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CGR - Concepto 0110 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0110 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

110

CGR-OJ-_________-2020

80112 – Bogotá, D.C., Doctora

ANDREA DEL RÍO

Profesional Universitario Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana Contraloría General de la República andrea.delrio@gontraloria.gov.co Bogotá, D.C: Referencia: Respuesta al radicado No. 2020

Tema: SISTEMA GENERAL DE REGALIAS – CONTROL FISCAL.

CONTRALORIA COMPETENTE.

Respetada Doctora Andrea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica –CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación.

1. Antecedentes Mediante correo electrónico solicita sean examinados algunos conceptos emitidos por la Oficina Jurídica relacionados con la competencia concurrente de la CGR y de las contralorías territoriales relacionado con el ejercicio del control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías.

Lo anterior, en razón a que en el ciclo de conferencias que se han dictado en el nivel desconcentrado, alguno de sus asistentes señaló sin lugar a equívocos que el control fiscal sobre los recursos de regalías es de competencia exclusiva y privativa de la CGR, situación frente a la cual, la funcionaria conferencista, reiteró que la competencia es concurrente. Indica además que la situación en parte se pudo haber generado porque los funcionarios de la Oficina Jurídica no conocen las decisiones recientes del Consejo de Estado por las cuales dirime conflictos negativos y positivos de competencia, 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido

por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia siendo estos vinculantes. De igual manera señala que no encontró conceptos de la Oficina Jurídica que se adecuen a los fallos del Consejo de Estado. En este contexto, solicita: Emitir un concepto sobre el tema y que se deje claro que, si bien existe una prevalencia por parte de la CGR para el ejercicio del control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías, la competencia es, ha sido y continúa siendo concurrente. 2.Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"4. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11º del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co /

www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica En relación con el control fiscal sobre los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, esta Oficina ha emitido diferentes conceptos sobre el tema, los cuales se han proferido de acuerdo con los cambios normativos. Entre otros, se pueden consultar los siguientes: 20121E0078608 de 2012, 2015EE0063024 de 2015, 018 de 2017 y 239 de 2017, los cuales podrá encontrar en el aplicativo SINOR (Normatividad) en la página: www.contraloria.gov.co.

En el concepto No. 20121E0078608 de 2012, después del análisis del artículo 30 de la Ley 42 de 1993, las leyes 141 de 1994 y hasta la 1530 de 2012, se concluye que la competencia para el ejercicio del control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías es de la Contraloría General de la República. En el concepto No. 2015EE0063024 de 2015, se consulta a la Oficina Jurídica sobre la competencia de la planta permanente y temporal de regalías para adelantar la vigilancia y el control fiscal del sistema general de regalías, en especial a partir de lo dispuesto en la Resolución 81117-00246 del 13 de febrero del 2015. Al respecto, se respondió: “En atención a lo anterior, se observa que las atribuciones relacionadas la dirección, coordinación y articulación de las actuaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías en ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro,

en cualquiera de sus tipologías está radicada en cabeza de los contralores delegados intersectoriales para dicho Sistema, quienes desplegarán sus actuaciones, conforme con la distribución territorial y organizacional de sus equipos, según lo previsto en la Resolución No. 00246 de 2015.” En el concepto No. 018 de 2017, se hace el análisis sobre los recursos del FONPET, referidos a los recursos del Sistema General de Regalías, al cual se hace control fiscal por parte de la CGR, en tal sentido se señaló: “En segundo lugar se encuentran los aportes del Sistema General de Regalías, los cuales constituyeron una cuarta parte de los ingresos del 7 Decreto 267 de 2000, Articulo 43: “Artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...)

16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.”

Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Fondo durante los primeros seis meses de 2015. Es de señalar las dos fuentes hacen parte de los recursos de origen constitucional los cuales en total correspondieron al 70 % del total de ingresos del Fondo durante el primer semestre de 2015." En el concepto 239 de 2017, se concluyó:

