el caso de la Contraloría General de la República, se consignan a favor del Fondo de Bienestar Social de este ente de control; para las territoriales si no tienen norma que lo 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia C) CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 6 indique deberá consignarse a favor del Tesoro de la Secretaría de Hacienda correspondiente. No obstante la anterior respuesta, manifiesta la peticionaria que actualmente se encuentran en curso algunos procesos de cobro coactivo en la contraloría

territorial a la cual pertenece, y que en la etapa de medidas cautelares (embargo, secuestro, avalúo y remate), se requiere para el remate una cuanta de depósito judicial que aún no posee, en atención a esto interroga: "1. Es obligatorio la creación de las cuentas de depósito judicial tratándose de la aplicabilidad de las medidas cautelares (embargo, secuestro, avalúo y remate).

2. Como entidad administrativa cual es el procedimiento o el paso a paso para la creación de la cuenta, en el caso de ser obligados en tenerla.

3. En el caso que no sea obligatoria la creación de la cuenta, como se podrá adelantar el remate en los procesos de Jurisdicción Coactiva, en las contralorías que no tengan dicha cuenta."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales

"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar' y las presentadas por la 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP BLICA Página 3 de 6 ciudadanía respecto de,"las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisados los archivos de la Oficina Jurídica no se encuentra concepto jurídico

que resuelva de manera puntual los interrogantes planteados por la peticionaria razón por la cual se procede a resolver el tema.

4. Consideraciones jurídicas Revisada la primera respuesta emitida a la peticionaria, se resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se requiere la creación de una cuenta de depósitos judiciales para el manejo de dineros provenientes de los remates en procesos de cobros coactivos que adelantan las contralorías?

Comencemos por mencionar que la Oficina Jurídica se ha referido al cobro coactivo de créditos fiscales así: "(...) el cobro coactivo de los créditos fiscales se encuentra contenido en la Ley 42 de 1993 Capítulo IV y determina en el artículo 90, que salvo los aspectos que allí se regulan, "se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil" (hoy Código General del Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

C)

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBL1CA Página 4 de 6

Proceso9). Esto es conveniente anotarlo, por cuanto con la expedición de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se estableció el procedimiento de cobro coactivo para las entidades públicas que no tienen procedimiento especial (artículo 100, numeral 2), con el fin de recaudar las obligaciones que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con el título I de dicha codificación y el Estatuto Tributario, situación que no sucede con el cobro de los créditos fiscales, porque tiene una regulación especial (artículo 100, numeral 1). (...) El recuento anterior, para decir que si la obligación que se está ejecutando corresponde a los títulos ejecutivos originados en la responsabilidad fiscal, el proceso fiscal de cobro se regula por: i) el artículo 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993; ii) el procedimiento de ejecución para el cobro de deudas fiscales (artículo 469 y subsiguientes de la Ley 1564 de 201210, en concordancia con el artículo 90 de la Ley 42 de 1993); iii) la primera parte de la Ley 1437 de 201111; y iv) el Código General del Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular (artículo 100 Ley 1437 de 2011). (...) De otro lado, en tratándose de títulos ejecutivos que no tienen procedimiento especial de cobro, se aplica el artículo 100-2 de la Ley 1437 de 2011, norma que prevé que se regirán por lo dispuesto en: i) el título IV

de dicho código (procedimiento administrativo de cobro coactivo); ii) en el Estatuto Tributario, iii) en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y iv) en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en lo relativo al (...)7212 proceso ejecutivo singular. Examinada la reglamentación en comento el procedimiento a seguirse en el cobro coactivo que no comprende el procedimiento especial, -es lo contenido en el Código General del Proceso13, éste atendiendo al asunto de posturas para el remate de bienes determinó: "Capítulo III Remate de Bienes y Pago al Acreedor (---) Artículo 451. Depósito para hacer postura. Todo el que pretenda hacer postura en 1 a subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes 9 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso 1° Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo 11 Concepto CGR-OJ 238 DE 2017 de fecha 23 de noviembre de 2017 radicado 20171E0095719 12 Ley 1564 de 2012 13 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALOrtíA GENERAL DE LA REP' SUCA Página 5 de 6 del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en

la oportunidad señalada en el artículo siguiente. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará la diferencia." Es claro, que para recibir los bienes en un proceso de remate debe existir una cuenta de depósito para adelantar dicho trámite, y no puede ser una cuenta que reciba otro tipo de recursos debe ser creadas específicamente para ello. La Ley 66 de 1993 que reglamentaba el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales, derogada por en algunos artículos la Ley 1285 de 2009 y por la Ley 1743 de 2014 "por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama judicial" y sobre los depósitos judiciales determina lo siguiente: "Artículo 20. Modifíquese el artículo 191 de la Ley 270 de 1996, de la siguiente manera: "Artículo 191. Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor de la rama.

De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación. En ningún caso el Banco Agrario de Colombia pagará una tasa inferior al promedio de las cinco mejores tasas de intereses en cuenta de ahorros que se ofrezcan en el mercado, certificado por la Superintendencia Financiera. Parágrafo. Facúltese al Juez de la causa para que a través del trámite incidental ejecute la multa o caución dentro del mismo proceso."'" 14 Artículo 20 Ley 1285 de 2009 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov,co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA RE.PUBLICA Página 6 de 6

Nótese entonces que el manejo de los dineros provenientes de remates y otras medidas cautelares deben encontrarse depositados en las cuentas bancarias que para el efecto ofrezca el Banco Agrario de Colombia. La constitución de cada cuenta bancaria que se requiera para el manejo de dineros durante el ejercicio del proceso de cobro coactivo que adelantan las contralorías territoriales será el que se instituya en su manual de cartera, atendiendo a los requisitos y procedimientos que establezca por el Banco Agrario de Colombia, única entidad habilitada para recibir depósitos judiciales.

5. Conclusiones El Código General del Proceso establece que para hacer una postura en un proceso de remate, se debe consignar a órdenes del juzgado encargado el

porcentaje establecido para ello, y la Ley 1285 de 2009 en el artículo 20 determinó que los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos judiciales se harán en el Banco Agrario de Colombia. Los dineros que se reciben por concepto de remates y otras medidas cautelares en los procesos de cobro coactivo que adelantan las contralorías territoriales se recibirán a través de las cuentas de depósitos judiciales que el Banco Agrario de Colombia constituya para cada una de ellas. Cordialmente; IVÁ1 W r;(cid:9) -

BUQUE TORRES

Dir: - "or Ofici Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo

Revisó: Néstor Iván Arias Afanador

Radicado: 2018ER0054557

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

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