CGR - Concepto 0108 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0108 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 03-06-2022 10:33
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0096048 Fol:9 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO JUAN CAMILO DURAN GUTIERREZ / CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA
ASUNTO CONCEPTO OBS 80112 - 2022EE0096048 ·1111111111111111111111111111111111111111111111 o.e.,
Bogotá 108
CGR - OJ - de 2022.
Doctor
JUAN CAMILO DURÁN GUTIÉRREZ
Director Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo Contraloría Municipal de Armenia. contralor í a@contraloriarmen ia. qov. co
Referencia: RADICADO No. 2022ER0065513
TEMA: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS Respetada doctor Durán: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante radicado 2022ER0065513 del 6 de mayo de los corrientes, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación. 1.Antecedentes En la solicitud elevada a este despacho jurídico en la fecha de marras, como ciudadano en uso de sus facultades constitucionales y legales, en síntesis, elevó la siguiente consulta: "En el evento de que se realicen cierres extraordinarios de la Contraloría Municipal de Armenia, en virtud a las actividades de bienestar institucional o los
diferentes cierres con ocasión a la compensación de horas laborales como es el caso de la semana Santa y el posible decreto de vacaciones colectivas en el mes de diciembre, es viable decretar la suspensión de términos administrativos en las diferentes áreas misionales del órgano de control fiscal territorial y en especial en la dirección de Responsabilidad Fiscal, teniendo de presente que se cesan actividades administrativas. En ese sentido es de suma importancia para esta Contraloría Territorial, conocer la postura de la Contraloría General de la República, respecto de la suspensión Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 de términos administrativos de los procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios fiscales y de jurisdicción coactiva." Y con base en este postulado, solicita claridad jurídica sobre lo referido a fin de recibir a través del presente concepto, la postura de este despacho, sobre el particular. 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 así , como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 . Es de aclarar, que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurldica: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.Precedentes doctrinarios de la Oficina Jurídica. Esta Oficina previamente se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 0009 de 2008, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187 000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co 4.Consideraciones jurídicas. La Ley 61 O de 2000, establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, quiere ello significar que esta disposición legal contiene los lineamientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer
la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Erario. De la norma señalada, debemos colegir que el proceso de responsabilidad fiscal es una actividad reglada en las disposiciones legales, y por tanto su trámite debe sujetarse a éstas, sin que le sea dable al funcionario encargado de su aplicación realizar actuaciones por fuera de la ley. En este contexto, la prescripción legal ha determinado las etapas procesales que deben surtirse en este proceso, las cuales no pueden pretermitirse, so pena de las sanciones legales a que haya lugar. En este contexto, y en materia de términos la Ley 610 de 2000 regula este aspecto al indicar los casos en que procede su suspensión, en tal sentido, prescribe: "Artículo 13. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. El cómputo de los términos previstos en la presente ley, se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno." Nótese que la ley reduce a los eventos de caso fortuito o fuerza mayor la suspensión de términos en el proceso de responsabilidad fiscal, así también cuando se presenten impedimentos o recusaciones, para lo cual se realiza tal actuación con el objeto de
darles trámite a éstos. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma señalada, es procedente hacer el análisis de dichas causales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 El artículo 64 del Código Civil, define el caso fortuito o la fuerza mayor como el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. De lo anterior tenemos, que la fuerza mayor o el caso fortuito es un hecho imprevisto e irresistible, es decir aquella situación que no puede preverse o de hacerlo, no se puede evitar. En consecuencia, podemos señalar que procede la suspensión de los términos en el proceso de responsabilidad fiscal en aquellas circunstancias en que no es posible adelantar las actuaciones necesarias para dar impulso al proceso, por hechos ajenos al tallador. Dentro del término que otorga la ley para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, existen diversos trámites procesales propios de cualquier actuación administrativa, tales como notificaciones, avisos, peritajes, traslados, etc., que en sí cada uno conlleva el cómputo de un término particular establecido en la ley. De otro lado, en atención a que existen hechos externos de carácter administrativo que suspenden el cómputo de dichos términos cuando éstos están en curso, se exige dar aplicación al artículo 2º de la Ley 61O de 20001 O que garantiza el debido proceso
en cada una de las actuaciones fiscales adelantadas por las Contralorías. Estas situaciones de carácter administrativo no tienen la facultad de interrumpir el proceso. Contexto bajo el cual, conforme al artículo 9 de la Ley 61 O de 2000, la prescripción de la responsabilidad fiscal es de cinco años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, es claro que ese término se cuenta de fecha a fecha, y que no es posible interrumpirlo para descontar de él los días de vacancia como ocurre con los de semana santa o con los días festivos conforme a la ley, ni tampoco resulta admisible la realización periódica de cierres extraordinarios por inventario de procesos en secretaría, pues lo que ha de ocurrir en virtud de los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, igualdad y publicidad que rigen la administración pública conforme a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, aplicable a todas las entidades del Estado es que esa secretaría se encuentre permanentemente al día y organizados los procesos de tal manera que no pueda aducirse el motivo mencionado como causa para interrumpir la prescripción en procesos tan delicados y de tanto interés como los iniciados para establecer la presunta responsabilidad fiscal de servidores públicos o de particulares por el manejo de fondos públicos. En consecuencia, no obstante existir suspensiones de carácter administrativo que conlleven a interrumpir los términos en días que corren al interior del proceso de responsabilidad fiscal, las mismas NO modifican el término de prescripción normado en el artículo 9º de la Ley 61 O de 2000, toda vez que las que lo modifican únicamente son las establecidas en el artículo 13º de la norma en cita, como ya se explicó.
De otro lado, el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, establece que mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 En este orden, los términos en el proceso de responsabilidad fiscal, sólo se suspenden cuando se presentan las causales de caso fortuito, fuerza mayor, para resolver un impedimento, recusación o conflicto de competencia. Como precedente de la Contraloría General de la República, una de las normativas más recientes es justamente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0107 del 6 de abril de 2022, "Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contrataría General de la República, durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022" . esta disposición estableció en su parte considerativa: "Que para compensar la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a los tres días que no serán laborados, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los empleados a su cargo, la forma y término de la compensación, dentro de los parámetros fijados por la Gerencia del Talento
Humano; lo cual incluía las modalidades de trabajo presencial, alternado con trabajo en casa, o exclusivamente uno u otro. Cumplido el periodo de compensación el respectivo jefe inmediato debía remitir la certificación de cumplimiento de la compensación. Que, por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Que la determinación de suspender los términos durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, no conlleva de manera alguna la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República, conforme a reiterada jurisprudencia (sic)" (subrayado y negrilla fuera de texto). 5.Conclusiones 5.1. Lo atinente a la suspensión de términos y su exégesis, contenida en la Ley 61O de 200, que en su artículo 13 es claro al disponer que habrá suspensión de términos solamente en eventualidades de fuerza mayor o caso fortuito, por una declaración de impedimento o recusación, o por la proposición de conflictq de competencias hasta el momento en el cual el funcionario a quien se le remite asuma el conocimiento del
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 asunto o el conflicto sea resuelto y comunicado; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1437 de 2011. 5.2. Cuando se suspenden los términos, por motivos distintos a los señalados en las normas mencionadas, no los computa para efectos de la caducidad y la prescripción de la acción fiscal. Cordialmente,
LUIS 10 SICARD
Proyectó: Federico Arellano Mendoza-Profesional Grupo de Concept fi
Reviso: Lucenith Muñoz Arenas-Coordinadora Grupo de Conceptos
N.R. 2022ER0065513
TRD: 80112-152-02 Derechos de petición -Respuesta de trámite y/o de fondo
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