“De acuerdo a lo expuesto, en respuesta a sus preguntas, se puede concluir que: 4.1.- La fijación de competencias corresponde únicamente a la Constitución Política y la Ley, siendo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la autoridad competente para dirimir caso a caso los conflictos de competencias que se lleguen a presentar entre una contraloría territorial y la Contraloría General de la República. 4.2.- La Contraloría General de la República tiene asignada la responsabilidad genérica y principal de ejercer la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). 4.3.- En los casos que las contralorías territoriales detecten hallazgos fiscales sobre recursos del SGR, gestionados por sus respectivas entidades territoriales, deben comunicar las actuaciones a la Contraloría General de la República en virtud de la responsabilidad genérica y principal que le ha sido asignada para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscales de tales recursos” Como se denota de los conceptos citados, la doctrina de la Oficina Jurídica ha sido uniforme en indicar que el ejercicio del control fiscal a los recursos de regalías la ostenta la CGR.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. El Sistema General de Regalías De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la

fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. 4.2. Jurisprudencia sobre la naturaleza y titularidad de las regalías Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Las Altas Cortes se han ocupado del tema de las regalías en cuanto a su naturaleza, titularidad, propiedad, su definición y distribución, razón por la cual en este escrito se traerán algunos apartes jurisprudenciales sobre el asunto. De tiempo atrás la Corte Constitucional ha examinado la normatividad para efectos de determinar la propiedad de las Regalías y en tal sentido en el año 2002, en la sentencia C427 de ese año, al respecto indicó: “De conformidad con el artículo 332 Superior, El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes” . Por su parte, el artículo 360 de la Carta Política dispone que al legislador le compete fijar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y determinar los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. Igualmente dispone que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que

se pacte. Es por ello que la jurisprudencia ha definido la regalía como una contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado [3]. Y en cuanto al derecho a las compensaciones, ha dicho que éste no necesariamente deriva de la participación en las regalías ni emana del carácter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto marítimo o fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a propósito de la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables. Por ello, puede suceder que un municipio que a la vez sea productor y tenga la condición de puerto marítimo o fluvial perciba, además de la participación en las regalías, una compensación con motivo de su contribución al transporte del recurso explotado o de los productos que de él se extractan o derivan, como también puede acontecer que se reciba la compensación sin tener el carácter de productor y, por lo tanto, sin derecho alguno a participar en las regalías.” (…) Sobre los entes territoriales, precisó: “ los entes territoriales no tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino apenas el derecho de participación sobre las mismas que les atribuye la ley[5], puesto que por mandato expreso del artículo 332 Constitucional la titularidad de las contraprestaciones económicas causadas por la explotación de un recurso natural no renovable está radicada en el Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co /

www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Estado en su calidad de dueño del subsuelo y de tales recursos ya que “ ...la Carta Política no reconoce un derecho de propiedad al departamento, al municipio productor, al puerto marítimo o fluvial sobre la regalía, puesto que, como se ha visto, las entidades territoriales del Estado, al no ser propietarias del recurso natural no renovable, tampoco lo son de los beneficios que de la extracción de los mismos se deriven.” En la sentencia C-251/03, reiterada en la sentencia C. 010 de 2013, recapitulando fallos precedentes sobre las regalías, explicó la Corte Constitucional: “[e]l artículo 332 superior establece que “(e)l Estado es propietario de (…) los recursos naturales no renovables.” Esta expresión, y en particular la palabra “Estado” contenida en ella, puede ser interpretada de maneras diferentes. Por ejemplo, Es posible concluir que dicha norma se refiere exclusivamente a las entidades territoriales, o por el contrario, que es atinente únicamente a las autoridades de nivel central. Esta cuestión ya ha sido resuelta por la Corte Constitucional, quien en su jurisprudencia ha establecido que el artículo 332 se refiere al Estado como a un “ente que representa a todos los colombianos y a los distintos niveles territoriales”.[56] || En la sentencia citada, al estudiar la titularidad de los recursos naturales no renovables y de los ingresos provenientes de su explotación, la Corte estimó que la utilización de la palabra “Estado” en los artículo 332 y 360 quería evitar dos peligros: || “De un lado, los constituyentes pretendieron evitar la centralización nacional de los

beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales, ya que una tal concentración les parecía incompatible con el espíritu descentralizador de la Carta, pues las regalías eran consideradas uno de los instrumentos más importantes para fortalecer los fiscos de las entidades territoriales. Por ello se trataba de evitar que la Nación se reservara para sí el producto de las regalías. (…) De otro lado, la regulación constitucional aprobada en la Asamblea también pretende evitar el riesgo inverso, esto es, que el producto de las regalías sea exclusivo de aquellos municipios o departamentos que, por una casualidad de la naturaleza, tuvieron la fortuna de contar con una riqueza natural, ya que esto es incompatible con la equidad y el logro de un desarrollo regional equilibrado. (…) Conforme a lo anterior, es claro que la Asamblea Constituyente evitó atribuir a la Nación la propiedad de los recursos no renovables, para evitar la centralización de sus beneficios, pero que tampoco quiso, por razones de equidad y de equilibrio regional, municipalizarlos o atribuir su propiedad a los departamentos. En ese orden de ideas, resulta perfectamente lógico que la titularidad de tales recursos y de las regalías que genera su explotación sea de un ente más abstracto, que representa a todos los colombianos y a los distintos niveles territoriales, esto es, del Estado colombiano como tal, quien Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia es entonces el propietario de los recursos no renovables y el titular de las

