CGR - Concepto 011 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 011 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 011 AC l o Cn otr na telo sr ti aa r G Ce itn ee r Ea sl ted e N l oa . :R 2e 0p 2ú 3b Eli Eca 0 0:: 1 S 5G 43D 6 0 F6 o-0 lió2 - A2 n0 e2 x3 iO 1 1 F: A15 :0
CGR-OJ- -2023 ORIGEN B0112-OFICINAJURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO OSCAR ENRIQUE SANDOVAL BLANCO /CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CÚCUTA
ASUNTO CONCEPTO INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL
80112OBS
2023EE0015436 IIIIIIIIIIIIM
Bogotá D.C., Doctor
OSCAR ENRIQUE SANDOVAL BLANCO
Contralor Contraloría Municipal de Cúcuta contraloriacucuta@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2023ER0003115 del 10/01/2023
Tema: INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL. SUSPENSIÓN
PROVISIONAL DE FUNCIONARIOS VERDAD SABIDA BUENA FE
GUARDADA.
Respetado doctor Sandoval, La Oficina Jurídica recibió el escrito de la referencia1, trasladado del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual se responde a continuación:
1. Antecedentes Indica en su comunicación que, en su calidad de Contralor Municipal de San José de Cúcuta profirió la Resolución No.088 del 29 de agosto de 2022 “Por
medio de la cual se solicita al señor Gobernador del Departamento Norte de Santander la suspensión de manera provisional de forma inmediata del Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política, mediante la figura de verdad sabida y buena fe guardada”. Señala que como podrá observarse, la motivación del acto administrativo se encuentra soportado en el desarrollo legal de los precedentes Jurisprudenciales 1 Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”,- Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ■pe CONTRALORÍA TÜÜOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA de la Corte y el Consejo de Estado. No obstante, considera necesario reseñar los hechos así: Menciona que el actual Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, Jairo Tomas Yáñez, suscribió el Convenio Marco Interadministrativo No. 1023 del 20 de agosto del 2020 con el Área Metropolitana de Cúcuta, con el objeto de Aunar esfuerzos administrativos y financieros para llevar cabo la formulación diseño y
ejecución de proyectos dentro del marco del plan de desarrollo del Municipio de San José de Cúcuta 2020-2023 “CÚCUTA 2050 ESTRATEGIA DE TODOS”. Estableciéndose que, el alcance y desarrollo de este convenio marco se realizaría a través de convenios y/o contratos específicos entre las partes, por un término de duración hasta el 31 de diciembre del 2023. Agrega que durante las vigencias 2020 y 2021 el Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, ha suscrito 18 convenios interadministrativos con el Área Metropolitana de Cúcuta por un valor de $77.699.362. 623.00 Anota que la Contraloría Municipal de Cúcuta, a través de sus Planes Anuales de Vigilancia y Control, 2021 y 2022 respectivamente, determino la realización de Auditorías Financieras y de Gestión a la Administración Municipal de las vigencias 2020 y 2021, y la ejecución de la auditoria de cumplimiento al contrato de concesión 2643 del 16 de diciembre del 2016 suscrito entre la administración municipal y el Consorcio Alumbrado Público SJC. Siguiendo los parámetros establecidos en la guía de Auditoria Territorial, (G.A.T.), adoptada y ajustada, por el ente de control fiscal, a través de las Resoluciones Nos. 0118 de 2020 y 056 de 2021 Que de la Auditoría Financiera y de Gestión realizada al Municipio de San José de Cúcuta - vigencia 2020, se establecieron 40 hallazgos administrativos, 18 de ellos con incidencia disciplinaria y 3 con incidencia fiscal por un detrimento al
