CGR - Concepto 0111 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0111 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O CONTRALOJRÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Contraloria General de la RepublIca SGD 19-05-2017 13,56 Al Contestar Cite Este No, 2017E60051876 Fol:3 Anex:0 FATO ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR DESTINO JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA / ALCALDlik MUNICIPAL DE TIMARAHUILA OASBUSN TO APLICACION LEY 1306 DE 2010 - RECAUDO DE RENTAS MUNICIPALES Y CGR — OJ 111 de 2017 2017E E0061876(cid:9) III 111111111111111111111111111111118111111I II Bogotá, D.C., Señor
JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA
Alcalde Municipal Alcaldía Municipio de Timaná contactenosgtimana-huila.gov.co Asunto:(cid:9) Aplicación Ley 1386 de 2010 — Recaudo de rentas municipales y departamentales. Respetuoso saludo, señor Rojas Parra,
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su comunicación radicada bajo el número 2017ER0035715, en la que consulta si resulta viable llevar a cabo la contratación de una persona natural o jurídica para adelantar actividades relacionadas con: "(...) las labores propias de implementación, instrumentación y proyección de actos administrativos para realizar el cobro o recaudo de dichos recursos, sin que el Municipio vaya a delegar en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones
de los tributos por ellos administrados, por cuanto como lo indique, (sic) dicha labor será desarrollada autónoma y directamente por la oficina de cobro coactivo de nuestro municipio, quien será la encargada de emitir los correspondientes Actos Administrativos."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgracontraloria.gov.co • www.contraloria,gov,co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1de 5 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL€CA de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando
éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
3. Consideraciones Jurídicas.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, no es procedente que este Despacho emita un pronunciamiento relacionado con la viabilidad o no, que la alcaldía a su cargo pueda celebrar un contrato con una persona natural o jurídica para que preste el apoyo técnico o profesional para adelantar labores propias de implementación, instrumentación y proyección de actos administrativos para realizar el cobro o recaudo de recursos públicos provenientes del impuesto de industria y comercio adeudados por diversas
empresas a la administración municipal, como quiera que tal determinación debe 1 R epública de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloriagov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUDL IC A adoptarla cada operador jurídico y administrativo con sujeción estricta a la normatividad que sobre el particular ha sido expedida tanto en materia de contratación estatal así como en asuntos tributarios. No obstante lo anterior, atendiendo la inquietud expuesta por el consultante,
conviene en señalar esta Oficina Jurídica que en relación con la aplicación de la Ley 1386 de 2010 "Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones", se puntualizó en el concepto 2016EE0143153, lo siguiente: "Artículo 1°. Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados. Las entidades territoriales que a la fecha de expedición de esta ley hayan suscrito algún contrato en estas materias, deberán revisar de manera detallada la suscripción del mismo, de tal forma que si se presenta algún vicio que implique nulidad, se adelanten las acciones legales que correspondan para dar por terminados los contratos, prevaleciendo de esta forma el interés general y la vigilancia del orden jurídico. Igualmente deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes y a los organismos de control cualquier irregularidad que en la suscripción de los mismos o en su ejecución se hubiese Causado yen ningún caso podrá ser renovado.
Las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley, deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales". (se subraya) Concordante con la disposición anterior, la Procuraduría General de la Nación profirió la Circular No. 041 del 06 de agosto de 2010, por medio de la cual, en defensa del interés general y del orden jurídico, conminó a las entidades territoriales a dar cabal cumplimiento a la orden impartida en la Ley 1386 de 2010 so pena de incurrir en las consecuencias de carácter disciplinario estipuladas en la Ley 734 de 2002. De igual manera, esta Oficina Jurídica mediante concepto EE44486 del 5 de julio de 2012, puntualizó sobre el asunto, lo siguiente: "(...) a partir de la entrada en Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.00v.co • www.contraloriamov,co • Bogotá, C. C., Colombia Página 3 de 5 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL[CA vigencia de la Ley 1386 de 20108, las entidades territoriales y sus descentralizadas no pueden, por expresa prohibición legal, suscribir, ni renovar contratos o convenios que tengan por objeto entregar a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposición de
sanciones de los tributos que administren." Corolario de lo expuesto, y habida cuenta que existe expresa prohibición legal para celebrar contratos que tengan por objeto el cobro coactivo de los tributos que administren las entidades territoriales, este despacho reitera el criterio expuesto en forma precedente". En este orden ideas, este despacho conviene en resaltar la prohibición legal para celebrar contratos cuyo objeto se remita al cobro coactivo de los tributos que administran las entidades territoriales. No obstante ello, la viabilidad jurídica de celebrar un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión o profesionales para poder satisfacer la función de cobro coactivo, sin que se delegue en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos administrados por parte la entidad territorial, debe supeditarse al análisis y aplicación estricta de las disposiciones que rigen el asunto. En tal sentido, las pautas que deben cumplirse y la finalidad hacia la cual debe orientarse cualquier contratación de prestación de servicios, debe enmarcarse plenamente en lo dispuesto en las Leyes 80 de 19939, la Ley 1150 de 200710 así como en los reglamentos que se han dictado para tal efecto, en especial, el Decreto 1082 de 2015". En consecuencia, se observa que esta tipología contractual debe circunscribirse en primer término, a las previsiones contenidas en la normatividad que regenta los denominados contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y en consecuencia, es imprescindible que la entidad estatal contratante dé estricta observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal para
la determinación de la necesidad que pretende satisfacer con la pretendida contratación, circunstancia ésta que debe acreditarse suficientemente en los documentos y estudios previos que integran los soportes de la contratación, sin desconocer en momento alguno, las prohibiciones legales que hayan sido fijadas para tal efecto, en especial, la contenida en la Ley 1386 de 2010 antes señalada. 8 Esta Ley fue publicada el 21 de mayo de 2010 en el Diario Oficial No. 47.716 9 Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" 10 Ley 1150 de 2007, "Por medio de lo cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos" 11 Decreto 1082 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de5 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLÉGA En tal medida, sólo de la revisión para cada caso concreto se podrá establecer si se está o no en presencia de un adecuado uso de esta modalidad de selección contractual. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, r
EST IV ARIAS A ADOR
Dir ctor Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Aréva
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Ca tro Radicado: (cid:9) 2017ER0035715
80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPeontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5