regalías.”[57]” (Subrayado del texto original) También sobre la propiedad de las regalías afirmó la misma Corte Constitucional en Sentencia C010 de 2013: “(…) la Corte ha concluido que, frente a las entidades territoriales, los ingresos constitutivos de regalías y compensaciones constituye rentas exógenas. Esto implica que (i) no hacen parte de sus rentas propias, respecto de las cuales sí ejercen derecho de propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 287-3 C.P.; (ii) los derechos de participación que ejercen las entidades territoriales se enmarcan en el ejercicio el derecho a participar en las rentas nacionales, previsto en el artículo 287-4 C.P.” En sentencia C 253 de 2017, señaló la Corte Constitucional: “De esta manera lo evidencia la jurisprudencia constitucional. Así, se ha expuesto cómo “tanto en el régimen anterior como en el actual, define a las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, derivada de la explotación de recursos del subsuelo. En relación con estos recursos, las entidades territoriales tienen un derecho de participación, lo que significa que tales rubros son exógenos para esos entes y, en consecuencia, no es predicable el ejercicio de los derechos de propiedad que se aplica a las rentas propias de los entes territoriales. Ello no significa, empero, que pueda plantearse por el ordenamiento jurídico cualquier forma de distribución de regalías, pues debe conservarse dicha participación, en los términos ordenados por la Carta Política.”[76]

59. De manera consonante con lo anterior, el precedente en comento ha

establecido que en la medida en que la Constitución confiere al Congreso la competencia para la distribución de los recursos de regalías y, a su turno, al tratarse de recursos exógenos de las entidades territoriales, estas no tienen una potestad constitucional para su administración, entonces se predica un amplio margen de configuración legislativa en cuanto a dicha distribución. Sin embargo, como resulta obligatorio respecto de toda expresión de ejercicio del poder político en el Estado constitucional, esa facultad no es ilimitada, sino que está circunscrita a las limitaciones y regulaciones que la Carta Política prescribe para la distribución de regalías y compensaciones. En términos de la jurisprudencia “el Legislador goza de una muy amplia libertad para fijar el monto de las regalías derivadas de la explotación de recursos no renovables. Sin embargo, y contrariamente a lo sugerido por uno de los intervinientes, esto no significa que estemos en un ámbito puramente político que escape al control constitucional, pues la Carta no Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia excluye que las normas sobre regalías puedan vulnerar los mandatos constitucionales.”[77] Ahora bien, en lo que respecta a estas limitaciones, el precedente en comento ha señalado que tales regulaciones deben responder tanto a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como a restricciones específicas, a saber, (i) la obligación que toda explotación de recursos

naturales no renovables genere una regalía a favor del Estado; (ii) la imposibilidad de centralizar por completo los recursos de regalías y compensaciones, pues ello haría ineficaz el mandato de participación de las entidades territoriales. Es así como las regulaciones que se hagan sobre la materia no pueden hacer nugatorio el principio de autonomía territorial que el ordenamiento constitucional consagra, ni siquiera tratándose de aquellos recursos que provienen de fuentes exógenas de financiación, tales como las transferencias de recursos a los departamentos y municipios, las rentas cedidas o los derechos de participación en las regalías. Del análisis que realiza la Corte Constitucional en su variada jurisprudencia sobre las diferentes disposiciones constitucionales y legales sobre los recursos correspondientes a las regalías, se puede señalar que ha sido uniforme la posición en cuanto a la propiedad de las mismas frente a las entidades territoriales, cuando ha señalado que son recursos exógenos de las entidades territoriales, y que, por tanto, estas no tienen una potestad constitucional para su administración. Efectuadas las anteriores precisiones se pasa ahora a realizar el análisis del control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. 4.3. El control fiscal a los recursos de regalías Sobre el tema es procedente hacer un recuento normativo sobre el ejercicio y control fiscal a los recursos de Regalías. La Constitución Política ha establecido como función de los organismos de control, la vigilancia de la gestión fiscal de los servidores públicos que manejen o administran fondos o bienes públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función