patrimonio municipal por valor de $ 262.586. 355.00 producto de los convenios interadministrativos con el área metropolitana. De la Auditoria de cumplimiento al contrato de concesión 2643 del 16 de diciembre del 2016, suscrito entre la administración municipal y el Consorcio Alumbrado Público SJC. Se establecieron 5 hallazgos administrativos uno de ellos ccoonn incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $ 2.823.763. 490.oo. la Auditoría Financiera y de Gestión realizada al Municipio de San José de Cúcuta - vigencia 2021, se establecieron 25 hallazgos administrativos de los cuales 6 tienen incidencia disciplinaria, penal y fiscal producto de un detrimento patrimonial por valor de $3.643.772.145,97, en razón de los convenios administrativos suscritos con el Área Metropolitana de Cúcuta. De acuerdo con lo anterior, expresa que como Contralor Municipal de Cúcuta, actuando en conciencia tuvo razones poderosas para determinar que el señor Alcalde del Municipio de Cúcuta con su permanencia en el cargo, podía afectar Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y obstaculizar las investigaciones fiscales y comprometer aún más el patrimonio público y la moralidad administrativa del Municipio de San José de Cúcuta, y a renglón seguido expone las razones por las cuales consideró que procedía la
aplicación de la medida de suspensión del cargo. Por lo expuesto y dada la naturaleza constitucional de esta facultad otorgada en su calidad de Contralor municipal de Cúcuta, solicitó al señor Gobernador del Norte de Santander, o quien hiciera sus veces, que diera cumplimiento a lo decidido en la Resolución No.088 del 29 de agosto de 2022, procediendo a ejecutar en forma inmediata la suspensión provisional del Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta. Ante lo cual el Sr. Alcalde presentó acción de tutela en contra del Contralor Municipal de Cúcuta, solicitando se le tutelara el derecho al debido proceso, acceso a la justicia, el derecho a elegir y ser elegido y los derechos políticos que le asisten como quiera que siente vulnerados estos derechos con la Resolución No.088 del 29 de agosto de 2022. Posteriormente, el Contralor General de la Republica para la época de los hechos, profiere la Resolución No. ORD801121 362 -2022 “Por la cual se decreta una intervención funcional excepcional sobre unos objetos de control de la Contraloría Municipal de Cúcuta, procesos de responsabilidad fiscal No. 004 de 2021 y 001,003, 004 y 005 de 2022" El juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta N. de S mediante sentencia, resolvió acceder parcialmente a la solicitud de protección constitucional formulada en causa propia por el actual Alcalde Popular de este municipio -Ingeniero Jairo Tomas Yáñez Peñaranda “por vulneración de su derecho al debido proceso ante “la omisión
de no establecer un término o plazo razonable en la exigencia de la suspensión inmediata del accionante, y que bajo esa indeterminación, dicha medida provisional o temporal podría convertirse, en la práctica, en una separación definitiva del cargo ni siquiera coherente con el objeto principal del proceso de responsabilidad fiscal, por tanto, que tal omisión de la Contraloría Municipal al no establecer en la resolución de suspensión un tiempo estimado de duración de la investigación de responsabilidad fiscal, específicamente inferior al tiempo que le resta al investigado para cumplir su período constitucional, podría constituir, también, una amenaza inminente a sus garantías judiciales que le asisten al Accionante -Alcalde Municipalconsagradas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos CADH.” Así mismo conmina al Contralor General de la Republica para que en el término de 48 horas “proceda de manera directa, o por medio de la Delegada Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, a producir una resolución administrativa en la que se ordene que atendiendo la sentencia de tutela de la fecha, la medida provisional adoptada en esta acción de tutela en el auto admisorio del 1o de septiembre de 2022 que ordenó suspender la ejecución de la medida cautelar de suspensión del Alcalde de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia p® CONTRALORÍA rxÜÜOSj
