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CGR - Concepto 0108 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0108 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 02-08-2019 10:02

Al Contestar Cite Este No.: 2019E00094175 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO YOHANA CHIRIVI

ASUNTO RESPUESTA A RADICADO NO. 2019EE0091501

OBS CONTRALORÍA 201 9EE00941 75(cid:9) 111 1111111111111111111111111111111111111111 111

10 8

CGR-OJv - -2019

80112Bogotá, D.C., Señora

YOHANA CHIVIRI

Asistente de Dirección Novafin Capital vchirivi@novafincapital.com Carrera 7 No. 77 - 07; Oficina 802 Bogotá D.C.

Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0062058

Tema:(cid:9) SENTENCIAS JUDICIALES - PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO.

Respetada Señora Yohana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica -CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación.

1. Antecedentes Mediante correo electrónico se solicita concepto respecto a los parámetros establecidos para el cumplimiento y pago de sentencias judiciales ejecutoriadas dictadas en contra de la Contraloría General de la Republica - CGR.

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General', y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica' a.

En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscars y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten'. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas 3.1. Problema jurídico ¿Qué normas regulan el pago de sentencias judiciales proferidas en contra de la Contraloría General de la República? 3.2. Pago de sentencias judiciales.

La Ley 1437 del 18 de Enero de 2011 — CPACA, en su Capítulo IV, establece los parámetros y requisitos para dar cumplimiento al pago de los créditos que por vía judicial han sido reconocidos y ordenados en contra de las diferentes entidades del Estado. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14° del Decreto Ley 267 de 2000

7 ARTICULO 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA La norma referida, consagra en su artículo 192 las pautas para el cumplimiento de las sentencias o conciliaciones por parte de las respectivas entidades públicas, de la siguiente manera: "ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada."8 (Subrayado fuera del texto)

"Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución". Frente al pago de sentencias y conciliaciones, el artículo 195 del mismo ordenamiento consagra: "ARTÍCULO 195. TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES. El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas: ARTÍCULO 195. TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES. El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas:

1. Ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación cuya contingencia haya sido provisionada en el Fondo de Contingencias, la entidad obligada, en un plazo máximo de diez (10) días, requerirá al Fondo el giro de los recursos para el respectivo pago.

2. El Fondo adelantará los trámites correspondientes para girar los recursos a la entidad obligada en el menor tiempo posible, respetando el orden de radicación de los requerimientos a que se refiere el numeral anterior.

3. La entidad obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos.

4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido 8 Artículo 192, Ley 1437 de 2011

Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co /

www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial. De otro lado, el Decreto 2469 del 22 de Diciembre de 2015, reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo el inicio del trámite de pago oficioso9 y la resolución de pago10, así: "ARTÍCULO 2.8.6.4.1. Inicio del trámite de pago oficioso. El abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoría del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entídad demandada. (..9 ARTÍCULO 2.8.6.4.2. Resolución de pago. Vencido el término anterior y en un término máximo de dos meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, laudo

arbitral o providencia que apruebe la conciliación, la entidad obligada procederá a expedir una resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo los casos en los que exista la posibilidad de compensación. Dicha resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ningún caso la entidad deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite, Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, este se efectuara en la cuenta que el acreedor indique." La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad rectora en la materia, sobre el pago de sentencias judiciales proferidas en contra de una entidad pública, ha indicado: 9 Artículo 2.8.6.4.1., Decreto 2469 del 22 de Diciembre de 2015 10 Artículo 2.8.6.4.2., Decreto 2469 del 22 de Diciembre de 2015 Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / car(@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA "El procedimiento actual para el pago de condenas o conciliaciones lo encuentra

previsto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —en adelante OPACA-, disposición reglamentada por el Decreto 2469 de 2015 y el Decreto 1342 de 2016 , que modificó parcialmente el Decreto 2469 de 2015, y que están incluidos en los capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Los anteriores Decretos, ajustaron el proceso para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del

C PACA. "11

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es deber de las autoridades establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías para al ordenada atención de peticiones, en tal sentido, los tiempos de pago unas vez se radique la documentación necesaria, pueden variar.

4. La Contraloría General de la República La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

En la estructura del Estado, la Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión. Por su parte el artículo 1° del Decreto Ley 267 de 2000, establece que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. En este orden al ser la Contraloría General de la República una entidad pública de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley, para el pago de sentencias aplica lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Agencia Defensa Jurídica del Estado, https://www.defensajuridica.gov. Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALOR ÍA En cuanto al tiempo en que este ente de control paga las sentencias, se indica que dicha actuación se surte en los términos dispuestos en las a normas citadas en precedencia.

5. Conclusiones La Contraloría General de la República para el pago de condenas o conciliaciones en su contra, aplica lo previsto en los artículos 192 y 195 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA-, disposición reglamentada por el Decreto 2469 de 2015 y el Decreto 1342 de 2016 , que modificó parcialmente el Decreto 2469 de 2015, y que están incluidos en los capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO R RO

Director Oficina Jurídica—

Proyecto: Sergio Felipe Torres

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2019ER0053701

TRD.(cid:9) 80112-33 — Conceptos Jurídicos Carrera_89 Na._ 44 — 35 / _Código_ postal 111071 / P BX: (57) 518.70011 / E AX:_(57)_ 51B_ 70111- / cgr@contraloria.go_v,co_ / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia

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