pública que ejercerá la Contraloría General de la República-CGR-, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia El artículo 30 de la Ley 42 de 1993 determina que la Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice. En cuanto a la competencia para el ejercicio del control fiscal a los recursos provenientes de regalías en el artículo 13 de la Ley 756 de 2002 estableció: “ARTÍCULO 13. El artículo 14 de la Ley 141 de 1994 quedará así: "Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley: Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tendrán la siguiente destinación: a) El noventa por ciento (90%), a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán

destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios; b) El cinco por ciento (5%), para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y c) El cinco por ciento (5%), para gastos de funcionamiento u operación. El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado la entidad departamental correspondiente deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores aquí señalados. El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a cobertura mínima. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, también se tendrá como inversión las transferencias que hagan los departamentos de las participaciones de regalías y compensaciones en favor de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, o de la entidad

que los sustituya, y de los Fondos de Inversión Regional, FIR. PARÁGRAFO 2o. Continuarán vigentes todas las cesiones de participaciones a las entidades públicas que, con arreglo a leyes, decretos y convenios anteriores, hubieren efectuado los departamentos y municipios. PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos.” (Resaltado y subrayado fuera del texto) Es claro que la Ley 756 de 2002, le confirió la competencia a la Contraloría General de la República para fiscalizar los recursos girados a las entidades territoriales por concepto de regalías. De la normatividad constitucional y legal indicada en precedencia, se determina claramente la competencia de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos de las regalías, que transfiere la Nación a los entes territoriales. Recuérdese que la competencia es una atribución específica que, en su conjunto, configura el ámbito material de las funciones que ha sido asignada por el ordenamiento jurídico a una autoridad determinada; y que ello comporta la principal expresión del principio de legalidad y en tal virtud, los servidores públicos sólo podrán adelantar las actuaciones que les autoriza la Constitución y la ley. En este orden jurídico, en el año 2002 el legislador atribuyó competencia a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal a los recursos de regalías, en el parágrafo 3°., del artículo 13 y en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 756/02, que modificó la Ley 141/94.

Para recabar sobre el tema, se puntualiza que la Ley 756 de 2002 en su artículo 42 determinó que esta norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación (23 de julio de 2002) y estableció taxativamente que la competencia para la vigilancia y control fiscal a los recursos de regalías para todos los efectos será ejercida por la Contraloría General de la República y es así como el artículo 14, dispone: ART. 14. —El artículo 15 de la Ley 141 de 1994 quedará así: “ART. 15. —Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia (…) PARAGRAFOPara todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de estos recursos”. (Resaltado fuera de texto).8 De lo expuesto, se denota que la competencia para realizar el ejercicio de la función fiscalizadora a los recursos cuya fuente son las regalías le fue conferida a la Contraloría General de la República como organismo de control fiscal desde la vigencia de la Ley 756 de 2002. 4.3.1. El Sistema General de Regalías y la creación de la Planta Temporal de Empleos El artículo 152 de la ley 1530 de 2012 determinó la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos

del Sistema General de Regalías. Señaló igualmente que, para alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a este Ente de Control Fiscal. De conformidad con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en la Ley 1530 de 2012, se expidió el Decreto Ley 1539 de 2012 por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Dicha planta se crea para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, a partir de la expedición de normas con fuerza de ley. Así también el Decreto 1539 de 2012, en desarrollo de las facultades legales otorgadas por el legislador, el Presidente de la República creó una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, para el fortalecimiento de la vigilancia y el control fiscal del Sistema General de Regalías, la cual rigió hasta el 31 de diciembre de 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012. 8 El artículo 14 de la Ley 141 de 1994 fue subrogado por la Ley 1283 de 2009, “por la cual se modifican y

adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994.” La modificación del artículo 14 de la Ley 141 de 1994 fue efectuada a través del artículo 2º de la Ley 1283 de 2009Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia A su vez, el Decreto 2190 de 2016, determina el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. Al finalizar el periodo comprendido para el que regía la mencionada disposición, el Congreso de la Republica, promulgó la Ley 1942 del 27 de diciembre de 2018 por medio de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio entre el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020. La citada ley, en su artículo 38, establece que, para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020

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