GENERAL DE LA REPÚBLICA Cúcuta, sigue vigente y se debe mantener hasta que, conforme a las facultades derivadas de la intervención funcional excepcional, se realice dentro del término legal la revisión de conformidad de los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, derivados de las labores de auditoría de la Contraloría Municipal que dieron lugar a los hallazgos que motivaron el adelantamiento de los procesos de responsabilidad fiscal, y “ que en el momento de culminarse la revisión de conformidad de los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, se llegue a determinar la necesidad de mantener la medida cautelar de suspensión inmediata del Alcalde adoptada en la resolución No. 088 del 29 de agosto de 2022 por la Contraloría Municipal local, debe previamente expedir una resolución administrativa de aclaración, adición, o complementación, en la que se incluya como periodo de suspensión del Alcalde el tiempo estimado de duración de la investigación de responsabilidad fiscal, específicamente un término razonable inferior al tiempo que le resta al investigado para cumplir su período constitucional. Y que una vez se expida la respectiva resolución administrativa acatando la orden de la sentencia, deberá en el término de la distancia, y por el medio más expido, oficiar a la Gobernación del Departamento, como a la Procuraduría Regional, allegándoles copia de la respectiva resolución. Decisión que fue impugnada por el Contralor Municipal de san José de Cúcuta. También señala que presentó ante la Contraloría General de la República aclaración sobre la intervención funcional excepcional decretada por ese ente
de control fiscal, en el sentido de aclarar el sentido de la expresión "intervención integral “contenida en el parágrafo del artículo primero de la Resolución de - intervención ya mencionada, respecto de los ejercicios de vigilancia y control fiscal adelantados por la Contraloría de Cúcuta, en relación con los objetos de control intervenidos, que son los procesos de responsabilidad fiscal No. 004 de 2021 y 001, 003, 004 y 005 de 2022. Ante lo cual la CGR respondió que la intervención funcional excepcional estaba referida a los referidos procesos de responsabilidad fiscal, hasta su culminación y el posible cobro coactivo del fallo con responsabilidad fiscal que eventualmente se llegue a proferir, de resultar ello necesario. Con respecto a los demás asuntos de competencia de la Contraloría de Cúcuta frente al sujeto de control, Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta-la competencia se conserva intacta, al tenor de lo consagrado en el artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020. Además, señala que el juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes, con función de conocimiento resolvió mediante sentencia, confirmar el fallo de tutela impugnado dejando incólumes todas las demás órdenes que no sean objeto de modificación y/o revocatoria, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de la decisión. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Sr. Contralor Municipal del municipio de Cúcuta, solicita al Departamento Administrativo de la Función Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Pública, se eleve consulta ante la. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre lo siguiente:
1. La Contraloría General de la Republica a través de actos administrativos (de intervención funcional excepcional) y/o conceptos, puede suspender los actos administrativos emitiditos por los Contralores territoriales donde soliciten la suspensión de funcionarios púbicos, en aplicación principio de rango Constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada”.
2. A través de fallos judiciales emitidos por (Tutelas de los Jueces del orden Municipal y del Circuito), ostentan la facultad Constitucional y Legal para regular y condicionar el principio de rango Constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada”.
3. Ostentan los señores jueces de la república del orden Municipal y del Circuito, facultad para llevar a cabo el control de legalidad por vía judicial. Sobre el principio de rango Constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada”.
4. Ostentan los señores jueces de la república del orden Municipal y del Circuito, facultad para desplazar las Contralorías Territoriales, como extremo pasivo en la acción, basado en que la Contraloría General de la República y/o a quien delegue en razón a la intervención funcional excepcional, para que produzca actos administrativos, en el efecto suspensivo sobre sobre los actos que emitan los contralores territoriales en aplicación al principio de rango Constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada”
Frente a lo cual, el DAFP, traslada a este organismo de Control Fiscal, los interrogantes 1 y 4. los que se procede a resolver a continuación. 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia p®
CONTRALORÍA
’ANOS. GENERAL DE LA REPÚBLICA disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal'y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la’ciudadanía respectó de "/as consultas
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaF'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de úna doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta en reiteradas ocasiones mediante conceptos tales como el 121 de 2021, el cual podrá consultar a través de la=Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co’, o solicitarlo al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. 4.Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario que se responden a continuación. f
A. La Contraloría General de la Republica a través de actos administrativos (de intervención funcional excepcional) y/o conceptos, puede suspender los actos administrativos emitiditos por los Contralores territoriales donde soliciten la
suspensión de funcionarios púbicos, en aplicación del principio de. rango Constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada”. 3 Alt 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 200Ó 5'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden._______________ _______________________________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.1. Intervención excepcional funcional De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020, la intervención funcional excepcional consiste en que la CGR tiene la facultad de intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención. Cuando el Contralor General recibe la solicitud de intervención funcional
excepcional, puede ordenar la práctica de visita fiscal a la contraloría territorial respectiva, requerir la información que sea pertinente y el acceso a los sistemas de información de la respectiva contraloría, así como solicitar los conceptos que considere necesarios a las dependencias de la Contraloría General de la República, para efectos de verificar: a) La existencia de indicios de falta de imparcialidad u objetividad del órgano de control fiscal territorial. b) La existencia de indicios de mora injustificada en el cumplimiento de sus funciones, o falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial. c) La existencia de indicios sobre presiones o injerencias que puedan afectar las acciones de vigilancia y control fiscal de la contraloría territorial. d) La abierta inobservancia por parte de la contraloría territorial de los reglamentos de armonización, unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal dictados por la Contraloría General de la República, o e) La falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial. f) La identificación dé hallazgos que involucren posibles actos de corrupción. En el evento en que la CGR apruebe la solicitud de intervención' funcional excepcional hecha por alguno de los sujetos calificados para el efecto en los términos del artículo 22 del precitado Decreto, se profiere un acto administrativo que debe contener lo siguiente: a) Delimitación del objeto de control. b) Asignación de competencia a la dependencia de la Contraloría General de la República que adelantará la acción de vigilancia y control fiscal, indagación
preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta su especializaron sectorial, competencia territorial, de conformidad con la distribución de competencias internas. c) Comunicación de la decisión a la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación, y cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación. d) Las medidas de coordinación sectorial o intersectorial que sean necesarias para el adelantamiento del trámite, su seguimiento e informes periódicos y la producción del informe final. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia r® CONTRALORÍA TÜVOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la intervención funcional excepcional deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, que es de carácter particular lo que implica que recae sobre ejercicios de vigilancia y control fiscal concretos y previamente identificados o definidos; que es integral, es decir, respecto de todos los ejercicios de vigilancia y control iniciados sobre el mismo objeto de control fiscal, incluyendo auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal; y, que no afecta el ámbito funcional de la contráloría territorial respecto del sujeto de control. En cuanto a los efectos de la intervención, entre otros, figura la suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos ‘de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el
estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal en curso,, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos; la transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo; la Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal; y, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. 4.1.2 Suspensión de funcionarios. Verdad sabida y buena fe guardada En cuanto a la suspensión provisional dispone el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, mmodificado por el artículo 1o del Decreto 648 de 2017, que consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como
consecuencia de una orden de autoridad Judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo. De conformidad con lo establecido en el numeral 8o del artículo 268 de la Constitución Política, en armonía con lo establecido en el numeral 6 del artículo 35 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del Decreto Ley 267 de 20009,.el Contralor General de la República, puede exigir al dominador la suspensión inmediata de los funcionarios que desempeñan funciones de gestión fiscal. Atribución también conferida a los Contralores en sus respectivos órdenes, de acuerdo con el artículo 272 Constitucional y el numeral 5 del artículo 105 de la ley 136 de 1994. La Corte Constitucional determinó que tal función también es aplicable a los contralores territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, así: “Por una parte, no puede perderse de vista que, según el artículo 272 de la Constitución, los contralores departamentales, distritales y municipales "ejercen, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268" (subraya la Corte). La remisión es directa y no discrimina entre las funciones del Contralor, una de las cuales es precisamente aquella de la cual se trata.
La Corte considera, entonces, que, si se otorga -como debe otorgarsepleno efecto a la norma constitucional en mención, los contralores seccionales y locales gozan, en sus respectivas órbitas de competencia, de la atribución señalada al Contralor General por el artículo 268, numeral 8, de la Carta, en su totalidad. Es decir que, como al hacer la remisión, el artículo 272 Ibidem no distinguió, tampoco el intérprete ni el juez constitucional pueden distinguir, y¡ por tanto, se encuentra autorizado constitucionalmente cada contralor departamental, distrital o municipal, en el ámbito de su respectivo departamento, distrito o municipio, para exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. De allí se concluye que la norma legal examinada no podía, como lo hizo, al enunciar las causales de suspensión de los alcaldes, circunscribir el evento de suspensión provisional a que se refiere el artículo 268, numeral 8, de la Constitución a la solicitud que eleve el Contralor General de la República. Tal circunstancia debe tener origen también, a la luz de la Carta Política, en la exigencia que haga el respectivo contralor seccional o local”10. También el Consejo de Estado, al respecto señaló a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, lo siguiente: “2. El ejercicio de la facultad de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes se presume hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales
6 “Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: 6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política’'. 10 Corte Constitucional. Sentencia C - 603 de 2000. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá D.C., 24 de mayo de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia r® CONTRALORÍA ®DS( GENERAL DE LA REPÚBLICA del Estado, y la de exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios, atribuida a los Contralores por la nueva Constitución (artículos 268 ordinal So. y 272 inciso sexto), por tener regulación constitucional propia y completa no ha menester de previo desarrollo legal.
3. La suspensión de funcionarios, sujetos pasivos del control fiscal, ordenada por los Contralores dentro del marco de sus atribuciones constitucionales procede "mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios". Se exceptúan los casos especiales regulados de modo diferente por la Constitución, tal como ocurre con los gobernadores y alcaldes. Estos funcionarios solamente podrán ser suspendidos o destituidos, respectivamente, por el presidente de la República y los Gobernadores (con excepción de los
alcaldes distritales, respecto de los cuales la competencia es del Presidente), en los casos taxativamente señalados por la ley.
4. Iniciadas las investigaciones fiscales o en marcha los procesos penales o disciplinarios contra sujetos pasivos del control fiscal, el respectivo Contralor, bajo su responsabilidad y con fundamento en el principio de "verdad sabida y buena fe guardada", puede ordenar la suspensión de cualquiera de tales funcionarios, caso en el cual el nominador deberá cumplir la orden - exigencia, de inmediato, lo cual significa que no podrá modificarla, aplazarla ni rechazarla”11.
Luego, la suspensión en el ejercicio del cargo es una facultad exclusiva del Contralor General y de los Contralores Territoriales y para hacer efectiva dicha facultad conferida por la Constitución, en primer término, debe existir una investigación o un proceso de responsabilidad fiscal, proceso penal o un proceso disciplinario, en curso contra el sujeto de control fiscal sobre el cual recaerá la suspensión. En ese orden de ideas, para dar aplicación al principio de verdad sabida y buena fe guardada, deben concurrir pruebas que demuestren al ente fiscalizador que el funcionario está realizando conductas o actos que entorpecen el normal desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, para esclarecer los hechos y determinar el daño patrimonial del erario y sus autores; como también puede suceder que el servidor público, continúe realizando actos irregulares que incrementen el detrimento de los recursos públicos, lo que hace necesario su retiro provisional delcargo. En el evento en que la Contraloría Territorial, en ejercicio de alguno de los mecanismos de control fiscal sobre un determinado sujeto, haya proferido acto
administrativo de suspensión provisional, y la Contraloría General de la República haya dictado acto administrativo en el cual se decreta una intervención funcional excepcional sobre el mismo asunto y sujeto sobre el cual la territorial venía ejerciendo el control de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 267, 268 y 272 e la 11 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón, 15 de julio de 1992.
Radicación número: 452._____________________________________
Carrera 69 No. 44-35
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